Decisión nº XP01-P-2009-001673 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Noviembre de 2009

199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001673

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. M.G.C., Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a Y.I.Y., titular de la Cédula de Identidad V- 8.947.712, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA UNIDAD ESTADAL DE VIGILANCIA DE T.T. Nº 32, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 14MAY2009, se inicia la investigación de los presente hechos, en virtud de denuncia formulada, por el ciudadano R.D.U., titular de la Cedula de Identidad V-5.565.547, por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.

En fecha 05NOV2009, la Dra. M.G.C., Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas de esta Circunscripción Judicial, presento ante este Juzgado solicitud de sobreseimiento, en la que expone lo siguiente:

…Se desprende de la denuncia formulada por el ciudadano R.D.U., que materializa formalmente la misma por considerar que el funcionario Y.Y., quien presta sus servicios en el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Sentado Plaza en la Unidad Nº 32 de esta ciudad, desempeñándose como Jefe de la Oficina de Control de Infracciones y Atención al Público (OCIAP) asimismo cumple funciones de acuerdo al rol de servicio ordinario diarios, dentro de los cuales se puede destacar: Motorizado, Servicio Vial, Guardia Accidente, en los Operativos Diurnos y Nocturnos y otras que designe el Superior Comando (según consta en la Constancia emanada de la Unidad Estadal de Vigilancia de T.T. Nº 32 Amazonas), no realizó el procedimiento correspondiente que se debe aplicar en caso de colisión entre vehículos con lesionados por cuanto no tomó las previsiones para que la persona que conducía el otro vehículo que impactó contra el vehículo que conducía el hoy occiso J.L.R. fuese debidamente presentado ante el Órgano Jurisdiccional competente, y que la Fiscal que se encontraba de guardia para la fecha de la ocurrencia de los hechos aún no había presentado el Escrito de Presentación de Imputado, por lo que la otra parte involucrada en la colisión vehicular permanecía en libertad; ahora bien, igualmente se evidencia en el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, lo siguiente: primero, el funcionario Y.Y. al momento de tener conocimiento de los hechos por la central de radio de la Policía de este Estado, de manera inmediata se traslada al sitio del suceso, y una vez presente, se constata de que efectivamente se trataba de una colisión entre vehiculo con lesionados, y que en dicho lugar permanecía una comisión de la Policía de este Estado al mando del SGTO/1ERO (FAP) E.M., quien le informó que las personas lesionadas habían sido trasladadas al Centro de S.D.. J.G.H., por lo que procedió a graficar el croquis demostrativo del accidente, la posición final en que quedaron los vehículos involucrados, y todas las actuaciones correspondientes de acuerdo al caso en cuestión; segundo, el conductor del vehículo identificado como el Nº 01, era el conducido por el ciudadano W.G.L.B., titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.434.270, quien igualmente resultó lesionado, por lo que fue trasladado al Hospital Dr. J.G.H.; tercero, se evidencia en el Acta de Inspección Ocular suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia de T.T. Nº 32 Amazonas, específicamente en el punto Nº 06, que el accidente se produce por exceso de velocidad del conductor del vehiculo Nº 1, y por la ingesta de bebidas alcohólicas del conductor del vehículo Nº 02, vale decir J.L.R. (fallecido), lo que se traduce a que los dos conductores de los vehículos involucrados en la colisión vehicular infringieron la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; y cuarto, la colisión vehicular en referencia acaeció en fecha 24-01-2009, y las actuaciones realizadas por los funcionarios de T.t. de esta ciudad, fueron presentadas y debidamente recibidas en la fiscalía Cuarta del Ministerio Público, (Despacho que se encontraba de guardia), en fecha 25-01-2009, a las 10:13 a.m., y fueron remitidas de acuerdo a la Distribución Interna de la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a la Fiscalia Segunda, identificado con la nomenclatura Nº 02-FS-280-09 …

(Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Y.I.Y., titular de la Cédula de Identidad V- 8.947.712, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA UNIDAD ESTADAL DE VIGILANCIA DE T.T. Nº 32, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a Y.I.Y., titular de la Cédula de Identidad V- 8.947.712, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA UNIDAD ESTADAL DE VIGILANCIA DE T.T. Nº 32, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Nueve. 199° años de la independencia y 150° años de la federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. A.O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001673

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