Decisión nº XP01-P-2010-000632 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 28 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000632

ASUNTO : XP01-P-2010-000632

AUTO DE APERTURA A JUICIO.-

Vista la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.C.B., ante este Tribunal, en fecha 08-05-2.010, en contra del ciudadano YHON A.A., titular de la cedula de identidad Nº 14.880.250, como AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE EN PERJUICIO DEL CIUDADANO J.G. AVILES GUERRERO (OCCISO) Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 414 DEL CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO D.J.R.R., Y DEL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO PENAL., de los hechos sucedidos en fecha 20-03-2.0010, los cuales constan de las diligencias policiales realizadas a tales efectos, y que rielan en el presente asunto.-

En fecha 22-06-2010, en la oportunidad de realizarse la AUDIENCIA PRELIMINAR, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien manifiesta: “…antes de hacer el derecho de palabra quisiera que se acepte como victima las ciudadanas Niersa Rivero Perdomo y N.L., C. deA.M.O., el señor O.A. y el ciudadano D.J.R.R., de igual forma quiero que se deje constancia en autos que en virtud de la solicitud de diferimiento en la primera fecha en que se debió haber celebrado esta audiencia preliminar solicitada por la defensa privada motivado a que tenia conocimiento de la existencia de una nueva experticia que el ministerio publico según lo dicho por la defensa había sido obviada o no incorporada al proceso debo expresarle de que en fecha 03 de junio del presente mes y año al verificar las actuaciones ingresadas al despacho fiscal efectivamente se consigue con una experticia procedente del la Sub Delegación del CICPC de San Juan de los Morros presuntamente suscrita por el detective D.L. deG. experto adscrito a la mencionada sub delegación de CICPC, que la ser verificada con los hasta ahora evidenciado por la representación del ministerio publico resultó en su contenido presentar situaciones o aspectos que fueron suficientes para solicitar a través de memorandun AMAZ-F1-127-2010, de fecha 4 de junio de 2010, a la Dirección de los Delitos comunes del ministerio Publico a la Fiscalía General de la república la apertura de una investigación no solo en contra de los funcionarios que manejaron la cadena de custodia, de las evidencia del presente caso sino también para quienes dieron vida a dicho resultado, por estar entredichas la licitud de dichas pruebas, o en palabras mas simples por no confiar este representante del ministerio publico de lo observado en los resultado que las mismas aportan, por supuesto esta amparado en esa titulariza que ejerce el ministerio publico a nombre del estado venezolano como garante de la legalidad y demás normas que rigen nuestro ordenamiento jurídico, infamación que igual forma se hizo del conocimiento a la Fiscalía Superior de esta circunscripción judicial a través de memorandun AMAZ-F1-176-2010, de la misma fecha y asimismo a la inspectoría general del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad capital a través de memorandun AMAZ-F1-1065-2010 p0or lo que en base a estas consideraciones se le da respuesta a este digno tribunal a la defensa privada respecto de la incorporación de una prueba que hasta la fecha el Ministerio Público considera carece de licitud . de igual manera y Actuando en este acto en mi condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, y de conformidad con el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31 numeral 4 y artículo 37 numeral 15, artículo 53 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de presentar formal ACUSACIÓN; en contra del ciudadano: YHON A.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.880.250, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 31 años de edad, nacido en fecha 15-12-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario publico, actualmente con la jerarquía de Inspector Jefe en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), residenciado en la parroquia 23 de Enero, bloque Nº 21, apartamento 2-B, planta baja, Caracas, Distrito Capital, hijo de Padre Desconocido y de E.A., manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, expuestas en la acusación, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del texto adjetivo penal, lo cual hacemos en los siguientes términos: Ahora bien, conforme al numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentara, demostrará en el Juicio Oral y Público, cómo ocurrieron los hechos”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, calificando el delito como HOMICIDIO CALIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE EN PERJUICIO DEL CIUDADANO J.G. AVILES GUERRERO (OCCISO) Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 414 DEL CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO D.J.R.R., Y DEL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO PENAL. Siendo este el hecho punible que se le imputa al referido ciudadano. Ofrezco los medios de pruebas tanto testimoniales como documentales, los cuales son: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1) Testimonial de la victima D.J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.506.301, 2) Testimonial de O.R.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.766.197, por ser hermano de las victimas 3) Testimonial de C.M.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 25.734.736, por ser testigo presencial. 4) Testimonial de KENDRY M.P.Y., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.835.198 por ser testigo presencial; 5) Testimonial del funcionario experto DR. C.S.L., médico forense adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, a los fines de que exponga sobre el contenido del reconocimiento medico legal realizado al imputado J.A.A.; 6) Testimonial del funcionario experto DR. C.L.S., médico forense adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, los fines de que exponga sobre el contenido del reconocimiento medico legal realizado a la victima D.J.R.R.; 7) Testimonial del funcionario experto DR. A.N., médico anatomopatologo forense adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, los fines de que exponga sobre el contenido del protocolo de autopsia practicado a la victima J.G. AVILES RIVERO; 8) Testimonial del funcionario experto T.S.U. D.L.D.G., Detective adscrito al Departamento de Criminalistica de San Juan de los Morros a los fines de que exponga sobre las experticias Nº 9700-077-DC-267, de fecha 09/04/2010 y la experticia Nº 9700-077-DC-268, de fecha 09/04/2010; 9) Testimonial del funcionario experto Detective G.C., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, a los fines de que exponga sobre el Acta de Investigación Penal de fecha 20/03/2010, así como la inspección técnica Nº 124 de esa misma fecha; 10) Testimonial del funcionario experto Agente A.C., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, a los fines de que exponga sobre el Acta de Investigación Penal de fecha 20/03/2010, así como la inspección técnica Nº 124 Y N° 125 de esa misma fecha, 11) Testimonial del funcionario experto Inspector F.T., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, a los fines de que exponga sobre el Acta de Investigación Penal de fecha 22/03/2010, así como la inspección técnica Nº 135 de esa misma fecha; 12) Testimonial del funcionario experto Sub Comisario M.R., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, a los fines de que exponga sobre el Acta de Investigación Penal de fecha 22/03/2010 y Trascripción de Novedad de esa misma fecha. 13) Testimonial del funcionario experto Detective R.F., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, a los fines de que exponga sobre la Trascripción de Novedad de esa misma fecha. 14) Testimonial del funcionario experto Agente J.L.S., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, a los fines de que exponga sobre el Acta de Investigación Penal de fecha 22/03/2010. 15) Testimonial del funcionario experto Detective J.G.R., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, a los fines de que exponga sobre la Inspección Técnica Nº 134 de fecha 22/03/2010. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) Acta de Investigación Penal suscrita por el Detective Condales Genrry y el Agente Conde Alexander, 2) Inspección Técnica Nº 124, de fecha 20 de marzo de 2010 suscrita por los funcionarios Detective Condales Genrry y el Agente Conde Alexander. 3) Acta de investigación Penal, de fecha 22 de marzo de 2010, donde comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas el Funcionario Inspector F.T. a los fines de dejar constancia de las diligencias policiales en las cuales el imputado de marras, YHON A.A., se presento por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público. 4) Acta de Inspección Técnica Nº 135, de fecha 22 de marzo de 2010, suscrita por el Detective F.T. y Agente Conde Alexander. 5) Oficio N° 9700-300-234, de fecha 22 de marzo de 2010, mediante el cual se informa sobre el reconocimiento médico legal practicado al ciudadano ALVARADO YHON ANDERSON y suscrita por el Dr. C.S.L.. 6) Trascripción de Novedad de fecha 22 de marzo de 2010, suscrita por el T.S.U. A.R., Detective Jefe de Guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas. 7) Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Detective J.R. y Agente J.L.S.. 8) Inspección técnica Nº 134, de fecha 22 de marzo de 2010, mediante el cual los funcionarios Detective J.G.R. y Agente J.L.S. ambos adscrito a la Subdelegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejan constancia de la diligencia policial. 9) Experticia Nº 40, de fecha 23 de marzo 2010 suscrita por el Lic. Gil V. Alexander, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Puerto Ayacucho. 10) Informe Médico, de fecha 26 de marzo de 2010, suscrita por el Dr. M.D., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.263.901,11) Protocolo de Autopsia Nº 27-10, de fecha 20 de marzo de 2010, suscrito por el Dr. A.N., médico Anatomopatologo forense adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas. 12) Reconocimiento Técnico, hematológica a la evidencia proyectil identificada con el Nº 9700-077-DC-267, de fecha 09/04/2010, suscrito por el T.S.U. D.L.D.G., Detective adscrito al Departamento de Criminalistica de San Juan de los Morros. 13) expertita de Reconocimiento técnico y mecánica Nº 9700-077-DC-268, de fecha 09/04/2010, suscrito por el T.S.U. D.L.D.G., Detective adscrito al Departamento de Criminalistica de San Juan de los Morros. 14) Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-300-138, de fecha 07/05/2010 suscrito por el Dr. C.L.S., experto Profesional Especialista I, adjunto a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas. Las cuales señalo en el escrito de acusación, para ser presentados en el Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 34 numeral 11 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Ministerio Publico estima que la investigación efectuada en el presente caso proporciona fundamento serio para su enjuiciamiento publico. Consecuencia Solicito que sea admitido en su totalidad el presente libelo acusatorio, y en consecuencia se ordene el enjuiciamiento oral y público, del ciudadano YHON A.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.880.250, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 31 años de edad, nacido en fecha 15-12-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario publico, actualmente con la jerarquía de Inspector Jefe en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), residenciado en la parroquia 23 de Enero, bloque Nº 21, apartamento 2-B, planta baja, Caracas, Distrito Capital, hijo de Padre Desconocido y de E.A., a quien el Fiscal Primera del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE EN PERJUICIO DEL CIUDADANO J.G. AVILES GUERRERO (OCCISO), LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 414 DEL CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO D.J.R.R., Y DEL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO PENAL EN PERJUCIO DEL ORDEN PUBLICO, en relación con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal Vigente. Que sean admitidos todos y cada uno de los medios de prueba promovidos en la presente acusación, por ser los mismos útiles, legales, pertinentes y necesarios, y traídos al proceso, a través de medios lícitos, y con absoluto apego a los derechos y garantías constitucionales y legales. Solicitamos se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa en contra del ciudadano YHON A.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.880.250, ya identificado, en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la misma. En consecuencia, ratifico mi solicitud de que, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al Formal enjuiciamiento oral y público, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico. a los fines de garantizar el desarrollo del proceso, que se mantenga la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con los Artículos 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los extremos establecidos. Es todo”.

DE SEGUIDAS, EL CIUDADANO JUEZ ANTES DE CONCEDER EL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Como son, acuerdo reparatorio, principio de delación, principio de oportunidad, suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos que podrían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público.

ACTO SEGUIDO, EL TRIBUNAL INTERROGÓ AL CIUDADANO IMPUTADO quien quedó identificado de la siguiente manera YHON A.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.880.250, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 31 años de edad, nacido en fecha 15-12-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario publico, actualmente con la jerarquía de Inspector Jefe en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), residenciado en la parroquia 23 de Enero, bloque Nº 21, apartamento 2-B, planta baja, Caracas, Distrito Capital, hijo de Padre Desconocido y de E.A.. QUIEN MANIFESTO: NO DESEO DECLRARAR. ES TODO. En este estado se le concede el Derecho de Palabra a la Victima D.J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.506.301, Quien manifestó buenas tarde con respecto a los hechos el día sábado 20 de marzo del presente año, me dirigí en compañía de mis dos hermanos mayores la banco de Venezuela con la intención de retirar efectivo de los cajeros automáticos, el retiro de efectivo lo íbamos a hacer mi hermano J.G. y mi persona, ya que ambos somos clientes fijos del banco de Venezuela por poseer cuentas nominas, al llegar al lugar tanto mi hermano J.G. como mi persona nos dirigimos hacia el cajero automático en el cual se encontraba dos persona haciendo uso del mismo la primera una señora de la cual desconozco su identidad y detrás de la señora se encontraba el ciudadano imputado acá presente en la sala, para proseguir la cola se coloco primero mi hermano J.G. y posteriormente mi persona, una vez que la señora que se encontraba haciendo uso del cajero finalizo su operación se dirigió al mismo el ciudadano imputado acá presente y mi hermano J.G. dio un paso adelante colocándose al lado del cajero, en el momento en el que el ciudadano presente comienzo ha hacer su operación bancaria se dirigió a mi hermano J.G. en un tono un poco agresivo exigiéndole que se retirara del cajero automático porque según su percepción mi hermano intentaba observar la clave de la tarjeta del ciudadano antes mencionado, ,expresión que conlleva a la molestia de la persona de mi hermano por ser considerado un delincuente debió a que este al igual que mi persona éramos honrado y trabajadores y padre de familia y no tenia necesidad de realizar un hecho delictivo en el cajero y menos en el banco ya que éramos cliente fijo debió a esta situación, se genero una discusión entre el imputado y mi hermano J.G., el imputado termino de realizar la operación e hizo una vez mas indicaba que iba a hacer otra operación esto le dio tiempo para guardar la tarjeta que tenia en la mano, voltearse repentinamente y golpeara a mi hermano en la cara razón por la cual, mi hermano respondió de igual manera en forman defensiva, sin embargo debido al fuerte golpe que recibió en la cara, y perdió el balance y cayo al suelo, en vista de que mi hermano se había caído yo me dispuse a intervenir colocándome en medio para evitar que el ciudadano imputado se abalanzara sobre mi hermano sin embargo, el ciudadano imputado dio un paso detrás saco un armamento he hizo dos detonaciones seguidas hacia mi persona, logrando impactarme con una de ella en la pierna izquierda y con la misma trayectoria del proyectil en la pierna derecha posteriormente, en vista de este suceso, mi hermano J.G. se levanto y salio corriendo intentando resguardar su propia vida, mientras yo perdí las fuerzas en las piernas y caí al suelo, debido a una fractura en el fémur izquierdo, el sujeto imputado, detono dos veces mas el arma hacia mi hermano que se encontraba huyendo del lugar logrando impactarlo por la espalda cuando este iba por la acera de enfrente del banco, luego hizo una ultima detonación nuevamente hacia mi persona la cual no fue efectiva debido a que yo me había desplazado hacia la parte de abajo de la acera del banco y posteriormente el sujeto salio corriendo hasta un vehículo que se encontraba estacionado frente al banco y se dio a la fuga, estos son los hechos que conllevaron a la muerte de mi hermano J.G.A. y al estado de incapacidad en el cual me encuentro actualmente razón por la cual pido se haga justicia en vista de este hecho, ya que tanto mi hermano como yo, somos personas humildes y trabajadoras afortunadamente con un salario que nos permite cubrir nuestras necesidad y por el cual no tenemos ningún motivo de realizar ningún acto delictivo, es todo”.

En este estado se le concede el derechote palabra a la defensa privada quien expone: “Buenas tardes, con todo respeto y de conformado a lo establecido en la constitución y demás leyes solicito que mi defendido tenga el derecho de palabra nuevamente para hacer su defensa antes de hacer mis argumentos., Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra Al imputado YHON A.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.880.250, quien expone: “en relación a lo que dijo el representante del ministerio publico, realmente me da triste ya que los fundamentos que el ciudadano fiscal exhibe hoy carece de piso jurídico suficiente pensaba no declarar, sin embargo al escuchar lo que dice el ciudadano ofendido por el hecho que hoy figura como victima no voy a repetir en esta sala lo que dije en la audiencia de presentación, sin embargo quiero resaltar algunos elementos que considero importantes, yo solicite ese día cuando declaré específicamente el 24 de marzo del año en curso considerando que la versión que tenía el ministerio publico por parte de las personas que resultaron ofendida en el hecho no se ajustaba a lo que sucedió esa noche este ciudadano de nombre D.A. sabe que esa noche no ocurrió lo que el dice en su declaración, ese 24 de marzo declaré que los vi con una botella de cerveza en la mano y resalto que estaban bajo los efectos del alcohol y leí en su declaración antes del CICPC que el afirmó que ese día junto a su hermano estuvieron bebiendo en una fiesta celebrada en casa de una prima el 24 de marzo su señor padre declaró que sus hijos no estaban bebiendo ese día me cuenta creer que en una reunión familiar donde todos de una o otra manera se enteran de que se va a hacer una fiesta su papa haya dicho ese día que sus hijos no estaban bebiendo. Por su puesto yo como padre haría lo mismo, este ciudadano D.A. fue realmente quien inicio la agresión, fue el que se recostó a mi lado izquierdo en el cajero automático, fue el quien manifestó que me iban a robar y realmente la otra persona que me entero que es su hermano lo que hizo fue seguir lo que el le decía, realmente el hoy occiso nunca se dirigió a mi ni me ofendió verbalmente, cuando este ciudadano que figura hoy como victima intento tomarme por el cuello, yo lo golpee a la altura del parietal izquierdo tratando de evitar de que me tomara inmediatamente su hermano me tomo por la espalda e intento sujetarme los brazos, este ciudadano siguió encima de mi golpeándome, yo empecé a retroceder hacia la puerta del cajero mi hombro derecho estaba pegado a la pared,. Yo me identifique como funcionario policial, en ese momento cuando el occiso me tomo por la espalda me golpeo en contra de cajero automático y mi nariz se rompió producto del choque con el cajero, cuando estábamos en ese altercado, se nos aproximo un tercer sujeto, que a todas luces en la investigación nos e sabe quien ese sujeto, el estaba armado, lo dije desde un primer momento, pero como se a ejercido tanta presión social en este caso, se están copiando las diligencias que un primer momento solicite que se practicaran, solicite que se recabara el registro fílmico del cajero automático, no he leído ninguna diligencia relacionada en esa petición que realice en la audiencia de presentación, también yo mismo solicite que entrevistara a las personas que estaban allí esa noche, a pesar de que se que a través de la radio se a generado una matriz de opinión ciertamente inducida a desprestigiarme y manipular a la población yo solicito ciudadana juez que se evalué de manea objetiva los elementos de convicción que figuran en este caso, por que entonces tenemos una versión que suena hasta c5reible por parte de la persona que resultó ofendida en el hecho, sin embargo no existe ni una diligencia orientada por lo menos a corroborar o desvirtuar mi declaración, el ciudadano fiscal habla de que se hizo un procedimiento, y se recabaron camionetas y armas de fuego, eso yo lo puse a disposición del organismo de investigación y del ministerio publico yo lleve todo eso, el día 22 de marzo, cuando decido ponerme a derecho, en la delegación del CICPC, se encontraba el ciudadano O.A., hermano de quienes resultaron ofendido en el hecho, el no había sido entrevistado cuando yo llegue, y hasta ese momento no se sabia quien era el que había intervenido en ese momento ni las características de la camioneta, por supuesto esa tarde el observo la camioneta y me observo, de hecho me ofendió verbalmente en el CICPC porque traigo esto a colación, porque esta entrevista es utilizada como si hubiese sido a través de ella que dieron con mi paradero y con las características de la camioneta, situación muy irregular ante el CICPC, porque en la entrevista que el funcionario del CICPC le pregunta al ciudadano O. avilez, cuales eran las características fisonómicas del ciudadano que había disparado esa noche y en que vehiculo se trasladaba, y la respuesta se da como el ciudadano O.A., estuviera recordando lo que vio esa noche, por eso quise comentar este aspecto, lo otros, que desde un primer momento declare que nunca dispare a espalda de estos ciudadanos, lo dije con la convicción de que estaba diciendo la verdad sin saber el resultado de ningún tipo de experticia, los disparos que realice fueron de reacción producto de la agresión que recibí hoy cuando este ciudadano declaro en ningún momento mencionó que me golpearon y eso que se dedico a narra los hechos tal cual como supuestamente sucedieron, para culminar, solicito ante usted ciudadana juez que además de mi versión y la de los ciudadanos que resultaron ofendido en el hecho, se aplique la sana critica, la lógica y las máximas de experiencias, a los elementos de convicción que existen a las trayectorias intraorgánicas de las heridas de las heridas en virtud de que constituyen esos elementos la columna vertebral del proceso penal venezolano , de no hacerlo estaría Mohs regresando al sistema inquisitivo derogado en nuestro país por las aberraciones que engendraban solicito que además de escuchar la declaración del ciudadano ofendido por el hecho, e incluso mi misma declaración sea haga un análisis objetivo, de las evidencia de interés criminalisticos y de las circunstancia de modo tiempo y lugar en la investigación no esta claro si efectivamente los tres hermanos estaba juntos ese día porque la ciudadana que denuncia indica que dos de sus hermanaos estaban frente al cajero automático y que luego de ser herido un tercer hermano estaba en una panadería adyacente al banco de Venezuela y que al enterarse del hechos se dirigió hasta el banco de Venezuela estro quiere decir que este ciudadano de nombre O.A., según lo dicho en la denuncias no estaba en el sitio del suceso, pero cuando este ciudadano es entrevistado dice haber presenciado los hechos. Es todo.

En este estado SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR, ABG. M.A. VASQUEZ LA SALVIA, quien expone“; esta defensa luego de haber escuchado la exposición fiscal en relación a la solicitudes de diferimiento por parte de esta defensa en la anterior defensa, luego de enterarse de la llegada a la fiscalía por parte del CICPC, esta defensa en relación a esta experticia ve con mucha importancia el resultado de la misma luego que el ministerio público a solicitudes hechas por esta defensa no se preocupó en realizar una investigación seria e imparcial en el presente caso, digo esto porque luego de la llegada de esta experticia el ministerio publico si activa una investigación en contra de los funcionarios del CICPC, pero cuando la defensa le solicitó una series de diligencias a practicar útiles necesaria, pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos que dieron como resultado lamentable la muerte del ciudadano Avilez, y las lesiones ocasionada, esta defensa se pregunta y determina con importancia que se haya realizado la investigación con respecto a es a experticia en virtud de que al ministerio publico su contenido le presenta duda, se pregunta es a defensa luego de haber el derecho a la defensa de mi representado, ya que solo se mantuvo a lo dicho por las victimas, en ningún momento tomo en cuenta la declaración de mi defendido en el presente hecho, esta defensa se pregunta como hará con el resultado de la investigación en virtud de que no es aportada en ese momento del proceso ya que esa experticia cambiaria las circunstancia de modo tiempo y lugar de los hechos, esta defensa es el mayor interesado en que los hechos se hayan investigado de manera imparcial con el único objeto de determinar el inicio y consecuencia del presente acto, el Ministerio Publico en su disposición expresa que realizó una investigación esta defensa se pregunta cual investigación, ya que todos los elementos aportados a este hecho y a lo cual se le practicaron experticias fue suministrada por parte de mi defendido de manera voluntaria lo cual consigno, al CICPC la vestimenta la cual tenia para el momento de los hechos, su arma de reglamento con su respectivo cargador, igualmente en el vehiculo en que se encontraba, toda esas experticias constan en el escrito acusatorio y las entrevistas realizadas a las victimas familiares y supuestos testigos, cual investigación hizo el ministerio si de todas las solicitudes realizadas por la defensa hizo caso omiso no hubo igualdad entre las partes, la cual es una finalidad del presente proceso penal, esta defensa en su oportunidad consignó el escrito correspondiente de excepciones en el cual solicita la nulidad del presente escrito acusatorio, en virtud del grado indefensión que dejo a mi defendido en contravención a las normas establecidas en código orgánico procesal penal, igualmente ratifico l escrito de excepciones en cada y uno de sus puntos aseverando la inobservancia de los preceptos jurídicos legales en cuanto al ministerio publico en el presente caso, es la oportunidad de establecer que el ministerio no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 ordinal 3 en donde debe fundamentar la imputación con expresión de los elementos de convicción que lo motivan eso significa según nuestro legisladores que se de be explicar claramente el fundamento de su acusación, el ministerio público se limitó a escuchar a las victimas y familiares cercenando el derecho a la defensa de mi representado como lo establece el articulo 49 de la constitución, no obviando la atribución del ministerio publico en su articulo 108 en llevar una investigación justa e imparcial, es importante señalar lo establecido en el articulo 286 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al objeto e importancia de la fase preparatoria ya que mediante la investigación podremos recolectar todos los elementos de convicción y llegar a la verdad verdadera el 281 establece que el ministerio publico en el curso de la investigación hará constan no solo los hechos y circunstancia útiles para fundar la culpación del imputado sino también lo que lo exculpa o inculpa , dicho esto el ministerio publico ha demostrado una parcialidad hacia las victimas no consignando en su oportunidad la experticia al cual el mismo hacer referencia que llego a su despacho el día 02 de junio del presente año, porque el ministerio publico es el garante de que la investigación sea dirigida con rectitud para que así pueda influir en su calificación jurídica y determinar la responsabilidad de los autores, la defensa en su oportunidad solicitó ante el ministerio público como lo establece la constitución nacional y el código orgánico procesal penal, que se practicaran una serie de diligencia que eran útiles legales pertinentes y de gran importancia para el presente hecho no practicando ninguna de ellas ni tampoco dando respuesta como lo establece el artículo 305 del código orgánico procesal penal, violentando el derecho a la defensa y garantía constitucionales contenida en los articulo 26 y 49 de la constitución, el ministerio público no escucho a la defensa, en virtud de un negligencia para llevar esta investigación, se deja constancia que el Fiscal del ministerio publico solcito que no se le falte el respeto al ministerio publico y que no toleraría otra falta. Solicita disculpa el abogado defensor y ratifica que no es la intención de faltarle el respeto a ninguna de las partes, en virtud que el ministerio público no cumplió con su rol de realizar la investigación de conformidad a lo establecido en la ley. Acoto que en los hechos como en una oportunidad la defensa consigno ante el tribunal el currículo del mi defendido, en virtud de las reiteradas desprecios y manipulación mediática que se realizo allí se puede dar cuanta de la integridad ética, molar y de responsabilidad ya que es un funcionario de carrera al SEBIN antes DISIP ha recibió condecoraciones, felicitaciones y demás cursos que para este tribunal que la intención de mi representado y eso tampoco lo tomo en cuenta el ministerio publico ya que mi representado esta capacitado y si hubiese darle muerte lo hubiese hecho en ese momento, fueron disparos de advertencia ya que repelió los ataque de dos sujetos y de un tercer sujeto que aun no aparece, ya que en el transcurso de la investigación no hay ningún elemento intencional que mi defendido haya querido ocasionar daño, esta defensa luego de solicitar la nulidad del escrito acusatorio en virtud e que el considera que el ministerio publico no realizo las diligencia necesaria para responsabilizar a mi defendido, solicita considere dejar abierta la investigación en virtud de que se pueda realizar todas y cada unas de las expertitas legales y pertinente para el esclarecimiento del presente hecho así sean admitidas total o parcialmente también el ministerio publico, la defensa califico los hechos como tal como homicidio calificado ya que las heridas no fueron mortales para el momento ni era la intención al igual que las heridas de la victima presente. Como punto importante esta defensa quiere saber en virtud de la experticia donde el ministerio publico presume que haya duda en su contenido como llegará aportar este tribunal dicha experticia, ya que su contenido contrario totalmente al escrito acusatorio estaríamos socavando el derecho de libertad y la presunción de inocencia de mi defendido ya que desde la fecha 20 de marzo va para 3 meses detenido y al llegar la presente experticia que contraria totalmente la acusación, el ministerio publico solicita una investigación del resultado de la misma esta defensa es el mas interesado de que se hagan todas las investigaciones necesaria para la legalidad de la expertita y solicita o a contra experticia para demostrar la veracidad o no del contendido de la misma ya que va en contra del derecho a la libertad y presunción de inocencia de mi defendido y dicha experticia cambia totalmente las circunstancias de presente hecho. Considera esta defensa que es oportuno el resultado de dicha investigación para darle conclusión a la audiencia ya que de eso depende la libertad de mi defendido y se deje abierta la investigación para el total esclarecimiento del caso, además promuevo como declaración testimonial a los ciudadanos G.B.D.V., venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 17.676.376 y al ciudadano J.A. MOGOLLON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº v- 9.960.211 estos ciudadanos son útiles, legales y pertinentes por cuanto tienen conocimiento directo e indirecto de los hechos aquí investigados ya que para el momento de los hechos se encontraban pasando por las adyacencias del Banco de Venezuela en la Avenida Orinoco de este estado. Es todo

En este estado la ciudadana juez le pregunta al Fiscal del Ministerio Publico si la experticia fue solicitada por el y si fue evacuada en la oportunidad respectiva, se refiere a la experticia relacionada a la a lo que responde el fiscal, que de la revisión del expediente se pudo observar la existencia de dos cadenas de custodia y arroja los resultados, uno que consigna el representante del ministerio publico en el escrito acusatorio y la otra llega un día antes a la realización de la Audiencia Preliminar, quiero dejar en claro que el Ministerio Publico No cuestiona la nueva experticia pero si se observo indicios de manipulación de la evidencia, pero no me corresponde a mi, pero a simple vista pusieron en entredicho la licitud y hay una averiguación aperturaza y esta en eso la fiscalia segunda de esta circunscripción. En cuanto a la solicitud del defensor de que realizó diligencias a su despacho las mismas fueron solicitadas?, en estos momentos no manejo la fecha exacta en que se hizo la solicitud, no hubo pronunciamiento por cuanto el ministerio publico tiene un departamento de balística y para la fecha estamos no había disponibilidad de los funcionarios se trasladaran y hasta hay que pagarle los viáticos y el ministerio publico consideró buscar los elementos suficientes para formar el escrito acusatorio, esto considerando la pertinencia o no de dicha prueba. El defensor expone que se abrió una averiguación de la misma pero la defensa quiere saber los cuestionamientos que hace el ministerio publicó ya que la defensa quiere saber la importancia del resultado de esa experticia y solicita que el tribunal mantenga abierta esa posibilidad y la experticia llegue al tribunal, así mismo ratifico el escrito de excepciones y se le acuerde una Medida Cautelar sustitutiva en virtud del caso, ya que se habla de la privación de una persona que va para tras meses y no sabemos cuanto tarde la investigación y cuando llegaran los resultados, solicitamos una contra experticias, en virtud de la situación ya que se encuentra la libertad de mi defendido. El fiscal expone ya no corresponde a la fiscalia primera sino a la fiscalia segunda emitir el pronunciamiento de la investigación ya que es una fiscalia distinta y cuando la defensa se pronuncia respecto de que el resultado toma un rumbo distinto eso es falso, me refiero a las manipulaciones evidentes pero no corresponde a este fiscal. Es todo”.

Oídos los alegatos de las partes en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO

Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en esta audiencia, ADMITIR TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano YHON A.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.880.250, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 31 años de edad, nacido en fecha 15-12-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario publico, actualmente con la jerarquía de Inspector Jefe en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), residenciado en la parroquia 23 de Enero, bloque Nº 21, apartamento 2-B, planta baja, Caracas, Distrito Capital, hijo de Padre Desconocido y de E.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE EN PERJUICIO DEL CIUDADANO J.G. AVILES GUERRERO (OCCISO) Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 414 DEL CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO D.J.R.R., Y DEL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO PENAL.-Así se decide.-

SEGUNDO

Se declara sin lugar las excepciones interpuestas por la Defensa en su escrito en la cual plantea la nulidad del Escrito de Acusación Fiscal, previstas en el articulo 328 numeral 1 en concordancia con el articulo 28 numeral i ejusdem, por cuanto como se expreso en el particular primero, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

TERCERO

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se admite las pruebas promovidas por la Defensa en su escrito de promoción, relacionada con los testigos nombrados en el mismo.-Así se decide.-

CUARTO

En cuanto a la solicitud de la defensa en su escrito de fecha 09 de Junio del año en curso y de la cual fue solicitada con ocasión de la audiencia preliminar de fecha 3 de Junio de este año, relacionada a la incorporación de la experticia y cadena de custodia, este Tribunal considera que la misma no puede ser admitida por cuanto no se encuentra promovida dentro del acervo probatorio de las pruebas, y de la cual se encuentra abierta una investigación al tiempo de que revisada las actuaciones respectivas no se evidencia la incorporación de la misma, además de encontrarse en la etapa de investigación de un procedimiento abierto al funcionario que la emitió, procedimiento este que se aperturó, de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio Publico en la presente audiencia a lo cual no ordenó la practica de la experticia, la cual se encuentra cuestionada su licitud, toda vez que la Representación Fiscal como titular de la Acción Penal no la ordenó.-Así se decide.-

QUINTO

En cuanto a la solicitud de la defensa de la Nulidad de la Acusación, la misma se declara sin lugar por cuanto la misma cumple con los requisitos del artículo 326 ejusdem.- Así se decide.-

SEXTO

En cuanto a la solicitud de la Defensa en cuanto a que el Ministerio Publico no evacuo la diligencia y no obtuvo respuesta, como son la Comparación Balística, Trayectoria Balística, Análisis Químico Elemental del Proyectil Extraído al Occiso y Levantamiento Planimetrico, como medio de prueba para hacer valer en el presente caso, la cual fue solicitada a la representación Fiscal y tal como lo reconoció el Ministerio Publico en la presente audiencia que no ordenó la practica de la practica, ni negó la misma, esta Juzgadora considera que evidentemente se ha vulnerado el derecho que tiene todo imputado de pedir la practica de pruebas que pudieran exculpar al acusado de autos, tal como lo consagra el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la realización de manera inmediata de las pruebas ya mencionadas para que posteriormente puedan ser incorporadas a lo que nuestra norma adjetiva establece.-Así se decide.-

SEPTIMO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ACUERDA mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el ciudadano YHON A.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.880.250por no haber variado las condiciones que la motivaron, todo de conformidad con los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga al acusado de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desea admitir los hechos. En tal sentido y visto el delito por el cual fue admitida la acusación se pasa a instruir a los hoy acusado sobre el Procedimiento Especial por admisión de los hechos, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le interroga al acusado YHON A.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.880.250. EL acusado manifiesta que “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS QUE ME IMPUTA LA FISCALÍA”.- en vista de la no admisión de los hechos y la no utilización de las medidas alternativas de prosecución de proceso se ordena la apertura a juicio del respectivo asunto. se le informa a las partes que deben comparecer en el lapso de cinco días al Tribunal de Juicio.

En vista de la no Admisión de los Hechos y la no utilización de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso por parte del acusado YHON A.A., es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , emite el siguiente pronunciamiento: DICTA el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en la cual se encuentra el acusado YHON A.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE EN PERJUICIO DEL CIUDADANO J.G. AVILES GUERRERO (OCCISO) Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 414 DEL CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO D.J.R.R., Y DEL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO PENAL.

Se instruye al secretario administrativo a los fines de que, una vez dictado el Auto de Apertura a Juicio, y culminado el lapso correspondiente, se envíe este expediente a la URDD, a los fines de que el expediente sea distribuido en uno de los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción Judicial.-Así se decide.-

La Jueza Tercera de Control.

Abg. A.A.V.H.

La Secretaria.

Abg. J.L.R..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.

Abg. J.L.R..-

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