Decisión nº XP01-P-2010-001474 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoAuto De Acumulación De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001474

ASUNTO : XP01-P-2010-001474

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Visto que en fecha 12 de Abril de 2011, siendo las 09:00 am, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de Audiencias N° 4, con la presencia de la Jueza Norisol M.R., la Secretaria, Abg. J.C. MANSO DE ROA y el Alguacil de sala J.D., en la oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa signada N° XP01-P-2010-000873, seguida al ciudadano acusado W.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 25326142, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acusó de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Colectividad, encontrándose presentes la Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Abg. A.G., el defensor público segundo Abg. F.S., y el acusado previo traslado del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.

Ahora bien, revisado el Sistema Juris 2000, se pudo constatar que al ciudadano acusado de marras, se le sigue por ante este mismo Tribunal, la causa signada con el N° XP01-P-2010-001474, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano D.S.G..

En virtud que el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Que por un solo delito o falta no se seguirán… ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diversos delitos o faltas…”.

Ahora bien, siendo que el presente caso se refiere a que el ciudadano W.A.M., se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, que es el delito más grave, es de mero derecho que la causa XP01-P-2010-00873, sea acumulada a la presente causa, la cual también se le sigue al supra mencionado acusado por ante mismo tribunal, quedando vigente y en tramite la presente, por lo tanto debe acumularse la causa XP01-P-2010-00873, que se le sigue al ciudadano W.A.M., y por cuanto ambas causas se encuentran en el mismo estado de juicio oral y público, por lo tanto la audiencia de apertura del juicio oral y público se realizará tal como quedó fijada, para el día 26 DE ABRIL DE 2011 A LAS 11:00 horas de la mañana por ante este mismo tribunal, la cual ya se encontraba previamente fijada, siendo por ello que se decreta notificar y citar a las partes que no hayan sido citadas para la realización de la audiencia de apertura de juicio oral y público para la fecha antes indicada. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Visto, que en la presente causa existe un acusado a quien se le sigue también la causa signada N° XP01-P-2010-000873, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Colectividad, por ser de mero derecho que se le garantice al acusado el cumplimiento del principio de la unidad del proceso previsto y sancionado en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, se DECRETA: que la causa N° N° XP01-P-2010-00873, sea ACUMULADA a la causa N° XP01-P-2010-001474, que se le sigue al mismo acusado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano D.S.G., el cual es el delito más grave y, se realizará la apertura de juicio oral y público en dicha causa tal como quedó establecido para realizarse el día 26 DE ABRIL DE 2011 A LAS 11:00 horas de la mañana por ante este mismo tribunal, siendo por ello que se decreta notificar y citar a las partes que no hayan sido citadas para la realización de la audiencia de apertura de juicio oral y público para la fecha antes indicada. SEGUNDO: Por los argumentos y razones expuestas, se Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS N° XP01-P-2010-000873, a la causa N° XP01-P-2009-001474, Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de Pieza de la causa N° XP01-P-2010-000873, a la causa N° XP01-P-2010-001474, la cual formará parte de esta última, la cual quedará definitivamente ACTIVA y en TRAMITE. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Jueza Primero de Juicio

Abog. NORISOL M.R.

La Secretaria

Abog. ANGGI MEDINA

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