Decisión nº XP01-P-2009-001268 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 17 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001268

ASUNTO : XP01-P-2009-001268

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 01-08-2009, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos WILKAR GUAPE, titular de la cédula de identidad 19.805.415, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión de los delitos de Ultraje Violento, contemplado en el artículo 223 del Código Penal y en relación al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, precalificado por la vindicta pública, contemplado en el 277 ejusdem, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 01-08-2.009, presentado por la Abg. A.C.G., Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…En fecha 01/08/2009, siendo las 10:30 horas del día, se recibió en esta Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Amazonas, encontrándose de guardia, Oficio…procedente de la Comandancia General de la Policía, …relacionadas con la aprehensión en flagrancia del ciudadano GUAPE WIKAR ,…la circunstancia que motivan la aprehensión de este ciudadano los cuales serán expuestos por esta representación Fiscal en Audiencia de presentación. Donde se le imputaran los delitos de los cuales presuntamente se encuentre incurso así como las medidas a solicitar y el procedimiento a seguir…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder el derecho de palabra a la Vindicta Pública, ABG. A.C.G., quien expone: “Acudo ante su competente autoridad, en el sentido de hacer formal presentación del ciudadano WILKAR GUAPE, titular de la cédula de identidad (indocumentado), en virtud de que encontrándome de guardia recibí actuaciones procedentes de la comandancia general de la Policía del estado Amazonas, donde se informa que los hechos que originaron la detención ocurrieron el día 31-07-2009, a las 05:15 de la tarde, cuando el ciudadano oficial E.M., reporto que estaba siendo agredido en su vivienda por aproximadamente siete personas entre adolescentes y adultos, quienes le daban patadas a la puerta de su casa, le lanzaban objetos contundentes y le proferían palabras obscenas y amenazas, por lo cual solicito el apoyo de dos funcionarios de la brigada motorizada, quienes se hicieron presentes en el sitio y los mismos fueron objetos de maltratos y agresiones por parte de estos sujetos, quienes llegaron a golpear a un oficial con un palo en el brazo y otro le arrebato el radio portátil al oficial J.C.R., por la cual posteriormente llega un apoyo conformado por cuatro funcionarios policiales, en ese momento la personas que estaban ocasionando la riña se dan a la fuga, pudiendo solamente aprender a dos ciudadanos, el imputado de autos y un adolescente de nombre J.A.Z., en el momento en que proceden a realizar la revisión corporal de este Ciudadano, logran incautarle al ciudadano Guape Wikar, en la cintura un arma de fuego de fabricación cacera, denomi8nada chopo, la cual al ser revisada, contenía dos proyectiles, calibre 38, uno percutido y el otro sin percutir, situación que originó la detención de este ciudadano. (Se deja constancia que la representación fiscal narro los hechos objeto de la presente causa); Ahora bien, a criterio de esta Representación Fiscal, la conducta de el imputado de autos podría inicialmente enmarcarse en la comisión del delito de Ultraje Violento, contemplado en el artículo 223 del Código penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, contemplado en el 277 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos E.J.G.M. y A.V.B.; se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 248 en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretada Medida Preventiva Privativa judicial de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Acto seguido se concede el derecho de palabra al imputado, de seguidas antes de conceder la palabra se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El ciudadano Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. Se concede la palabra al imputado WILKAR GUAPE, titular de la cédula de identidad 19.805.415, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, lugar donde nació en fecha 10-08-1990, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, sus padres hijo de R.A.G. (v) domiciliado en el barrio R.P., casa N° 6 diagonal a la bodega “San Manuelito” en esta Ciudad, manifestó: “ estos dos funcionarios que están aquí, cuando me llevaron al comando me agredieron, me rompieron la ceja, me dieron un poco de golpes en la costilla, y ellos están diciendo que me agarraron con un menor, a mi me agarraron solo en una bicicleta, el dice que yo fui para su casa para agredirlo, ni con palabras ni con nada que me demuestre que yo lo golpie, que demuestre el no tiene morados ni nada, en cambio yo si ”. Es todo. A preguntas del fiscal respondió: R.P. queda en el Terminal de pasajeros bajando, en una esquina al lado de la iglesia, allí me detuvieron. Yo se donde vive el funcionario, el vive en carinagua Sucre. Yo estaba en frente de su casa, porque estaba acompañando a unos compañeros que los compañeros le estaban cobrando una plata a el, el les quito la plata. Yo estaba con dos personas. Yo con el no hable, lo que hablaron fueron mis dos compañeros. Al rato fue que el apareció con el poco de policías. Yo se que apareció después con el poco de policías, porque me dijeron. Ellos me dieron golpes en la cancha. Ellos los que están allí fueron los que me agredieron. De seguida a preguntas de la defensa contesto. Me agarraron como a las nueve en mi barrio.

Seguidamente se concede la palabra a la victima ciudadano G.M.E.J., titular de la cédula de identidad N° 14.949.873, quien manifestó “ Siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde venia del centro en compañía del funcionario Pava jackson, cuando da la vuelta le dicen palabras obscenas, como tenia el casco puesto, no escucho, al instante cuando abro y cierro la puerta, llegan los ciudadanos y le dan puñetazos y patadas a la puerta, me dijeron que se iván a meter con mi familia, que era sapo, maldito, y bruto, una vez que abro la ventana, escuche al ciudadano presente, cuando dijo déjalo quieto algún día lo vemos solo, allí lanzan una botella hacia la ventana, agarre el teléfono y llame al funcionario J.C.R. y A.B., al momento cuando llegan al sitio, ya se habían trasladado a la casa del funcionario Mariño, una vez que estaban a dos casas, se identifican como funcionarios y le dicen palabras obscenas nuevamente, tumbando las dos motos que habían parado allí los motorizados, al momento de llegar lo rodean a los dos funcionarios aproximadamente siete u ocho personas, lo cual buscaban era abrazarlo para despojarlo del armamento y del radio, el funcionario pide apoyo de los otros motorizados, cuando llega al sitio el motorizado, ellos se van para la parte de atrás y tirando desde allí botellas y piedras, llega la unidad N° 9 y los otros motorizados hacen un despliegue en la zona, donde captura a un menor y a los minutos al otro ciudadano, y fueron trasladados a la comandancia”. Es todo.

A preguntas del Fiscal Contesto: Carinaguita Sucre, queda a la segunda calle de R.P.. Cuando se retiraron los ciudadanos fue que llame apoyo. Rodearon a los funcionarios A.B. y J.C.R.. Los rodearon como a las 08:10 u 08:20 de la noche. Ellos llegaron como a las 05:20 o 05:30 de la Tarde. A mi compañero lo quisieron despojar del radio y del armamento como a las 06:00 de la tarde. A dos casas del sargento Mariño como a las 06:40 y al otro ciudadano, no se a que hora lo detienen. Yo vi a este sujeto cuando capturan al menor, el se fue corriendo. No lo vi en la Comandancia.

A preguntas de la defensa respondió: Primero me dijeron palabras obscenas a mí. Pava Jackson no estuvo presento cuando llego la comisión. Yo creo que el no escucho. Yo trate de hablar con ellos, eso fue rápido, me lanzaron la botella. No se porque sucedió eso, me acabo de enterar que fue por una plata. Me agredieron tres o cuatro personas. La mayoría (tres o cuatro) de esos sujetos si viven en mi barrio. Yo visualice a un menor. Al menor lo agarra un funcionario pero no se cual, llegaron primero dos y después llegaron cuatro mas, no percate quienes eran. No se quien agarro al ciudadano. Solo se que llego el camión J9 que es un camión de la policía. Al funcionario Belisario era que le querían quitar el radio. No se en que momento le quitaron el radio, porque estaban agarrándose allí y no me pude meter.

Posteriormente se hizo pasar a la sala a la victima ciudadano A.v.B.M., titular de la cédula de identidad N° 13.016.432, quien manifestó “ siendo las cinco de la tarde procedo a la entrada de los caobos, porque la central de comunicaciones me indica que hay una riña entre adultos y menores, llegamos al sitio y me indica el compañero que le habían dicho palabras obscenas, que le habían golpeado la puerta, en eso el compañero me dice que los ciudadanos se habían ido a una casa adyacente a l casa del sargento mariño, en eso nos dirigimos R.J.C. y mi persona, a preguntarle a los ciudadanos, que cual era el problema que tenían con el oficial técnico E.M., cuando llegamos al sitio donde se encontraban los ciudadanos y nos dijeron palabras obscenas, en eso le digo a los ciudadanos que se controlaran, que respetaran a la comisión judicial, y siguieron y visualizo a mi compañero R.J.C., que le lanzan una patada en la barriga, viene otro y me da con un palo y meto el brazo izquierdo y el mismo busca la forma de quitarme el arma de fuego, y grita muñeco muñeco quítale el radio, habían tres en contra mía, este sujeto presente se fue corriendo, en eso le indico a mi compañero R.J.C., para que llame a la Central de comunicaciones para un compañero de los motorizados, llegan al sitio de el acontecimiento, los cuatro funcionarios y nos prestan colaboración ya que los sujetos estaban demasiado alterados, nos tiraban botellas y nos decían palabras obscenas, en eso uno de ello sale en una bicicleta a la fuga, que es el ciudadano que esta aquí que se llama wilkar guape y los cuatro funcionarios que llegaron de apoyo le dieron captura, se le dio la voz de alto y se le incauto en la cintura debajo de la franela un chopo tipo tubo con teipe de electricidad alrededor y dos cartuchos, uno percutado y otro sin percutir y de igual forma se le dio captura al otro menor de edad, adyacente a la casa donde se le dio captura, decía palabras obscenas y estaba arremetiendo contra todos los funcionaros, en eso vemos que no pudimos controlar la situación, procedemos luego a retirarnos del sitio, al llegar al comando se le leen los derechos y se les indica el motivo por el cual se les estaba deteniendo, en ningún momento se le lesiono, ni se hizo ningún maltrato físico por la comisión policial, pedimos testigos de la misma zona del barrio y se rehusaron por que los ciudadanos amenazan a la colectividad si los denuncian. Es todo.

A preguntas del Fiscal respondió: Hay una distancia de 100 o 150 metros entre la casa del funcionarios Elis y del funcionario Mariño. Yo no se quien es el muñeco. Participaron primero dos y luego llegaron cuatro funcionarios. No vi quien le dio la patada a mi compañero, pero se fue a la fuga. El Menor de edad fue quien me golpeo en el brazo con el palo. Llegamos de cinco a cinco y media. A los 10 o 15 minutos llegan los otros cuatro funcionarios. A este Sujeto lo aprenden en la misma zona por donde esta la casa del sargento mariño. Es detenido cuando se abre del grupo. Lo detienen de cinco a cinco y cuarenta de la tarde. Si lo vi estaba en el comando.

A preguntas de la defensa respondió: Las personas nos agredieron primero y fue cuando pedimos el apoyo, porque estaban cerca. Lo capturan los cuatro funcionarios. No lo capture yo porque estaba agredido y me habían robado el radio, el apodado el muñeco. Yo estaba allí cuando agarraron a su representado. No se quien reviso al ciudadano Wilkar. Se que le quitaron un chopo porque los funcionarios me indicaron. Los trasladaron en la patrulla J9 que es un camión tipo jaula. La bicicleta se retuvo y esta en el comando.

A preguntas del Juez respondió: Primero llegaron dos funcionarios. Primero llegue yo, y J.C.R.. Luego le hicimos a control porque no odiamos controlar la situación. Luego llegaron cuatro funcionarios más. En el transcurso que le hago el llamado a control fue cuando me quitan el radio. Primero me quitaron el radio, la lesión y después fue el llamado.

De seguida se le concede la palabra al Defensor Público O.J.B., quien manifestó: En nombre de mi representado solicito, se resguarden los derechos constitucionales, entre ellos el derecho a la defensa, debido proceso, en virtud de los hechos narrados por parte de las partes y de la revisión del expediente se puede observar lo siguiente, se desprender ciertas dudas en cuanto al hecho de la detención de mi representado y en cuanto al hecho que se le imputa, igualmente del arma tipo chopo. Aunado a ello y basado en el principio de presunción de inocencia y por cuanto no había testigos, le pueden causar un daño irreparable a mi representado, había un grupo mayor, como los motorizados dejan al grupo de personas para perseguir a mi defendido, y solo dos se quedaron con el resto de los ciudadanos. Como es que capturan a dos de ocho jóvenes si habían tantos funcionarios policiales. Se desprende que hay un aumento de funcionarios en el sitio. Mi representado a manifestado que fue agredido en el comando policial. Se violo sus derechos. Solicito que se le realice una medicatura forense, hay que corroborar si hubo violación de los derechos humanos, solicito se resguarde el principio del debido proceso, el principio de libertad, que sea juzgado en libertad, por cuanto los supuestos funcionarios que hicieron la requisa a mi defendido no están presentes. Los funcionarios acá presentes no saben quien le incauto el arma. Solicito se aplique el procedimiento ordinario y se decrete la libertad por las dudas aquí señaladas. Es todo

SEGUNDO

Se califica la Aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto seguido al ciudadano WILKAR GUAPE, titular de la cédula de identidad 19.805.415, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión de los delitos de Ultraje Violento, contemplado en el artículo 223 del Código Penal y en relación al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, precalificado por la vindicta pública, contemplado en el 277 ejusdem, se desestima por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para la configuración del delito, en consecuencia se ordena la continuación de la presente causa por las reglas del Procedimiento Ordinario, por cuanto nos encontramos en la etapa de investigación y faltan diligencias por realizar conforme a lo contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

TERCERO

Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la Presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

TERCERO

Se ordena el Reconocimiento Medico Legal al ciudadano WILKAR GUAPE, para determinar el tipo lesiones que pueda presentar, que se determine el tipo de sutura utilizado para la costura de la herida que presenta el imputado de autos.-Así se decide.-

CUARTO

Se ordena remitir copia de la presente acta a la Fiscalia Superior a los fines de aperturar una investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento para determinar responsabilidades, en cuanto a las lesiones causadas al imputado.-Así se decide.-

QUINTO

Se ordena solicitar MEDIDA DE PROTECCION al imputado de autos WILKAR GUAPE, a la FISCALIA SUPERIOR de esta Circunscripción Judicial a los fines de resguardar la integridad física del mismo.-Así se decide.-

SEXTA

De conformidad con el artículo 256.6 del código Orgánico Procesal Penal, el imputado de autos tiene prohibido acercarse a las victimas de este asunto.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado WILKAR GUAPE, titular de la cédula de identidad 19.805.415, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión de los delitos de Ultraje Violento, contemplado en el artículo 223 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3.6 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-

La Jueza Tercera de Control.

Abg. A.A.V.H.-

La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-

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