Decisión nº XP01-P-2006-000816 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 7 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000816

ASUNTO : XP01-P-2006-000816

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO

JUEZA PRIMERO DE JUICIO: ABOG. NORISOL M.R.

ESCABINO: J.A.A..

ESCABINO: L.V.P..

SECRETARIO: ABG. F.O..

FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EVELYS MUÑOZ CAMPERO.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABOG. J.V.Q.

ACUSADO: WARREN A.F..

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia MIXTO en Función de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado WARREN A.F., titular de la Cédula de Identidad N° 14.486.130, natural de de New York Estados Unidos, donde nació en fecha 29/05/72, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, y domiciliado en la Avenida Orinoco, casa Nº 31 en esta ciudada quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, quien en la Audiencia Oral y Pública iniciada el día 22 de Julio de 2009 y culminada el día 14 de Agosto de 2009, fue ABSUELTO, de los cargos fiscales por la comisión del delito de, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la Colectividad, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÜBLICO

En la audiencia de Juicio Oral y Público iniciada y celebrada por este Juzgado Primero MIXTO de Juicio, el día 22 de Julio de 2009 y culminada el día 14 de Agosto de 2009, Cumplidas las formalidades del de ley para dar inicio al Juicio Oral y Público, la Jueza Abog. NORISOL M.R., DECLARÖ ABIERTO EL DEBATE. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Segunda del Ministerio Público, siendo la profesional del derecho Abg. EVELYS MUÑOZ CAMPERO, para que exponga formalmente su acusación, en contra del ciudadano MWARREN A.F., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la Colectividad, Se deja constancia que se encuentra presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Evelis Muñoz, el Defensor Publico Abg. J.V.Q., el acusado de autos quien se encuentra en libertad y los Escabinos J.A.A.F., L.V.P.R.. Seguidamente la ciudadana Jueza ordenó a la secretaria la verificación de las partes para la realización del presente juicio, y dejar constancia de que no existe ningún impedimento legal par llevar a cabo el presente acto, Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para dar inicio al presente juicio, se advierte a las partes y publico presente sobre su importancia y significación de la presente audiencia. Se procedió a la lectura de los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndose al público presente que durante la realización de la audiencia deben conservar el orden y respeto a la investidura del Tribunal, y cualquier hecho que a juicio del tribunal constituya alteración al orden público, perturbación o de alguna manera se ponga en peligro la continuación de la audiencia, dará motivo que el perturbador sea desalojado de la sala. De igual forma se solicitó a las partes presentes que informen si en la sala se encuentra presente alguna de las personas promovidas como testigo o experto en el juicio a los fines de proceder a su desalojo, quienes informaron que no se encuentra en la sala ningún testigo. Cumplidas las formalidades del de ley para dar inicio al juicio, la Jueza, Presidenta del Tribunal Mixto, DECLARA ABIERTO EL DEBATE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público para que exponga su acusación, quien acusó formalmente al ciudadano: Warren A.F.. De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, narró los hechos que dieron origen al proceso, explanó los elementos de convicción y expuso los fundamentos de la acusación, aduciendo que se demostrará en el desarrollo de esta audiencia, a través de las pruebas incorporadas y debidamente admitidas, la culpabilidad del acusado de autos. Cuya intervención inicio de la siguiente manera “En mi carácter de Fiscal Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y autorizada por el COPP y la ley Orgánica del Ministerio Publico ratifico la acusación presentada en contra del ciudadano: Warren A.F., Por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal. Previsto, concatenado en el articulo 3 y 7 de la ley de Armas y Explosivos, tal como lo explana los funcionarios actuantes en las actas procesales, quienes encontrándose patrullando por la inmediaciones del muelle del Destacamento de Fronteras, lograron avistar a una camioneta marca Chevrolet Tre blazer, de color azul, así como una voladora que estaba en un remolque, en atención a esto y en una hora que el tráfico esta restringido hasta las 6:00 de la tarde, no pudiendo transita por ese lugar o ir a la orillas del río, en virtud de que es un zona de seguridad, razón por la cual les llamo la atención y se dirigieron ver que estaba pasando allí, por lo que procedieron a ver lo que pasaba y a realizar la inspección del carro, encontrando en la guantera en una bolsa negra de polietileno una bomba lacrimógena, luego en la revisión exhaustiva incautaron otra bomba lacrimógena y la cantidad de 10 cartuchos para escopeta, ante esa situación los efectivos le preguntaron al acusado el porque estaba en el sitio del lugar de los hechos a lo que respondió que estaba pescando, en vista de lo incautado lo aprehendieron por la presunción del tipo penal como lo es el ocultamiento de las bombas lacrimógenas por constituir un presunto delito. Los órganos de pruebas con la que contamos, y que ofrecemos en este acto son los siguientes: testimoniales: 1. del Teniente (GN) G.S.W., adscrito al destacamento de Finieras Nº 91, del Comando Regional Nº 9, de la Guardia Nacional. 2. Funcionario Inspector J.R.C.M., quien para la fecha se encontraba adscrito al CICPC, sub. Delegación Amazonas, 3. Funcionario Agente de Seguridad F.L., quien para la fecha se encontraba adscrito al CICPC, sub. Delegación Amazonas. 4. Experto balística, agente M.L. y Figueroa Marianella, adscrito al CICPC, sub. Delegación Guayana. 5. Funcionario experto técnico K.P., adscrito al CICPC, sub. Delegación Amazonas. 6. del ciudadano Anzoátegui B.K.J.. 7. del ciudadano Anzoátegui B.R.J.. 8. del ciudadano Anzoátegui J.A.. DE LAS DOCUMENTALES: 1) ACTA POLICIAL de fecha 28/10/2006. 2) Acta de Cadena de custodia, de fecha 30-10-2006. 3.) Acta de cadena de custodio de fecha 29-10-2006. 4) Acta de cadena de custodia de fecha 29-10-2006. 5) Experticia de reconocimiento legal de serial de carrocería, motor y serial Vin. 6) Experticia de avaluó Real de fecha 01-11-2006. 7) Experticia de reconocimiento legal signada con el numero 481, de fecha 31-10-2006. 8) Experticia de reconocimiento legal S/N, de fecha 26-02-2006. Sede en Guayana. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, Quien manifestó “Considera la defensa que su defendido es inocente eso se va aprobar en el desarrollo del debate y es necesario hacer de su conocimiento que , mi defendido estaba pescando, sabemos el atropello de los funcionario policiales le dan a los ciudadanos civiles, lo atropellan y en vista de la respuesta de mi defendido y en vista de esto se llevaron la camioneta por que no la revisaron en el sitio, había una molestia por parte de los funcionarios actuantes en el proceso, lo amenazaron de lo que le iba a pasar y presuntamente después de la revisión de la camioneta encontraron las bombas, esta molestia la pagan cara los ciudadanos, los testigo no presenciaron, la revisión hecha al vehiculo, se probaran la inocencia de mi defendido, un cartucho es de libre comercialización a mi defendido solo se le incauta cartuchos, el arma pertenece a su negocio y esta legal, los funcionarios tienen el poder y el uniforme, afirmo que mi defendido no cometió ningún delito, los testigos Anzoátegui que fue lo que presenciaron la revisión darán su declaración, mantiene la defensa que mi defendido es inocente, solicito la exhibición de los cartuchos, jamás en, 25 años de ejercicio jamás he tenido en la audiencia los elementos incautados para preguntar , muchas veces , las evidencia no están, los cartuchos afirma, los funcionarios del CICPC, van a utilizar los cartuchos para disparos de pruebas, acaso los funcionarios realizan pruebas de tiros, ahí esta dos funcionarios detenidos, ese funcionario que es delincuente, es tratado con la misma investidura debemos esta igual, deben toma en cuenta la credibilidad de los funcionarios públicos, no debe tener fe publica, los civiles cometemos errores y somos lo peor pero ellos los cometen y siguen siendo iguales. Es todo”.

Conforme lo establece el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido y conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como han sido las exposiciones de las partes, se procederá a recibir declaración al acusado. En aplicación de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa del contenido del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que puede hacerlo sin juramento y sin coacción, a objeto de desvirtuar acusaciones en su contra, que el juicio continuará aun cuando no declare y quien podrá hacerlo durante cualquier momento del desarrollo de la audiencia, debiendo comunicar tal situación al tribunal a los fines de proveer lo necesario. Se deja constancia que la jueza procedió a señalar los hechos por los que resultó acusado, la normativa legal aplicable, quien luego de oír a la jueza procedió a identificarse como el Acusado libre de apremio y prisión, declara mi nombre es: WARREN A.F., Venezolano; de 37 de edad, Comerciante, nació en fecha el 29/05/1972, domiciliado en avenida. Orinoco Nº 31 Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Manifiesta: que no desea declarar”

Luego de conformidad con el artículo 353 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza acuerda el INICIO A LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Se le preguntó al ciudadano Alguacil de Sala si existe la presencia de algún testigo o experto de los que hayan sido citados, se le solicitó al ciudadano alguacil de Sala informara al Tribunal si se encuentra algún testigo o experto de los ya citados para comparecer ante este Tribunal, a rendir su testimonio. E hizo comparecer al ciudadano quien dijo llamarse:

J.R.C.M., titular de la Cédula de Identidad N° 8.946.302, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegaciòn Amazonas. El Tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de Ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, se le pone de manifiesto experticia de fecha 31 de octubre del 2006, N° 02310-2006 para que la reconozca en su contenido y firma, quien dijo: “ el mismo manifestó que no tiene ningún impedimento para declarar y si reconoce su contenido y firma y manifiesta me traslade al estacionamiento judicial situado en el eje carretero norte, se trata de un vehículo camioneta maraca Chevrolet, Trail Blazer, tipo sport wagon, color azul, placas DBS-20X, año 2004, en cuanto a la experticia practicada por que la misma guardaba relación a un caso de unos delitos contra el orden público, en cuanto sus seriales carrocería y de motor resultaron originales de igual manera se verificó ante el sistema computarizado a nivel nacional correspondían con las características y no estaban solicitada. Es todo”.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue al experto, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿ratifica en todas y cada una de sus partes la experticia practicada a un vehículo, camioneta, maraca Chevrolet, Trail blazer, tipo sport wagon, color azul, placas DBS-20X, año 2004, cuya experticia usted hizo la exposición? “si y la firma también es mía” ¿para ese año específicamente para el del día xxx312 de octubre que funciones cumplía usted en el CICPC? “mi función era la de investigar los delitos de acción pública, yo era el experto en materia de vehículos y otras inteligencias”

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al experto propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿tiene conocimiento sobre ese delito? “no, ninguno solo se hizo diligencia sobre cualquier delito de acción pública, se recibe cualquier tipo de diligencia que ordenaba la Fiscalía del Ministerio Público se practicaba, en este caso solo realice la experticia por cuanto se señalaba un delito del orden público y solo eso no se màs nada” Es todo.

Los escabinos no realizaron preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al experto de la siguiente manera: ¿tenía conocimiento de la persona investigada? “no” Es todo. La juez le manifiesta a la parte que se ve a alterar el orden de las declaraciones por cuanto ya no tenemos la presencia de màs expertos, se le ordenó al ciudadano alguacil hacer comparecer al testigo siguiente. Quien procedió a identificarse como queda escrito MAIKER A.S.P., titular de la cédula de Identidad Nº 14.587.033. Quien es funcionario, militar activo, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, El Tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomarle el juramento de Ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos. Se deja constancia que la fiscal solicita que le sea expuesta de manifiesto el acta policial de fecha 28 de octubre del 2006, al funcionario antes de declarar. Se le concede la palabra a la defensa la cual manifiesta: “Me opongo a la solicitud fiscal ya que se le debe presentar el acta al funcionario una vez que él haya rendido su declaración, ya que el mismo no es presentado como experto, es por lo que me opongo a tal solicitud, aunado a ello que los testigos no deben mantener conversación y puesto que el ciudadano William y Peraza mantuvieron conversación antes de la audiencia”. La ciudadana Juez le concedió la palabra solicitad por la Representación Fiscal, la cual manifiesta: …”El efectivo no fue promovido como testigo sino como funcionario aprehensor, los testigos son los que presenciaron el hecho, y no es testigo como tal sino efectivo militar que actuó como funcionario aprehensor que levantó el procedimiento y es la cualidad que le da el Ministerio Público al momento de promoverlo como órgano de prueba para ser debatido en el juicio oral y público. Es todo”.

Este Tribunal le manifiesta a las partes: oída la objeción en cuanto a la prueba de fecha 28 de octubre del 2006, de parte de la defensa pública, se deja constancia de lo siguiente: establece en la audiencia preliminar realizada en fecha 31 de marzo del 2009, en relación a los medios de pruebas admitidos se estableció lo siguiente: que las actas policiales, experticias y declaraciones, tendrán que ser ratificadas por quienes las suscriban en el juicio oral y público, es por ello que siendo el presente caso este Tribunal, se dispone a presentar al ciudadano S.P.M.: el Acta en cuestión, de fecha 28 de octubre del 2006, haciendo la salvedad que la misma será resuelta en la definitiva y será valorada o no conforme a la ley. Es todo. Se le pone de la manifiesto el acta al funcionario actuante para que la reconozca en todo su contenido y firma: el cual manifestó: “que si es, la reconoce en su contenido y firma, esa fue la que suscribimos ese día. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿ratifica en toda y cada una de sus partes el acta policial de fecha 28 de octubre de 2006, el cual usted acaba de señalar como suscrita por usted? “si” ¿diga usted recuerda el lugar la fecha y la hora aproximada en la cual usted actuó como efectivo militar con motivo de ese procedimiento? “el 28 de octubre del 2006, en la noche eso fue en la rampa del muelle” ¿Cuál fue su actuación como efectivo militar? “ese día nos encontrábamos el teniente Guerreo Suárez, el teniente Valera Cordero, distinguido M.J. y mi persona, efectuando un patrullaje en el muelle, eran como las siete de la noche, nos llamó la atención que había un vehículo con un remolque en la zona de embarcar y bajamos a verificar la situación, estando en el sitio se encontraba el ciudadano Warren Frontado, con unas personas, se le manifestó que hacia allí, y que se iba proceder a efectuar una revisión del vehículo y la lancha, previo que se habían llamado unos testigos para que presenciaran la actuación, seguidamente procedimos a revisar la camioneta y en una consola que tiene la camioneta en medio de los dos asientos estaba una granada lacrimógena, en vista de esta situación procedimos a detener al ciudadano Warren y a detener el vehículo hasta el Destacamento 91, de la Guardia Nacional del muelle, en presencia de los testigos y del ciudadano el Teniente Guerrero continuó revisando el vehículo, encontrando unos cartuchos de escopeta y en la parte trasera de la camioneta había otra granada lacrimógenas, posteriormente se le notificó al Ministerio Público y se realizaron las actuaciones correspondientes” ¿escucho usted que les respondió el ciudadano Warren? “no escuche” ¿Qué funcionario le preguntó que había con los objetos? “creo que fue G.S.” ¿llegó a incautar las dos bombas lacrimógenas y los cartuchos? “no, yo solo estaba de seguridad, creo que fue el teniente G.S. fue el que incautó las bombas Lacrimógenas” ¿Cómo efectivo miliar adscrito a la Fuerzas Armadas, tiene conocimiento a que hora es restringido el paso de particulares en el muelle? “a las seis de la tarde” ¿diga usted si tiene conocimiento si esa es una zona de seguridad? “si” ¿diga a quien pertenecen los objetos conocidos de bombas lacrimógenas? “A los cuerpos de seguridad del estado” ¿indique tiene conocimiento que calibre o que Nº de calibre son los cartucho? “eran calibre 12mm” ¿esos calibres que usted menciona a que arma de fuego pertenecen? “generalmente son utilizados para escopetas” ¿diga en el momento que avista a una camioneta cuantas personas estaban dentro de la camioneta? “si habían personas pero no recuerdo la cantidad de personas” ¿para el momento que observa la camioneta donde estaba ubicado el señor Warren Frontado? “estaba junto a la camioneta a lado de las lanchas” ¿llego a revisar la camioneta? “yo no la revisó el teniente G.S. la revisó” ¿diga usted a demás de la camioneta, las bombas y los cartuchos, llegó a observar otro objeto en posesión del ciudadano Warren Frontado? “no solo eso”. Es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿ratifica en cada una de sus partes el acta? “si” ¿indique sus datos personales? “teniente S.P.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 14.587.033” ¿indique en que consistió su función en el procediendo? “prestarle seguridad al teniente Guerrero” ¿se encontró en el procedimiento desde el inicio? “si” ¿se llamaron a los testigos civiles? “si tres, y ellos estuvieron desde la revisión inicial” ¿los testigos fueron llamados antes de la revisión? “si” ¿esas personas fueron entrevistadas, me refiero a las otras que estaban en el vehículo? “no” ¿al momento que ve la camioneta que hacia el ciudadano Warren? “estaba embarcando la lancha, el ciudadano Warren se mostró nervioso y no permitió la revisión y por eso buscamos los testigo” ¿Qué cantidad de personas acompañaban al ciudadano Warren? “eran como cuatro personas” ¿Cuál es el procedimiento a seguir con las otras personas que estaba en el sitio de los hechos? Se objeta la pregunta. Sin lugar, “dependiendo del hecho todas la personas deben ser entrevistadas” ¿y que pasó ahí? “no recuerdo si fueron entrevistados” ¿considerando el delito que fue lo procedente? “era entrevistarlos a todos los que se encuentran en el sitio. Es todo”.

El ciudadano escabino L.P. pregunta: ¿mi teniente los testigos presenciaron cuando encontraron las granadas? “si” ¿y usted presencia cuando se encontraron las dos granadas? “si” ¿las personas que se encontraban con el señor Warren estaban presentes? “no lo recuerdo” Es todo.

El escabino J.A. pregunta: ¿A parte del sitio de los hechos, hay otro sitio donde pueden embarcar? “si, no recuerdo si era invierno o verano” ¿solo hay ese sitio u otro? “todo depende del nivel del agua” es todo.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿por dónde se encontraba el ciudadano Warren Frontado, se podía realizar alguna actividad? “si” ¿Qué hacen ustedes cuando una persona desembarca allí? “los funcionarios están en el día y hasta las seis de la tarde y si estaba, a esa hora se le pide permiso y eso debe hacerse hasta la seis de la tarde” ¿Qué hora era cuando ustedes avistan o ven al ciudadano Warren Frontado? “estaba de noche ya estaba cerrada la casilla” ¿por cual otro lugar se puede desembarcar la lancha? “ por ese sitio y otro que está detrás de la casilla” ¿Cuál era el nivel del agua? “el río estaba bajo, la camioneta estaba en la parte baja de la rampa” ¿en qué fecha fue eso? “el 28 de octubre del 2006” Es todo.

Seguidamente se hace comparecer testigo ciudadano. Quien procedió a identificarse como queda escrito W.G.S., titular de la cédula de Identidad Nº 12.232.360, Teniente funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, El Tribunal le interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomarle el juramento de Ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos: Se deja constancia que la fiscal solicita que le sea expuesta de manifiesto el acta policial de fecha 28 de octubre del 2006, al funcionario antes de declarar. Se le concede la palabra a la defensa la cual manifiesta: …”se opone a la solicitud fiscal ya que se le debe presentar el acta al funcionarios una vez que él haya rendido su declaración ya que el mismo no es experto. Es por lo que me opongo a tal solicitud”.

La Fiscal manifiesta: El efectivo no fue promovido como testigo sino como funcionario aprehensor los testigos son los que presenciaron el hecho, y no es testigo como tal sino efectivo militar que actuó como funcionario aprehensor que levanto el procedimiento y es la cualidad que le da el Ministerio Público al momento de promoverlo como órgano de prueba para ser debatido en el juicio oral y público. Es todo.

Este Tribunal la manifiesta a las partes: oída la objeción en cuanto a la prueba de fecha 28 de octubre del 2006, de parte de la defensa pública, se deja constancia de lo siguiente establece en la audiencia preliminar realizada en fecha 31 de marzo del 2009, en relación a los medios de prueba admitidos se estableció lo siguiente: que las catas policiales, experticias y declaraciones tendrán que ser ratificadas por quienes las suscriban en el juicio oral y público, es por ello que siendo el presente caso este Tribunal, se dispone a presentar al ciudadano W.G.S. el acta en cuestión de fecha 28 de octubre del 2006, asiendo la salvedad que la misma será resuelta en la definitiva y será valorada o no conforma a la ley. Es todo.

Se le pone de la manifiesto el acta al funcionario actuante para que la reconozca en su contenido y firma el cual manifestó: ” que si es, la reconoce en su contenido y firma, esa fue la que suscribimos ese día, El día 28 de octubre a las siete de la noche estábamos en u patrullaje a pie cuando íbamos llegando al final del muelle avistamos un vehiculo que tenia las luces encendidas nos dirigíos al punto y estaba una camioneta Trail Blazer, de color azul , estaba embarcando una lancha ,en la camioneta se encontraban unos ciudadanos y le solicita el permiso para la revisión del vehiculo, al principio se molestó procedimos a buscar unos testigos y yo procedí a realizar la inspección del vehiculo, el señor se opuso a la revisión, en al lado del piloto hay una consola y vi una bolsa negra, cuando la destapé era una granada de gas lacrimógeno, utilizada por los funcionarios del orden publico, me pareció muy extraños por cuanto la utilizamos nosotros, en ese momento el señor se molestó mas y yo ordené que trasladáramos al ciudadano hasta al punto de control del destacamento N° 91 nos dirigimos con los testigos y el dueño del vehiculo se estacionó el vehiculo y procedí a realizar le conseguí barios cartucho como 10, igualmente estaba embalado, proseguí en la parte de atrás no conseguí nada y abrí la maletera y en un compartimiento pequeño de la camioneta, había una bolsa amarilla y dentro había algo envuelto en periódico y era otra bomba lacrimógena, y lo colocamos a la orden del fiscal y los objetos fueron puestos a la orden de la representación Fiscal. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿ratifica en toda y cada una de sus partes el acta social que se le puso de manifiesto y ratifica las firma? “si” ¿diga usted la fecha, la hora y el lugar de los hechos? “la fecha fue el 28 de octubre del 2006, fue hace mucho tiempo, la hora eran las ocho de la noche y el lugar es en el muelle en la casilla, donde se chequean a los extranjeros” ¿en compañía de quien andaba usted ese día? “Valera Cordero Darwin, el teniente S.P. y un distinguido Jhonny no recuerdo el nombre bien” ¿señale porqué le llamó la atención el ver el vehículo? “porque es una zona oscura y a esa hora ya está cerrado, eso es Zona militar” ¿A qué hora cierran el paso? “a las seis” ¿Cuándo observa la camioneta? “cuando estábamos en el hueco al final y se vio mas por que la camioneta tenia las luces encendidas” ¿Cuántas personas estaban en la camioneta? “habían tres más todos estaban fuera de las camioneta” ¿usted preguntó a las otras personas que hacían en ese lugar? “yo pregunte a todo por el dueño del vehiculo y el señor me dijo que era él” ¿le pregunté que hacia ahí? “que venia de pescar me dijo” ¿Qué otros bienes observó? “tenia una embarcación pequeña pegada a la camioneta” ¿en que lugar revisó el vehículo? “todo el vehiculo, la revisión se inició en el sitio, pero cuando se consigue la presente granada se molestó y al ver al señor molesto como había poca luz nos trasladáramos al destacamento N° 91, en la camioneta” ¿Dónde consiguieron los testigo? “iban pasando” ¿los llamaron antes de revisar la camioneta? “Antes de conseguir las cosas las granadas y los cartuchos” ¿específicamente en que lugar colectó la bombas? “la primera en los puestos de adelante, estaba en una bolsa negra, los cartuchos estaban dentro de la consola y la segunda estaba en un compartimiento de la camioneta, de atrás a mano izquierda ahí unas tapas de plásticos como a la mitad ahí un compartimiento envuelta en una bolsa amarilla” ¿ese primera bomba lacrimógena usted la colectó en el muelle o en destacamento? “en el muelle y la segunda en el destacamento, los cartuchos eran calibre 12mm o 16 Mm., los cartuchos estaban en la consola dentro de los dos puesto delanteros” ¿de la revisión que se le hizo al vehiculo estaba en presencia de los testigos y del ciudadano?’¿Le preguntó que porque le revisó el vehiculo? “el nunca se puso a la orden de la autoridad siempre tuvo en contra de la revisión del vehiculo” ¿él le señaló que se lo había regalado? “si le pregunte quien y no me dijo” ¿diga usted ese bombas lacrimógenas incautadas quienes son las persona para portar esas? “las autoridades militares y los policías” ¿Cómo efectivo militar a qué hora está restringido el paso en muelle? “a las seis de la tarde y empieza a las seis de la mañana” ¿específicamente donde estaba la camioneta? “ahí una embarcación que va saliendo del agua por ende el vehiculo debe estar embarcando, hay una casilla que está al frente de ahí, hay una carretera que baja donde estaban las embarcación hay estaba este vehiculo con la embarcación” ¿esa personas que usted señala en su exposición que estaba en la camioneta al momento de los hechos las entrevisto a ellas? “me dijeron que no estaba con el señor si las entreviste y quedaron fuera del procedimiento mi interés era hacia el dueño del vehiculo las demás personas no tenían importancia, a parte que eran femeninas y yo no tenia personal femenino, mi investigación fue directa al dueño del vehiculo solamente” ¿le solicito los documentos del vehiculo? “si el señor me los dio” Es todo.

Posteriormente se le concedió la palabra a la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿certifica el acta en cada una de sus partes? “si” ¿indica que habían otras personas en lugar cuando usted va con quien va? “con los funcionarios que indique” ¿como se inicia el procedimiento? “llegamos al sitio y se tomo las medidas de seguridad, yo pregunté por el dueño del vehiculo y le solicite el documento y la cédula y cuando le fui a revisar el vehiculo se molesto” ¿las otras persona que hicieron? “se fueron” ¿a las seis de la tarde se prohíbe la estadía en el lugar? “no solo el paso para Colombia” ¿Qué puede hacer en la horilla del río a esa hora? “traficar drogar y armas” ¿Por qué a las otras personas no se les tomó la declaración? “no las consideré de importancia para mi, solo me interesaba la camioneta” ¿a parte de la pesca que otra actividad puede afectarse en ese lugar? “ninguna” ¿el procedimiento fue a parte de los funcionarios que presenciaron o por otros testigos? “por dos testigos fue recogido al azar” ¿a que distancia los localizan? “en la carretera” ¿Por qué no consideró las otras personas que estaban en el sitio y los dejo ir? “ninguna de ese persona que estaban ahí no eran de interés criminalisticos, no se sabían si andaban con el señor, y por eso busque las otras” ¿antes esa duda que manifiesta, no le tomó una entrevista? “ya le manifesté que no” ¿indique si al señor Warren le leyeron los derechos? “cuando se le dijo que estaba detenido y se puso a la orden del fiscal” ¿Cuándo inicia al procedimiento que le comunica al señor Warren? “nosotros como organismo del estado realizamos inspecciones de vehiculo, a suerte y se le informa que en virtud se presume que hay algún objeto” ¿este lugar es considerado como? “de seguridad” ¿hay otros lugares que pueden considerase clandestino? “si lo hay” ¿es decir que si se quiere cometer un hecho punible se buscaría otro lugar? “si tiene hasta samariapo” ¿en ese lugar se prohíbe a esa hora las estadía de embarcaciones o personas? “prohibirse no, pero si su embarcaciones esta a las seis de tarde debe salir a las seis de mañana, pero la estadía que si alguien estaba en ese lugar se puede presumir que estaba cometiendo un hecho punible” es todo.

El escabino L.P. el cual pregunta: ¿después de las seis no puede transitar embarcación en muelle? “si puede pasar por ahí, lo que estaba prohibido es que no pase a Colombia y regrese” ¿esta prohibido embarcar para salir? “a esa hora se cierra el puerto, lo que no se puede es ingresar los extranjeros, yo hablo de los extranjeros” ¿los testigos presenciaron en la revisan? “si” Es todo.

El escabino J.A. pregunta; ¿el señor es venezolano o colombiano? “venezolano” ¿Qué le dijo cuando pregunte que hacia ahí? “yo no le pregunte solo le solicite los papeles, él me dijo que venia de pescar había una atarraya, pero no traía pescado, él si venia de pescar” Es todo.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿qué hicieron cuando ven al vehiculo con las luces encendidas? “ yo vi fue el vehiculo y ordené trasladarnos al sitio y pregunté a varias personas que estaban ahí por el dueño del vehiculo, y el me dijo que era él y me dio los papeles del vehiculo y la cédula, seguidamente le informe que iba realizar la revisión y se molestó y me dijo que estaba pescando, y después él señor accedió que se realizara la revisión y cuando conseguí la primera bolsita negra se torno nervioso y se molesto y luego como estaba oscuro nos trasladamos hasta el muelle y ahí se continuó con la revisión, y se consiguió los cartuchos y la granada” ¿los testigos llegaron antes o después de que consigue la primera bomba? “si, yo mando a buscar a los testigos por que le señor se molesto par hacer el procedimiento más pulcro” Es todo.

Acto seguido la juez le pregunta al alguacil que informa si existen más testigos y expertos el cual informa que no hay.

La defensa solicita que se suspenda la presente audiencia en virtud que ella está como representante de la defensa cuarta penal, y seria bueno que estuviera presente ese defensor para la culminación del presente juicio. La jueza le comunica a las partes que: La defensa en la anterior oportunidad solicitó que se presentaran los objetos incautados y el Tribunal ofició al CICPC, para que presentaran los mismos, y el Sub-Comisario, informó a este Tribunal, que esa oficina no maneja la nomenclatura de este expediente, es por lo que este Tribunal solicita al representante fiscal en virtud de la solicitud de la defensa colaborar solicitando al CICPC y sean remitidos los objetos incautados en la presente causa para la próxima audiencia, en virtud el oficio remitido por el CICPC a este Tribunal.

Llegado el día 14 de Agosto de 2009, siendo las 10:37 horas de la mañana, se constituyó nuevamente el Tribunal Primero de Juicio, en la sala de Audiencias, para continuar con la celebración del presente Juicio Oral.

La ciudadana Jueza hizo un recuento de las anteriores audiencias y se solicitó al ciudadano Alguacil de Sala, para continuar con la presentación de las testimoniales, conforme al artículo 353 del Código Orgánico procesal penal, hiciera pasar al ciudadano: KELVIS J.P.Y., titular de la cédula de Identidad N°17.212.569, de 24 años de edad, casado. El tribunal interrogó al experto si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomarle el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo: “Yo me desempeño, como experto investigador y técnico cuando estamos de guardia. En fecha 26 de febrero de 2009 me comisionaron a realizar experticia a dos bombas lacrimógenas, denominadas trifásicas, se le realizó lo conducente. Estas bombas solo son usadas por funcionarios, para controlar el orden público, y están compuestas por un precinto de seguridad y por un químico que solo los funcionarios expertos en caracas saben el componente. Efectivamente estas bombas no habían sido detonadas y estaban originales. Es todo. (Se deja constancia que siendo la 01:10 de la tarde hubo un fallo inesperado en el sistema que produjo que el computador borrara parte de la información guardada, y de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en el acta debe constar una relación sucinta de lo acontecido).

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a al experto, quien lo hizo de la siguiente manera: “En audiencias pasadas la Defensa solicitó que se presentaran las bombas lacrimógenas para poder constatar las mismas, entonces solicito sean traídas a esta sala por el experto Kelvis Pérez. (Se deja constancia que el experto Kelvis Pérez presento en la sala las bombas lacrimógenas). De seguidas la Fiscal del Ministerio Público le realizo al experto las siguientes preguntas: ¿Ese tipo de bombas como se les conoce? Como trifásica, y hay dos tipos de bombas trifásicas. ¿Este tipo de bombas lacrimógenas pueden causar algún daño, son mortales? Si la persona tiene problemas de asma puede causar la muerte por asfixia mecánica. ¿Tiene usted conocimientos de Bombas lacrimógenas? si. Nosotros cuando ingresamos al Organismos nos dan una preparación a nivel de esa materia, de bombas lacrimógenas y otros.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al experto propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Qué función tiene usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Soy experto investigador y técnico cuando nos encontramos de guardia. ¿Cuantos años tiene? 24 años. ¿Cuántas experticias ha realizado? Como cinco o seis. No recuerdo exactamente. ¿Usted algún tipo de cursos sobre todo tipo de bombas? Nosotros cuando ingresamos al cuerpo de investigaciones vemos materias relacionadas con bombas lacrimógenas, se lo básico, porque en caracas se encuentran los expertos que tienen los conocimientos de los químicos, no se exactamente el compuesto del químico, solo ello como expertos en la materia tienen ese conocimiento. ¿Usted conoce al ciudadano Warren Frontado? No, no lo conozco. ¿Cuánto tiempo tiene laborando en el cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Tres años. ¿De que material están hechas las bombas lacrimógenas? De aluminio y de un material sintético, la argolla es de un acero, el precinto es de aluminio y la base de la bomba es un material sintético. ¿Por qué si usted en la experticia coloco que las bombas eran de color verde porque estas están de color negro para mi? No tenemos un lugar especial, ni el envase para el resguardo en este caso de las bombas lacrimógenas, y por el tiempo se puede evidenciar que pueden cambiar de color, también se debe a los cambios de temperatura, cuando llueve mucho. ¿Por qué si la bomba que aquí nos presenta tiene todas esas características, porque en la experticia no coloco la identificación completa? O es que no se requiere la identificación, su credencial, nota de entrega y de recibo, hay algo que le impida que usted coloque toda la identificación o no debe hacerlo? Si, si es necesario.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al experto de la siguiente manera: ¿Podemos limpiar la Bomba? Si, claro. (Se deja constancia que con un pañito se limpio la bomba y la misma no cambio de color), de seguidas a preguntas de la juez contestó: Los seriales de la bomba son Federal Laboratories Inc.519. cs. La bomba que tengo en mis manos es de color verde con negro. La bomba no ha sido detonada, se encuentra en su estado original.

De seguidas el escabino L.P. realizó preguntas al experto y el mismo respondió: “Si, la bomba tiene el siguiente serial de fábrica para su identificación Federal Laboratories INC 519.CS.

Visto que no han asistido más testigos y expertos citados y por cuanto se agotó la vía por la conducción por la fuerza pública de los mismos sin hacer efectiva la presencia en esta sala es por lo que se acuerda, de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de dichos testimonios.

Finalizada como ha sido la etapa de recepción de declaración de testigos y expertos”.

Se ordena la incorporación por su lectura de las pruebas DOCUMENTALES admitidas durante la fase intermedia conforme a las previsiones del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así incorporadas por su lectura, las cuales son 1) Acta Policial suscrita por los efectivos militares, Valera Cordero Darwin, G.S.W. y Guardia Nacional S.P.M. y Guardia nacional M.J., de fecha 28/10/2006. 2) Acta de Cadena de custodia, de fecha 30-10-2006. 3.) Acta de cadena de custodia, de fecha 29-10-2006. 4) Acta de cadena de custodia de fecha 29-10-2006. 5) Experticia de reconocimiento legal de serial de carrocería, motor y serial Vin. 6) Experticia de avaluó Real de fecha 01-11-2006. 7) Experticia de reconocimiento legal signada con el numero 481, de fecha 31-10-2006. 8) Experticia de reconocimiento legal S/N, de fecha 26-02-2009.

Finalizada la fase de Recepción de Pruebas, la ciudadana Jueza Presidenta del Tribunal le preguntó a las partes si tienen algo más que agregar respecto a este punto, indicando ambas parte que “no”.

A los fines de cumplir el mandato del artículo 360 de la norma adjetiva penal, se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público para que exponga sus CONCLUISIONES quien lo hizo de la manera siguiente: “ En la audiencia de Juicio Oral y Público, en el delito que se le sigue al ciudadano Warren Frontado, esta Representación Fiscal pudo demostrar con los órganos de prueba, la responsabilidad del ciudadano en cuestión, así también con las deposiciones que escuchamos, la exposición de los funcionarios de la Guardia Nacional, y del funcionario Kelvis Pérez, y Coronel Mirelis, adscritos al CICPC Delegación Amazonas, podemos estimar que hay una relación de causalidad entre el hecho punible y las evidencias físicas, así como el vehiculo del ciudadano Warren Frontado, el sitio del suceso, así como la norma penal aplicable a este hecho, en tal sentido me permito referirle, que el ciudadano Maiker, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, fue enfático en aseverar que él vio cuando el teniente Guerrero, incautó dos bombas lacrimógenas, si bien es cierto que cumple funciones de seguridad, pero el vio cuando el teniente Guerrero, incautó las bombas lacrimógenas, así como también los cartuchos, en poder del acusado de autos, así como la entrevista del experto Kelvis Pérez, quien practicó la experticia de reconocimiento a las bombas lacrimógenas, a esta Representación fiscal no le quedó duda que el experto tiene conocimiento de la experticia realizada a las Bombas, es mas a preguntas hechas por la defensa y a esta representación Fiscal, dijo que se trata de bombas lacrimógenas que son utilizadas para seguridad y para el orden público, y que están compuestas por un químico que ciertamente, como no soy experto químico, y a eso dijo que eran los expertos químicos de la Ciudad de Caracas, son los encargados de hacer la experticia, sin embargo dijo que esas bombas podrían ser capaces de causar la muerte en aquellas personas que sufren de afecciones respiratorias. En la declaración del ciudadano Coronel Mirelis, el ratifico la experticia que realizo al vehiculo, propiedad del ciudadano Warren Frontado, y en el interior se encontraban las bombas lacrimógenas así como el cartucho y manifestó que todo estaba en su estado original. No cabe duda que el Ministerio Público pudo de mostrar por los órganos de prueba ofertados y admitidos por el Juez de Control pudo demostrar la responsabilidad del delito de Ocultamiento de Armas de Guerra atribuido al ciudadano Warren Frontado. Para demostrar la responsabilidad de una persona deben existir una pluralidad de elementos, y los funcionarios promovidos por esta representación fiscal, como testigos tarifados, tales comos funcionarios, militares, policiales. Así las cosas, me permito solicitar que no cabe margen de dudas para esta representación fiscal la responsabilidad penal, por lo que solicito se sirva dictar sentencias condenatoria al ciudadano Warren Frontado, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto en el artículo 274 del Código penal Venezolano y en perjuicio del, Estado Venezolano. Que se decrete su culpabilidad y las demás accesorias que son consecuencias de la sentencia condenatoria”.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa, para que presente sus CONCLUSIONES, quien lo hizo de la manera siguiente; “a lo largo del proceso no se comprobó la culpabilidad de mi defendido, cuatro funcionarios, dos que son los que no conocen nada de los hechos, pero que sucedió, ellos no saben nada de los hechos, en cuanto a los tenientes, ellos se contradicen, en la declaración de A.S.P., en donde manifiesta que el no reviso el carro, en su declaración mas adelante dice que yo solo estaba de seguridad, que mientras uno revisa el otro esta pendiente de la zona, la fiscal decía, una cosa es incautar, y otra cosa es ver, el no vio que fue incautado eso dentro del carro de mi defendido. Hubo una discusión, hago referencia y así mi defendido, que cuando el le van a revisar su vehiculo hubo una discusión y de esa discusión se desprende la declaración de los dos tenientes, los funcionarios estaban molestos, no es que pueda decir yo, mi defendido ha desconocido la existencia de esas bombas lacrimógenas en su vehiculo, se desprende de las declaraciones de los tenientes, donde se ve que hubo una incomodidad al comienzo, ya iba predispuesto el teniente. Existe contradicción entre lo dos funcionarios, los testigos civiles no vinieron, si estaban detenidos, debió ordenarse el traslado, comparto el criterio de la fiscal de que lo que no se debatió aquí no puede considerarse porque es violatorio de la actividad probatoria, también hablaba yo, de las experticias, las experticias de las bombas tienen fecha de las bombas, tienen fecha de 2009 y las de los cartuchos tiene fecha del 2006. sin embargo manifiesta el técnico sin identidad dentro de la experticia, que con el tiempo y la manipulación va perdiendo el color, pero dentro de la experticia se dice que son de aluminio y después parece ser que las bombas que se traen aquí son como de goma y de color negro y verde, no identifico como debe ser esa bomba lacrimógena en la experticia, es mas el Ministerio Público, en su acusación aparece otro numero aparece otro numero, c15, hay una discordancia entre la identidad de las bombas traídas y las incautadas o explicadas en la acusación y dentro de la experticia no existen ninguna con estas características, entonces como se yo que esas son las mismas lacrimógenas que incautaron, las actas que no tienen una fecha, que no tienen la identificación son nulas, como llego esa bomba lacrimógena entonces allá. No hay ese elemento de convicción que diga que son las mismas, es lógico es elemental, que si yo hago un documento debo dar aunque sea mi numero de cedula o mi numero de credencial. Primera vez que veo a ese funcionario, no se si fue el mismo que realizo la experticia, por eso impugno estas experticia, y lo mas fuerte es que la cadena de custodia, ilegal, sin una característica, aparece un numero hoy que es diferente al numero que esta plasmado en la acusación, el 80º% de la bomba lacrimógena es goma negra, la bomba no es de aluminio, entonces porque el experto no plasmo las características de las bombas en la experticia. Asimismo el experto que hace la experticia de los cartuchos, no viene, entonces Allí comparto el criterio del Ministerio Público, porque el experto no vino, ahora quién me ratifica a mi la experticia de los cartuchos? A todas estas tampoco puede ser valorada. La experticia de la lancha del motor no tiene razón de ser, porque no guardan relación con lo aquí debatido. El ciudadano W.G.S. dice se le tomo entrevista y luego si se le tomo entrevista, y luego dice a mi me interesa Warren Frontado, porque dice Trafico y Contrabando de Armas porque no dice contrabando. Mi defendido es una persona de reconocida solvencia Moral, persona que si hubiese querido cometer un delito no se hubiese presentado ante los guardias, para que lo registren, eso no tiene lógica, por todo lo antes expuesto, considero que no se pueden valorar testimonios que son contradictorios, ni la experticia de los cartuchos, ni de las bombas, porque son contradictorias, y aun mas no se puede valorar el acta procesal del procedimi8ento, porque si se valoran están dando fe un documento que no fue ratificado por un funcionario. En la fase de juicio tienen que venir a declarar las personas, siempre he dicho que todos los instrumentos tienen una importancia en la fase de investigación pero cuando llega la fase de juicio, deben ser aportados, porque la oralidad predomina en la fase de juicio, considero que mi defendido no es culpable, el debe ser absuelto9, Si me valoran cadena de custodia violan el 169 del COPP “.

Finalizadas las conclusiones de las partes, se otorga el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público a los fines de que ejerza el derecho a REPLICA:“ El Ministerio Público hace las siguientes consideraciones, la defensa publica refirió que entre las deposiciones como lo fue la del teniente peraza y guerrero, no existen contradicciones, toda vez que el teniente Peraza, fue enfático, porque manifestó que el pudo apreciar cuando el teniente Guarrero Incautó las bombas lacrimógenas del interior del vehiculo del Señor Warren Frontado, por lo que solicito se le de el valor de plena prueba, a esa deposiciones de esos testigos, asimismo esgrime que el experto Kelvis Pérez no es un funcionario adscrito al CICPC, en este sentido le informo que el funcionario elaboro su experticia en base al lo suministrado, y leo textualmente con la fe de juramento del COPP, aunado a que la misma experticia fue suscrita y sellada con el sello húmedo del CICPC, razón por la cual considero que debe dársele el valor de plena prueba, por tonto fue ratificada en esta audiencia, por que claramente se vio el conocimiento que tiene sobre las bombas lacrimógenas, el señala que son de color verde y que debido al tiempo y a los elementos externos del sitio donde estaba resguardado esto tiende a cambiar, ciertamente la experticia fue realizada en el año 20209, pero el manifestó que se le dio el tratamiento adecuado aun cuando no tienen las bolsas para su resguardo. Igualmente cuando la defensa señala que hubo elemento previo, pero como también señalo se debe decidir en torno a lo que se ha debatido, todo lo que esta fuera de la sala de audiencia, somos prisioneros de lo que aquí se ve y de lo que aquí se escucha. Razón por la cual solicito respetuosamente sea valorado plenamente esas deposiciones de los efectivos militares y la del ciudadano Pelvis Pérez, experto adscrito al CICPC, en ningún momento el experto esta obligado a conocer del asunto de fondo, solamente están obligados a practicar las experticias que han sido encomendadas. Insisto en la solicitud de sentencia condenatoria”.

A continuación se le otorgó el derecho de palabra a la defensa, a los fines que ejerza su derecho a CONTRAREPLICA: “El experto manifestó que solo ha hecho tres o cuatro experticias sobre bombas lacrimógenas, el dijo que con el tiempo puede cambiar el color de la bomba, pero aquí friccionamos con un pañito húmedo y no cambio de color y del tiempo en que hicieron la experticia, solo han pasado cinco meses. La discusión que presuntamente alego, mi defendido manifiesta que hubo un desacuerdo, hubo un intercambio de palabras, somos prisioneros de lo que se dice, por supuesto, aquí se dijo de las bombas que son de material sintético y no de aluminio, las bombas tenían un serial 519 y en la acusación aparece un numero 515, siempre algo se olvida. No vino el experto Loyola, no vino. El carro y la lancha fueron entregados a mi defendido porque no tienen problema. Como se llevo eso a la realidad existe ilogisidad y veo con preocupación la cadena de custodia, ya que son los pasos que van a guardar esa evidencia, debe haber una nota de entrega y recibo y tiene que tener una fecha, no tiene nombre, es una cadena de custodia que no cumple con las exigencias determinadas, creadas. Como te defiendes de algo. Discutir con un guardia nacional es delicado. Y los testigos civiles que son los que pueden decir si eso fue verdad o no. No vinieron. El vehiculo no tiene problema, todo esto conlleva a que no hay elementos que determinen a que mi defendido no es culpable. Porque creen que los funcionarios buscan testigos civiles? Pero los civiles no vienen y si vienen la declaración de los funcionarios hubiese sido otra. Dejo en sus manos, en su consciencia, la absolución, pido la absolutoria”.

Antes de finalizar y y declarar cerrado el debate, previa imposición del Precepto Constitucional, se le dio el derecho de palabra al acusado WARREN A.F., quien informó al Tribunal y solicitó que “si desea declarar sobre los hechos y lo debatido”, intervino: “ Quisiera decir que estaba prestando atención durante todo el proceso del juicio y desde hace tres años me he estado presentado cada 30 días como me lo impusieron, yo siento que no soy culpable, soy trabajador, me dedico a mi familia y a mi negocio, nunca he estado involucrado en ningún tipo de situación ilícita y el día de los hechos estaba pescando con mi familia. Uno realmente sabe a la hora que sale pero la hora de retorno es impredecible, y ese día llegamos cerca de las seis, tengo una embarcación de aluminio, llego al puerto cerca de las seis y muevo mis vehículos hacia atrás para embarcar la lancha y ese procedimiento no es rápido, lleva como treinta cuarenta minutos, cuando tenemos la lancha montada en el remolque se acercan unos funcionarios de la guardia y me abordan con un tono despectivo, hay un intercambio de palabras, ellos dicen que me van a revisar la lancha, habían unas payaras, y me dijeron ahora te vamos a revisar el vehiculo, somos funcionarios y vamos a revisarlo, me dijeron tu te la tiras de arrecho, empiezan a revisar el vehiculo, y como no tengo nada que temer accedo, pero después, uno de los funcionarios dice hay pájaro que es esto, y me llevan al comando, luego ellos recurren a unas personas civiles y llaman para que vean el procedimiento, de allí en adelante estuve detenido hasta que me presentaron. Lo de la discusión fue publica y notoria y si me moleste porque me a bordo de manera irrespetuosa. Es todo”.

A preguntas de la Fiscal respondió: “Cuando llego al puerto que ya tenemos la lancha embarcada, los funcionarios se acercan y les digo que estaba de pesca y me indicaron en un tono irrespetuoso, que ese no era un sitio para estar y me pidieron identificación, si hubo una discusión con los militares. Cuando el efectivo me pide los documentos del vehiculo, se los entrego, cuando me revisan la lancha me dicen que me van a revisar el vehiculo, porque ellos eran funcionarios de la Guardia Nacional, y allí nos dijimos unas cosas, y me dijeron entonces vámonos para el comando. No me solicitaron el zarpe, pero si lo tenia. No se lo presente porque no me pidieron el zarpe, solo la identificación del vehiculo y la cedula. Cuando me revisaron el carro, el funcionario tenia en sus manos algo que no pude identificar pero ahora se que es una bomba lacrimógena, yo le dije que no sabia que era eso”.

El Defensor Público manifestó que no tenía preguntas.

De seguidas el escabino L.V.P., realizó preguntas y el acusado respondió: “En el muelle los funcionarios llamaron a los testigos y siguieron revisando. No fui testigo ocular. Andaba mi esposa y mis hijas, el motorista y un amigo andaban conmigo de pesca. En el muelle mis familiares presenciaron la discusión y lo que estaban haciendo. En el intercambio de palabras solo estábamos el teniente y yo y mis familiares estaban a tres metros”.

A preguntas de la Jueza, el acusado respondió: También estaban allí los efectivos de la guardia que llegaron, aparte de mis familiares. Es todo”.

Acto seguido y agotada la fase del contradictorio, la ciudadana Jueza Presidenta del Tribunal Mixto, procedió a DECLARAR CERRADO EL DEBATE,

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÖ ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Luego de oír las exposiciones realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa, los testimonios discordantes de los ciudadanos testigos, quienes solo dos de ellos acudieron al juicio oral y público, ambos fueron funcionarios aprehensores del acusado e investigadores en el presente caso, como lo son: MAIKER A.S.P., quien entre otras, a preguntas de la Representación Fiscal, en forma contradictoria respondió: “…¿diga usted recuerda el lugar la fecha y la hora aproximada en la cual usted actuó como efectivo militar con motivo de ese procedimiento? “El 28 de octubre del 2006, en la noche eso fue en la rampa del muelle” ¿Cuál fue su actuación como efectivo militar?”…. “eran como las siete de la noche, nos llamó la atención que había un vehiculo con un remolque en la zona de embarcar y bajamos a verificar la situación, estando en el sitio se encontraba el ciudadano Warren Frontado con unas personas, se le manifestó que hacia allí, y que se iba proceder a efectuar una revisión del vehiculo y la lancha previo que se habían llamado unos testigos para que presenciaran la actuación, seguidamente procedimos a revisar la camioneta y en una consola que tiene la camioneta en medio de los dos asientos estaba una granada lacrimógena, en vista de esta situación procedimos a detener al ciudadano Warren y a detener el vehículo hasta el Destacamento 91, de la Guardia Nacional del muelle, en presencia de los testigos y del ciudadano el teniente Guerrero continuó revisando el vehiculo encontrando unos cauchos de escopeta y en la parte trasera de la camioneta había otra granada lacrimógenas, posteriormente se le notificó al Ministerio Público y se realizaron las actuaciones correspondientes” ¿escuchó usted que les respondió el ciudadano Warren? “no escuché” ¿Qué funcionario le preguntó que había con los objetos? “creo que fue G.S.”. ( en forma insegura y titubeando se produjo la respuesta) ¿llegó a incautar las dos bombas lacrimógenas y los cartuchos? “no, yo solo estaba de seguridad, creo que fue el teniente G.S. fue el que incautó las bombas Lacrimógenas” ( Se observa que el testigo y funcionario aprehensor e investigador de la causa, en forma contradictoria e inseguro, expuso: cuando anteriormente al comenzar su testimonio, expuso:”… procedimos a revisar la camioneta…”.

En cuanto al testimonio rendido por el ciudadano W.G.S., titular de la cédula de Identidad Nº 12.232.360, teniente, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, aprehensor del acusado e investigador de la presente causa, en el inicio de su intervención, expuso: “…el día 28 de Octubre, a las 07:00 de la noche…”. “…estaban abarcando una lancha, en la camioneta se encontraban unos ciudadanos y le solicita el permiso para la revisión del vehiculo…”. Al manifestar el ciudadano funcionario, que se encontraban unos ciudadanos en la camioneta, en la continuación de su intervención, a preguntas de la Representación Fiscal respondió: “…la hora eran las 08:00 de la noche…”, habiendo manifestado al inicio de su intervención que eran las siete de la noche, en lo cual se aprecia contradicción del funcionario en su testimonio. En la continuación de las interrogantes, el ciudadano funcionario, en forma contradictoria en sus mismos dichos y los del funcionario MAIKER A.S.P., respondió: “… ¿Cuántas persona estaban en la camioneta? “Habían tres, mas todos estaban fuera de las camioneta”. (Habiendo manifestado anteriormente, el funcionario, que): “…en la camioneta se encontraban unos ciudadanos…”, al igual que el testigo anterior, existe total discordancia, cuando expuso: a preguntas de la Representación Fiscal: “…¿Diga en el momento que avista a una camioneta, cuantas personas estaban dentro de la camioneta? “…si, habían personas pero no recuerdo la cantidad de personas…”se encontraban dentro de la camioneta unos ciudadanos…”. ¿Usted preguntó a la otra persona que hacían en ese lugar? “yo pregunté a todos por el dueño del vehiculo y el señor me dijo que era él” ¿le pregunté que hacia ahí? “que venia de pescar me dijo”. Continuando con la exposición del Funcionario, aprehensor e investigador en este caso, a preguntas de la Representación Fiscal expuso: “… ¿esas personas que usted señala en su exposición, que estaban en la camioneta al momento de los hechos, las entrevistó a ellas? “ me dijeron que no estaban con el señor, si las entrevisté y quedaron fuera del procedimiento, mi interés era hacia el dueño del vehiculo las demás personas no tenían importancia, a parte que eran femeninas y yo no tenia personal femenino, mi investigación fue directa al dueño del vehiculo solamente” ¿le solicito los documentos del vehiculo? “si el señor me los dio”. Situación ésta que llama la atención a este Tribunal Mixto, por cuanto todos los hechos en todos los casos, deben ser investigados, situación ésta que se escapó de las manos del Ministerio Público, al no indicar que se realizara la investigación en toda su amplitud, para poder demostrar la culpabilidad del acusado y descubrir la verdad, por lo cual existen sobras de dudas a favor del acusado, por cuanto no se sabe, si verdaderamente existían personas o no aparte del acusado, que pudieran haber acudido al juicio oral y publico a rendir su testimonio, en aras de descubrir la verdad de los hechos acreditados, como también se pudo verificar, la inasistencia de los testigos, solicitados por los funcionarios aprehensores e investigadores, quienes presuntamente presenciaron los hechos y no se pudo, evacuar dicha prueba.

En virtud que los testigos en cuestión no acudieron al juicio oral y público a rendir sus testimonios, a pesar de haber agotado este Tribunal las diligencias de Ley. En la continuación de sus respuestas, a preguntas de la defensa, el funcionario expuso: “ ¿como se inicia el procedimiento? “llegamos al sitio y se tomo las medidas de seguridad, yo pregunté por el dueño del vehiculo y le solicite el documento y la cédula y cuando le fui a revisar el vehiculo se molesto” ¿las otras persona que hicieron? “se fueron” ¿a las seis de la tarde se prohíbe la estadía en el lugar? “no, solo el paso para Colombia” ¿Qué puede hacer en la horilla del río a esa hora? “traficar drogar y armas” ¿Por qué a las otras personas no se les tomó la declaración? “no las consideré de importancia para mi, solo me interesaba la camioneta” ¿a parte de la pesca que otra actividad puede afectarse en ese lugar? “ninguna”. Existiendo, una vez más total contradicción en los testimonios y respuestas dados, cuando el funcionario indica, que a esas personas se les tomó declaración y fueron descartados, luego responde “ … ¿Por qué a las otras personas no se les tomó la declaración? “ no las consideré de importancia para mi, solo me interesaba la camioneta”. Quien dijo anteriormente, que si las entrevistó y fueron descartadas.

Es el caso, que sólo asistieron a la Audiencia de Juicio Oral y Público, dos (02) funcionarios aprehensores del acusado y quienes además, participaron en las investigaciones en la presente causa, en los cuales existió total y absoluta contradicción. Testimonios éstos que conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, aplicando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, no son valorados como plena prueba en la presente decisión. Dichos estos que no arrojan ni siquiera margen de dudas en cuanto a la presunción de inocencia del acusado.

Es por ello, que quienes aquí deciden, consideran que es oportuno invocar el contenido de la Sentencia de fecha 19 de Enero del año Dos Mil, según Expediente N° 99-0465, con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, la cual establece: “… se ha indicado en jurisprudencia reiterada que con el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad,…”.

Dicho esto, este Tribunal Mixto, considera que los funcionarios Actuantes en la aprehensión del acusado y en las investigaciones de este caso, no indicaron, ni entrevistaron, a los testigos que acompañaban al acusado de autos, arrojando dudas en quienes aquí sentencian, de querer demostrar la culpabilidad del acusado de autos, sin que se hayan realizado de manera expedita y pulcra, las investigaciones en este asunto, tal como lo pudo exponer el funcionario W.G.S., “que no fueron entrevistados los ciudadanos, que acompañaban al ciudadano WARREN A.F., hoy acusado, “por cuanto no los consideró importantes y fueron descartados en las investigaciones”.

Ahora bien, en cuanto a la presencia y exposición de los ciudadanos expertos presentados en el juicio oral y público, el ciudadano: J.R.C.M., titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.946.302, así como la presentación de las documentales promovidas por las partes, las cuales sólo fueron incorporadas por su lectura por acuerdo entre las mismas, dicho éste, referido a la Experticia de fecha 31 de Octubre de 2006, que sólo pudo determinar la existencia de un vehiculo, que pertenecía al acusado, arrojando en sus Conclusiones: que está todo en estado original, que no se encuentra solicitado, lo cual ni siquiera pudo determinar el suceso de ciertos hechos constitutivos del delito imputado, en consecuencia, el Tribunal no acreditó la existencia de hecho punible alguno en contra del ciudadano: WARREN A.F., aunado al contenido del articulo 339 del Código Orgánico procesal penal, “ Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

  1. - Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada…...”.

Lo que representa que el vocablo (podrán), no es considerado que es de orden obligatorio, es decir, que es potestativo.

Es el caso, que en cuanto al tema de las pruebas, se puede apreciar que cursa en autos,

Primero

Formato de Cadena de C.d.D. (02) Bombas Lacrimógenas, Trifásicas, sin Percutar y Diez (10) Cartuchos para escopeta Calibre 12, en la que se aprecia en las Observaciones: Sin Precinto. En la cual se puede observar lo siguiente: 1) Que las evidencias recolectadas ya indicadas, fueron entregadas por el Funcionario Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana VALERA CORDERO DARWIN, quien no compareció al juicio oral y público, a verificar y corroborar su contenido y firma, 2) que fue recibido por un ciudadano de nombre: ROMERO O, el cual carece de identificación, quien no acudió a verificar su contenido y firma. (Habiéndose realizado la recolección de dichos objetos, presuntamente, en fecha 28 de Octubre de 2006).

Segundo

Existe inserto en actas, un Documento de EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL S/N, de fecha 26 de Febrero de 2009, en la cual se aprecia: falta de identificación del Funcionario que la suscribe, KELVIS PEREZ, quien si acudió al juicio oral y público, pero que en dicha prueba se aprecia, falta de identificación de los objetos evaluados ( Dos (02) Bombas Lacrimógenas), especificando que son de material de aluminio, que las mismas se encuentran en aparente buen estado de uso y conservación.- Además habiendo comparecido dicho funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Amazonas, en su declaración, a preguntas de la defensa del acusado, expuso: ¿De que material están hechas las Bombas Lacrimógenas? (las cuales se le presentaron al experto), respondió: “ de aluminio y de un material sintético”. Es de observar, que en el Documento contempla que son elaboradas de material de aluminio.

Por lo tanto, las documentales ya mencionadas, según lo contemplado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, no pueden ser ni siquiera incorporadas menos aun valoradas como plena prueba por quienes aquí deciden.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Durante el debate oral y público fueron evacuados los siguientes medios probatorios:

La declaración del ciudadano Experto y funcionario policial, J.R.C.M., titular de la Cédula de Identidad N° 8.946.302, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegaciòn Amazonas. El cual expuso:… “ el mismo manifestó que no tiene ningún impedimento para declarar y si reconoce su contenido y firma y manifiesta me traslade al estacionamiento judicial situado en el eje carretero norte, se trata de un vehículo camioneta maraca Chevrolet, Trail Blazer, tipo esport wagon, color azul, placas DBS-20X, año 2004, en cuanto a la experticia practicada por que la misma guardaba relación a un caso de unos delitos contra el orden público, en cuanto sus seriales carrocería y de motor resultaron originales de igual manera se verificó ante el sistema computarizado a nivel nacional correspondían con las características y no estaban solicitada. Es todo”.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue al experto, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿ratifica en todas y cada una de sus partes la experticia practicada a un vehículo, camioneta, maraca Chevrolet, Trail blazer, tipo sport wagon, color azul, placas DBS-20X, año 2004, cuya experticia usted hizo la exposición? “si y la firma también es mía” ¿para ese año específicamente para el del día 12 de octubre que funciones cumplía usted en el CICPC? “mi función era la de investigar los delitos de acción pública, yo era el experto en materia de vehículos y otras inteligencias”

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al experto propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿tiene conocimiento sobre ese delito? “no, ninguno solo se hizo diligencia sobre cualquier delito de acción pública, se recibe cualquier tipo de diligencia que ordenaba la Fiscalía del Ministerio Público se practicaba, en este caso solo realice la experticia por cuanto se señalaba un delito del orden público y solo eso no se más nada” Es todo.

Los escabinos no realizaron preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al experto de la siguiente manera: ¿tenía conocimiento de la persona investigada? “no” Es todo.

La declaración del testigo: Quien procedió a identificarse como queda escrito MAKER A.S.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.587.033. Quien es funcionario, militar activo, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, El Tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomarle el juramento de Ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos. El Tribunal, se dispone a presentar al ciudadano S.P.M.: El Acta promovida como documental y la exposición del funcionario, en cuestión, de fecha 28 de octubre del 2006, para que la reconozca en todo su contenido y firma: el cual manifestó: “que si es, la reconoce en su contenido y firma, esa fue la que suscribimos ese día. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿ratifica en toda y cada una de sus partes el acta policial de fecha 28 de octubre de 2006, el cual usted acaba de señalar como suscrita por usted? “si” ¿diga usted recuerda el lugar la fecha y la hora aproximada en la cual usted actuó como efectivo militar con motivo de ese procedimiento? “el 28 de octubre del 2006, en la noche eso fue en la rampa del muelle” ¿Cuál fue su actuación como efectivo militar? “ese día nos encontrábamos el teniente Guerreo Suárez, el teniente Valera Cordero, distinguido M.J. y mi persona, efectuando un patrullaje en el muelle, eran como las siete de la noche, nos llamó la atención que había un vehículo con un remolque en la zona de embarcar y bajamos a verificar la situación, estando en el sitio se encontraba el ciudadano Warren Frontado, con unas personas, se le manifestó que hacia allí, y que se iba proceder a efectuar una revisión del vehículo y la lancha, previo que se habían llamado unos testigos para que presenciaran la actuación, seguidamente procedimos a revisar la camioneta y en una consola que tiene la camioneta en medio de los dos asientos estaba una granada lacrimógena, en vista de esta situación procedimos a detener al ciudadano Warren y a detener el vehículo hasta el Destacamento 91, de la Guardia Nacional del muelle, en presencia de los testigos y del ciudadano el teniente Guerrero continuó revisando el vehículo, encontrando unos cartuchos de escopeta y en la parte trasera de la camioneta había otra granada lacrimógenas, posteriormente se le notificó al Ministerio Público y se realizaron las actuaciones correspondientes” ¿escucho usted que les respondió el ciudadano Warren? “no escuche” ¿Qué funcionario le preguntó que había con los objetos? “creo que fue G.S.” ¿llegó a incautar las dos bombas lacrimógenas y los cartuchos? “no, yo solo estaba de seguridad, creo que fue el teniente G.S. fue el que incautó las bombas Lacrimógenas” ¿Cómo efectivo miliar adscrito a la Fuerzas Armadas, tiene conocimiento a que hora es restringido el paso de particulares en el muelle? “a las seis de la tarde” ¿diga usted si tiene conocimiento si esa es una zona de seguridad? “si” ¿diga a quien pertenecen los objetos conocidos de bombas lacrimógenas? “A los cuerpos de seguridad del estado” ¿indique tiene conocimiento que calibre o que Nº de calibre son los cartucho? “eran calibre 12mm” ¿esos calibres que usted menciona a que arma de fuego pertenecen? “generalmente son utilizados para escopetas” ¿diga en el momento que avista a una camioneta cuantas personas estaban dentro de la camioneta? “si habían personas pero no recuerdo la cantidad de personas” ¿para el momento que observa la camioneta donde estaba ubicado el señor Warren Frontado? “estaba junto a la camioneta a lado de las lanchas” ¿llego a revisar la camioneta? “yo no la revisó el teniente G.S. la revisó” ¿diga usted a demás de la camioneta, las bombas y los cartuchos, llegó a observar otro objeto en posesión del ciudadano Warren Frontado? “no solo eso”. Es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿ratifica en cada una de sus partes el acta? “si” ¿indique sus datos personales? “teniente S.P.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 14.587.033” ¿indique en que consistió su función en el procediendo? “prestarle seguridad al teniente Guerrero” ¿se encontró en el procedimiento desde el inicio? “si” ¿se llamaron a los testigos civiles? “si tres, y ellos estuvieron desde la revisión inicial” ¿los testigos fueron llamados antes de la revisión? “si” ¿esas personas fueron entrevistadas, me refiero a las otras que estaban en el vehículo? “no” ¿al momento que ve la camioneta que hacia el ciudadano Warren? “estaba embarcando la lancha, el ciudadano Warren se mostró nervioso y no permitió la revisión y por eso buscamos los testigo” ¿Qué cantidad de personas acompañaban al ciudadano Warren? “eran como cuatro personas” ¿Cuál es el procedimiento a seguir con las otras personas que estaba en el sitio de los hechos? Se objeta la pregunta. Sin lugar, “dependiendo del hecho todas la personas deben ser entrevistadas” ¿y que pasó ahí? “no recuerdo si fueron entrevistados” ¿considerando el delito que fue lo procedente? “era entrevistarlos a todos los que se encuentran en el sitio. Es todo”.

El ciudadano escabino L.P. pregunta: ¿mi teniente los testigos presenciaron cuando encontraron las granadas? “si” ¿y usted presencia cuando se encontraron las dos granadas? “si” ¿las personas que se encontraban con el señor Warren estaban presentes? “no lo recuerdo” Es todo.

El escabino J.A. pregunta: ¿A parte del sitio de los hechos, hay otro sitio donde pueden embarcar? “si, no recuerdo si era invierno o verano” ¿solo hay ese sitio u otro? “todo depende del nivel del agua” es todo.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿por dónde se encontraba el ciudadano Warren Frontado, se podía realizar alguna actividad? “si” ¿Qué hacen ustedes cuando una persona desembarca allí? “los funcionarios están en el día y hasta las seis de la tarde y si estaba, a esa hora se le pide permiso y eso debe hacerse hasta la seis de la tarde” ¿Qué hora era cuando ustedes avistan o ven al ciudadano Warren Frontado? “estaba de noche ya estaba cerrada la casilla” ¿por cual otro lugar se puede desembarcar la lancha? “ por ese sitio y otro que está detrás de la casilla” ¿Cuál era el nivel del agua? “el río estaba bajo, la camioneta estaba en la parte baja de la rampa” ¿en qué fecha fue eso? “el 28 de octubre del 2006” Es todo.

Seguidamente se hace comparecer testigo ciudadano. Quien procedió a identificarse como queda escrito W.G.S., titular de la cédula de Identidad Nº 12.232.360, Teniente funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Se deja constancia que la fiscal solicita que le sea expuesta de manifiesto el acta policial de fecha 28 de octubre del 2006, al funcionario antes de declarar, el Tribunal, se dispone a presentar al ciudadano W.G.S. el acta en cuestión de fecha 28 de octubre del 2006, asiendo la salvedad que la misma será resuelta en la definitiva y será valorada o no conforma a la ley. Es todo.

Se le pone de la manifiesto el acta al funcionario actuante para que la reconozca en su contenido y firma el cual manifestó: ” que si es, la reconoce en su contenido y firma, esa fue la que suscribimos ese día, El día 28 de octubre a las siete de la noche estábamos en u patrullaje a pie cuando íbamos llegando al final del muelle avistamos un vehiculo que tenia las luces encendidas nos dirigíos al punto y estaba una camioneta Trail Blazer, de color azul , estaba embarcando una lancha ,en la camioneta se encontraban unos ciudadanos y le solicita el permiso para la revisión del vehiculo, al principio se molestó procedimos a buscar unos testigos y yo procedí a realizar la inspección del vehiculo, el señor se opuso a la revisión, en al lado del piloto hay una consola y vi una bolsa negra, cuando la destapé era una granada de gas lacrimógeno, utilizada por los funcionarios del orden publico, me pareció muy extraños por cuanto la utilizamos nosotros, en ese momento el señor se molestó mas y yo ordené que trasladáramos al ciudadano hasta al punto de control del destacamento N° 91 nos dirigimos con los testigos y el dueño del vehiculo se estacionó el vehiculo y procedí a realizar le conseguí barios cartucho como 10, igualmente estaba embalado, proseguí en la parte de atrás no conseguí nada y abrí la maletera y en un compartimiento pequeño de la camioneta, había una bolsa amarilla y dentro había algo envuelto en periódico y era otra bomba lacrimógena, y lo colocamos a la orden del fiscal y los objetos fueron puestos a la orden de la representación Fiscal. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿ratifica en toda y cada una de sus partes el acta social que se le puso de manifiesto y ratifica las firma? “si” ¿diga usted la fecha, la hora y el lugar de los hechos? “la fecha fue el 28 de octubre del 2006, fue hace mucho tiempo, la hora eran las ocho de la noche y el lugar es en el muelle en la casilla, donde se chequean a los extranjeros” ¿en compañía de quien andaba usted ese día? “Valera Cordero Darwin, el teniente S.P. y un distinguido Jhonny no recuerdo el nombre bien” ¿señale porqué le llamó la atención el ver el vehículo? “porque es una zona oscura y a esa hora ya está cerrado, eso es Zona militar” ¿A qué hora cierran el paso? “a las seis” ¿Cuándo observa la camioneta? “cuando estábamos en el hueco al final y se vio mas por que la camioneta tenia las luces encendidas” ¿Cuántas personas estaban en la camioneta? “habían tres más todos estaban fuera de las camioneta” ¿usted preguntó a las otras personas que hacían en ese lugar? “yo pregunte a todo por el dueño del vehiculo y el señor me dijo que era él” ¿le pregunté que hacia ahí? “que venia de pescar me dijo” ¿Qué otros bienes observó? “tenia una embarcación pequeña pegada a la camioneta” ¿en que lugar revisó el vehículo? “todo el vehiculo, la revisión se inició en el sitio, pero cuando se consigue la presente granada se molestó y al ver al señor molesto como había poca luz nos trasladáramos al destacamento N° 91, en la camioneta” ¿Dónde consiguieron los testigo? “iban pasando” ¿los llamaron antes de revisar la camioneta? “Antes de conseguir las cosas las granadas y los cartuchos” ¿específicamente en que lugar colectó la bombas? “la primera en los puestos de adelante, estaba en una bolsa negra, los cartuchos estaban dentro de la consola y la segunda estaba en un compartimiento de la camioneta, de atrás a mano izquierda ahí unas tapas de plásticos como a la mitad ahí un compartimiento envuelta en una bolsa amarilla” ¿ese primera bomba lacrimógena usted la colectó en el muelle o en destacamento? “en el muelle y la segunda en el destacamento, los cartuchos eran calibre 12mm o 16 Mm., los cartuchos estaban en la consola dentro de los dos puesto delanteros” ¿de la revisión que se le hizo al vehiculo estaba en presencia de los testigos y del ciudadano?’¿Le preguntó que porque le revisó el vehiculo? “el nunca se puso a la orden de la autoridad siempre tuvo en contra de la revisión del vehiculo” ¿él le señaló que se lo había regalado? “si le pregunte quien y no me dijo” ¿diga usted ese bombas lacrimógenas incautadas quienes son las persona para portar esas? “las autoridades militares y los policías” ¿Cómo efectivo militar a qué hora está restringido el paso en muelle? “a las seis de la tarde y empieza a las seis de la mañana” ¿específicamente donde estaba la camioneta? “ahí una embarcación que va saliendo del agua por ende el vehiculo debe estar embarcando, hay una casilla que está al frente de ahí, hay una carretera que baja donde estaban las embarcación hay estaba este vehiculo con la embarcación” ¿esa personas que usted señala en su exposición que estaba en la camioneta al momento de los hechos las entrevisto a ellas? “me dijeron que no estaba con el señor si las entreviste y quedaron fuera del procedimiento mi interés era hacia el dueño del vehiculo las demás personas no tenían importancia, a parte que eran femeninas y yo no tenia personal femenino, mi investigación fue directa al dueño del vehiculo solamente” ¿le solicito los documentos del vehiculo? “si el señor me los dio” Es todo.

Posteriormente se le concedió la palabra a la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿certifica el acta en cada una de sus partes? “si” ¿indica que habían otras personas en lugar cuando usted va con quien va? “con los funcionarios que indique” ¿como se inicia el procedimiento? “llegamos al sitio y se tomo las medidas de seguridad, yo pregunté por el dueño del vehiculo y le solicite el documento y la cédula y cuando le fui a revisar el vehiculo se molesto” ¿las otras persona que hicieron? “se fueron” ¿a las seis de la tarde se prohíbe la estadía en el lugar? “no solo el paso para Colombia” ¿Qué puede hacer en la horilla del río a esa hora? “traficar drogar y armas” ¿Por qué a las otras personas no se les tomó la declaración? “no las consideré de importancia para mi, solo me interesaba la camioneta” ¿a parte de la pesca que otra actividad puede afectarse en ese lugar? “ninguna” ¿el procedimiento fue a parte de los funcionarios que presenciaron o por otros testigos? “por dos testigos fue recogido al azar” ¿a que distancia los localizan? “en la carretera” ¿Por qué no consideró las otras personas que estaban en el sitio y los dejo ir? “ninguna de ese persona que estaban ahí no eran de interés criminalisticos, no se sabían si andaban con el señor, y por eso busque las otras” ¿antes esa duda que manifiesta, no le tomó una entrevista? “ya le manifesté que no” ¿indique si al señor Warren le leyeron los derechos? “cuando se le dijo que estaba detenido y se puso a la orden del fiscal” ¿Cuándo inicia al procedimiento que le comunica al señor Warren? “nosotros como organismo del estado realizamos inspecciones de vehiculo, a suerte y se le informa que en virtud se presume que hay algún objeto” ¿este lugar es considerado como? “de seguridad” ¿hay otros lugares que pueden considerase clandestino? “si lo hay” ¿es decir que si se quiere cometer un hecho punible se buscaría otro lugar? “si tiene hasta samariapo” ¿en ese lugar se prohíbe a esa hora las estadía de embarcaciones o personas? “prohibirse no, pero si su embarcaciones esta a las seis de tarde debe salir a las seis de mañana, pero la estadía que si alguien estaba en ese lugar se puede presumir que estaba cometiendo un hecho punible” es todo.

El escabino L.P., pregunta: ¿después de las seis no puede transitar embarcación en muelle? “si puede pasar por ahí, lo que estaba prohibido es que no pase a Colombia y regrese” ¿esta prohibido embarcar para salir? “a esa hora se cierra el puerto, lo que no se puede es ingresar los extranjeros, yo hablo de los extranjeros” ¿los testigos presenciaron en la revisan? “si” Es todo.

El escabino J.A. pregunta; ¿el señor es venezolano o colombiano? “venezolano” ¿Qué le dijo cuando pregunte que hacia ahí? “yo no le pregunte solo le solicite los papeles, él me dijo que venia de pescar había una atarraya, pero no traía pescado, él si venia de pescar” Es todo.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿qué hicieron cuando ven al vehiculo con las luces encendidas? “ yo vi fue el vehiculo y ordené trasladarnos al sitio y pregunté a varias personas que estaban ahí por el dueño del vehiculo, y el me dijo que era él y me dio los papeles del vehiculo y la cédula, seguidamente le informe que iba realizar la revisión y se molestó y me dijo que estaba pescando, y después él señor accedió que se realizara la revisión y cuando conseguí la primera bolsita negra se torno nervioso y se molesto y luego como estaba oscuro nos trasladamos hasta el muelle y ahí se continuó con la revisión, y se consiguió los cartuchos y la granada” ¿los testigos llegaron antes o después de que consigue la primera bomba? “si, yo mando a buscar a los testigos por que le señor se molesto par hacer el procedimiento más pulcro”

Es todo. Acto seguido la juez le pregunta al alguacil que informa si existen más testigos y expertos el cual informa que no hay mas presentes. La defensa solicita que se suspenda la presente audiencia en virtud que ella está como representante de la defensa cuarta penal, y seria bueno que estuviera presente ese defensor para la culminación del presente juicio. La juez le comunica a las partes que: La defensa en la anterior oportunidad solicito que se presentaran los objetos incautados y el tribunal oficio al CICPC, para que presentaran los mismo, y el sub. comisario informa a este tribunal que esa oficina no maneja la nomenclatura de este expediente, es por lo que este tribunal solicita al representante fiscal en virtud de la solicitud de la defensa colaborar solicitando al CICPC sean remitidos los objetos incautados en la presente causa en virtud el oficio remitido por el CICPC a este Tribunal.

Llegado el día 14 de Agosto de 2009, siendo las 10:37 horas de la mañana, se constituyó nuevamente el Tribunal Primero de Juicio, en la sala de Audiencias, para continuar con la celebración del presente Juicio Oral.

La ciudadana Jueza hizo un recuento de las anteriores audiencias y se solicitó al ciudadano Alguacil de Sala, para continuar con la presentación de las testimoniales, conforme al artículo 353 del Código Orgánico procesal penal, hiciera pasar al ciudadano: KELVIS J.P.Y., titular de la cédula de Identidad N°17.212.569, de 24 años de edad, …quien dijo: “Yo me desempeño, como experto investigador, y técnico cuando estamos de guardia. En fecha 26 de febrero de 2009 me comisionaron a realizar experticia a dos bombas lacrimógenas, denominadas trifásicas, se le realizó lo conducente. Estas bombas solo son usadas por funcionarios, para controlar el orden público, y están compuestas por un precinto de seguridad y por un químico que solo los funcionarios expertos en caracas saben el componente. Efectivamente estas bombas no habían sido detonadas y estaban originales. Es todo. (Se deja constancia que siendo la 01:10 de la tarde hubo un fallo inesperado en el sistema que produjo que el computador borrara parte de la información guardada, y de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en el acta debe constar una relación sucinta de lo acontecido).

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a al experto, quien lo hizo de la siguiente manera: “En audiencias pasadas la Defensa solicitó que se presentaran las bombas lacrimógenas para poder constatar las mismas, entonces solicito sean traídas a esta sala por el experto Kelvis Pérez. (Se deja constancia que el experto Kelvis Pérez presento en la sala Dos (02) bombas lacrimógenas).

De seguidas la Fiscal del Ministerio Público le realizo al experto las siguientes preguntas: ¿Ese tipo de bombas como se les conoce? Como trifásica, y hay dos tipos de bombas trifásicas. ¿Este tipo de bombas lacrimógenas pueden causar algún daño, son mortales? Si la persona tiene problemas de asma puede causar la muerte por asfixia mecánica. ¿Tiene usted conocimientos de Bombas lacrimógenas? si. Nosotros cuando ingresamos al Organismos nos dan una preparación a nivel de esa materia, de bombas lacrimógenas y otros.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al experto propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Qué función tiene usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Soy experto investigador y técnico cuando nos encontramos de guardia. ¿Cuantos años tiene? 24 años. ¿Cuántas experticias ha realizado? Como cinco o seis. No recuerdo exactamente. ¿Usted algún tipo de cursos sobre todo tipo de bombas? Nosotros cuando ingresamos al cuerpo de investigaciones vemos materias relacionadas con bombas lacrimógenas, se lo básico, porque en caracas se encuentran los expertos que tienen los conocimientos de los químicos, no se exactamente el compuesto del químico, solo ello como expertos en la materia tienen ese conocimiento. ¿Usted conoce al ciudadano Warren Frontado? No, no lo conozco. ¿Cuánto tiempo tiene laborando en el cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Tres años. ¿De que material están hechas las bombas lacrimógenas? De aluminio y de un material sintético, la argolla es de un acero, el precinto es de aluminio y la base de la bomba es un material sintético. ¿Por qué si usted en la experticia coloco que las bombas eran de color verde porque estas están de color negro para mi? No tenemos un lugar especial, ni el envase para el resguardo en este caso de las bombas lacrimógenas, y por el tiempo se puede evidenciar que pueden cambiar de color, también se debe a los cambios de temperatura, cuando llueve mucho. ¿Por qué si la bomba que aquí nos presenta tiene todas esas características, porque en la experticia no coloco la identificación completa? O es que no se requiere la identificación, su credencial, nota de entrega y de recibo, hay algo que le impida que usted coloque toda la identificación o no debe hacerlo? Si, si es necesario.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al experto de la siguiente manera: ¿Podemos limpiar la Bomba? Si, claro. (Se deja constancia que con un pañito se limpio la bomba y la misma no cambio de color), de seguidas a preguntas de la jueza contestó: Los seriales de la bomba son Federal Laboratories Inc.519. cs. La bomba que tengo en mis manos es de color verde con negro. La bomba no ha sido detonada, se encuentra en su estado original.

De seguidas el escabino L.P. realizó preguntas al experto y el mismo respondió: “Si, la bomba tiene el siguiente serial de fábrica para su identificación Federal Laboratories INC 519.CS.

III

VALORACIÓN, APRECIACIÓN Y CONCATENACIÓN DE LAS PRUEBAS

Ahora bien, tratándose que este es un Tribunal Colegiado, de conformidad con lo establecido en el articulo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los principios de valoración de la pruebas establecidos en el articulo 22 ejusdem, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal Mixto, por Unanimidad, considera que no quedó demostrado que el ciudadano WARREN A.F., haya cometido los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, Venezolano Vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la colectividad Venezolano, según la revisión minuciosa efectuada a las testimoniales de los funcionarios aprehensores y actuantes en las investigaciones y el dicho y explicación de los Expertos que asistieron al Juicio Oral y Público, al otorgársele la palabra al ciudadano:

J.R.C.M., titular de la cédula de Identidad N° 8.946.302, funcionario del CICPC Amazonas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, se le pone de manifiesto experticia de fecha 31 de octubre del 2006, N° 02310-2006 para que la reconozca en su contenido y firma, quien dijo “ el mismo manifestó que no tiene ningún impedimento para declarar y si reconoce su contenido y firma y manifiesta me traslade al estacionamiento judicial situado en el eje carretero norte, se trata de un vehiculo camioneta maraca Chevrolet, Trail blazer, tipo sport wagon, color azul, placas DBS-20X, año 2004, en cuanto a la experticia practicada por que la misma guardaba relación a un caso de unos delitos contra el orden público, en cuanto sus seriales carrocería y de motor resultaron originales de igual manera se verificó ante el sistema computarizado a nivel nacional correspondían con las características y no estaban solicitada. Es todo”

De la deposición del experto, J.R.C.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Ayacucho, la cual fue reconocido su contenido y firma, explicada por quien la suscribió y fue promovido como experto por la Representación Fiscal, lo cual sólo pudo demostrar: “…en cuanto sus seriales carrocería y de motor resultaron originales, de igual manera se verificó ante el sistema computarizado a nivel nacional correspondían con las características y no estaba solicitada”. En virtud de no arrojar pruebas suficientes en cuanto a la culpabilidad del acusado, la misma es desestimada por este Tribunal Mixto, por cuanto lo único que expuso el experto, cuando declaró y fue interrogado, la existencia del vehiculo perteneciente al acusado, no se recolectó ninguna prueba de interés criminalístico, exposición y documental esta presentada por la Representación Fiscal, quedando así desestimada la misma en la presente decisión, y el Tribunal no la valoró, por cuanto carece de fundamento y contenido.

En cuanto a la deposición del ciudadano: MAIKER A.S.P., titular de la cédula de Identidad Nº 14.587.033. Quien es funcionario, militar activo, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana. Habiendo objeción de la Defensa en cuanto a que la Representación Fiscal, solicitó se le presente a la vista al funcionario, sobre la actuación realizada, para que declare si la reconoce.

Este Tribunal le manifestó a las partes: oída la objeción en cuanto a la prueba de fecha 28 de octubre del 2006, de parte de la defensa pública, se deja constancia de lo siguiente: establece en la audiencia preliminar realizada en fecha 31 de marzo del 2009, en relación a los medios de pruebas admitidos se estableció lo siguiente: que las actas policiales, experticias y declaraciones, tendrán que ser ratificadas por quienes las suscriban en el juicio oral y público, es por ello que siendo el presente caso este Tribunal, se dispone a presentar al ciudadano S.P.M.: el Acta en cuestión, de fecha 28 de octubre del 2006. Se le pone de la manifiesto el acta al funcionario actuante para que la reconozca en todo su contenido y firma: el cual manifestó: “que si es, la reconoce en su contenido y firma, esa fue la que suscribimos ese día. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿ratifica en toda y cada una de sus partes el acta policial de fecha 28 de octubre de 2006, el cual usted acaba de señalar como suscrita por usted? “si” ¿diga usted recuerda el lugar la fecha y la hora aproximada en la cual usted actuó como efectivo militar con motivo de ese procedimiento? “el 28 de octubre del 2006, en la noche eso fue en la rampa del muelle” ¿Cuál fue su actuación como efectivo militar? “ese día nos encontrábamos el teniente Guerreo Suárez, el teniente Valera Cordero, distinguido M.J. y mi persona, efectuando un patrullaje en el muelle, eran como las siete de la noche, nos llamó la atención que había un vehículo con un remolque en la zona de embarcar y bajamos a verificar la situación, estando en el sitio se encontraba el ciudadano Warren Frontado, con unas personas, se le manifestó que hacia allí, y que se iba proceder a efectuar una revisión del vehículo y la lancha, previo que se habían llamado unos testigos para que presenciaran la actuación, seguidamente procedimos a revisar la camioneta y en una consola que tiene la camioneta en medio de los dos asientos estaba una granada lacrimógena, en vista de esta situación procedimos a detener al ciudadano Warren y a detener el vehículo hasta el Destacamento 91, de la Guardia Nacional del muelle, en presencia de los testigos y del ciudadano el Teniente Guerrero continuó revisando el vehículo, encontrando unos cartuchos de escopeta y en la parte trasera de la camioneta había otra granada lacrimógenas, posteriormente se le notificó al Ministerio Público y se realizaron las actuaciones correspondientes” ¿escucho usted que les respondió el ciudadano Warren? “no escuche” ¿Qué funcionario le preguntó que había con los objetos? “creo que fue G.S.” ¿llegó a incautar las dos bombas lacrimógenas y los cartuchos? “no, yo solo estaba de seguridad, creo que fue el teniente G.S. fue el que incautó las bombas Lacrimógenas” …¿diga en el momento que avista a una camioneta cuantas personas estaban dentro de la camioneta? “si habían personas pero no recuerdo la cantidad de personas” ¿para el momento que observa la camioneta donde estaba ubicado el señor Warren Frontado? “estaba junto a la camioneta a lado de las lanchas” ¿llego a revisar la camioneta? “yo no, la revisó el teniente G.S. la revisó” ¿diga usted a demás de la camioneta, las bombas y los cartuchos, llegó a observar otro objeto en posesión del ciudadano Warren Frontado? “no solo eso”. Es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: “…¿indique en que consistió su función en el procediendo? “prestarle seguridad al teniente Guerrero” ¿se encontró en el procedimiento desde el inicio? “si” ¿se llamaron a los testigos civiles? “si tres, …“no” ¿al momento que ve la camioneta que hacia el ciudadano Warren? “estaba embarcando la lancha, el ciudadano Warren se mostró nervioso y no permitió la revisión y por eso buscamos los testigo” ¿Qué cantidad de personas acompañaban al ciudadano Warren? “eran como cuatro personas” ¿Cuál es el procedimiento a seguir con las otras personas que estaba en el sitio de los hechos? Se objeta la pregunta. Sin lugar, “dependiendo del hecho todas la personas deben ser entrevistadas” ¿y que pasó ahí? “no recuerdo si fueron entrevistados” ¿considerando el delito que fue lo procedente? “era entrevistarlos a todos los que se encuentran en el sitio. Es todo”.

El ciudadano escabino L.P. pregunta: ¿mi teniente los testigos presenciaron cuando encontraron las granadas? “si” ¿y usted presencia cuando se encontraron las dos granadas? “si” ¿las personas que se encontraban con el señor Warren estaban presentes? “no lo recuerdo” Es todo.

El escabino J.A. pregunta: ¿A parte del sitio de los hechos, hay otro sitio donde pueden embarcar? “si, no recuerdo si era invierno o verano” ¿solo hay ese sitio u otro? “todo depende del nivel del agua” es todo.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿por dónde se encontraba el ciudadano Warren Frontado, se podía realizar alguna actividad? “si” ¿Qué hacen ustedes cuando una persona desembarca allí? “los funcionarios están en el día y hasta las seis de la tarde y si estaba, a esa hora se le pide permiso y eso debe hacerse hasta la seis de la tarde” ¿Qué hora era cuando ustedes avistan o ven al ciudadano Warren Frontado? “estaba de noche ya estaba cerrada la casilla” ¿por cual otro lugar se puede desembarcar la lancha? “ por ese sitio y otro que está detrás de la casilla” ¿Cuál era el nivel del agua? “el río estaba bajo, la camioneta estaba en la parte baja de la rampa” ¿en qué fecha fue eso? “el 28 de octubre del 2006” Es todo.

Declaración ésta, que fue desde todo punto de vista contradictoria, por cuanto el funcionario, aprehensor y actuante, luego que expresa en sus respuestas la palabra “… procedimos a revisar …”, luego expresa “…yo no revisé el vehiculo, fue el Teniente W.G.,…”, asimismo,, manifestó que “…eran las Siete de la noche,…” cuando había expresado: “ que reconoce el contenido y firma del acta de fecha 28 de Octubre de 2006…” la cual contiene que eran las =6:00 horas de la tarde”.

Dicha prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal, según las máximas de experiencias, no puede ser valorada como plena prueba por este Tribunal Mixto, para inculpar al acusado, puesto que el objetivo del proceso es la búsqueda de la verdad, por cuanto no aportó ninguna apreciación de plena prueba, a lo debatido en el juicio oral y público, por ser contradictorios los dichos del testigo, menos aun se puede ni siquiera concatenar con la anterior declaración, de deposición del experto, la cual se desestima.

La testimonial del ciudadano W.G.S., titular de la cédula de Identidad Nº 12.232.360, Teniente funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, el Tribunal, se dispone a presentar al ciudadano W.G.S. el acta en cuestión de fecha 28 de octubre del 2006, para que la reconozca en su contenido y firma el cual manifestó: ” que si es, la reconoce en su contenido y firma, esa fue la que suscribimos ese día, “El día 28 de octubre a las siete de la noche estábamos en u patrullaje a pie cuando íbamos llegando al final del muelle avistamos un vehiculo que tenia las luces encendidas nos dirigíos al punto y estaba una camioneta Trail Blazer, de color azul , estaba embarcando una lancha ,en la camioneta se encontraban unos ciudadanos y le solicita el permiso para la revisión del vehiculo, al principio se molestó procedimos a buscar unos testigos y yo procedí a realizar la inspección del vehiculo, …en ese momento el señor se molestó mas y yo ordené que trasladáramos al ciudadano hasta al punto de control del destacamento N° 91 nos dirigimos con los testigos y el dueño del vehiculo se estacionó el vehiculo y procedí a realizar le conseguí barios cartuchos como 10, igualmente estaba embalado, proseguí en la parte de atrás no conseguí nada y abrí la maletera y en un compartimiento pequeño de la camioneta, había una bolsa amarilla y dentro había algo envuelto en periódico y era otra bomba lacrimógena, ….

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿ratifica en toda y cada una de sus partes el acta social que se le puso de manifiesto y ratifica las firma? “si” ¿diga usted la fecha, la hora y el lugar de los hechos? “la fecha fue el 28 de octubre del 2006, fue hace mucho tiempo, la hora eran las ocho de la noche…¿en compañía de quien andaba usted ese día? “Valera Cordero Darwin, el teniente S.P. y un distinguido Jhonny no recuerdo el nombre bien” ¿señale porqué le llamó la atención el ver el vehículo? “porque es una zona oscura y a esa hora ya está cerrado, eso es Zona militar” ¿A qué hora cierran el paso? “a las seis” ¿Cuándo observa la camioneta? “cuando estábamos en el hueco al final y se vio mas por que la camioneta tenia las luces encendidas” ¿Cuántas personas estaban en la camioneta? “habían tres más todos estaban fuera de las camioneta” ¿usted preguntó a las otras personas que hacían en ese lugar? “yo pregunte a todo por el dueño del vehiculo y el señor me dijo que era él” ¿le pregunté que hacia ahí? “que venia de pescar me dijo” ¿Qué otros bienes observó? “tenia una embarcación pequeña pegada a la camioneta” ¿en que lugar revisó el vehículo? “todo el vehiculo, la revisión se inició en el sitio, pero cuando se consigue la presente granada se molestó y al ver al señor molesto como había poca luz nos trasladáramos al destacamento N° 91, en la camioneta” ¿Dónde consiguieron los testigo? “iban pasando” ¿los llamaron antes de revisar la camioneta? “Antes de conseguir las cosas las granadas y los cartuchos” ¿específicamente en que lugar colectó la bombas? “la primera en los puestos de adelante, estaba en una bolsa negra, los cartuchos estaban dentro de la consola y la segunda estaba en un compartimiento de la camioneta, de atrás a mano izquierda ahí unas tapas de plásticos como a la mitad ahí un compartimiento envuelta en una bolsa amarilla” ¿ese primera bomba lacrimógena usted la colectó en el muelle o en destacamento? “en el muelle y la segunda en el destacamento, los cartuchos eran calibre 12mm o 16 Mm., los cartuchos estaban en la consola dentro de los dos puesto delanteros” …¿Cómo efectivo militar a qué hora está restringido el paso en muelle? “a las seis de la tarde y empieza a las seis de la mañana”…¿esa personas que usted señala en su exposición que estaba en la camioneta al momento de los hechos las entrevistó a ellas? “me dijeron que no estaba con el señor, si las entrevisté y quedaron fuera del procedimiento, mi interés era hacia el dueño del vehiculo las demás personas no tenían importancia, a parte que eran femeninas y yo no tenia personal femenino, mi investigación fue directa al dueño del vehiculo solamente” ¿le solicito los documentos del vehiculo? “si el señor me los dio” Es todo.

Posteriormente se le concedió la palabra a la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿certifica el acta en cada una de sus partes? “si” ¿indica que habían otras personas en lugar cuando usted va con quien va? “con los funcionarios que indique” ¿como se inicia el procedimiento? “llegamos al sitio y se tomo las medidas de seguridad, yo pregunté por el dueño del vehiculo y le solicite el documento y la cédula y cuando le fui a revisar el vehiculo se molesto” ¿las otras persona que hicieron? “se fueron” ¿a las seis de la tarde se prohíbe la estadía en el lugar? “no solo el paso para Colombia” ¿Qué puede hacer en la horilla del río a esa hora? “traficar drogar y armas” ¿Por qué a las otras personas no se les tomó la declaración? “no las consideré de importancia para mi, solo me interesaba la camioneta” ¿a parte de la pesca que otra actividad puede afectarse en ese lugar? “ninguna” ¿el procedimiento fue a parte de los funcionarios que presenciaron o por otros testigos? “por dos testigos fue recogido al azar” ¿a que distancia los localizan? “en la carretera” ¿Por qué no consideró las otras personas que estaban en el sitio y los dejo ir? “ninguna de ese persona que estaban ahí no eran de interés criminalisticos, no se sabían si andaban con el señor, y por eso busque las otras” ¿antes esa duda que manifiesta, no le tomó una entrevista? “ya le manifesté que no” ¿indique si al señor Warren le leyeron los derechos? “cuando se le dijo que estaba detenido y se puso a la orden del fiscal” ¿Cuándo inicia al procedimiento que le comunica al señor Warren? “nosotros como organismo del estado realizamos inspecciones de vehiculo, a suerte y se le informa que en virtud se presume que hay algún objeto” ¿este lugar es considerado como? “de seguridad” ¿hay otros lugares que pueden considerase clandestino? “si lo hay” ¿es decir que si se quiere cometer un hecho punible se buscaría otro lugar? “si tiene hasta samariapo” ¿en ese lugar se prohíbe a esa hora las estadía de embarcaciones o personas? “prohibirse no, pero si su embarcaciones esta a las seis de tarde debe salir a las seis de mañana, pero la estadía que si alguien estaba en ese lugar se puede presumir que estaba cometiendo un hecho punible” es todo.

El escabino L.P., pregunta: ¿después de las seis no puede transitar embarcación en muelle? “si puede pasar por ahí, lo que estaba prohibido es que no pase a Colombia y regrese” ¿esta prohibido embarcar para salir? “a esa hora se cierra el puerto, lo que no se puede es ingresar los extranjeros, yo hablo de los extranjeros” ¿los testigos presenciaron en la revisan? “si” Es todo.

El escabino J.A. pregunta; ¿el señor es venezolano o colombiano? “venezolano” ¿Qué le dijo cuando pregunte que hacia ahí? “yo no le pregunte solo le solicite los papeles, él me dijo que venia de pescar había una atarraya, pero no traía pescado, él si venia de pescar” Es todo.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: “…¿los testigos llegaron antes o después de que consigue la primera bomba? “si, yo mando a buscar a los testigos por que le señor se molesto par hacer el procedimiento más pulcro”

De la anterior prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal, según las máximas de experiencias, no puede ser valorada como plena prueba por este Tribunal Mixto, para inculpar al acusado, menos aun para destruir la presunción de inocencia que recae a su favor, puesto que el objetivo del proceso es la búsqueda de la verdad, por cuanto no aportó ninguna apreciación de plena prueba, a lo debatido en el juicio oral y público, se tornó en todo momento al responder las interrogantes planteadas no fueron concordantes cuando expuso”…que estaban unas personas dentro de la camioneta del señor Warren Frontado” y Luego expresa: “ que no le pareció que el testimonio de esas persona fuese importante para la investigación, por cuanto no sabía si estaban con él”, continúa el ciudadano Funcionario en sus discordantes dichos, al exponer: Que si interrogó a los ciudadanos que estaban con el señor Warren Frontado, pero luego expresa que no los interrogó” porque no le parecía que arrojaran pruebas de interés criminalístico, dichos éstos totalmente contradictorios y discordantes con los de anterior testigo o Funcionario Aprehensor. Menos aun se puede ni siquiera concatenar esta testimonial con las anteriores deposiciones, las cuales no arrojan certeza de culpabilidad en contra del acusado, la cual se desestima.

La Deposición del experto: KELVIS J.P.Y., titular de la cédula de Identidad N°17.212.569, de 24 años de edad,…quien dijo: “Yo me desempeño, como experto investigador, y técnico cuando estamos de guardia. En fecha 26 de febrero de 2009, me comisionaron a realizar experticia a dos bombas lacrimógenas, denominadas trifásicas, se le realizó lo conducente. Estas bombas solo son usadas por funcionarios, para controlar el orden público, y están compuestas por un precinto de seguridad y por un químico que solo los funcionarios expertos en caracas saben el componente. Efectivamente estas bombas no habían sido detonadas y estaban originales. Es todo. (Se deja constancia que siendo la 01:10 de la tarde hubo un fallo inesperado en el sistema que produjo que el computador borrara parte de la información guardada, y de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en el acta debe constar una relación sucinta de lo acontecido).

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a al experto, quien lo hizo de la siguiente manera: “En audiencias pasadas la Defensa solicitó que se presentaran las bombas lacrimógenas para poder constatar las mismas, entonces solicito sean traídas a esta sala por el experto Kelvis Pérez. (Se deja constancia que el experto Kelvis Pérez presentó en la sala Dos (02) bombas lacrimógenas).

De seguidas la Fiscal del Ministerio Público le realizo al experto las siguientes preguntas: ¿Ese tipo de bombas como se les conoce? Como trifásicas, y hay dos tipos de bombas trifásicas. ¿Este tipo de bombas lacrimógenas pueden causar algún daño, son mortales? Si la persona tiene problemas de asma puede causar la muerte por asfixia mecánica. ¿Tiene usted conocimientos de Bombas lacrimógenas? si. Nosotros cuando ingresamos al Organismos nos dan una preparación a nivel de esa materia, de bombas lacrimógenas y otros.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al experto propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Qué función tiene usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Soy experto investigador y técnico cuando nos encontramos de guardia. ¿Cuantos años tiene? 24 años. ¿Cuántas experticias ha realizado? Como cinco o seis. No recuerdo exactamente. ¿Usted algún tipo de cursos sobre todo tipo de bombas? Nosotros cuando ingresamos al cuerpo de investigaciones vemos materias relacionadas con bombas lacrimógenas, se lo básico, porque en caracas se encuentran los expertos que tienen los conocimientos de los químicos, no se exactamente el compuesto del químico, solo ello como expertos en la materia tienen ese conocimiento. ¿Usted conoce al ciudadano Warren Frontado? No, no lo conozco. ¿Cuánto tiempo tiene laborando en el cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Tres años. ¿De que material están hechas las bombas lacrimógenas? De aluminio y de un material sintético, la argolla es de un acero, el precinto es de aluminio y la base de la bomba es un material sintético. ¿Por qué si usted en la experticia coloco que las bombas eran de color verde porque estas están de color negro para mi? No tenemos un lugar especial, ni el envase para el resguardo en este caso de las bombas lacrimógenas, y por el tiempo se puede evidenciar que pueden cambiar de color, también se debe a los cambios de temperatura, cuando llueve mucho. ¿Por qué si la bomba que aquí nos presenta tiene todas esas características, porque en la experticia no coloco la identificación completa? O es que no se requiere la identificación, su credencial, nota de entrega y de recibo, hay algo que le impida que usted coloque toda la identificación o no debe hacerlo? Si, si es necesario.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al experto de la siguiente manera: ¿Podemos limpiar la Bomba? Si, claro. (Se deja constancia que con un pañito se limpio la bomba y la misma no cambio de color), de seguidas a preguntas de la jueza contestó: Los seriales de la bomba son Federal Laboratories Inc.519. cs. La bomba que tengo en mis manos es de color verde con negro. La bomba no ha sido detonada, se encuentra en su estado original.

De seguidas el escabino L.P. realizó preguntas al experto y el mismo respondió: “Si, la bomba tiene el siguiente serial de fábrica para su identificación Federal Laboratories INC 519.CS.

De la anterior deposición, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal, según las reglas de la lógica, las máximas de experiencias, los conocimientos científicos, no puede ser valorada como plena prueba por este Tribunal Mixto, para inculpar al acusado, menos aun para destruir la presunción de inocencia que recae a su favor, puesto que el objetivo del proceso es la búsqueda de la verdad, por cuanto no aportó ninguna apreciación de plena prueba, a lo debatido en el juicio oral y público, fue discordante en sus dichos, al manifestar que las Bombas Lacrimógenas en estudio “ son de material de aluminio y sintético”, quien explica en su informa de Experticia a dichos objetos del delito, que son de material de aluminio, además de ello dichos objetos no fueron totalmente descritos en el Informe en mención, el experto incumplió en dicho informe, con la identificación plena de quien lo elaboró, el cual solo expresa el nombre de K.P.. Considerando quienes aquí deciden, por unanimidad, que el dicho del experto, en su deposición, no aportó ninguna prueba que pueda desvirtuar la presunción de inocencia del hoy acusado, cuando no respondió ante las interrogantes planteadas por las partes, de manera clara y sin divagar, siendo por ello, que este Tribunal Mixto, en relación a la valoración de las pruebas, las máximas de experiencias, no traen tales dichos, certeza de la culpabilidad del hoy acusado en los delitos imputados, menos aun se puede ni siquiera concatenar esta testimonial con las anteriores deposiciones, las cuales no arrojan certeza de culpabilidad en contra del acusado de autos, la cual se desestima.

De las anteriores testimoniales, este Tribunal Mixto las concatenó, a favor del acusado, por ser contradictorias entre si, en virtud que las mismas no pueden ser valoradas como plena prueba, siendo por ello de gran relevancia para este Tribunal, realizar el presente comentario para fundamentar esta decisión, ya que estas declaraciones arrojan sombras de dudas en quienes aquí sentencian, por cuanto no está claro, en principio si el ciudadano Warren Frontado, se encontraba en compañía de algunas personas o de su familia, tal como él lo manifestó en su exposición, tampoco está claro si realmente esas personas fueron o no entrevistados en el curso de la investigación, no existe además la certeza de que las Bombas Lacrimógenas, siendo éstas de gran importancia para quienes juzgan en esta causa, sean las que se incautaron el día 28 de Octubre de 2006, en las adyacencias del Muelle de Puerto Ayacucho, por cuanto existe discordancia en cuanto a que si eran de material de aluminio totalmente o de aluminio y de material sintético, aunado a que aun siendo solicitadas por este Tribunal, no se trajeron al juicio oral y público los Cartuchos incautados, para verificar si pertenecían o no al ciudadano Warren Frontado, para que pudiera incriminar al acusado Warren A.F., en la comisión del tipo penal OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.

La presunción de inocencia implica que las sentencias condenatorias se fundamenten en auténticos actos de pruebas suficientes para generar evidencias no sólo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o participación del sometido a juicio, siendo el acusado, WARREN A.F., lo cual no sucedió en fecha 28 de Octubre de 2006, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando presuntamente se le incautó a bordo de su camioneta unos cartuchos presuntamente de escopetas y dos bombas lacrimógenas, lo cual tampoco se pudo determinar en el juicio oral y público, siendo que las que se exhibieron en el juicio oral y público, no concordaban con las descritas en el informe de experticia que se les realizó, por cuanto allí se explana que son de material de aluminio y el experto que practicó la experticia, expuso que eran de material de aluminio y sintético, lo cual tampoco se pudo determinar en el juicio oral y público.

Es por lo expuesto, que este Tribunal Mixto, siguiendo lo establecido en forma reiterada por la Sala de casación Penal de nuestro M.T.S.d.J., según Sentencia de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas y en aplicación al principio indubio pro reo, principio éste que rige la insuficiencia probatoria, quienes aquí decidimos nos encontramos en la obligación de decidir a favor del acusado WARRWN A.F., pues no existe certeza de su culpabilidad en la comisión de los tipos penales imputados por la Representación del Ministerio Público, de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal venezolano Vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, puesto que no fue debatido en el juicio oral y público, con el acervo probatorio que debe existir en todo proceso, con el control de las pruebas traídas a juicio por las partes, ya que los funcionarios que suscriben las documentales, no acudieron a explicar el hecho de que fue al acusado a quien se le incautaron dos bombas lacrimógenas y unos cartuchos de escopeta, acción esta que no fue demostrada por la Representación del Ministerio Público. Así se decide.

Siendo así, al no tener algunas de las partes el control de la prueba, se estaría en presencia de la violación a los principios de igualdad procesal, control de la prueba, el debido proceso y el derecho a la defensa, considerados por quienes aquí deciden derechos constitucionales, procesales y humanos, de las partes en el proceso penal, tanto de las partes como del imputado, cuando al no debatir y tener conocimiento del contenido de la prueba, aunque haya sido debidamente admitida, para ser debatida en juicio oral, al no ser realizado dicho contradictorio en cuanto a las documentales, que por acuerdo entre las partes, sólo fueron incorporadas por su lectura, son:

1) Acta Policial suscrita por los efectivos militares, Valera Cordero Darwin, G.S.W. y Guardia Nacional S.P.M., y Guardia nacional M.J., de fecha 28/10/2006. 2) Acta de Cadena de custodia, de fecha 30-10-2006. 3.) Acta de cadena de custodia de fecha 29-10-2006. 4) Acta de cadena de custodia de fecha 29-10-2006. 5) Experticia de reconocimiento legal de serial de carrocería, motor y serial Vin. 6) Experticia de avaluó Real de fecha 01-11-2006. 7) Experticia de reconocimiento legal signada con el numero 481, de fecha 31-10-2006. 8) Experticia de reconocimiento legal S/N, de fecha 26-02-2009.

Quedando solamente demostrado en el juicio oral y público el hecho cierto, que en fecha 28 de Octubre de 2006, fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento N°, acantonados en el Muelle de Puerto Ayacucho, el ciudadano WARREN A.F., a quien posteriormente la Representación del Ministerio Público, le acusó por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.

Dada las contradicciones en los dichos de todos los funcionarios aprehensores y actuantes en las investigaciones del presente caso, así como la presencia de los expertos, para este Tribunal Mixto, resulta insuficiente demostrar la culpabilidad del ciudadano WARREN A.F., en tal sentido, no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de duda en quienes aquí sentencian, que no permite hacer juicio de reproche contra el acusado de autos, y en virtud de la aplicación del principio In dubio Pro Reo, lo procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano WARREN A.F., de la imputación y acusación Fiscal ejercida en su contra por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de ocurrencia de los hechos. Y ASI SE DECIDE.

Es por ello que en ninguna de las testimoniales revisadas, concatenadas, relacionadas entre si, aun siendo de los funcionarios actuante quienes acudieron al juicio oral y público, quienes presuntamente, entre otros fueron quienes incautaron los objetos del delito, no habiendo asistido a corroborar tal información, los testigos presenciales de los acontecimientos objetos del juicio oral y público, pueden desvirtuar la presunción de inocencia que opera a favor del acusado de autos. Siendo así, este Tribunal Mixto considera por unanimidad que no se encuentran ni existen elementos suficientes que puedan desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Así se decide.

IV

PRUEBAS DOCUMENTALES VALORADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

5) Experticia de reconocimiento legal de serial de carrocería, motor y serial Vin. Lo cual sólo demuestra que existe un vehiculo propiedad del ciudadano acusado.

6) Experticia de avaluó Real de fecha 01-11-2006.

Lo cual sólo demuestra que existen un vehiculo y una lancha propiedad del ciudadano acusado.

V

PRUEBAS DOCUMENTALES NO VALORADAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

1) Acta Policial suscrita por los efectivos militares, Valera Cordero Darwin, G.S.W. y Guardia Nacional S.P.M., y Guardia nacional M.J., de fecha 28/10/2006. 2) Acta de Cadena de custodia, de fecha 30-10-2006. 3.) Acta de cadena de custodia de fecha 29-10-2006. 4) Acta de cadena de custodia de fecha 29-10-2006…. 7) Experticia de reconocimiento legal signada con el numero 481, de fecha 31-10-2006. 8) Experticia de reconocimiento legal S/N, de fecha 26-02-2009.

Las cuales no pueden ser valoradas como plena prueba en contra del acusado, por este Tribunal Mixto, por cuanto los funcionarios quienes las suscriben, no acudieron al juicio oral y público a ratificar su contenido y firma y a explicar las conclusiones de las mismas. Y, los que acudieron a realizar lo propio fueron contradictorios, en sus dichos y en el contenido de las mismas.

Se exonera al Ministerio Público al pago de las costas procesales, en atención del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial, el día 14 de Agosto de Dos Mil Nueve.

El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenido en los artículos: 1, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 64, 124, 125 ordinal 9°, 130, 131, 132, 133, 135, 137, 168, 169, 171, 332, 333, 334, 335, 336, 338, 339, 341, 342, 344, 347, 349, 353, 355, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 49 ordinal 5°, 44 y 254, todos de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.

VI

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal MIXTO Primero de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por unanimidad dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano FRONTADO WARREN ANTHONI, titular de la cédula de identidad N° 14.486.130, natural de de New York Estados Unidos, donde nació en fecha 29/05/72, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, y domiciliado en la Avenida Orinoco, casa Nº 31 en esta ciudad, de los cargos fiscales por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano FRONTADO WARREN ANTHONI y el cese de las medidas impuestas. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Remítanse las Dos (2) Bombas lacrimógenas (gases tóxicos) al parque de armas Nacionales, para su respectiva destrucción. QUINTO: Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia. SEXTO: Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los Siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO

ABOG. NORISOL M.R..

LOS ESCABINOS

J.A.A.

L.V.P.

EL SECRETARIO

ABG. F.O.

NMR/fo.

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