Decisión nº XP01-P-2011-004618 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoResolución Fundada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 20 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004618

ASUNTO : XP01-P-2011-004618

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. W.F.J.R.

SECRETARIA: ABG. M.R.H.

FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PRIVADA: ABG. J.G.C.

IMPUTADO: W.D.G.C.

VICTIMA: A.M.G.I.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

El día 19 de julio de dos mil once, siendo las 04:00 PM, se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. W.F.J.R., el Secretario Abg. M.R. y el alguacil A.B., en la sala de audiencias N° 1, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputado, solicitada por la ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. A.G., al imputado W.D.G.C.. Se encuentran presentes en la sala de audiencia, el Defensor Privado, Abg. E.H., la Fiscal del Ministerio Público, Abg. A.G. Y el Imputado de autos previo traslado. La victima no compareció al acto. Se deja expresa constancia, conforme al criterio del Juez Presidente, se procedió como punto previo, a los fines de los principio de economía procesal y celeridad procesal, a la juramentación del ciudadano Abg. J.G.C., quien está registrado en el IPSA bajo el N° 125840, cuyo domicilio procesal es; urbanización el Moñito, primera transversal, residencias Samir, Tlf. 0426.5448745. quien manifestó; el ciudadano acusado me ha nombrado su defensor de confianza. Se procedió a preguntarle al imputado, si el lo había nombrado y manifestó, lo que se asienta en actas; “si el es mi abogado de confianza, es todo”. De seguidas, el Juez procedió a tomarle el juramento de Ley y manifestó, poniéndose de pies y solicitándole al que presta juramento levantar su mano derecha, le preguntó; ¿Jura Ud. Cumplir fielmente, con los preceptos de la profesión, en cuanto a la defensa del ciudadano W.D.G.C.? Y respondió; Si lo juro, cumpliré fielmente con la defensa de W.D.G.C., de acuerdo a los preceptos y la ética de mi profesión, es todo.

INICIO DEL PROCESO

Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 18 de julio de 2011, suscrito por la abogada, A.C.G.M., fiscal Primera del ministerio público de esta circunscripción judicial, contra el ciudadano, W.D.G.C..

DE LOS HECHOS

Consta acta policial que reposa al folio dos (02) suscrita por funcionarios adscritos a la unidad de atención a la victima de la Comandancia de Policía del estado amazonas, donde señala:

...Puerto Ayacucho, 18 de Julio de 2011.- En esta misma fecha, siendo las 1: 25 horas de la tarde, compareci6 por ante este Despacho. el funcionario: DTGDO (P-AMAZ) N.E.. Adscrito a la Brigada Motorizada quien de conformidad con los artículos 117 Ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: "Encontrándome de servicios y en el ejercicio de niis funciones en el Perímetro de la ciudad en compañías del funcionario: DTGDO (CP AMAZ) G.Y. cuando recibí un llamado vía radial de parte de la central de Comunicaciones para que nos apersonáramos a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y nos entrevistáramos con la Fiscal de Guardia_ inmediatamente nos dirigimos a la Sede del Ministerio Publico, llegando a las 12:00 horas del mediodía donde nos entrevistamos con la ABG. AMARILYS RUIZ.me manifestó que trasladáramos hasta la Sede del Cuerpo de Policial del Estado Amazonas él un ciudadano quien se encontraba en dicho despacho el cual quedo identificado de las siguiente manera: W.D.G.C. quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de: El Tigre Edo. Anzoátegui, nacido en fecha22-09-79, de 30 años de edad, Soltero, de Profesión u oficio Supervisor de Servicio Especializado, titular de la cedula de identidad N° V-12,678.900, hijo de: R.D. (V) y de ANGELNA D.C., y residenciado en el barrio Los Caobos sector llano alto en esta ciudad. Ya que por dicha Dependencia cursaba una denuncia en su contra por VIOLENCIA DE GENERO .. en perjuicio de la ciudadana: A.M.G.I., … Seguidamente procedimos a trasladar al ciudadano en la Unidad Motocicleta con la Sigla M -20, específicamente a la Unidad de Atención a la Víctima. donde les fueron leídos sus Derecho del Imputado de conformidad con el ART 125 Y SUS J2 ORDINALES DEL C.O.P.P. Quedando recluido en el Centro Estada! de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) por estar presuntamente incurso en Uno de los Delitos de Violencia de Genero. Así mismo el ciudadano aprehendido no fue objeto de maltrato físico ni vejado moralmente.

Consta igualmente acta de denuncia escrita al tenor siguiente:

En el día de hoy, Lunes (18) de julio del año 2011, siendo las 12:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho Fiscal, la ciudadana A.M.G.I., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupido Estado Guárico, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.576.844, nacida el 22¬09-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de profesión u oficio del hogar, Residenciada en el Sector Los caobos, Sector Llano Alta, casa N° 27, color blanca con negro, de esta ciudad, teléfono 0416-110-96-75, quien manifestó no venir, ni falsa ni maliciosamente ante este Despacho a los fines de exponer los siguiente: ''Bueno se trata de mi concubino de nombre W.D.G.C., con he mantenido vida marital por mas de cinco años, pero desde hace tiempo hemos venido teniendo problemas de convivencia, ya lo denuncie en una oportunidad ante esta fiscalía, y aun así él no dejó de molestarme, yo no quise venir mas tratando de ver si podía por mi misma arreglar las cosas, pero anoche como a las 10: 00, llego a mi casa, agresivo, ofendiéndome y nombrándome e a toda mi familia, me agarro el teléfono y lo revisó, cuando fui a quitárselo forcejeamos y me torció los dedos hacia atrás con toda su fuerza, me dijo que me iba a echar de la casa, me quito las llaves y me dijo que no me iba hacer mas mercado, y me dijo textualmente "que me iba a joder

y que de ahora en adelante se iba a portar mas rata de lo que había sido hasta ahora. Asimismo me dijo que soy una prostituta que nado repartiendo en todos lados, que no sirvo para nada, y que si yo venía ala fiscalía me iban a tomar para loca porque él ya tenía una denuncia aquí no le habían hecho nada. Es todo.

EXPOSICION DE LAS PARTES

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad, ante la audiencia de presentación la representación fiscal, El Ministerio Público, expone:

“...De seguidas, se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Buenos días, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, ante usted con el debido respeto, Ocurro para exponer y solicitar lo siguiente: Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió en fecha 18-07-2011, actuaciones procedentes de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, de fecha 18/07/2011, siendo la 1:25 horas de la tarde, relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano W.D.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° v-12678900, nacionalidad venezolana, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11/10/1976, de 30 años de edad,de estado civil Soltero, profesión u oficio Supervisor de Servicio Especializado, hijo de R.D. (v) y A.D.C., residenciado en el Barrio Los Caobos, Sector Llano Alto, en esta ciudad, quien fue aprehendido en el despacho Fiscal (Fiscalía Primera), a solicitud de la Fiscal Amarillys Ruiz, por lo cual se procedió a leerle los derechos y a trasladarlo a la Comandancia Policial. Se deja constancia de que el día Lunes 18 de julio de 2011, siendo las 12:00 Hrs. Fue denunciado por la Ciudadana A.M.G.I., y manifestó; “desde hace tiempo hemos venido teniendo problemas de convivencia, ya lo denuncié en una oportunidad en esta fiscalía y aún así el no dejo de molestarme, yo no quise venir mas tratando de ver si podía por mi misma arreglar las cosas, pero anoche a las 10, llegó a mi casa, agresivo, ofendiéndome y nombrándome a toda mi familia, me agarró el teléfono y me lo revisó, cuando fui a quitárselo, forcejeamos y me torció los dedos con todas sus fuerzas, me dijo que me iba a echar de la casa, me quitó las llaves, y me dijo que no me iba a hacer mas mercado y me dijo textualmente, “que me iba a joder” y que de ahora en adelante se iba a portar mas rata de lo que había sido hasta ahora. Asimismo que soy una prostituta que ando repartiendo en todos lados, que no sirvo para nada y que si yo venía a Fiscalía me iban a tomar para loca porque el ya tenía una denuncia aquí y no le habían hecho nada. Es por ello que se le instruye expediente y se le presenta por el delito de amenazas, Violencia física y psicológica, art 41, 42 y 38 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. Esta Fiscalía, solicita muy respetuosamente, la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., el procedimiento especial descrito en el artículo 94 ejusdem, las Medidas de seguridad del artículo 87, artículo 3, 5 y 6, la medida cautelar prevista en el artículo 92.7 Ibidem y medidas de presentación cada treinta días, del artículo 64. Es todo...”

DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:

En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó.

“.-..W.D.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° v-12678900, nacionalidad venezolana, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11/10/1976, de 30 años de edad,de estado civil Soltero, profesión u oficio Supervisor de Servicio Especializado, hijo de R.D. (v) y A.D.C., residenciado en el Barrio Los Caobos, Sector Llano Alto, en esta ciudad, dirección de trabajo; Los Lirios, donde era el MOPVI, vía al aeropuerto, frente al paseo Atabapo, Del pto. De Personal. cuyas señas; tez morena, de aprox. 1,70 mtrs. de altura, de cabello negro, color ojos marrones, quien debidamente impuesto del precepto constitucional, se le pregunto si desea declarar quien manifestó: QUE SI DESEA DECLARAR; “ese día era el domingo dia del niño, ese díoa salí con mi hijo, le compré un camioncito de control remoto, una piscinita, se fueron a bañar y el niño la invitó para allá, en la noche nos fuimos a comer un pollo la broadster, estaban en las dos señoras, ella se puso celosa al ver las señoras en la casa de eli, asi es que tu andas, ella llegó a la casa celosa, yo me acosté a dormir, ella se para en la puerta del cuarto y me dice groserías, yo le dije quedate quieta, ella me nombró a mi mamá, me habló mal de la hermana mía, me habló de mi mamá, bueno y acaso eso es malo, tu también tienes a tu hermana y puede ser… en eso ella se me vino encima a morderme, golpearme, yo la forcejee, ella ve que ella mete la mano en la gaveta, y saca el cuchillo, mi niño vio la situación y yo le dije quedate tranquilo que no va a pasar nada hijo, le quité el cuchillo, le forcé para quitarle el cuchillo y lo guardé, se fue la luz, y ella me dijo mañana te denuncio en la Fiscalía, yo me fui y me quedé en el otro cuarto con el niño, al día siguiente, yo me fui a trabajar y luego, cuando volví a la casa estaba cerrada, me fui a la Fiscalía, para arreglar todo bien, cuando llegué a la Fiscalía, la fiscala no me dejó ni hablar y me detuvieron. Yo quiero a mi hijo el es muy pegado conmigo, pero ahora yo no se que voy a hacer, respeto la decisión de ud y la de la fiscal, hace como dos años esto pasó ya, mi mamá vino, ella quería irse a Valle de la Pascua y pidio 1800 Bsf. Que mi mamá se los dio, ella se fue y luego de estar allá un tiempo me llamó llorando y que quería volver, la casa donde vivimos no es mía, es de mi papas, mi mamá me dijo no dejes que vuelva por que va a haber problemas y no le hice caso, es todo...”

La victima no estuvo presente en el acto con el fin de rendir declaración acerca de los hechos que se investigan:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

“...Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado a cargo del Abg. J.G.C., quien expuso: “Buenas tardes, se presenta un problema a diario, lo que hay es celos, que no, la amenaza, evitando el ser agredido, como tiene la mejilla, de verdad doctor conociendo la ley, esas son las medidas, cuando las presentaciones disponga UD el tribunal, ponerle una medida, determinados y si no está, creo que no haya mayor problema, que esta ley lo que ha traído es problema por que están acabando con las familias, estoy de acuerdo con las medidas solicitadas y las presentaciones cuando sea necesario, si lo considera el tribunal ya que el ciudadano es supervisor y por la naturaleza de su trabajo debe presentarse en toda la jurisdicción del estado, lo cual solicito sea considerado, es todo....”

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita como es la presunta comisión del delito de violencia física, psicológica y amenaza prevista y sancionada en los artículos, 42 y 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con los siguientes elementos que a continuación se describen.

  1. - Consta acta policial que reposa al folio dos (02) suscrita por funcionarios adscritos a la unidad de atención a la victima de la Comandancia de Policía del estado amazonas, donde señala:

...Puerto Ayacucho, 18 de Julio de 2011.- En esta misma fecha, siendo las 1: 25 horas de la tarde, compareci6 por ante este Despacho. el funcionario: DTGDO (P-AMAZ) N.E.. Adscrito a la Brigada Motorizada quien de conformidad con los artículos 117 Ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: "Encontrándome de servicios y en el ejercicio de niis funciones en el Perímetro de la ciudad en compañías del funcionario: DTGDO (CP AMAZ) G.Y. cuando recibí un llamado vía radial de parte de la central de Comunicaciones para que nos apersonáramos a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y nos entrevistáramos con la Fiscal de Guardia_ inmediatamente nos dirigimos a la Sede del Ministerio Publico, llegando a las 12:00 horas del mediodía donde nos entrevistamos con la ABG. AMARILYS RUIZ.me manifestó que trasladáramos hasta la Sede del Cuerpo de Policial del Estado Amazonas él un ciudadano quien se encontraba en dicho despacho el cual quedo identificado de las siguiente manera: W.D.G.C. quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de: El Tigre Edo. Anzoátegui, nacido en fecha22-09-79, de 30 años de edad, Soltero, de Profesión u oficio Supervisor de Servicio Especializado, titular de la cedula de identidad N° V-12,678.900, hijo de: R.D. (V) y de ANGELNA D.C., y residenciado en el barrio Los Caobos sector llano alto en esta ciudad. Ya que por dicha Dependencia cursaba una denuncia en su contra por VIOLENCIA DE GENERO .. en perjuicio de la ciudadana: A.M.G.I., … Seguidamente procedimos a trasladar al ciudadano en la Unidad Motocicleta con la Sigla M -20, específicamente a la Unidad de Atención a la Víctima. donde les fueron leídos sus Derecho del Imputado de conformidad con el ART 125 Y SUS J2 ORDINALES DEL C.O.P.P. Quedando recluido en el Centro Estada! de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) por estar presuntamente incurso en Uno de los Delitos de Violencia de Genero. Así mismo el ciudadano aprehendido no fue objeto de maltrato físico ni vejado moralmente.

2.- Consta igualmente acta de denuncia escrita al tenor siguiente:

En el día de hoy, Lunes (18) de julio del año 2011, siendo las 12:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho Fiscal, la ciudadana A.M.G.I., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupido Estado Guárico, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.576.844, nacida el 22¬09-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de profesión u oficio del hogar, Residenciada en el Sector Los caobos, Sector Llano Alta, casa N° 27, color blanca con negro, de esta ciudad, teléfono 0416-110-96-75, quien manifestó no venir, ni falsa ni maliciosamente ante este Despacho a los fines de exponer los siguiente: ''Bueno se trata de mi concubino de nombre W.D.G.C., con he mantenido vida marital por mas de cinco años, pero desde hace tiempo hemos venido teniendo problemas de convivencia, ya lo denuncie en una oportunidad ante esta fiscalía, y aun así él no dejó de molestarme, yo no quise venir mas tratando de ver si podía por mi misma arreglar las cosas, pero anoche como a las 10: 00, llego a mi casa, agresivo, ofendiéndome y nombrándome e a toda mi familia, me agarro el teléfono y lo revisó, cuando fui a quitárselo forcejeamos y me torció los dedos hacia atrás con toda su fuerza, me dijo que me iba a echar de la casa, me quito las llaves y me dijo que no me iba hacer mas mercado, y me dijo textualmente "que me iba a joder

y que de ahora en adelante se iba a portar mas rata de lo que había sido hasta ahora. Asimismo me dijo que soy una prostituta que nado repartiendo en todos lados, que no sirvo para nada, y que si yo venía ala fiscalía me iban a tomar para loca porque él ya tenía una denuncia aquí no le habían hecho nada. Es todo.

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 93 de la norma especial para que se determine la detención por flagrancia del imputado.

Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de l.s.r.. De la misma manera este juzgado considera adecuado ordenar al imputado la salida inmediata del hogar donde hace vida de pareja con la victima permitiéndosele sustraer únicamente sus pertenencias estrictamente personales e instrumentos de trabajo de su oficio o profesión y no acercarse a ella, caso contrario se le revocará la medida y se impondrá, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad así como medidas de protección de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v.s.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v.s, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, W.D.G.C. quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de: El Tigre Edo. Anzoátegui, nacido en fecha22-09-79, de 30 años de edad, Soltero, de Profesión u oficio Supervisor de Servicio Especializado, titular de la cedula de identidad N° V-12,678.900, hijo de: R.D. (V) y de ANGELNA D.C., y residenciado en el barrio Los Caobos sector llano alto en esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de violencia física, psicológica y amenaza prevista y sancionada en los artículos, 42 y 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.,

SEGUNDO

Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 93 de la norma especial indicada Ut-Supra.

TERCERO

Se acuerda el procedimiento especial conforme al la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v.s en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.

CUARTO

A tenor de lo indicado en el artículo 87 de la ley especial, este juzgado de control resuelve a favor de la victima medidas de protección y seguridad y en consecuencia impone al imputado, las siguientes condiciones a cumplir:

  1. - Se Ordena la salida inmediata, del presunto agresor de la residencia común, por cuanto estima este juzgado que la convivencia con la victima implica un riesgo para su seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer: Se le impide que retire los enseres de uso de la familia, y se autoriza llevar consigo únicamente sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo.

  2. - Se Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima; En consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.

  3. - Se Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Se acuerda en favor del imputado L.S.R..

Se le advirtió al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en el particular Cuarto se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso.

La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

EL Juez Primero de Control

Abg. W.F.J.R.

La Secretaria

Abg. Anggi Medina

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abg. Anggi Medina

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