Decisión nº XP01-P-2009-001532 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 9 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001532

ASUNTO : XP01-P-2009-001532

AUTO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 09-10-2.009, con motivo de consideración del ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Marvelys Golindano, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano T.C.G.; por el delito de Concusión y Concierto de Funcionarios Público con Contratistas, previstos y sancionados en los artículos 60 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano Riasco O.F., por lo que este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el articulo 173, 174 del Código Orgánico Procesal Penal, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De acuerdo al ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Marvelys Golindano, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico en el cual expone: “.... Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió en fecha 08-10-2009, oficio N° CR-9-G.A.E.S. 9 SIP: 2539 de fecha 08-10-2009, procedente del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional del estado Amazonas, mediante el cual remite anexo las actuaciones relacionadas…se realizó la detención preventiva del ciudadano T.M.C.G.…por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra La Corrupción, vale decir, el delito de Concusión, y el delito de Concierto de Funcionarios Publico con Contratistas, previstos y sancionados en el articulo 60 y 70, respectivamente, de la Ley Contra La corrupción, en perjuicio del ciudadano RIASGO O.F.,…

…y así solicitar: Se decrete, la Aprehensión en flagrancia del referido imputado; asimismo, solicitar Medida de Coerción Personal a aplicar al pre-nombrado imputado, así como también el procedimiento a seguir en la presente investigación, de conformidad a lo establecido en el articulo 248, en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a la ciudadana T.M.C.G., portador de la cédula de identidad Nº 15.955.740, por cuanto encontrándome de guardia, recibí en fecha 08/10/2009, oficio Nº CR-9-G.A.E.S, procedente del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, mediante el cual remiten anexo actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano antes mencionado, precalificándole los delitos de Concusión y Concierto de Funcionarios Público con Contratistas, previstos y sancionados en los artículos 60 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano Riasco O.F., (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por tal sentido la Fiscal del Ministerio Público solicita se califique la aprehensión en flagrancia, y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la medida de privación judicial preventiva de libertad, con la finalidad de garantizar las resultas del proceso, por considerar que el mismo se encuentra incurso dentro de los delitos precalificados. Es todo”.

Acto seguido, la ciudadana Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera T.M.C.G., portador de la cédula de identidad Nº 15.955.740, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 28/01/84, natural de esta ciudad, de profesión u oficio Geógrafo y actualmente Jefe de la Oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Manapiare, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro 2, sector las palmas casa s/n, de fachada de color verde con negro, a una cuadra mas adelante del pool las palmeras, teléfono 0426-3148276 – 0416-0953583, hijo de N.C. (v) y de C.C. (v), asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: Buenos días ante todo, estoy aquí por lo que se me acusa y quisiera narra lo que ha sucedido, ciertamente represento la jefatura de la Ingeniería Municipal de Manapiare, es cierto que nosotros contratamos una obra para la construcción de una vivienda para los estudiantes, en el sector monte bello, contrato Nº 008 o 009 creo, con el señor O.R., por un monto de 350 mil, ciertamente en varias oportunidades el mencionado ciudadano, me sorprende cuando el señor me dice que lo estoy extorsionando, la fecha de la culminación es de cuatro meses, dentro de los lapsos establecidos para la culminación de la obra, la ejecución de la obra esta pautada para cuatro meses, es lo que se estableció, para ser así esta extemporáneo, la obra todavía no esta culminada, se le ha ratificado al ciudadano que termine la obra, porque es una obra para los estudiantes, que debió ser terminada antes de julio, y todavía no la ha concluido, ni con los lineamientos establecidos en su contenido, ciertamente existen deudas o se adeudas a muchas personas, como es el caso del señor de las pinturas, le adeudas a los trabajadores de la obra, somos una alcaldía indígena, y que los que tienen que trabajar en las obras son nuestros parientes indígenas, por eso que la mayoría somos de la alcaldía Manapiare, yo no puedo otorgarle la carta de culminación, por cuanto el mismo no ha culminado con la obra, es lo que respecta a la parte de la obra, y el señor ha ofrecido dinero para que se saquen sus pagos, de hecho el me llama un viernes para que se sacara su pago, y que me daba algo, yo le dije que yo no era el administrador para sacar ningún pago, yo le dije que no tenía firma autorizada para sacar cheque, ese día el señor me dijo que me ofrecía una cantidad de dinero para que se sacara su pago, yo lo que saco son cuatro mil bolívares de pago de mensualidad, y fuera de otros bonos, yo me fui para Manapiare a realizar mis trabajos, y estando haya el me llamó y me ofreció el dinero, y yo le dije que no podía, me vine para puerto ayacucho, a los fines de tramitar las plantas para el municipio, estando aquí el me llama y lo que le dije que les pagara a sus trabajadores, y el me dijo que pasara por su oficina, y uno de mis inspectores me dijo que no le iba a dar la carta de culminación, yo le dije si quieres busco el cheque y yo los cobro, recuerdo que es el último cheque de la entidad Banesco, entro en el local, están dos personas, yo le dije yo no puedo recibir el cheque porque esta a mi nombre y no lo puedo hacer, la obra fue pintada y ni siquiera las pinturas a pagado, yo salgo y como a cinco pasos me insertó el GAES, con voz altanera me decían abre la chequera que tu estas extorsionando la chequera, yo le dije quien es usted, y me dijo eso no importa y me dice usted es un extorsionista, están unos fotógrafos, le sacan y graban al cheque, el cheque esta en blanco, a lo que yo salgo ellos sacan la gorra del GAES y se colocan y me dicen que yo estaba extorsionando a las personas, el me dice dame tu chequera y yo le dije que no se los voy a dar, me quitan la chequera y me metí en la camioneta y me esposan, dentro de mi bolsillo tenía mi cartera y mis dos teléfonos, ahí todos me dicen caíste por pajuo, a este es el ladrón, el me dice que vas a ser con este cheque yo les dije que nada, porque ellos lo tenían, no me dejaron hablar y me sacan para sacarme una foto, me agarran y me tiran, me toman la foto, me suben la franela en la cabeza y cuando yo estoy tratando de mediar con el mayor, yo logro visualizar que Omar esta en el GAES, cuando yo voy a firmar me querían quitar la pulseras que cargaba y uno de ellos me preguntó que cuanto me costaban los zapatos, y cuando yo iba a firmar el acta, en el acta dice un cheque que dice pagase a la orden de t.c., lo que si recalco es que ese cheque para pagarle a los ciudadanos, estoy como intermediario, es decir pagarle al ingeniero inspector y a los trabajadores, buscando manera de solventar los problemas de los trabajadores de cacuri, ya que la gente que trabajo en esa obra viven en cacuri, y son sus hijos los que estudian aquí, yo solo serví como mediador y prácticamente fui engañado, si comparamos la letra es la misma de el, el último cheque de la chequera, de repente uno de los firmados es una de las primeras chequera que el tenía, la alcaldía tiene 30 millones para pagar los honorarios profesionales, nosotros estamos haciendo las averiguaciones necesarias, para saber si son los mismos, el señor en la obra dice que son lámparas industriales, y cuando fuimos a inspeccionar la obra visualizamos que era un sócate y un bombillo, los cables estaban por fuera, y nosotros le dijimos que era así, el rompió la pared y metió los cables sin la tubería, nosotros hicimos varias inspecciones, esa es la situación que ha pasado, la obra creo que no está terminada yo llegue el martes en la tarde y el miércoles me puse a trabajar con respecto a las plantas y luego esto, reitero que el cheque lo recibí en blanco, el cheque era para pagarle a la gente que trabaja en la obra, yo serví como intermediario, y que estamos haciendo las averiguaciones si esta colegiado. Es todo.

A preguntas del Ministerio Público, contestó: Director de Ingeniería Municipal. Desde el 01/12/2008. El lunes el me llamó. De su teléfono. A mi teléfono. El día martes yo viaje, si me llamó en la noche, creo que estaba en su oficina, y si quieres ven a mi oficina. De repente si, como llámame, la gente me esta presionando. No, he recibido varias. Los parientes eso son mi gente, y por la gente hacemos todo. Solamente con Omar. Claro, el cheque que el me esta entregando. Treinta millones, para pagarle a la gente, porque la gente están cansados que no le han pagado. A mi casa, porque eran como a la una y tanto de la tarde. Para luego ir a la obra, de hecho yo le dije vamos a la obra y me dijo que estaba ocupado. Cuando la gente quisiera, yo no puedo cobrar el cheque. En blanco, totalmente en blanco, pero cuando estoy en el gaes ya estaba a nombre mió. Treinta mil bolívares fuertes. Es todo.

A preguntas de la defensa privada, contestó: En el negocio de el. Un cheque en blanco. Sin ningún nombre. La cantidad estaba llena. Estaba sellado y firmado con el sello de la constructora. Banesco. Como a setenta metros. Nunca, doy cinco pasos y me agarra el gaes. Ellos se sacan la garra se la colocan, y el primero que me interfecta es de apellido Guerrero, nunca entre a la entidad bancaria. Porque nosotros el ciudadano P.F., y yo, le he pedido asesoría y me ha dicho que tenga mucho cuidado con los ingenieros residente no están legales, que estuviera pendiente porque hay ingenieros que no son. L.C.. Que yo me sorprendí, porque conmigo trabajo uno que se llama L.C.. Yo no entre ni al banco, yo no recibí cantidad de dinero. Seguidamente toma la palabra la Juez, quien manifestó que se suspende la presente audiencia, en virtud a que se tiene pautada la audiencia preliminar en la causa XP01-P-2009-001130, y el acusado se encuentra detenido. Se reanuda la presente audiencia siendo las 12:28 del medio día.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima ciudadano Riasco O.F., titular de la cédula de identidad Nº 20.019.162, quien manifestó: Me dieron un contrato la alcaldía del Municipio Manapiare, desde esa fecha hasta ahora he sido objeto de extorsión, el primero me mandaron a pagar la operación de una señora, primero le di tres millones, luego cuatro, luego le deposite tres millones a tirso, de lo cual tengo copia, para la segunda evaluación fui a buscar al ingeniero inspector y me pedía 10 millones de bolívares, el me dijo que no me firmaba nada hasta que yo le pagara, la alcaldía me dio una camioneta explore para que lo arreglara, y le dije que iba a disponer de la camioneta hasta que no me pagaran, me dijeron que iban a ir a la disip para decir que la camioneta estaba robada para que me metieran preso, me dijeron que terminara la obra, y yo la termine la comunidad esta de testigo que firmaron, ellos me dijeron que les entregara una plata y yo les dije que yo no tenía ni la plata para pagarle a mis empleados, el llego el miércoles en la mañana y me llamo, y me dijo hay o no hay, y le dije que esperara que le estaba consiguiendo la plata, yo le dije que nos viéramos en tal parte, y le hice entrega del cheque a nombre de él, luego de eso le tome di el cheque pero le dije que le diera la plata al inspector y el me dijo que no, que le consiguiera su plata, me llamaron que un muchacho se había electrocutado, y lo lleve al CDI, luego me fui a la casa y buscar la camioneta y llevarla al CICPC. He sido objeto de muchas extorsiones por varias personas, como la amante, y otros, yo le di un cheque para que hicieran los juegos en cacuri, ellos me dieron un cheque de cinco millones sin fondo, el señor me esta pidiendo treinta millones, y yo no tengo ni siquiera para pagarle a mis empleados, el día que lo agarraron me llamaron una voz de hombre y me dijo te voy a matar maldita rata. He sido objeto de extorsión por todos los funcionarios de esa alcaldía, vendí mi carro para realizar la obra, le debo a unos empleados a otras personas, y que otras personas se estén beneficiando con mi dinero, yo considero que no es justo todo lo que ellos han hecho, que si yo he cometido una falta con la obra, esta bien lo admito. Yo le di el cheque a nombre del ciudadano T.C., me dieron una camioneta explore, para que yo la arreglara, la obra la terminamos ayer, y el inspector dijo que no me iba a firmar hasta que yo le de diez millones de bolívares, yo tengo prueba de todo lo que he dicho, si temo por mi vida por lo que me pueda pasar, estoy diciendo todo lo que está pasando en esa alcaldía, tenía que sacar de mi bolsillo para la obra.

A preguntas de la Fiscal, contestó: Fue los últimos de abril, me dieron el cheque el último de junio. Trescientos cincuenta milo. Construcción de una residencia estudiantil para los estudiantes de cacuri, en el barrio monte bello. Ciento cinco, y ciento diez. Resta 95 mil. Como unas treinta veces, de parte de todos los funcionarios de la Alcaldía Municipio Manapiare. Si señora, por treinta mil. Para el miércoles, el me envió un mensaje que ya estaba en puerto ayacucho, y yo lo llame. Un local que estaba frente al banco banesco. Se lo di completamente lleno. Si le daba el dinero el miércoles me pagaban hoy viernes. El da la orden de paga, el da el visto bueno de que se termino o no. Si señora, fue culminada. Toma la palabra la Fiscal, y solicita en este acto medida de protección para la victima, a los fines de garantizar la vida de los sujetos procesales.

A preguntas de la defensa privada, contestó: Yo tengo en mi pendrai la cantidad de la plata que le he dado a todos los funcionarios. Yo tenía un local de ropa. Anualmente. De lo que ellos me han dado y de mi plata. Mas o menos 60, 80. Ya fue culminada. Mire el problema es el siguiente ellos me dieron ciento cinco, de eso les di el 60%, la segunda vez fueron ciento diez y les di como setenta y dos, yo le di al alcalde una cantidad de dinero, para pagar la beca. Con mi propio dinero y con prestamistas, Yo vendí mi carro para culminar la obra. Si me lo exigen, ellos me lo exigen. “Si tú no me traes los cinco mil no te vamos a pagar”. Luego llamaron a mi casa que si no traía el dinero que me atuviera a las consecuencias. Porque ellos buscaron unos disip, fueron a donde mimosin, para que reportara el carro robado, me inspeccionaran y meterme preso. Perdidas, yo estoy quebrao. Bueno yo en los contratos que firme, la alcaldía fue quien busco en inspector. L.C., actualmente está aquí, porque me reuní con el.

A preguntas del defensor privado D.G., contestó: Si les debo. Ellos lo buscaron, yo no lo asigne. Tiene que pagarlo la alcaldía. Ahorita no tiene dinero, porque el dinero me lo prestaran a mí para pagarle al señor. No los tenía. No. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada E.F., quien expuso: “...La ciudadana representante ha solicitado para mi defendido la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario, y que se le prive de la libertad, de acuerdo a la exposición hecha por la victima y por mi defendido, para solicitar la medida de privación y en el caso que nos ocupa, deben cumplirse de manera concurrente lo establecido en el artículo 250 del COPP, a criterio de quien expone no existe la comisión de un hecho punible, esa aprehensión en flagrancia que solicita la fiscal, en este caso mi defendido ha manifestado que le dio un cheque sin nombre, aspa como se le da crédito a la victima, solicito que se le de crédito a lo manifestado por mi defendido, porque ese cheque lo iba a cobrar otra persona, el cheque iba a ser destinado para pagar a los obreros, mi defendido también ha sido victima de amenaza, solicito que sea desestimada, este ciudadano manifestó que coloca la denuncia el grupo gaes, porque iba a ser denunciado en la disip, lo que esta es pasando factura, así mismo solicita el procedimiento ordinario, si no hay flagrancia no se puede seguir el procedimiento ordinario, y por las razones expuestas, por su condición profesional, y por su condición de indígena que no se ha tomado en cuenta, lo puede satisfacer con una medida cautelar sustitutiva de libertad, y considera quien aquí expone y haciendo uso de la garantía constitucionales, lo mas idóneo es declarar la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas, por cuanto ha surgido a criterio de la defensa la comisión de un hecho punible, doy por ratificada mi exposición y solicito que se declarada con lugar.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada A.M., quien expuso: “...Antes de presentar los alegatos de derecho, quisiera pedir para exponer de alguna manera algunos hechos interesantes que se han depuesto en esta audiencia, primeramente debe apreciar este tribunal la situación irregular, en cuanto a la administración, con respecto a la empresa que contrato con la alcaldía de Manapiare, designo esto, porque considera la defensa que el móvil que pudo haber establecido la victima, para formular esta truculenta denuncia pudo haber sido el hecho de lo que se le avecina por el incumplimiento de la obra ubicada en el sector monte bello de puerto ayacucho, pues al parecer el ciudadano representante de la constructora Riasco, no solamente denuncia la conducta de triso Chirinos, sino de otros funcionarios de la alcaldía, trata de pasarla por debajo de la mesa, es importante señalar también de los hechos contemplados en las actas policiales, no logra apreciar el daño patrimonial, que señala la vindicta pública. La defensa que me precedió dijo que no había delito, pero yo si considero que si, como es la emisión de un cheque sin fondo, no se explica la defensa el modo de proceder de los funcionarios, porque el señor tirso tiene un beneficio en su patrimonio, en ningún momento trato de cobrar el cheque, el señaló que el cheque no estaba a nombre de el, y que la defensa va a solicitar tener a la vista el fulano video que levanto la guardia bolivariana de Venezuela, respecto a los tipos penales, los cuales son artículos 60 y 70 de la ley contra la corrupción, es posición de la defensa, se divorcia claramente, porque es necesario que se tenga una cantidad de dinero, de lo que se evidencia que mi defendido no tiene esa cantidad de dinero, era un cheque que no tenía fondo, no había manera de cobrar el cheque, y hasta que no se materialice el beneficio económico, no se puede hablar de la existencia de un delito, con ocasión a la otra norma este artículo regula al otorgamiento de un contrato, en este caso la defensa crea que difiere de la realidad, en lo particular lo mas cercano es el artículo 71 de la ley en comento, que sería un pago fraudulento, lo que hubo fue la emisión de un cheque que no tenía fondo, así mismo aclara con respecto al ingeniero inspector. El es ingeniero municipal y no pidió que el cheque se lo colocaran a nombre de el, sin embargo pensó buscar el cheque y llevarlo hasta el municipio, pero en nada tenía la intensión mi defendido de pedirle el dinero, porque es muy bien pagado en su cargo, hoy estamos aquí para subsanar esos vicios, solicito se desestime la calificación en flagrancia, así mismo por el interés que me embarga solicito se analice la precalificación jurídica impuesta por la vindicta pública, en virtud que los hechos denunciados desde el punto de vista de imputabilidad objetiva, no satisfacen lo presupuestos establecido en los artículos 60 y 70 de la ley contra la corrupción, solicita la defensa a que en el caso que este tribunal, crea conveniente la imposición de alguna medida cautelar solicito se le imponga a mi defendido solicito una medida cautelar sustitutita de libertad y caución que crea conveniente. Por ultimo hago del conocimiento a este tribunal desde que fue detenido, todavía sigue siendo ingeniero municipal, del estima de sus compañeros y el respeto de sus subalternos, es decir, que las personas que comprenden o que trabajan en la Alcaldía de Manapiare.

SEGUNDO

Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:

a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Concusión y Concierto de Funcionarios Público con Contratistas, previstos y sancionados en los artículos 60 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, dicha conducta delictual no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió en esta ciudad el 08 de Octubre del año en curso.-

b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible el cual se le imputa de acuerdo a la entrevista tomada al ciudadano Riasco O.F., quien expone: “…HE SIDO VICTIMA EN VARIAS OPORTUNIDADES DE VARIAS EXTORSIONES POR PARTE DE VARIOS FUNCIONARIOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANAPIARE, INCLUYENDO AL INGENIERO MUNICIPAL TIRSO CHIRINOS, EL ALCALDE DEL MUNICIPIO MANAPIARE, INCLUYENDO AL INGENIERO MUNICIPAL TIRSO CHIRINOS, EL ALCALDE DEL MUNICIPIO MANAPIARE ALBERTO CAYUPARE Y EL ADMINISTRADOR FRNAK LEON, TENGO PRUEBAS DE LOS DEPOSITOS Y CHEQUES QUE SON PRUEBAS…CADA VEZ QUE RECIBIA DINERO POR PAGO DE LAS OBRAS, TENIA QUE DARLES UNA PARTE A MENCIONADOS FUNCIONARIOS DE LA ALCALDIA, MOTIVADO A QUE SI NO LO HACIA NO ME PAGABAN LO QUE ME DEBIAN Y ADEMAS ELLOS ME HABIAN PROMETIDO OTRO CONTRATO…EL JUEVES 01 DE OCTUBRE DE 2009, TIRSO CHIRINOS Y YO HABLAMOS PERSONALMENTE EN LA ALCALDIA DEL ENLACE DEL MUNICIPIO MANAPIARE, Y ESTE SEÑOR ME DIJO QUE TENIA QUE DARLE LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000 BsF) A CAMBIO DE QUE EL ME FIRME Y ME CANCELE EL ULTIMO CHEQUE DE PAGO, SINO LE CANCELO ESA CANTIDAD EL NO ME CANCELA LOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (95.000BSF) QUE ME RESTAN DEL PAGO DE LA OBRA QUE TENGO CON ELLOS…”dicha declaración corre inserta en las actuaciones correspondientes

c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que el imputado mencionado, pueden influenciar sobre la victima relacionado con el presente asunto, aunado a la pena que pueda imponerse por el delito. Con respecto a este tercer requisito, que debe concurrir con los dos anteriormente señalados, observa quien decide que si bien es cierto, y en aplicación del artículo 251 ejusdem, para considerar el peligro de fuga el juez debe considerar varias circunstancias: Arraigo en el país, determinado por el domicilio y de las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto, si bien es cierto el acusado señalo en la audiencia de presentación celebrada por ante este el tribunal de control, indicó un domicilio, debido a que el Estado Amazonas es un estado fronterizo, existe el riesgo de que el acusado abandone el territorio venezolano y haga imposible la finalidad del proceso, siendo que los delitos cuya comisión se le imputa tienen asignadas unas penas de 2 a 5 años el primero y el segundo 2 a 6 años de prisión (el cual no excede en su límite máximo de 10 años) al concatenarse con los demás circunstancias que deben ser valoradas para presumir el peligro de fuga, por cuanto existe dicha presunción, sin menoscabo de la presunción de inocencia que pesa sobre el acusado.

Así, tenemos que el estado de libertad en la persona que es sometida a un proceso penal es la regla, sin embargo, se establecen excepciones a la aplicación de esa regla en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como por ejemplo cuando se encuentra acreditado el peligro de fuga por parte del acusado, por carecer de arraigo en el país; por la pena que podría llegarse a imponer en el caso; la magnitud del daño causado; el comportamiento del imputado durante el proceso, la conducta predilectual del imputado.

En el presente caso al imputado se le inculpa de la comisión de los delitos de Concusión y Concierto de Funcionarios Público con Contratistas, previstos y sancionados en los artículos 60 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, siendo que este comporta una pena; el delito en cuestión es un delito el cual socava la legitimidad de las instituciones publicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como el desarrollo integral de los pueblos, en el cual se ve involucrado un ciudadano el cual ostenta el cargo de funcionario publico lo que a todas luces hace presumir el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, aunado a que puede influir en el desarrollo de la investigación llevado en su contra.-

TERCERO

Considera este Juzgado que existen suficientes elementos de convicción para decretarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia ya que se cumplen con los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por realizarse.-Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado T.M.C.G., titular de la cedula de identidad Nº 15.955.740, a quien el Ministerio Público le imputa el delito de Concusión y Concierto de Funcionarios Público con Contratistas, previstos y sancionados en los artículos 60 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano Riasco O.F., de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem.- Así se decide.-Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-

La Juez Tercero de Control.,

Abg. A.A.V.H.

La Secretaria.

Abg. N.S.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. N.S..-

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