Decisión nº XP01-P-2010-000545 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoAuto De Ejecución De Pena Sin Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 31 de Enero de 2011

200º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000545

ASUNTO : XP01-P-2010-000545

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA SIN DETENIDO

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13/12/2010, según oficio Nº CJ-10-2684, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Dra. L.E.M.L., Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por la Dra. M.d.J.C., Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el día lunes 17ENE2011; en sustitución de la Abg. L.M.P., me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 11OCT10 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por admisión de hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Penal, en contra del ciudadano S.N.D.M., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 23 de noviembre del año 1.986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-18.506.189de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajados de construcción, residenciado en el barrio P.C., Sector Las Guacharacas, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado de la siguiente manera:

PRIMERO

El Penado S.N.D.M., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 23 de noviembre del año 1.986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-18.506.189de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajados de construcción, residenciado en el barrio P.C., Sector Las Guacharacas, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fue condenado el 11OCT10 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a cumplir la pena de a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por haberse subsumido su conducta como AUTOR, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano, E.D.G.H., todo de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 74.1. Del Código Penal Del mismo modo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado S.N.D.M., fue detenido preventivamente el día 07MARZ10 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha, en consecuencia hasta la realización del presente cómputo ha extinguido DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, UN (1) MES Y SIETE (7) DÍAS, siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 07MARZ2018.

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado no OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-l.d.D.d.T., Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en virtud de que se encuentra en Libertad.

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, cuando haya cumplido Dos (02) años, optará a partir del 07MARZ2012;

REGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, optará a partir del 07NOV2012;

INDULTO: Cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, optará a partir del 07MARZ2014;

L.C.: Cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES, optará a partir del 07JUL2015;

CONFINAMIENTO: Cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS, optará a partir del 07MARZ2016.

Para hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena debe cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda solicitar los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente. Se designa como lugar de cumplimiento de pena el Centro Estadal Judicial del estado Amazonas.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación el tribunal acuerda su traslado hasta la sede del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas para el día JUEVES 03FEBR11. Notifíquese a su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al C.N.E. a los fines de que se sirva registrar la inhabilitación política a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y se le indicará la fecha de finalización de la inhabilitación, a la División de Antecedentes penales, a quien se solicitará el registro de los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente, ofíciese al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas a quienes se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.

Se acuerda oficiar a la Dirección de Centros Penitenciarios para que se sirvan designar el lugar de cumplimiento de pena del referido penado

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

J.L.R.B.

EL SECRETARIO

MARGELYS CASANOVA

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