Decisión nº XP01-P-2012-002562 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 16 de Junio de 2012

Fecha de Resolución16 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteFelipe Ortega
ProcedimientoArresto Transitorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 16 de Junio de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002562

ASUNTO : XP01-P-2012-002562

AUTO DE ARRESTO TRANSITORIO.-

Vista la solicitud de la Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. A.C.G.M., mediante el cual requiere orden de Arresto en contra del ciudadano W.R.M.D., titular de la cédula de identidad N° V-10.923.732, de conformidad con los artículo 88, 89,90 y 91 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por considerar que el mismo ha violentado de forma reiterada las medidas de protección y seguridad establecidas en el numerales “5 y 6” del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual le prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, lo cual en forma reiterada ha violentado, notándose cada vez una conducta cada vez mas agresiva que compromete sin lugar a dudas la estabilidad emocional de las victimas y su entorno familiar, lo que hace procedente la imposición de medidas mas estrictas con el objeto de corregir dicha conducta y evitar agresiones mas graves que puedan marcar de manera irreversible a la víctima la ciudadana Luces de Montero R.M..

Este tribunal antes de decidir previamente observa y considera

Luego del estudio de las actas que conforman la presente solicitud Fiscal, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se observa que: …”En fecha veintidós de mayo del año 2012, esta representación Fiscal recibió mediante distribución de la Fiscalía Superior enuncia interpuesta por la ciudadana Luces de Montero R.M. (…) en la cual manifestó: Vengo a denunciar a mi esposo W.M., por agresiones verbales, ya que él me humilla delante de la gente, él se luce cada vez que me ve acompañada de alguien y como yo no le prestó atención arremete en contra de mis menores hijos… quiero dejar constancia que mi hijo Howard y yo lo denunciamos, porque en esa oportunidad él lo maltrato físicamente y no quiero que esto vuelva a suceder…”

…”Ahora bien, como se desprende del contenido de la denuncia, el ciudadano W.M., desplegó una series de acciones que analizadas en su conjunto se subsume en los tipos penales de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.d.V. , en contra de la ciudadana Luces de Montero R.M., la cual la solicitó la colaboración al Ministerio Público a los fines de que este la dejara en paz y tranquila, por que esta representación Fiscal libro orden de inicio de la investigación en la presente causa, signada con el N° 02-f1-665-12, asi mismo esta Representación Fiscal envió boleta de citación a este ciudadano, a los fines de que fuese impuesto de las medidas de protección y Seguridad, la cual fue realizada en fecha 23-05-2012, en la cual se levantó acta de imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una V.L.d.V., ordinales 05 y 06, previa denuncia y acta de audiencia rendida por la ciudadana G.A.J.L.R., de fecha 27-02-2011 y 10-03-2011 respectivamente…”

Asi mismo, se observa del escrito que Posteriormente a ello en el DIA de hoy 03-09-2011, comparece nuevamente por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público la ciudadana Luces de Montero R.M., manifestó lo siguiente: …”Vengo a denunciar a mi exconcubino W.M., ya que él quiere llegar a mi residencia cada vez que la de la gana, es muy violento y agresivo, me ofende verbal y físicamente, a él se le impuso de medidas de protección y seguridad y él incumplió y se salio de la casa pero llega cada vez que quiere borracho a molestarme, se pierde tres días y luego vuelve, lo ultimo que dice fue que me daño la puerta, le cayo a patadas y la rompió, yo la mande a arreglar y él ahora se llevo las llaves de la puerta de mi residencia y no me quiere entregar, todo el tiempo llega con amenazas que me va a matar, que va a matar a mis hijos…”

…”Posteriormente en fecha 13-06-2012, esta ciudadana acude a este Despacho Fiscal a denunciar al mismo ciudadano manifestando que el señor volvió a agredirla verbal, insultándola y humillándola, manifiesta asi mismo, que no respecta las medidas impuestas pues se dirige hasta su casa cada vez que quiere, generalmente en horas de la noche, amenazándola con desalojarla de la casa...”

Asi mismo, manifiesta la representación fiscal, se puede observar el ciudadano W.M., ha desplegado unas series de acciones que a.e.s.c. comportan un desequilibrio que incide en la tranquilidad emocional y psicológica de la ciudadana Luces de Montero R.M., lo cual afecta directamente su libertad de trabajo y perturba su libre desenvolvimiento como persona, actos que deben ser reprochados desde todo punto de vista por las autoridades encargadas de impartir justicia, ya uqe los mismos son reiterativos y menoscaban el trato adecuado para las mujeres que integran nuestra sociedad, todo ello en aras de erradicar cualquier tipo de violencia de genero.

En virtud de todas estas situaciones que conducta que ha venido presentado el ciudadano W.M., la representación Fiscal solicita a través de su escrito de conformidad con el articulo 88 al 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., se dicte las medidas cautelares establecidas en los numerales 1, 7 y 8 del articulo 92 ejusdem, las cuales se refieren a que se ordena el arresto transitorio del ciudadano W.M., por un lapso de 48 horas, así como otras medidas de protección y seguridad.

Fundamentación para decidir.

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como es un hecho punible, cuya acción penal no está prescrita, y una presunción razonable de necesidad y la urgencia, que merece medida de arresto transitorio, por lo cual existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano W.R.M.D., titular de la cédula de identidad N° V-10.923.732, en consecuencia, se decreta orden de ARRESTO TRANSITO por el Lapso de 48 HORAS, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., debiendo ser presentado ante este Tribunal de Control de forma inmediata una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la Representación Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO por 48 HORAS contra el ciudadano W.R.M.D., titular de la cédula de identidad N° V-10.923.732, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., debiendo ser presentado ante este Tribunal Segundo de Control de forma INMEDIATA una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la representación fiscal.

Regístrese, publíquese y líbrese oficio anexo boleta de Arresto Transitorio A la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas. A los fines de que haga efectiva la misma.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los dieciséis 16días del mes de Junio de 2012.201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

Abg. F.R.O.

LA SECRETARIA

Abg. GERCHY MATARA.-

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