Decisión nº XP01-P-2009-001422 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 25 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001422

ASUNTO : XP01-P-2009-001422

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2010-001422, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra el ciudadano YERONSO DASILVA, de nacionalidad venezolanas, indígena de la etnia Yeral, indocumentado, quien nació el día 23/11/74, natural de la Comunidad de San A. delO. delO., Municipio atabapo, estado Amazonas, de 34 años de edad, hijo de H.D.S. y C.N., residenciado en la Comunidad de San A. delO., Municipio Atabapo, estado Amazonas; por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico ratifica el escrito de acusación fiscal presentados en contra del ciudadano: YERONSO DASILVA; portador de la cédula de identidad Nº 10.924.365, Por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y desechos peligrosos en concordancia con el articulo 9.22, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, conforme al artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, (la representación fiscal procede a realizar una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso). Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes: TESTIMONIALES: 1 Declaración del S/2 R.C.M.A. 2.- Declaración del S/2 Alexson E.P.G. 3.- Declaración Tte. G.C.C. 4.- Declaración del testigo Ing. J.A.Z.. 5.- Declaración del testigo Ing. R.G.. 6.-) Declaración de los expertos B.V. y J.A. 7.-) Declaración del ciudadano A.E.C.S.. Asimismo se ofrece para ser incorporada por su lectura las siguientes DOCUMENTALES 1. Acta policial de fecha 04-09-2009, 2.- oficio sin numero de fecha 18-09-09 3.- experticia de reconocimiento. 4.-) Experticia técnica de reconocimiento. 5.-) Oficio Nº 389 de fecha 02-11-2009. 6.-) Experticia de Reconocimiento Legal Química de fecha 04-12-09. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito respetuosamente sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, asimismo solicito sea ratificada y se mantenga las medidas que tiene desde la audiencia de presentación, igualmente solicita el SOBRESEIMIENTO, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES o ECOSISTEMAS NATURALES, POR OCUPACIÓN ILICITA DE UN AREA BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABRAE), previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Es todo.

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, abog. A.G., en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano YERONSO DASILVA, de nacionalidad venezolanas, indígena de la etnia Yeral, indocumentado, quien nació el día 23/11/74, natural de la Comunidad de San A. delO. delO., Municipio atabapo, estado Amazonas, de 34 años de edad, hijo de H.D.S. y C.N., residenciado en la Comunidad de San A. delO., Municipio Atabapo, estado Amazonas; por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se Decreta el SOBRESEIMIENTO, del ciudadano YERONSO DASILVA, de nacionalidad venezolanas, indígena de la etnia Yeral, indocumentado, quien nació el día 23/11/74, natural de la Comunidad de San A. delO. delO., Municipio atabapo, estado Amazonas, de 34 años de edad, hijo de H.D.S. y C.N., residenciado en la Comunidad de San A. delO., Municipio Atabapo, estado Amazonas; por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES o ECOSISTEMAS NATURALES, POR OCUPACIÓN ILICITA DE UN AREA BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABRAE), previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y presentando como oferta de la reparación la Donación de dos (02) Cartuchos HP Nº 21 y 22 a la Guardería Ambiental. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, la cual deberá cumplirla en la sede del Ministerio Público, quien consignará constancia de ello.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano YERONSO DASILVA, de nacionalidad venezolanas, indígena de la etnia Yeral, indocumentado, quien nació el día 23/11/74, natural de la Comunidad de San A. delO. delO., Municipio atabapo, estado Amazonas, de 34 años de edad, hijo de H.D.S. y C.N., residenciado en la Comunidad de San A. delO., Municipio Atabapo, estado Amazonas; por el delito de de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de SIETE (07) MESES. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

  1. - Deber de continuar residiendo en el mismo lugar (San A. delO., entre San F. deA. y la Esmeralda).-

  2. - Presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la Guardia Nacional de S.B. delO..

  3. Deber de acudir a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

4- La obligación de Donar dos (02) Cartuchos HP Nº 21 y 22 a la Guardería Ambiental del estado Amazonas.

El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano YERONSO DASILVA, de nacionalidad venezolanas, indígena de la etnia Yeral, indocumentado, quien nació el día 23/11/74, natural de la Comunidad de San A. delO. delO., Municipio atabapo, estado Amazonas, de 34 años de edad, hijo de H.D.S. y C.N., residenciado en la Comunidad de San A. delO., Municipio Atabapo, estado Amazonas; por el delito de de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en SIETE (07) MESES, quedando obligados a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICINCO (25) días del Mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez. 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. JOHANNA LA R.B.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS VILLAMIZAR

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001422

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