Decisión nº XP01-P-2010-000961 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 3 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000961

ASUNTO : XP01-P-2010-000961

AUTO FUNDADO

Visto escrito suscrito por la Abog. A.L.M., quien con el carácter de Defensora Pública Penal del imputado J.S.B.P., plenamente identificado en autos, expone: “ …sobre mi defendido pesan medidas cautelares sustitutivas que consisten en Régimen de Presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Cinco (05) días, medidas que el imputado ha cumplido cabalmente desde que se le impuso.

…presentarse en intervalos de tiempo tan cortos, es decir cada Cinco (05) días, dificulta el desarrollo de las actividades laborales de mi defendido. Por lo cual requiere que se le conceda extensión de su régimen de presentaciones. Por este motivo SOLICITO se le conceda a mi defendido una extensión en su régimen de presentaciones, para que en lo sucesivo se presente, una vez cada treinta (30) días”

En tal sentido, solicita a este Despacho se le conceda el alargamiento de las presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo.

En cuanto a la solicitud de la defensa, quien aquí decide se pronuncia en los Términos siguientes:

Ahora bien, revisado el Sistema Juris 2000, se puede constatar que efectivamente el imputado de autos ha venido dando cumplimiento a las medidas impuestas por este Tribunal, pero, es el caso, que la Defensa Pública Penal, al realizar tal solicitud, debía presentar por ante este Tribunal, justificación o constancia, que al imputado de marras, se le hace imposible realizar dichas presentaciones, en cualquiera de las horas indicadas, es decir en el horario comprendido desde las 08:30 horas de la mañana hasta las 03:30 horas de la tarde, aunado a que los motivos por los cuales fueron otorgadas las medidas cautelares, no han variado, por cuanto las medidas otorgadas, fueron impuestas para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso y las resultas del mismo, asociado a que las medidas cautelares de coerción personal, son otorgadas para ser cumplidas por los justiciables, tal y como las ordenó el Tribunal. Asi se decide.

Es por lo expuesto, que este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de extensión de las presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por la de Cada Cinco (05) Días, las que fueron otorgadas al imputado en la audiencia de presentación realizada en fecha 14 de Mayo de 2010, las que debe seguir cumpliendo. Motivos estos que hacen necesario, que se ordene notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSISTIVA

Vista la solicitud presentada y las razones expuestas Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Désele entrada al escrito antes mencionado y agréguese a la causa. Segundo: Vito el escrito presentado por la Defensa Pública Penal, del ciudadano J.S.B.P., plenamente identificado en autos, al realizar tal solicitud, debía presentar por ante este Tribunal, justificación o constancia que soporte la misma, para que justifique que al imputado de marras, se le hace imposible realizar dichas presentaciones, en cualquiera de las horas indicadas, es decir en el horario comprendido desde las 08:30 horas de la mañana hasta las 03:30 horas de la tarde, aunado a que los motivos por los cuales fueron otorgadas las medidas cautelares, no han variado, por cuanto dichas medidas, fueron decretadas para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso y las resultas del mismo, asociado a que las medidas cautelares de coerción personal, son otorgadas para ser cumplidas por los justiciables, tal y como las ordenó el Tribunal. Por lo tanto, se declara SIN LUGAR la solicitud de extensión de las presentaciones, solicitadas por la Defensa Pública Penal del ciudadano J.S.B.P., plenamente identificado en autos, cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por la de Cada Cinco (05) Días, las que fueron otorgadas al imputado en la audiencia de presentación realizada en fecha 14 de Mayo de 2010, quedando obligado el imputado de marras a seguir cumpliendo. Tercero: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Primero de Control

Abog. NORISOL M.R.

La Secretaria

Abog. N.S.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. . N.S.

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