Decisión nº XP01-P-2010-000632 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preven. A La Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 25 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000632

ASUNTO : XP01-P-2010-000632

AUTO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 24-03-2.010, con motivo de consideración del ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Marvelys Golindano, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, encontrándose de guardia, en contra del ciudadano YHON A.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.880.2501, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De acuerdo al ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Marvelys Golindano, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico en el cual expone: “....Esta Representación Fiscal, encontrándose de Guardia, recibió oficio... procedente de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…se realizó la detención preventiva del ciudadano YHON A.A. …, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos AVILES RIVERO J.G. (hoy occiso) y RODRIGUEZ RIVERO DANIEL JESUS…

…solicito muy respetuosamente fije la respectiva Audiencia Oral de Presentación del Imputado YHON A.A., a los fines de exponer las circunstancias de hecho y derecho correspondientes, y así realizar las solicitudes legales precedentes en la presente investigación, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano YHON A.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.880.2501, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 31 años de edad, nacido en fecha 15-12-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario publico, actualmente con la jerarquía de Inspector Jefe en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), residenciado en la parroquia 23 de Enero, bloque Nº 21, apartamento 2-B, planta baja, Caracas, Distrito Capital, hijo de Padre Desconocido y de E.A.. Esta se hace en virtud de la investigación identificada con la nomenclatura numero I507175 por ante el CICPC en virtud de la denuncia de la ciudadana Yurmari quien formula la denuncia de que sus hermanos habian sido victimas de lesiones personales propinada por un sujeto desconocido en los cajeros del banco de Venezuela, hecho ocurrido el sábado 20 de marzo de 2010 a las 08:30 de la noche y se procede a las investigaciones y se trasladan los funcionarios al lugar de los hechos para acumular rastros y se trasladan al hospital lugar donde se encontraban los dos lesionados donde uno se encontraba en quirófano y una vez en el hospital esta ciudadana le informa en que sala se encontraba uno de sus hermanos D.J. quien informo que era el que se encontraba con su hermano hoy occiso y este informo que se encontraba en los cajeros con su hermano para hacer un retiro y se encontraban en la cola y delante de su hermano se encontraba el imputado de autos este imputado cuando esta haciendo el retiro le manifiesta a su hermano hoy occiso que no se le acerque mucho por que según le quería ver la clave y este le dice que el no estaba viendo nada y que por que se iba a quitar y de esto surge un problema entre estos y el imputado le da una cachetada a J.G. y este lo empuja y el imputado saca su arma de fuego y logra lesionar al ciudadano D.J. en ambas piernas y un proyectil le perforo ambas piernas y actualmente se encuentra en un hospital en la ciudad Maracay donde esta siendo asistido por cuanto se ha agravado este ciudadano y una vez que el imputado desenfunda el arma se encuentra una serie de problemas con las personas del cajero y logra herir al ciudadano J.G.R. disparando en la espalado cuando este corrió hacia el vehiculo donde estaba su otro hermano de nombre O.A.R. y cuando se le tomo entrevista a este ciudadano el mismo expresa que cuando se percata logra ver un movimiento de manos y en la oportunidad en que el hermano tenia la intención de correr hacia el vehiculo el imputado desenfunda el arma y le da en la espalda y el logra llegar al vehiculo y le dice hermano llama al 171 y cae dentro del vehiculo y el imputado se monta en un vehiculo y se da a la fuga y una vez que este se da a la fuga se procede a investigar y se logro averiguar que pertenecía de un funcionario detectivesco. Las victimas dieron las descripciones de la camioneta y de los rasgos y por ello se logro identificar el vehiculo y la persona todo ocurrió el día sábado 20 de marzo de 2010, por el hecho comentado es que la fiscal superior realiza llamadas a todos los órganos detectivescos averiguando sobre el vehiculo y quien lo tenia y en esa oportunidad no le dan una respuesta positiva y el día lunes se logra saber que el vehiculo buscado pertenece el SEBIN y que en esa fecha lo cargaba el ciudadano imputado de autos y por ello el imputado se traslada hasta la sede de la fiscalía superior y es cuando este dice que el es el responsable de ocasionar las heridas a los ciudadanos frente al banco de Venezuela, por ello se hace llamada telefónica para que lo pongan a la orden d de la fiscal de guardia. Se tuvo conocimiento ese mismo día en que el imputado se presenta a la fiscalia también los funcionarios del CICPC reciben llamada telefónica del enfermero J.D. donde informa que uno de los ciudadanos había fallecido ese mismo día y por ello se empeora la situación por que ya no se esta hablando de heridas si no que el ciudadano murió una vez que se encontraba en terapia intensiva. Por ello estamos en la presunción de que el imputado de autos. En este caso el imputado de autos quien se encontraba en sus labores de trabajo que es de proteger la integridad física de los particulares y no el comportamiento que tomo ya que estos ciudadanos no portaban arma de fuego ni arma blanca si no que la única intención era de hacer lo mismo que estaba haciendo el hoy imputado . En virtud del fallecimiento del ciudadano J.G.A. RIVERO (OCCISO), se tipifica el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. En virtud de las lesiones del ciudadano D.J.R., se precalifica el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal hasta tanto se tenga el examen medico forense que indique el grado de la lesión sufrida por este ciudadano. Debido al uso de arma de reglamento no estando de servicio se precalifica el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal. Por tal sentido el Fiscal del Ministerio Público que se decrete la continuación del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que se mantenga la medida privativa judicial preventiva de la libertad de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.

Acto seguido, la ciudadana Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso; Se procedió a interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera YHON A.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.880.250, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 31 años de edad, nacido en fecha 15-12-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario publico, actualmente con la jerarquía de Inspector Jefe en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), residenciado en la parroquia 23 de Enero, bloque Nº 21, apartamento 2-B, planta baja, Caracas, Distrito Capital, hijo de Padre Desconocido y de E.A., quien manifestó lo siguiente: “primero el día sábado yo no estaba de guardia las personas que venimos del interior del país o de cualquier estado lejano trabajamos en un régimen especial ya que de los veinte días a la orden del comando y diez días salgo de permiso para disfrutar con mi familia, yo estuve de guardia jueves y viernes, en el SEBIN hay una figura que se le llama disponible que significa que aunque no estemos de guardia estamos a disposición y si trabajábamos los jueves y viernes estamos a disposición del grupo del guardia y esa era mi situación el día sábado, el día sábado como a las 07 y 30 u 08 algo así y recibo llamada del comando de que llevara al funcionario filian Lara para que lo llevara a su residencia y para ello utilice un vehiculo de la institución, una vez que dejo al funcionario en su residencia, decidí ir hasta el banco Venezuela a sacar dinero para comprar la cena y una vez que llego al banco me dirijo al cajero automático y observo que hay no estoy seguro se que había mínimo como cuatro personas me paro en la cola y espero que ellos hagan uso del cajero automático, cuando estoy allí esperando observo hacia atrás y veo que llega un vehiculo y veo que tiene las luces encendidas pero no veo mas y en fracciones de segundos veo que vienen dos ciudadanos hacia el cajero no venían juntos si no que venían separados como de unos cuatro o cinco metros uno adelante y otro atrás, vuelvo a observar y los ciudadanos unos de ellos en ese momento yo estaba vestido con una franela por fuera un Jean y mi arma estaba en la cintura tapada con la franela, de estos dos ciudadanos el de mayor altura se me pega a mi lado derecho yo lo observo y no digo nada pero le hago cara de que me molesto que se me pegara y este se voltea y se ríe con otro que estaba atrás con un koala de menor estatura este tenia una botella de cerveza yo me hecho a un lado y el de menor estatura se pone a reír con el que tenia al lado y el de menor altura se me pega atras, cuando pasa la persona que esta delante de mi y yo avanzo esta persona que estaba de mi lado derecho se va junto conmigo avanzando de igual forma hacia el cajero y una vez que llego el señor se pega del cajero y se para frente a mi yo le digo hermano por que te pegas tanto espera tu turno que ya vas a hacer uso del cajero este señor le dice a la persona que estaba detrás de mi el del koala este mariquita esta cacao o es que el banco es tuyo y lo decía a viva voz y los que estaban detrás pueden dar fe de esto, yo retiro la cantidad de 250 bolívares y no digo nada por que lo veo con una cerveza en la mano y pienso que es un borracho impertinente, me pongo a seguir sacando 250 bolívares mas y en total saque 500 bolívares esa noche, este señor le dice al otro ah este tiene platica o sea que aguanta un atraco y ya en ese momento descarto el hecho de sean unos simple borrachos y además estaba un tercer ciudadano en el vehiculo, el ciudadano dice y mira tiene cadena y buen reloj y es una cadena de gorfil que me dio mi hija pero parece oro y el seguía sonriente con la otra persona como burla y cuando estoy terminando, el sujeto me dice mira sabes que esto es un atraco y trata de poner su brazo derecho de mi y el nunca se retiro del cajero y cuando intento poner el brazo derecho y yo le quito el brazo y lo golpee a la altura del parietal izquierdo recuerdo, inmediatamente a eso el sujeto que esta detrás me golpea a la altura de la cabeza no recuerdo el sitio exacto, la lesión que muestro hoy en el rostro es que cuando el me empuja pego el rostro del cajero pego el pómulo derecho y la nariz, inmediatamente el sujeto que fue el que en un principio estuvo cerca de mi me golpea a la cara y el sujeto que estaba detrás el del koala intenta sujetarme los brazos y en ese momento mi lado derecho lo pego de la pared para proteger mi arma de reglamento y tener mas seguridad, yo sufro de miopía en ese ínterin pierdo mis lentes y cuando estoy allí lidiando con estas dos personas y cuando trato de soltarme de estas personas observo un tercer sujeto que viene corriendo y de todos los que estaban allí ninguno hizo nada y yo les grito yo soy policía yo soy policía tratando de que entraran en razón, este tercer sujeto traía un arma de fuego en su mano cuando yo veo esto desenfundo mi arma y si hice un primer disparo y los sujetos seguían encima de mi. Hice un primer disparo hacia el piso por que estábamos los tres frente al cajero esto lo hago retrocediendo hacia atrás pegado a la pared buscando hacia la puerta del banco yo buscaba la cobertura de la pared, el sujeto que en un principio dirigía la situación lo hice con mi arma en la cintura disparando hacia los miembros inferiores y con todo lo difícil de nuestro trabajo trate de usar mi arma hacia sitios que no ocasionaría problema con órganos el sujeto que me agarro el brazo izquierdo no me soltaba y nunca use mi arma con la intención de matarlo de querer hacerlo lo hubiera hecho y las heridas debieran estar en miembros inferiores cuando ocurre esto yo encuentro mis lentes y observo al tercer sujeto que viene con el arma y se detiene por que me vio que desenfunde el arma y ellos corren y en ese momento mi franela la tenia cubierta de sangre y lleve muchos golpes pero si bote mucha sangre toda por la nariz en medio de esta confusión como veo que quiero salir del cajero ellos intentaron salir hacia mi y como yo avanzo ellos retroceden y trato de llegar al vehiculo y cuando estoy dentro del vehiculo sigo botando sangre y yo prendí la camioneta y Salí de allí y hasta ese momento desconocía si estaban heridos o no por que de hecho ellos estaban de pie cuando yo corrí y el tercer sujeto también estaba de pie, cuando llego a la delegación la entrada de los vehículos no se hace por la puerta principal si no por un portón que hay en la parte trasera yo ingrese por allí esa noche, limpie mi rostro, me cambie de ropa, yo aunque me di entrada con el vehiculo yo no notifique los hechos lo reconozco, ese sábado no cene y de igual forma me acosté en mi habitación me quede durmiendo hasta el domingo después de medio día, después que hago mi aseo personal y me ducho salgo y escucho entre los funcionarios de que en la noche de ese sábado de que un funcionario de la guardia nacional lo habían intentado atracar y que había herido a ellos y no digo nada y en la tarde después me entero que estos ciudadanos efectivamente están heridos frente al banco Venezuela el único banco que hay aquí, esa noche yo ya me estaba preocupando por que el hecho en si había originado unos heridos, el día lunes yo hablo con el jefe inmediato y cuando estoy exponiendo los hechos la comisario C.C. llama al jefe de la unidad y le dice que recibió una llamada de la fiscal superior donde ella dice que tenia fuertes elementos para indicar que el funcionario de los hechos del sábado era un funcionario del SEBIN, el comisario le dice que si que venga al despacho que el quiere hablar personalmente de eso, le dije al comisario que yo iba y vengo con la comisario C.C. a la sede de la fiscalia y estando allí ya había una unidad del CICPC y esa comisión es la que me traslada hasta la comisión de ellos para identificarme plenamente, ante ellos consigne mi arma de reglamento y les indique que esa era el arma con la cual yo intente neutralizar esa agresión, también consigne la ropa con la que estaba vestido ese día, yo escucho por los medios de comunicación de que un hermano de las victimas que yo ajusteci a su hermano que yo le llegue y le di en el piso y eso no es así yo solicito que se hagan las experticias y eso no fue así como lo dicen las victimas y pido que se busque algún video del banco y en el banco esta la relación de las personas que estaban haciendo retiro y ellos debieron escuchar lo que estas personas decían por que lo decían a viva voz yo se que no hice bien en no informar inmediatamente que yo tuve ese incidente, pero parece mentira nuestra labor es tan cuestionada que la SEBIN por el hecho de que uno se debía y como a mi me dijeron lleve al funcionario y se devuelve para aquí y yo tengo diez años de servicios con una carrera intachable soy licenciado en ciencias policiales y actualmente estoy haciendo un post grado en Caracas y hago grandes esfuerzos por viajar semanalmente y ahora el victimario soy yo, el que estas preso soy yo no voy a decir nada mas, es todo”.

A preguntas del fiscal contesto lo siguiente: “los que trabajamos en cualquier estado del país y que no vivimos en ese estado y que vivimos lejos trabajamos en un régimen especial trabajamos 20 días y nos aprueban 10 días para pasarla con mi familia; yo llegue aquí a finales del mes de enero; yo estoy encargado de la oficina de investigaciones; si los funcionarios del SEBIN al igual que los del CICPC nos dan el arma y estamos autorizados para cagarlas aun estando de vacaciones de permiso todo hasta que nos den de baja; mi arma es marca bejeta, modelo 92FS, de color negro acabado oscuro, serial VER 274403Z, 9 milímetros, automática; uso lentes de adaptación por que tengo 1,25 de miopía en cada ojo los adquirí en caracas en la tienda de óptica carona en el centro comercial ninfa son lentes de lujo con montura de lujo pero son lentes de corrección; yo padezco de miopía alrededor de cinco años pero siempre me negué a usar lentes y llegue a la óptica y me dijeron que estaba alta la miopía y es en agosto que me los den y tengo que usarlos en las noches para poder conducir; siempre los disparos los hice hacia los miembros inferiores o sea de la cadera hacia abajo cuando la intención es repeler siempre es hacia las piernas por que es allí donde hay menor órganos y si yo lo hago hacia la caja toráxico o la cabeza y el hospital de aquí no puede atender una persona y yo reconozco que use mi arma pero si esa herida se hubiera atendido en otro hospital seguro esta persona no hubiera muerto, cuentan ellos con el material para atacar esta herida y tal vez no estuviera pasando con este trago amargo de un homicidio encima y quiero que se investigue si se contaba con los materiales para atender esta herida; yo hice tres disparos uno al piso y como siguen y allí si hago los disparos hacia sus órganos inferiores y uno de ellos se retiro pero el otro se quedo siguió y también le dispare hacia las piernas pero jamás a órganos importantes, es una camioneta doble cabina, color gris plomo, chevrolet, creo que la marca es Dimax; no informe y ya dije por que; el día lunes sostuve una reunión con el superior C.V.; yo le manifesté a C.V. y le comente que tenia que hablar con el sobre los hechos pero creo que el ya había recibido llamadas telefónicas y el antes de eso no sabia nada y ese día fue que le comunique como paso todo y antes de terminar la explicación y es cuando la ciudadana C.C. recibe llamada de la fiscal superior donde le dicen que tenia conocimiento de que el funcionario del caso de los hechos esta en esa institución y el le dice que quería hablar personalmente; yo le sugerí al comisario que debía llevarse la camioneta por que hay sangre pero mía, consigne mi arma de reglamento con un cargador, 16 balas, 1 franela y el jean que cargaba esa noche, es todo”.

A preguntas de la defensa contesto lo siguiente: “eso fue como a las 08:00 de la noche lo que sucede es que cuando tengo mi ropa con sangre yo la coloque en un agua y yo recuerdo que mi tarjeta estaba en el pantalón y busco y el recibo estaba desecho por que no resistió el agua; cuando yo estoy en el cajero incluso cuando estoy en el cajero y veo que vienen dos persona uno se me coloca atrás con un koala y el otro se me pega del lado derecho y yo voy a hacer uso del cajero y el se viene conmigo y su aptitud es de pararse frente a mi y empezó a decir palabras obscenas y la otra persona estaba debajo de la acera y el empieza a decir al otro lo que ya dije y su estado fue siempre retadora yo no soy de aquí y no salgo para agredir a las personas para empezar soy un rolo de flaco como para andar buscando problemas; todo eso ellos lo hicieron a viva voz y las personas debieron escuchar todo y cuando estaba uno pegado de mi y el otro atrás habían como cuatro personas yo se que solo no estaba pero no se bien cuantos eran; este señor yo asumo que estaba bajo los efectos del alcohol por que una persona conscientes no actúa así y solo pensé primero que era un borracho por que nunca me toco pero empezó a decir este guevon estas cacao, y otras palabras y empieza a decir tiene cadena, y reloj y tiene real y cuado yo veo que esta esta agresión y yo nunca los había visto y como veo esa aptitud y cuando veo que este ciudadano me trata de poner el brazo derecho encima de mi y yo se lo quito y lo golpeo y la persona que esta atrás me golpea y este sujeto me vuelve a pegar y el otro y después del problema veo al tercer sujeto que viene con un arma y digo esto no son solo dos borrachos; mire yo no podía dar la certeza de que llegaron en el vehiculo yo solo miraba por ratos hacia atrás por que uno como funcionario siempre mira hacia atrás, se que llega un vehiculo tipo sedan y las luces las tenia encendidas y después vuelvo a voltear y veo que vienen dos sujetos que yo asumo que venían del vehiculo; ellos me manifiestan bueno uno de ellos que era un robo pero el que estaba pegado del cajero fue quien inicio todo y empezó a decir que tenia cadena de oro, buen reloj yo no se quienes son y era uno solo el que empezaba todo y el otro solo le siguió el juego yo no sabia que eran hermanos y menos sabia que el tercero también era hermano; yo hice un disparo contra el suelo y yo siempre estuve protegiendo mi arma y yo agote todo lo golpee primero con la mano primero nos golpeamos y nunca hice uso del arma como primera opción y es cuando esta persona empiezan a decir todo esto y las estadísticas dicen que funcionario que le quitan el arma lo matan por ello siempre cuide mi arma yo no estuve pendiente de golpes y por eso dispare al suelo y como nada yo desde la cintura y disparo y este sale saltando y sale de allí y el otro sigue y le disparo igual a las piernas y el tercero se frena y es de allí que corro a la camioneta y después es que me doy cuenta que estoy herido y yo sentí miedo de verdad todos dicen no es que no te dispararon hace falta que yo estuviera medio muerto para que me crean de que no soy el victimario y es súper incomodo estar en una celda por algo que no es así y quisiera que alguien se pusiera en mi lugar de estar en horas de la noche en un cajero con un señor al lado pegado de ti otro atrás y uno en un vehiculo, es todo”.

Se le concede el derecho de palabra al ciudadano O.A., titular de la cedula de identidad Nº 773.261, quien manifestó lo siguiente: “yo quiero respecto a la personalidad del hijo mío el hijo mió yo lo asistí en su nacimiento en su niñez y aun siendo así el tenia pues la formación de consultarme a mi las decisiones que el debía tomar el ese día sábado me comunico que tenia que ir para puerto Páez al sitio donde el trabaja el día día domingo y que iba a ir a sacar un dinero por que iba a recibir la guardia en la planta de electricidad de puerto Páez a las cuatro de la tarde del día domingo no me dijo a que hora iba para el banco y a las siete el no tenia dinero y su formación que tuvo el, yo soy oriundo de la población de Upata del estado Bolívar y tengo 50 años viviendo en esta ciudad fui funcionario durante 6 años y porte armamento porte un revolver calibre 38 y durante esos 6 años tenia mi armamento y cuando uno es funcionario se le presenta inconvenientes pero para eso esta la formación del funcionario y sin tener que utilizar el arma de reglamento hay que respetar esa educación que se le da para ser un funcionario y esa arma que le entregan a uno es responsable yo forme mi familia y procure darle todos los consejos necesarios para que no cayeran ni hembras ni varones en malos pasos para que no se desliguen de las normas y siempre les aconseje y siempre los reunió para darles mis consejos para darles los conocimientos de mi vida ya que con ellos se puede tener una familia respetable frente a la sociedad en este caso el me confiaba muchas cosas como si iba a comprar un carro me preguntaba o invertir su dinero yo no creo que con esa formación mi hijo llevaba eso de involucrarse en un asalto no por el hecho de que yo sea el padre si no por ejemplo que el tenia ya que era un muchacho respetuoso que no utilizaba la violencia y siempre estoy conforme con todos por que ellos han tenido cuidado con los consejos que yo les daba y el trabajaba en elecentro y trabaja en Puerto Páez y tenia un sueldo bastante oneroso por eso no creo que se haya involucrado esto lo enseñe a ser un buen ciudadano y a respetar las leyes soy formado en una familia humilde y yo agarre buenos consejos a mis hijos y tengo mucha experiencia y nunca he tenido problemas con nadie y tengo 50 años viviendo en este pueblo y la gente me respeta con mucha consideración por que he vivido respetando las normas y no creo que mi hijo haya hecho esto el solo quería sacar por el cajero su dinero por que el tiene cuenta en ese banco, es todo.

A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente: “Daniel es hermano de J.G. pero por mama pero Daniel no es hijo mío; yo hablo en mi declaración de J.G.; tenia 23 años de edad; el era técnico electricista; trabajaba en la planta de electricidad de Puerto Páez; nunca mi hijo se vio involucrado en ningún problema legal, es todo”.

A preguntas de la defensa contesto lo siguiente: “no le note a mi hijo que estuviera tomando pero hablamos en eso de las once o doce del día; no creo que estaba tomando por que el tenia que trasladarse hasta Puerto Páez y ya no le permiten consumo de aguardiente y el tenia que recibir guardia el domingo a las 04:00 de la tarde por que si el jefe le nota que esta borracho no le permiten la entrada por eso no creo que haya estado borracho, es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Isnelda Evelis López, titular de la cedula de identidad Nº 4.780.302, quien manifestó lo siguiente: “de mi parte conozco a mi hijo desde los cuatro años con esto deja tres hijo huérfanos el muchacho se graduó y lleva tiempo de trabajo y es buen muchacho nunca tuvo problemas con la ley todos son muchachos nobles y buenos de buen estudio todos han sacado su bachiller y son trabajadores y no viven de lo que no es de ellos, actualmente estaba trabajando en Puerto Páez ese día el paso como a las 04 y 30 y el se estaba preparando para su viaje y solo le dije antes de irte pasa por aquí y yo meto la mano hasta donde mas pueda por que se que mi hijo no era una persona mala y ese es el dolor mas grande que me lo hayan quitado de esta forma y solo pido que la justicia divina se haga por este dolor tan grande que siento y cuando el fue por su dinero el arma que tenia era su tarjeta, es todo”.

A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente: “D.J. no se como se encuentra muy bien solo que esta siendo intervenido que no esta bien pero tampoco tan mal, el esta en la clínica en Maracay, es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Minuglis Castillo, titular de la cedula de identidad N° 17.791.919, quien manifestó lo siguiente: “yo lo que quiero decir que mi esposo aparte de ser buen esposo es buen padre y excelente hijo era una persona que ni siquiera salía de la casa ese día se fue a sacar dinero por que al otro día se iba, el era cliente fijo del banco de Venezuela y no creo que estaba pendiente de ninguna marca por que el no usa nada de marca por que era una persona humilde y deja tres hijos y conmigo tuvo uno y lo perdimos el tiene tres hijos fuera de mi y el fue excelente padre por que siempre estaba pendiente de sus hijas y es un esposo intachable que cualquiera podría decir por que no la pasamos para arriba y para abajo y solo pido justicia, es todo”.

A preguntas de la defensa contesto lo siguiente: “ese día yo estaba fuera de aquí yo estaba para un campo y me entere fue el día domingo y me entere que lo habían herido; yo lo vi el sábado en la madrugada que fue cuando me fui, es todo”.

Seguidamente se le concedió a la palabra al defensor público Abg. E.H., quien expuso: “doctora nos encontramos frente a un hecho que si bien es cierto es reprochable y delicado también es cierto que a ciencia cierta no podemos vincular a mi defendido con la precalificación solicitada por el ministerio publico digo esto por que ni siquiera el ciudadano presunto testigo en este hecho O.R.A. por ni el sabe cual fue el móvil de este hecho no puede dar fe cual fue la actitud de las presuntas victimas de este hecho. Tenemos la declaración de mi defendido el cual fue bastante detallada donde dice que los ciudadanos llegaron amenazantes y desafiantes, es cierto ciudadana jueza lo que los padres del hoy occiso dicen podemos tener muy buena crianza y un padre puede estar seguro cuando lo tiene bajo su custodia pero ningún padre puede dar fe de lo que hacen cuando salen de la casa por aquí han pasado personas de muy buena familia que se han visto en situaciones malas y hemos tenido personas que son de crianza violenta pero son buenas personas ellos dan certeza pero ningún padre puede decir que hace su hijo después que sale de su casa, sin embargo esta defensa una vez escuchada la declaración de mi defendido y nos podemos dar cuenta que mi defendido reacciona a una reacción consecuencia a una acción prueba de que el ciudadano fue victima de J.G.A. y de D.J.R.R. es que ellos golpearon al señor J.A. y que hoy esta siendo imputado por un delito sumamente delicado a lo dicho por mi defendido y el dice que son ellos quienes empiezan a vociferar palabras obscenas y uno de los ciudadanos se le encima y este se retira y no conforme con esto cuando mi defendido se impone a hacer la transacción del cajero este se pone al lado de el quien sabe con que intención y mi defendido dice que el que estaba en el piso abajo tenia una cerveza en la mano y si mi defendido les advirtió de no se acercaran y les alerto de que se retiraran por que va a hacer una transacción bancaria y estos siguieron por que si una vez que estos están forcejeando viene el otro ciudadano y lo agarra por la espalda si ha ver vamos el imputado tiene diez años de servicios por consiguiente sabe de los modos operando de las personas que se dedican a robar a las personas que van a los bancos y es cuando mi defendido trata de lidiar con ellos sin embargo uno lo empuja y le pega la cara con el cajero automático; en el examen físico dice que tiene lesiones lo que quiere decir que los dos forcejearon con el con que intencion, a todo evento el imputado cuando ve que viene un tercer sujeto por lo rápido de la acción aparentemente traía un arma y es cuando mi defendido hace un disparo al piso y como no hacen caso este le dispara en las piernas y el otro en la espalda como dice la inspección que tiene herida en la región abdominal y tórax mi defendido no tuvo la intención de matar nadie actuó tomando en consideración sus máximas experiencias disparando a zonas que no dañan órganos y aun tomando en cuenta las lesiones y agresiones este pudo atinarle al abdomen por tal motivo y visto de que ni el mismo Octavio puede dar fe de si sus hermanos trataron de robar o tal vez no le robaron pero insultaron o provocar a mi defendido J.A.A. solicito primeramente que este Tribunal a su cargo inste al ministerio publico para que investigue cuantos cajeros funcionaban esa noche, que sea reproducido todo cajero tiene video de seguridad que tiene todo cajero automático; que sea desestimada como prueba si así fuera el proyectil que le fue entregada a Delvalle que le fue entregado del hospital Dr. J.G.H. ya que no es licito su obtención; solicito que se le haga una experticia a la ropa que tenia mi defendido y al vehiculo donde se puede evidenciar que mi defendido si fue agredido por las presuntas victimas; en otra instancia tampoco tenemos la medicatura forense hecha al occiso solo tenemos un acta hecha por el CICPC y acta de inspección hecha en el hospital el día lunes 22 de marzo no hay una medicatura que diga la causa de muerte del ciudadano, y en que parte del cuerpo fue el disparo lo que iría esto a desvincular la imputación que se le esta haciendo a mi defendido; en este asunto y en su declaración del imputado el dice que sin poner en riesgo la declaración de mi defendido el dice que disparo usando su arma de reglamento del cual no estaba de guardia pero estaba a disposición, arma que acciona por las amenazas de este el cual a cualquier hora sabemos que la situación en las calles es delicada y lamentablemente se confunden malos por buenos y estamos pendiente de quien tenemos al frente y al lado por la inseguridad que estamos viviendo y tal vez me ponga en el lado de el y que yo este en el cajero y llegue otro ciudadano y se le recuesta a uno y si se le advierte que me incomoda se me coloca al lado para ver la transacción mi defendido solo respondió de forma defensiva por ello esta defensa no comparte la precalificación dada por el ministerio publico ya que mi defendido hay cosas contradictorias que si hubo carro o no había carro que si el hermano estaba en la panadería o no, tenemos a un ciudadano con un expediente intachable y que por preservar su vida actuó en una legitima defensa, solicito medidas contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada 15 días y la prohibición de salir del estado Amazonas, no hay peligro de obstaculización por que este pertenece a una institución al cual debe cumplir y rendir cuentas, es todo”.

SEGUNDO

Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:

a.- La comisión de varios hechos punibles los cuales merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, dichas conductas delictuales no se encuentran evidentemente prescrita la acción penal por cuanto los hechos ocurrieron en esta ciudad en fecha 20 de Marzo del 2010.-

b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido los autores o participes en la comisión de los hechos punibles los cuales se les imputan de acuerdo a la declaración realizada por la denunciante AVILES RIVERO YURMARY DEL VALLE, quien manifestó: …resulta que mis hermanos de nombres AVILES RIVERO J.G. y D.J.R.R., se encontraban en el cajero de banco de Venezuela eso de las 08:50 horas de la noche, retirando efectivo, cuando un sujeto que se encontraba en el mismo banco los ataco y les disparo en repetidas oportunidades, luego se retiro en una camioneta DIMAX de color Azul, sin placa trasera, dejándolos heridos en el piso momento después llega su hermano mayor de nombre AVILES OCTAVIO el cual se encontraba en la panadería comprando,.. Dicha declaración corre inserta en las actuaciones correspondientes;

c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que el imputado mencionado, pueden influenciar sobre la victima relacionada con el presente asunto, aunado a la pena que pueda imponerse por el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal. Con respecto a este tercer requisito, que debe concurrir con los dos anteriormente señalados, observa quien decide que si bien es cierto, y en aplicación del artículo 251 ejusdem, para considerar el peligro de fuga el juez debe considerar varias circunstancias: Arraigo en el país, determinado por el domicilio y de las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto, si bien es cierto el imputado señalo en la audiencia de presentación celebrada por ante este el tribunal de control, indicaron un domicilio, debido a que el Estado Amazonas es un estado fronterizo, existe el riesgo de que el acusado abandone el territorio venezolano y haga imposible la finalidad del proceso, dentro de los delitos a los cuales se encuentran en cuya comisión se les imputa tienen asignada una pena elevada, ya que la misma supera en su limite máximo los diez (10) años, que al concatenarse con los demás circunstancias que deben ser valoradas para presumir el peligro de fuga, por cuanto existe dicha presunción, sin menoscabo de la presunción de inocencia que pesa sobre el acusado.-

Así, tenemos que el estado de libertad en la persona que es sometida a un proceso penal es la regla, sin embargo, se establecen excepciones a la aplicación de esa regla en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como por ejemplo cuando se encuentra acreditado el peligro de fuga por parte del acusado, por carecer de arraigo en el país; por la pena que podría llegarse a imponer en el caso; la magnitud del daño causado; el comportamiento del imputado durante el proceso, la conducta predilectual del imputado,

En el presente caso al imputado se les inculpa de la comisión de varios delitos entre los cuales se encuentra el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, siendo que estamos en presencia de unos hechos punibles y el mismo traería como resultado una pena elevada; los delitos en cuestión son unos delitos en el cual se ve comprometido el bien jurídico mas importante establecido en nuestra Carta Magna como es el de la vida, aunado a la acción de usar indebidamente un arma de fuego. En consecuencia, lo mas ajustado a derecho es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

TERCERO Se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario ya que nos encontramos en la etapa de investigación, y faltan diligencias por realizar, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se insta a la Defensa Pública a que solicite las diligencias y demás experticias respectivas al Ministerio Publico, tal como lo establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a el imputado YHON A.A., titular de la cedula de identidad Nº 14.880.250 , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal ya que se considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

La Jueza Tercera de Control.,

Abg. A.A.V.H.

La Secretaria.

Abg. Y.R..-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. Y.R..-

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