Decisión nº XP01-P-2008-001080 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAuto De Acumulación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 10 de Mayo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001080

ASUNTO : XP01-P-2008-001080

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO

Por recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto en fecha 06MAY10 se observa que definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 20MAY09 por Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas en contra de la cual se interpuso en su oportunidad Recurso de Casación el que fuera desestimado por manifiestamente infundado en fecha 15MAR10, sentencia dictada en contra del penado YONENSI JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.086.976, de 25 años de edad, residenciado en la urbanización Guaicaipuro II, casa s/n diagonal a la iglesia, de esta ciudad Puerto Ayacucho; quien fue condenado por la comisión del delitos de SECUESTRO, de conformidad con el articulo 460 del Código Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de VEINTE ( 20) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal y se le absolvió por los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA sancionado en el artículo 278 del Código Penal, estando firme la sentencia condenatoria y a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el referido penado de la siguiente manera:

PRIMERO

El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia condenatoria en fecha 20MAY09, por la que condeno a YONENSI JIMENEZ, a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal por la comisión del delito de SECUESTRO, de conformidad con el articulo 460 del Código Penal

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JONENSY JIMENEZ, fue detenido preventivamente el día: 26JUN08 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha, siendo que hasta la realización del presente cómputo ha cumplido UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) días de la pena impuesta, faltándole por cumplir, DIEZ Y OCHO (18) AÑOS, UN (1) MES y DIEZ Y SIETE (17) DIAS, siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 26 DE JUNIO DE 2028.

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 26 DE JUNIO DE 2028

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………….

CUARTO

Se designa como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario notifíquese del traslado a la Dirección Nacional de Centros Penitenciarios.

QUINTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez cumplida ¼ de la pena impuesta optará a la señalada medida, la cual cumple en fecha: 26 DE JUNIO DE 2013

ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Una vez cumplida 1/3 parte de la pena optará a la señalada medida, la cual cumple en fecha 26 DE FEBRERO DE 2015.

INDULTO: Una vez cumplida la mitad (1/2) de la pena optará a la señalada medida, la cual cumple en fecha 26 DE JUNIO DE 2018

L.C.: Una vez cumplida las 2/3 partes de la pena optará a la señalada medida, la cumple el día 26 DE OCTUBRE DE 2021

CONFINAMIENTO: Una vez cumplida las ¾ partes de la pena optará a la conmutación de la pena, la cumple el día 26 DE JUNIO DE 2025.

SEXTO

Por cuanto en la referida sentencia se absolvió a YONENSI JIMENEZ, por los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA sancionado en el artículo 278 del Código Penal, se declara la libertad plena del referido ciudadano y en consecuencia en su oportunidad la presente causa se remitirá al archivo judicial a los fines de su resguardo y custodia. Por cuanto se encuentra pendiente el cumplimiento de la pena impuesta por el delito de SECUESTRO el referido penado permanecerá privado de su libertad hasta tanto cumpla la totalidad de la pena impuesta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado NO OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años. Para hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena debe cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales. Notifíquese al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, LIBRESE BOLETA DE ENCARCELACIÓN AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas y al director del Internado Judicial, División de Antecedentes Penales. Se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Centros Penitenciarios a los fines indicados. Oficiese al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas para que materialice el traslado hasta el sitio designado para el cumplimiento de la pena del ciudadano JONENSY JIMENEZ.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez (10) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

L.Y. MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO

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