Decisión nº XP01-P-2008-000954 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Marzo de de 2009

198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000954

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. ILDENIS SANTOS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra J.A.Y. Y G.Y., plenamente identificados en las actas procesales, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09JUN2008, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

…Ahora bien, en el transcurso de la investigación del presente caso quedó evidenciado que efectivamente habitantes pertenecientes a la Comunidad Indígena de Canaan, habían realizado labores de tala y quema en un terreno ubicado en dicha Comunidad, sin embargo tal actividad se realizó en armonía con el ecosistema y con base a las costumbres ancestrales en lo que respecta a la siembra de conucos, por cuanto del corte de árboles se observa que se efectuó con machetes y hachas, tal y como lo señalaron los funcionarios actuantes en las Actas de entrevistas que se tomaron por ante esta Fiscalía, por lo que siendo en este caso el impacto de esas actividades no degradaron el ambiente, tal como lo reflejó en el Informe Técnico el Ingeniero Agrónomo H.B., adscrito a la Dirección Ambiental Amazonas. En consecuencia la actividad realizada por los habitantes de la referida Comunidad, liderizada por los ciudadanos indígenas J.A.Y. y G.Y., esta exenta de las sanciones previstas en la Ley penal del Ambiente, tal como lo establece el articulo 67 ejusdem……

(Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra J.A.Y. Y G.Y., de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a J.A.Y. Y G.Y., de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los ONCE (11) días del mes de MARZO del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. A.O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000954

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