Decisión nº XP01-P-2010-000545 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000545

ASUNTO : XP01-P-2010-000545

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

POR TRABAJO Y ESTUDIO

Dado que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo de este misma fecha, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado S.N.D.M., el Tribunal observa:

PRIMERO

El penado S.N.D.M., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 23 de noviembre del año 1.986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-18.506.189de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajados de construcción, residenciado en el barrio P.C., Sector Las Guacharacas, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fue condenado el 11OCT10 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a cumplir la pena de a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por haberse subsumido su conducta como AUTOR, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano, E.D.G.H., todo de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 74.1. Del Código Penal Del mismo modo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El penado S.N.D.M. , fue detenido en fecha 007 de Marzo de 2010, y en tal situación ha permanecido hasta la presente fecha (19JUN2012), en consecuencia, hasta la realización del presente cómputo ha extinguido de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS, más la redención de fecha de hoy 19JUN12 de CINCO (05) meses, veinticuatro (24) dias, ha extinguido un total de dos (02) años, nueve (09) meses, doce (12) dias, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, siendo que la pena quedará completamente finalizada en fecha 05 DE MAYO DE 2017.

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

  1. - La interdicción Civil durante el tiempo de la condena, en virtud de la cual el condenado a presidio queda privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de su administración, de la patria potestad y de la autoridad marital. Y por lo que respecta a la administración de sus bienes, el entredicho queda sometido a tutela según el régimen establecido en el Código Civil para los entredichos por defecto intelectual, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del código penal. Ofíciese al Ministerio de Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia a los fines de que haga los asientos que correspondan en los Registros Subalternos y Notarias de la república. La fecha de finalización de la interdicción le será comunicada una vez que se decida en relación a la procedencia o no de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la que opta el penado.

  2. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.

  3. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado NO OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-l.d.D.d.T., Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en virtud de que se encuentra en Libertad.

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, cuando haya cumplido un (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, optará a partir del 05 DE FEBRERO DE 2012.

REGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta, es decir, DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, A LAS 8 HORAS, optará a partir del 24 DE ENERO DE 2013;A PARTIR DE LAS 8 HORAS.-

INDULTO: Cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, optará a partir del 03 DE ENERO DE 2014.

L.C.: Cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, CUATRO (04) DIAS, optará a partir del 11 DE ABRIL DE 2015.

CONFINAMIENTO: Cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, optará a partir del 01 DE DICIEMBRE DE 2015.-

Para hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena debe cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación el tribunal acuerda oficiar al Centro Penitenciario en el cual se encuentre recluido, así como Notifíquese a su Defensor, Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al C.N.E. a los fines de que se sirva registrar la inhabilitación política a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y se le indicará la fecha de finalización de la inhabilitación, a la División de Antecedentes penales, a quien se solicitará el registro de los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. A.A. VIVAS H

LA SECRETARIA

Abg. AMURABY ESPAÑA

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