Decisión nº XP01-P-2007-000245 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000245

ASUNTO : XP01-P-2007-000245

ACUSADO: YINER BAUDELINO S.C., venezolano, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, donde nació el día 11-06-87, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N V- 19.807.066, residenciado en el Barrio Monte Bello, casa N° 14, frente al Remate de Caballo, frente a la Familia Matías, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-

HECHOS

El acusado YINER BAUDELINO S.C., en su debida oportunidad fue acusado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES LEVES, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80, 416, 277 y 175, todos del Código Penal en concordancia con el articulo 216 y 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a los hechos plasmados en el ACTA POLICIAL en la cual se deja constancia de:”…Siendo aproximadamente a las 09:15 horas de la noche, encontrándome en el ejercicio de mis funciones, recibí llamada vía radial del Centro de Comunicaciones de la Comandancia General de Policía de parte de la Centralista de Guardia…informando que nos trasladáramos al Barrio Monte Bello, específicamente frente al Centro Hípico San Rafael, donde presuntamente los vecinos, del Sector, tenían a un sujeto que había agredido a una ciudadana con un arma de fuego…una vez presentes nos informan un ciudadano … que el sujeto que había agredido a la persona se encontraba dentro de la residencia de la señora M.C. quien era la progenitora del agresor, manifestando este que le había quitado un Arma de Fuego de fabricación casera tipo Chopo, con el cual había amenazado de muerte a la ciudadana y agredido físicamente, respectivamente el funcionario Agente (PEA) M.M., procedió a verificar a pocos metros donde nos encontrábamos y logró localizar dicha Arma de fuego la cual presentaba las siguientes características: Un trozo de tubo de metal, color marrón, con cacha de metal envuelta con teipe negro, con el martillo fabricado con partes de alicate de presión, ajustado igualmente con teipe negro; Luego se procedió a dialogar con la progenitora del ciudadano en cuestión, de nombre M.M.C., donde la misma permitió que su hijo saliera de la residencia para trasladarlo a la Comandancia general de Policía, al salir de la residencia el mismo presentaba lesiones en la mano izquierda, en los pies, en la parte del pómulo derecho y cuero cabelludo, este fue identificado como S.C. YINER BAUDELINO …”

En fecha 29-03-2007, se celebró la Audiencia de Presentación para considerar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. V.M., actuando como actuando como Defensora Publica la Abg. A.B., el Tribunal Tercero de Control emitió el siguiente pronunciamiento en la audiencia de presentación:”... PRIMERO: Se acuerda la Calificación en Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano YINER BAUDELINO S.C., …por la comisión del Delito de Robo Agravado, en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, la Incautación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 274 ejusdem, y Amenazas de conformidad con el articulo 475 ejusdem, todos en concordancia al articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal,…”

En fecha 29-04-07, presenta la Acusación, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Obnil Hernández, en la cual ACUSA al ciudadano YINER BAUDELINO S.C., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES LEVES, DETENTAQCION DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80, 416, 277 y 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 16-10-07, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, del acusado YINER BAUDELINO S.C., inculpado de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES LEVES, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZAS, en perjuicio de C.C.L.R. y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.E.P., presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público y el Defensor Publico Abg. J.V.Q. concedidos los derechos de palabras respectivos el Tribunal Tercero de Control emite el siguiente pronunciamiento:”…PRIMERO: … ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico en el que acusa a los ciudadano …YINER BAUDELINO S.C. por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES LEVES, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZAS, en perjuicio de C.C.L.R. y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.E.P.. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por la representación del Ministerio Publico y son el soporte de de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son útiles necesarias y pertinentes…se deja constancia que la defensa invoco el principio de la comunidad de la prueba y se deja constancia también que se admite las pruebas presentadas por la defensa. QUINTO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano YINER BAUDELINO S.C., de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 19-11-07 se dicto el Auto de Apertura a Juicio.-

En fecha 08-01-2008, fue recibida la presente causa en el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, siendo que en diversas oportunidades se realizó el sorteo de escabinos el mismo quede constituido como Tribunal Mixto en fecha 13-03-2008 y ordena la continencia de la causa, a lo que se fija como fecha para la apertura del debate Oral y Publico el día 30-04-08 a lo cual fue diferido por varias circunstancias, iniciándose en fecha 17-06-2008, continuándose el 02-07-2008, 07-07-2008, 22-07-2008 culminando el 23-07-2008.-

HECHOS

En fecha 17-06-2008, se apertura el juicio oral y público constituido por la Juez Presidente Abg. A.A.V.H. y los escabinos Z.B. y GIBSON INFANTE y, con la presencia de todas las partes, se declara abierto el debate, por lo que en su derecho de palabra el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. V.M., expone su Acusación, ratificando los hechos que dieron origen a la acusación como los delitos por el cual se le acusa a YINER BAUDELINO S.C. por los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES LEVES, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZAS, en perjuicio de C.C.L.R. y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.E.P. de a lo que expone …“es necesario acotar que estamos dentro de un asunto donde se acumularon las causas relativas a dos hechos distintos; asimismo relató la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar al presente asunto y ratificó su acusación de autos

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. J.V.Q., quien expone “…el Fiscal es quien tiene la responsabilidad de probar el acaecimiento del delito y señalar quien es el responsable, de manera que en esta etapa se verán los elementos probatorios que determinan si su defendido es o no culpable, no obstante sus alegatos están dirigidos a demostrar la inocencia de su defendido; asimismo debe advertir la necesidad de obtener los resultados del examen psiquiátrico solicitado por ese despacho defensor, a los fines de determinar si existe una debilidad mental de su defendido… ”

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez procedió a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo asiste, manifiestan que no desean declarar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, comenzando con las testifícales de los comparecientes, a los efectos de garantizar celeridad en el proceso y tutela judicial efectiva en el siguiente orden:

Rindió testimonio el ciudadano Experto: A.N.B. titular de la cédula de identidad No.-15.009.241, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: el examen fue practicado a una Paciente de 17 años de edad, quien fue golpeada el día 27 a las horas de la noche, presentaba dolor abdominal, traumatismo cerrado de abdomen, localizado en la boca del estomago y del lado izquierdo lesiones, zona hipocondríaca Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Cuanto tiempo tiene ejerciendo la profesión? Contestó: 10 años; ¿Podría especificar las posibles causas que generaron esos traumatismos? Contestó: Causas generales hay muchas, un puño, una patada, una caída, un choque todo lo que implique traumatismo o lesión en el abdomen. ¿Esa lesión pudo ser generada por una contusión? Contestó: Dentro de los traumatismos esta la contusión, por un golpe si, es un traumatismo cerrado, en la piel no se ve nada, no hay objetos contusos que dejan lesiones en piel los traumatismos es por arma contusa, estos objetos no producen lesiones en el abdomen por ser elástico, no hay órganos duros, en este caso se habla del hipocondrio derecho que es el hígado, no se produce lesión en la piel pero si internos, y específicamente hablamos del abdomen, si le doy un palazo si es romo este objeto quizás no haya lesión, en la zona del estomago, eso es hueso e intestino, no se va a producir afuera.¿La lesión que usted evaluó estaba en que región? El hipocondrio izquierdo. Es la boca del estómago.

A preguntas formuladas por la Defensa contestó: cual es el cargo que usted ejerce en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Amazonas? Contestó: Anatomopatólogo forense. ¿Puede señalar la diferenta entre su cargo y el médico forense?: Contestó: El medico forense hace el levantamiento de los diferentes hechos, el patólogo hace el informe de la causa de la muerte. ¿Puede usted actuar como médico forense? Contestó: Si puedo actuar como médico forense, uno pasa por todas las áreas en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, y yo soy medico antes de ser anamopatólogo. ¿Cuales pueden ser las causas que generan estas lesiones? Contestó: Son muchas, los traumatismos cerrados, un accidente en un carro, una caída, si se cae solo depende de la altura, no causa lesión en la piel pero si internamente, no se puede determinar en si que causó ese traumatismo. No hubo preguntas del tribunal.

Rindió testimonio el ciudadano: J.R.C., titular de la cédula de identidad No.12.628.111, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: Fueron dos procedimientos, yo estuve cuando fue agarrado con un chopo, le preste el apoyo a la unidad, luego hubo un procedimiento que yo dirigí; en el primer procedimiento los motorizados pidieron apoyo como a las 10:00 de la noche, por Casiquiare, lo tenían a el y a dos sujetos mas, pregunte que había pasado, el quería atracar un taxista, luego se fue a una casa, se metió bajo la cama y lo sacaron de allí, la siguiente semana nos hicieron llamado como a las 08:30 de la noche, cuando nos trasladamos a Monte Bello, estaban unos vecinos que dijeron que el sujeto se había escapado y se metió en una casa, llegamos a la casa, hablamos con la señora, ella dijo que no quería que lo golpearan, incluso me dijo que quería acompañarnos para garantizar que no le iba pasar nada, esta vez fue porque el le dio una patada en el estómago a una adolescente, y la había amenazado, el padre de la misma nos acompañó al Comando y se hicieron todas las actuaciones, luego los llevamos al Comando, al CDI y al Hospital. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿En el primer procedimiento, sabia usted por que le pidieron apoyo? Si, supuestamente unos ciudadanos querían atracar a un taxista. Se incautó algo? un cuchillo y un chopo. Llegó a ver a la víctima del caso? Contestó: si llegue a ver a la victima del caso. ¿Cuando a que hora sucedió? Contestó: Eso sucedió como a las 10:30 de la noche, ¿Donde? eso fue bajando entre Unión y Casiquiare, ¿Recuerda el flawer tipo pistola? Si, ¿Como sabe que es un flawer? Contestó: Porque al llegar lo vimos lo metimos en valija, a distancia no se ve, pero luego se ve, a distancia parece una pistola normal un arma de fuego. ¿En el segundo caso cuantos días transcurrieron para el segundo procedimiento? Contestó: Si mal no recuerdo preste el apoyo un día miércoles y el salio el sábado y el lunes fue el otro. ¿Cuando usted llega al lugar que le informan las personas que están allí? Contestó: El había agarrado a las dos muchachas del liceo, el agarra a una, amenaza con un chopo, y le propinó una patada a la otra joven y la misma cae al suelo. ¿Dónde fue eso? Contestó: Eso fue en el sector Monte Bello. ¿Pudo hablar con la víctima? Contestó: No pude hablar con la víctima estaba nerviosa, llorando y se fue con su padre. ¿Sabe en que sitio recibe la parada la víctima? Contestó: Eso fue en el estomago, la patada se la dio allí. ¿Usted dice que incautaron un chopo, que es eso a que se refiere? Contestó: El chopo, es comúnmente un arma de fabricación casera, le hacen una montura como una pistola normal, con un resorte y un gancho, es de fabricación casera, se logro incautar en el procedimiento ese chopo. ¿Recuerda las características? Contestó: Una pistola de un juguete de goma, el Agente Mariño me lo entregó, si lo incautamos, los vecinos le vieron el chopo tirado. ¿Los vecinos intervinieron? Si, hay intervención de los vecinos, llegamos y supuestamente a el lo tenían en el sitio, el se había ido corriendo, esta subiendo al mirador, cuando llegamos al sitio estaba una señora la primera vez me lo negó, de hecho los vecinos querían golpearlo, ella dice que salga, yo le tuve que asegurar que a el no le iba a pasar nada, cuando viene saliendo el muchacho le dije otra vez tu, venia lesionado de una mano, le dije a la señora que se calmara que a el no le iba a pasar absolutamente nada. ¿Por que señala que la gente rodeo la casa? Si, estaban bastante alterados, querían entrar a la casa. ¿Cuando usted lo llama por que le dice otra vez usted Yiner? Contestó: Porque lo había trasladado una vez mas, lo estaba aconsejando, con los dos hablé, uno estaba llorando comenzó a temblar, una orientación como de funcionario, otra vez Yiner. ¿Vio a la víctima? Contestó: Estaba nerviosa y llorando y se agarraba la parte donde le había dado la patada el Papa estaba bastante alterado.

A preguntas de la Defensa contestó: ¿diga usted si le incautó a Yiner el arma blanca? En el primer procedimiento el se metió debajo de la cama y me mostraron lo que tenía el, en el segundo los vecinos también me dijeron cual era el arma. ¿Recuerda que funcionarios estaban actuando? Contestó: En el primer procedimiento estaba actuante el Agente Guapo y dos motorizados más que no recuerdo. En el segundo procedimiento fue el Agente Mariño. ¿Vio donde Yiner deja el arma? Contestó: No vi donde dejo el arma el ciudadano Yiner.

A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: ¿En los dos procedimientos el estaba cerca de su casa? Contestó: En el segundo procedimiento el estaba en su casa, pero el segundo estaba lejos de su casa. ¿Los chopos eran iguales? Contestó: Los chopos no eran idénticos uno fabricado por el otro casero.

Rindió testimonio el ciudadano J.G.G. titular de la cédula de identidad No.-15.954.242, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: La historia que el ha venido realizando consecutivamente, recibimos un llamado de un ciudadano que se trasladaba en el taxi, y dijo que era objeto de un atraco, vimos a una persona que salio huyendo, montamos a los dos supuestos acompañantes del que estaba cometiendo el robo, nos montamos en un taxi, y seguimos a este ciudadano, el manifestó que se había metido en su vivienda, nos dijeron que pasáramos y el ciudadano salio con las manos arriba con un armamento en la mano, luego lo aprehendimos y los trasladamos al Comando. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Contestó: No recuerdo bien la fecha, ¿Recuerda la hora? Contestó: Como a eso de las diez de la noche. ¿Donde estaba usted en ese momento?= Contestó: Me encontraba en la redoma de la casilla del Hospital. ¿Que hacía usted allí? Contestó: Montando servicio. Esa persona llegó hasta la casilla y dijo que lo estaban atracando. ¿Que hicieron? De inmediato nos trasladamos al lugar, y uno se había dado a la fuga, por el lado de la bomba, nos montamos en el taxi del señor que denunció, nos montamos y procedimos, el se bajó del taxi, cruzó hasta la casilla policial, el nos gritó que estaban robando y atracando desde el taxi, la persona que salió huyendo se fue hacia la pizzería, hacia la izquierda, por el auto lavado, allí hay un bar, corrimos y el se introdujo hay una bajada, una piedra y siguió derecho, ¿Esa persona se encuentra en esta sala? Se encuentra sentado allí. (Señala al acusado), ¿Usted lo persigue? Si, ¿Luego al llegar a la vivienda que hacen? Contestó: El compañero que andaba armado llegó se metió y se tiro al suelo, tiro lo que tenía en la mano, ¿Usted vio lo que tenía en la mano? Contestó: Si, al verlo pensé que era un armamento porque tenía las mismas características, era un flawer, los funcionarios me dijeron que le quitaron un cuchillo, no recuerdo mucho, que la cacha tenía madera y material de acero, ¿Se entrevistó con la víctima? No, en el sitio no. ¿En la policía? Si, pero aparte. ¿Recuerda que funcionaros intervinieron? Contestó: Yo me encontraba con W.L. en la patrulla policial. ¿Cuantas personas detuvieron ese día o esa noche? Contestó: Eran tres personas. entre ellas se encontraba el acusado, ¿usted señala que la víctima lo llamó desde el taxi mismo y manifestó que lo estaban atracando, cuando llegan que hacen las personas dentro del taxi? Contestó: Ellos nos dicen que había dos personas, nos montamos en el taxi, si, el acusado fue señalado como una de las personas presentes. ¿Recuerda las características del taxi? No. ¿Recuerda si ese vehículo tenía una identificación de taxi? Si, un casco. ¿Ustedes solicitaron apoyo? Nosotros solicitamos apoyo llegaron unos motorizados, el Jefe era el Inspector J.C..

A preguntas de la Defensa: ¿Vio si le quitaron un armamento? Si, ¿Quien se lo quitó? Contestó: El agente W.L. le quito el arma. ¿Usted le quitó un arma al acusado? Contestó: Yo no le incaute nada al ciudadano detenido. ¿Puede decir el nombre del dueño de la casa donde se metió el causado? No recuerdo. ¿Recuerda el nombre de los otros detenidos? Contestó: No lo recuerdo. ¿Sabe usted el nombre de la presunta víctima? No recuerdo el nombre. ¿Recuerda la fecha de los hechos? Contestó: Con tanto tiempo que ha pasado en realidad no lo recuerdo. ¿Vio algún otro objeto de interés criminalistico en el suceso? Un cuchillo. ¿Sabe quien le incautó el cuchillo? No, ¿El arma? Fue el agente W.L..

Rindió testimonio el ciudadano: J.M.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 16.734.373, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: Ese señor el día sábado el salio de la prisión, salimos del mirador, cuando vamos de allá para aca el nos agarró, nosotros nos quedamos paraos, le quito el teléfono que cargaba el suegro, me tiro al suelo me golpeo las costillas, allí nosotros no denunciamos nada nos quedamos quietos, el lunes en la noche como a las 08:30 de la mañana venía mi cuñada y mi esposa del liceo, y el agarró a mi cuñada y la golpeó, allí lo agarramos cuando lo agarramos lo soltamos, en ese instante venían los policías el se metió a su casa, y allí fue cuando los funcionarios de la policía, ese día le sacamos nada mas el cuchillo que el cargaba. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Que edad tiene? 24 años ¿usted cuando comenzó a hablar de este señor a quien se refiere? A ese señor, le dicen pelón. ¿Diga usted si el se encuentra en la sala? Contestó: si y señala al acusado. ¿Ese día salió de prisión? Si, había cometido algo. ¿Usted dice que el la golpeó a su cuñada, cual es el nombre de su cuñada? Contestó: C.L.R.C., es el nombre de mi cuñada. ¿Vio cuando fue golpeada? Contestó: Yo no vi el momento del golpe, ella llegó llorando, y el la estaba amenazando que si decía la iba a golpear como ella nos dijo lo del teléfono. ¿Que edad tiene la víctima? Contestó: 18, para ese momento tenía 17 años. ¿Recuerda cuando fue eso? Contestó: Eso fue un lunes. No recuerdo la fecha, eso fue el año pasado. ¿Recuerda que hora era? Contestó: Las 08:30 de la noche, ¿después que la ciudadana le dice lo que le paso que hacen ustedes? En esa esquina el iba llegando a su casa, cuando lo agarramos lo dejamos quieto, porque venía la mama, lo dejamos quieto nosotros lo agarramos. ¿Puede decir los nombres de las personas que lo agarraron? No, habíamos varios del barrio. ¿Puede señalar que tipo de objetos le quitaron? Contestó: Un chopo, una pistola le sacamos a el de allí, tenia un tuvo y el mango de la pistola tenia un chopo y un cuchillo. ¿Recuerda usted que el acusado le haya quitado alguna pertenencia? No, lo que hizo fue golpearme mas nada. ¿Usted refiere que A.L.R. se le quitó un celular, quien se lo quita? El le quitó el celular a mi suegro, y cargaba un armamento debe ser el mismo que le quitamos el día. ¿El sábado en la noche como a las 11:00 de la noche fue cuando el acusado le quitó el celular? Si. ¿Quienes estaban presentes? Mi persona y dos compañeros míos, éramos CARLOS, JUAN y el señor ARISTIDES, nosotros no denunciamos porque quedamos que el iba a devolver el teléfono. ¿La adolescente le dijo en que parte del cuerpo la había golpeado el acusado? en el estomago. ¿Con que objeto? con un punta pie. Esto fue en el sector barrio Monte Bello, abordaron al acusado y se fue corriendo se metió a su casa y luego lo sacaron funcionarios de la policía, ¿Que edad tiene el señor A.L.R., es mayor de edad? Si, y todos sus hijos son mayores ya. ¿Usted vio el celular que le quito? Si, era un modelo nuevo de tapita, llamamos y dijeron que lo iban a regresar y no lo hizo, después dijo que no lo tenía. El Ministerio Público en este estado solicita que se envié copia del acta a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de se investigue de oficio el hecho señalado, por cuanto se presume la comisión de un hecho punible perseguible de oficio.

A preguntas de la Defensa: ¿Presenció que le hayan quitado un arma blanca al acusado? Contestó: Si, Le sacamos el arma de la cintura, del lado derecho; ¿puede decir el nombre de las personas que estaban en el sitio en ese momento? No, no recuerdo el nombre de todos porque eran varios, muchos, no recuerdo. ¿Donde dijo que le dolía a la muchacha? Contestó: el estomago, llego a mencionar si dijo que le dolía un seno, no recuerdo cual era, pero di dijo. ¿Observó o vio a algún funcionario incautarle un cuchillo al acusado? Cuando lo agarramos el lo tenía aquí, se le cayo, nadie lo agarró llegó el funcionario de la policía lo recogió. No recuerdo el nombre del funcionario. ¿Que le quito a la muchacha a la cual hace referencia? No le quito nada, fue a golpearla porque el la amenazaba.

A preguntas del Tribunal contestó: ¿Usted dijo que estaba amenazada por que? Contestó: Estaba amenazada por el robo que el nos había hecho, ella lo reconoció, yo lo reconocí.

Rindió testimonio el ciudadano: D.F.F., titular de la cédula de identidad No.-8.948.356 a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: El señor se introdujo en mi casa, con un arma, faltaba como un cuarto para las once cuando los policías lo perseguían, allí los policías lo agarraron bajo de mi cama, de allí se lo llevaron para la policía. Es todo”.

A preguntas del Fiscal contestó: ¿Recuerda la fecha? No recuerdo bien, eso fue el año pasado. ¿El día lo recuerda? Fue un sábado y faltaba un cuarto para las once, ¿Donde vive? Contestó: Vivo en barrio casiquiare. Puede dar una referencia del lugar donde vive? Contestó: Queda por donde vive el Alcalde frente a los Medina. ¿Hay algún centro de atención médica cerca? Contestó: Si, el Hospital Dr. J.G.H., y el de los cubanos, allí donde esta la redoma del indio. ¿Hacia donde queda su casa? Bajando de la bomba, detrás. ¿El estaba armado? Si, nosotros le agarramos el armamento. ¿Que armamento era? Una pistola algo así, ¿de que color? Negra. ¿Cuando la vio que pensó? Contestó: La agarraron rápidamente los policías. Sabe por que los policías lo perseguían? Contestó: No los policías no me dijeron, el se metió rápido en mi casita, debajo de mi cama. ¿Vio cuando se metió en la casa? Yo no lo vi, quien lo vio, mi cuñada, M.L., ella estaba en la sala estaba hablando, ¿recuerda cuantos funcionarios llegaron a la casa? No me di cuenta. ¿Recuerda si había otra persona allí? Si, la suegra y yo, K.V., vive en el barrio, quien vio cuando se metió en mi casa fue M.L.. ¿Los policías le informaron el motivo de la persecución del acuitado? No, se encuentra esa persona aquí en la sala? Si, se encuentra (señala al acusado).

A preguntas de la Defensa: ¿Vio usted algún arma? Si. ¿Puede decir donde lo vio? Contestó: En la casa. ¿Vio usted a quien se lo quitaron? Contestó: El lo tenía ahí bajo la cama. ¿Cuando llegó la policía usted estaba? Si, en la sala descansando. Aparte del armamento se incautó algo más? No. No hubo preguntas del tribunal.

Rindió testimonio la ciudadana: M.C.L., titular de la cédula de identidad No.12.451.221, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: Hubo una confusión, me confundí con F.A. pero en realidad el autor del hecho fue el (señala al acusado) el se metió debajo de la cama y tenía una pistola llegó la policía y lo saco de debajo de la cama, el cómplice de el es F.J.A. su cómplice y otro mas pero no recuerdo el nombre, luego llegó la policía y se lo llevó. Es todo”.

A preguntas del Fiscal contestó: ¿Debajo de que cama se metió? En la casa en barrio Casiquiare en la del cuñado mío. ¿Recuerda que días fue eso? No recuerdo pero fue a las 11:00 de la noche a un cuarto para las 11:00. ¿Vio el acusado meterse debajo de la cama? Yo me confundí con Aragua, el que se metió fue este que tenia la pistola, la casa es de mi cuñado, un ranchito de zinc, ¿quien lo sacó debajo de la cama? La policía lo saco y se lo llevó. ¿Vio si le incautó algo? Si, un armamento, plateado, de aproximadamente 20 centímetros. ¿Los policías dijeron porque lo perseguían? Si, ellos dijeron que estaban buscando a un malandro, y de allí lo sacaron. ¿Le vio la cara a la persona que sacaron? Contestó: No le vi la cara. ¿Aparte de usted había otra persona que haya visto? No, estaba mi cuñado los policías y yo. ¿Cuántos policías había? Había dos policías. ¿Donde estaba usted cuando el acusado se introdujo? Estaba en la casa de arriba de mi mama en el porche.

No hay preguntas de la defensa ni del tribunal.

Rindió testimonio el ciudadano: A.H.R., titular de la cédula de identidad No.10.920.842, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: El ciudadano que esta aquí presente empezó con un celular, yo lo conozco desde pequeño lo conozco, en ese caso yo hable con la mama y le dije que debía entregarme el celular, el después golpeo a mi hija, mi hija me llegó, que la había golpeado en el estomago venia llorando, y lo agarramos y lo conseguí con un chopo, lo tenia envuelto con un pañuelo se lo entregue a un funcionario policial, el golpeó a la muchacha, yo le quite el armamento, aun así en la cárcel me mandan mensajes que cuando el va a salir me va a matar con todo y familia, ¿por que? no se por que ese muchacho es así. Es todo”.

A preguntas del Fiscal contestó: ¿El acusado le quitó un celular y lo amenazaba? Si el me golpeó la muchacha, fue por eso, no por el celular, para eso cargaba el chopo, yo se lo quite personalmente, ¿usted ha sido amenazado? Si, los que han visitado, la nieta Sarita, la nieta de la señora, cuando salía de allá me mando a decir eso, nunca he tenido problemas con ese muchacho, estaría loco no se. ¿Cuando su hija le dijo que Pelón la golpeó, dijo que le había quitado algo? Contestó: No, solo la golpeo le dio dos patadas en el estomago, cuando mi hija dice eso, salimos en seguida a buscar al señor, salimos yo y el muchacho J.Á.P., el tenía un chopo, envuelto con un pañuelo, ¿le quitaron otra cosa? No, ¿donde estaba el cuando la policía llegó? El salió corriendo. ¿Cómo se llama su hija? C.C.. ¿Que edad tiene? Ella tenía 17 cuando paso eso. Eso fue en Monte Bello, cerca de la redoma San Rafael, en la noche. ¿Recuerda que día? Un lunes. ¿El año? Eso fue el año pasado. El se había metido con alguno de ustedes antes de estos hechos? No. ¿Usted vio el arma que le quitó? Era un chopo con un tubo y un cartucho metido. ¿Aparte de usted había alguna persona que usted recuerde que haya visto cuando le quite el chopo? Si, se lo mostré a todos, tengo 27 años en el sector, la Familia La señora Nuris, N.S., la esposa de don Julián. ¿Sabe por que el golpeó a su hija? Contestó: Porque ese día cuando me quitaron el celular, ellas andaban conmigo, este señor me quitó el celular y otro muchacho el negrito me apuntó con la pistola. ¿Cuando el acusado le quitó el celular lo amenazó con un arma? Se objeta la pregunta. Quien me puso una pistola en la cabeza, fue el negrito el otro, y se lo dio a el, prácticamente el muchacho es la cabecilla del barrio, jefe de los malandros. En este estado el Ministerio Público ratifica la solicitud del envío del acta de audiencia a la Fiscalía Superior, y que se puede subsumir en un delito grave que es el robo agravado con la concurrencia del delito de amenazas.

A preguntas de la Defensa: ¿A quien le entregó el arma? A un funcionario. Es un chopo, como un revolver larguito envuelto en un pañuelo, era de hierro y tenía un cartucho allí metido, ¿Usted vio algún machete dentro del procedimiento? No, ¿Vio algún cuchillo? No. Quien lo amenazo para quitarle el celular usted dijo que un negrito, le puso el arma, sabe el nombre? Era no muy alto, le dicen cejon, el que agarró el celular fue este y lo agarró, el se lo entrego a Yiner.

.A preguntas de la Juez contestó:

Rindió testimonio el ciudadano: N.M.E.G., titular de la cédula de identidad No.12.169.544 a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: Nosotros recibimos llamada de la central del Comando donde me indicaban un problema en barrio monte bello, nos trasladamos al sitio llegando a la altura de la redoma, un grupo de personas nos dijeron que la persona que estaba en el problema había llegado a su casa, el inspector castillo se bajo de la Unidad y dialogó con una señora, la mama del sujeto que se había metido se trasladó al Comando,

A preguntas del Fiscal ¿usted recuerda que día fue eso? Contestó: Eso fue un Lunes, ¿recuerda que hora era? Contestó: Fue como a las 08:20 08:30 de la noche, ¿la fecha? No la recuerdo. ¿El año? 2007. ¿Que sector? Monte Bello. ¿Ese sujeto que usted refiere se encuentra en la sala? Al lado del doctor Quilleli. (señala al acusado). ¿Recuerda si al acusado se le incautó material de interés criminalistico? Un chopo que no recuerdo muy bien como era, porque quien lo busco fue el agente N.M., que el lo había tirado. ¿Por que razón se trasladan hasta Monte Bello? Porque había un sujeto armado que había asaltado a una ciudadana. ¿Usted la vio cuando llegó al sitio? No, ¿En que sitio se produce la aprehensión del ciudadano? Dentro de la casa, el Inspector Castillo habló con la mama de el para que saliera de la casa. ¿Puede señalar los nombres de los funcionarios que actuaron? Inspector J.C., M.M., Á.F., C/2DO Siso, que ya se fue de baja, es todo”.

A preguntas de la Defensa: ¿Dónde consiguieron el chopo que soltó dice que lo tiraron? Específicamente no se, yo me quede con el inspector frente a la casa del ciudadano, ¿Incautaron algún machete o cuchillo? No. No hubo preguntas del tribunal

Rindió testimonio la ciudadana C.L.R., titular de la cédula de Identidad N° 19.352.363, (no la porta) a quien se le tomó juramento de Ley y declaró: Yo venía el día lunes del Liceo S.A. y el Sr. Presente salió con un chopo amenazando y estaba con una pistola en mano y yo no sabía que iba a salir y un día anterior me había amenazado cuando andaba para mi trabajo.

La Fiscalía interroga: ¿recuerda en que año fue lo que narra? En el año pasado (2007) ¿señaló que la amenazó, con qué arma y quien es él? Sí me dijo que era una chismosa que era un a sapa y se llama Yiner pero en l barrio le decían Pelón ¿Por qué le dijo sapa? Porque él fue uno de los principales que mandó a atracar un teléfono de mi papá y yo venía bajando del mirador y me dijo que se lo iba a regresar y luego vi a una hermana y me dijo que la había amenazado y el lunes me agarró a mi y yo estuve cuando el atraca del teléfono ¿el día de la amenaza era de noche? Sí como a las 8:30 p.m. eso fue en Monte Bello yo iba del Liceo donde estudio ¿esa persona que nombra aparte de amenazarla que le hizo? El me amenazo y me dio un golpe y si una chama no estuviera me mata y uno de los que lo agarró fue mi hermano? Dónde le dieron el golpe? En el lado de acá (se tocó la parte derecha de la región del abdomen) ¿Cuándo la amenazó le pidió que le entregara algo? Sí, lo que cargaba y le dije que no y ahí fue donde me golpeó y sacó el chopo ¿la despojó? No, porque no estaba cargado el chopo porque la vecina del lado decía que el solo lo cargaba en el bolsillo, al llegar a mi casa le dije a mi papá y yo no podía respirar y estaba pasando el dolor y fuimos y mi hermano lo estaba esperando ahí y lo agarró. El venía muy alegre ya para abajo a fumar y mi hermano lo agarró y le quitó el chopo y ya ahí estaba cargado porque cuando me agarró a mi no tenía cargado el chopo ¿sabe dónde lo aprehendió? Fue ahí mismo, cuando mi hermano lo agarró salió corriendo y se fue a una casa y luego ya estaba la policía y es la primera vez, yo no tuve trato con ese ciudadano ¿Cuándo la apuntó con esa arma tuvo temor por su vida? Sí ¿Cómo se llama la muchacha que salió que la estaban amenazando? D.M. ¿iba acompañada cuando venía del liceo? Se quedó en la esquina y se llama J.L. ¿su agresión fue por lo que se presentó con su papá? Sí ¿Yiner le llegó a quitar algún objeto de su propiedad? No.

Interroga la defensa: ¿Cuando sucedió lo anterior fue a denunciar? Sí ¿puede decir quien fue el que detuvo a Yiner? Mi hermano W.L.R. y mi hermano se le entrega a la policía ¿en algún momento fue amenazada fue amenazada con un arma blanca? Sí cuando estaba en el Mirador y me dijo que le iba a entregar el teléfono ¿el día que venía del liceo fue amenazada con un arma blanca? No ¿qué cargaba de pertenencias? Real mi teléfono, una cadena y un reloj, tenía para hacer un depósito y pagar una deuda, tenía 300 mil bolívares ¿recuerdas que dijiste cuando denunciantes? Tengo problemas de parálisis infantil y después del golpe sufrí otra vez y estoy en tratamiento por la Clínica Amazonas pero sí recuerdo algunos puntos y dije que venía del liceo ya que no se paraban taxis y estaba el Sr. Yiner que me interceptó y me dijo que era una sapa una chismosa y me apuntó y que él tenía el teléfono de mi papá (el defensor solicita el acta de denuncia y se le concede) ¿quién le quitó el chopo? Mi Hermano W.L.R..

Se prescindió previo acuerdo de las partes y de conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, de la declaración de los demás testigos y expertos, por lo que se concede la palabra a la Representación Fiscal quien señala que antes de pasar a la fase documental solicito sea dada la exposición de la víctima en el asunto XP01-P-2007-260, donde señala que no le despojaron de ninguna pertenencia y no se llevó a cabo ese desprendimiento de su propiedad y no se llevó a cabo lo relativo el Robo Agravado y considera que la conducta se subsume en los delitos de AMENAZAS y LESIONES LEVES, por lo que hago cambio de calificación y es menester acotar que no tenemos presente el delito de Detentación de Arma de Fuego, contenido en el artículo 277 del Código Penal, respecto e este hay una remisión expresa al la Ley de Armas y Explosivos y su conducta se subsume en el 416 del Código Penal Lesiones Leves y Amenazas, haciendo la acotación que estamos en la situación subjetiva que no se puede determinar fácilmente la amenaza con el arma de fabricación casera y la cual tenía temor de que se le causara un daño, esto en razón de la proporcionalidad que debe reinar.

Posteriormente se dio paso a la recepción de las Pruebas documentales promovidas por la Representante del Ministerio Público, siendo recibidas las siguientes:

  1. -ACTA POLICIAL, de fecha veintiséis (26) de M.d.A.D.m.S. (2007), suscrita por el sub-inspector (P.E.A.) J.C., adscrito a la Policía del Estado Amazonas, donde deja expresa constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión del imputado.

  2. - DENUNCIA, de fecha veintiséis (26) de M.d.A.D.M.S. (2007), formulada por el padre de la victima en el presente caso: A.L.R. ante la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas , en donde manifestó que el imputado de autos, agredió físicamente y amenazó de muerte a su hija C.C., de 17 años, valiéndose para ello de una arma de fuego, de fabricación casera, momentos en que esta se dirigía al Liceo donde cursa estudios a su Residencia…

  3. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Veintiséis (26) de M.d.A.D.M.S. (2007), por ante la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, tomada al ciudadano J.M.A.P., en su condición de testigo indirecto de los hechos que generaron la aprehensión del imputado de autos…

  4. - ACTA DE ENTREVISTA, de Veintiséis (26) de M.d.D.M.S. tomada a la ciudadana: C.C.L.R.M., en la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, quien en condición de victima…

  5. - INSPECCION TECNICA, de fecha Veintiséis (26) de M.d.D.M.S. (2007), suscrita por el funcionario AGENTE H.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, practicada en el Barrio Monte Bello, Segunda Transversal adyacente a la Bodega La Rosa de esta localidad…

  6. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Treinta (30) de M.d.D.M.S. (2007), tomada al funcionario de la Policía del Estado Amazonas: N.M.E.G., en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, en su condición de funcionario actuante…

  7. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Treinta (30) de M.d.A.D.m.S. (2007), tomada al funcionario de la Policía del Estado Amazonas: M.E.M.V., en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en su condición de funcionario actuante…

  8. - EXPERTICIA NRO. 47, de fecha Veinte (20) de A.d.A.D.M.S. (2007), suscrita por el funcionario AGENTE SEG II F.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada la arma incautada…

  9. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha Veintitrés (23) de A.A.D.M.S. (2007), suscrita por el AGENTE III H.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja expresa constancia de haber verificado por ante el Sistema integrado de Información Policial y enlace onidex, los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar este ciudadano y se pudo constatar que el numero de Cédula de Identidad N° V- 19.807.066, le corresponde al adolescente L.F.G.P., nacido el 19-05-91, correspondiéndole al imputado de autos el numero 19.805.066, el cual no presenta registro ni solicitudes por ante este Organismo a nivel nacional.

  10. - MEDICATURA FORENSE, de fecha veintinueve (29) de M.d.D.M.S. (2007), suscrita por el Experto Profesional II: Dr. A.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a la victima en el presente caso: C.C.L., quien presento al momento de la evaluación:…”Dolor a la palpación, de leve a moderada intensidad en región epigástrica e hipocondrio izquierdo.

    Dg Traumatismo cerrado en abdomen leve. Tiempo de Curación 07 días. Tiempo de Incapacidad 05 días. Carácter Leve…”

    De las evidencias físicas: el arma de fuego de fabricación casera denominadas CHOPO, constituido por un trozo de tubería elaborados en metal y parte de una herramienta de trabajo, de las denominadas alicate de presión, unida en su parte media por una tuerca metálica, que permite que el arma se doble a la mitad, para ser aprovisionado, de un cañón, de 18, 3 cms, de longitud por 2.1 cms de diámetro en su parte prominente, en su extremo posterior presenta un segmento de la parte anterior de un alicate de presión, sujeto a resortes, que se incrustan a manera de percutor, con empuñadura de metal forrada en cinta adhesiva de las denominadas teipe, de color negro; así como una pistola, tipo flowuer cal (4.5mm), de color negro, marca HUNTINTONG BEACH. C.A. WARNING MARSKMAN REPEATER, Serial 00249078 y un cuchillo, marca c.S.S.J., con cacha de madera de color marrón y hoja de metal plateada.

    Seguidamente el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en su derecho de palabra para presentar las CONCLUSIONES expone: quien señala que nos vemos ante una situación sui géneris ya que tuvieron dos fechas de acontecimientos, el primer día el acusado abordó un taxi, amenazó con un arma que se señaló se le incautó, un arma que a simple vista se asimilaba u a un arma real y según el taxista que conducía, pudo haber temido por su vida y es importante citar que el TSJ, existe una coacción subjetiva y no es necesario que el arma sea real y la declaración de los funcionarios produjo que donde fue detenido y siendo que se le incauta una facsímil sacándolo de una casa y luego a pocos días esta persona amenazó a esta víctima a quien golpeo y amenazó y trató de despojarle de su pertenencia y temió por su vida también, adminiculado por la deposición de su padre cuando se encontraba en su casa y a quien conocía ya que antes lo había despojado de un celular y arremetió contra su hija causándole un daño físico; por lo que queda lo que señala que queda demostrado por la deposición de los testigos, de los habitantes del lugar donde se escondió, abordaron un taxi y le fue incautado y por ello está incriminado en el delito de Robo agravado en Grado de Frustración y siendo que queda demostrado los hechos y solicito se le imponga la pena correspondiente.

    Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico a los fines exponer sus CONCLUSIONES quien se refiere a dos hechos y señala que el fiscal cambió la calificación, es decir, no hay robo agravado y de acuerdo al criterio del ministerio público que nos remite al contenido de la Ley de Armas y Explosivos y debo referirme primero al caso del taxista y no se probó, que testigos hay, hay la declaración de funcionarios y dos personas y los nombres son J.G.g., J.c., ambos en el caso del taxista también D.F. y M.L.V. que fue la mujer que dijo que Yiner se metió debajo de una casa y todos son testigos referenciales y para que esos dichos sean aprobados debió la víctima venir, los policías conocen del procedimiento, de la incautación de un flower, el señor y la señora en ningún momento vieron atracando, no hay otras pruebas y no pueden ser valorados los testigos que no estuvieron presentes. Qué hacen los policías, a ellos no les consta lo que les ha pasado y por lo tanto no tienen ningún valor lo dicho por la policía sin la presencia de la ratificación de los dichos de la víctima, no hay más testigos civiles que presenciaron el hecho. No se probó la conducta de cada hecho como autor, cooperador y no hay la verificación, no existe y en cuanto a la jurisprudencia debe probarse cada una de las participaciones y la de Yiner se mete en un solo elemento y con una prueba se busca condenar y en base a ese criterio un funcionario puede meter preso a una persona. El fiscal señala que no existe detentación y el arma de Flower no es un arma de fuego y no requiere un permiso por el Ministerio no es de fuego y no requiere permiso, no es de verdad, funciona por aire y funciona por impulso y aunado que no hay prueba se le acusa que es en grado de frustración y si alguien se intentó robar un celular, un lápiz, no existe la prueba y no es tangible dentro del caso, existe unas experticias y no vinieron los expertos, el delito del chopo ya está descartada y un tubo y le pongo un maguey eso no es un arma no hay por ejemplo porte. El delito de Amenaza, respecto a este se dijo que fue un negrito que lo había amenazado y el padre dijo que lo robaron. Debe haber la probatoria del delito de amenaza y es un elemento solitario y el que manifiesta la víctima no concuerda con lo dicho por el papá y creo que el cuñado. No hubo violencia y hay contradicción ya que a mi defendido lo capturó su hermano y otro que fu Castillo quien se le entregó a su hermano, con pruebas contradictorias no se puede condenar a una persona por lo que solicito se dicte una absolutoria.

    Seguidamente se le concede le derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico haciendo uso de su derecho a RÉPLICA quien señala que pareciera por lo que dice la defensa que nada pasa que no vinieron testigos y que fue encontrado huyendo bajo una cama y el TSJ, fija postura que no es menester que el arma sea real y si tiene apariencia de real el delito se configura y a una hora de la noche y la lógica es que se tenga temor de esa arma que parece real y causa el temor. Estamos en un caso increíble ya que esta persona se monta con otros en un taxi para someter al taxista, hay tres personas, dos de las cuales manifiestamente armadas y el taxista presumió que lo iban a atracar y vemos todos los días muertos por manos del hampa y no crea que un taxista va a preguntar si es de verdad y si la pistola hubiese sido de verdad lo hubieran matado, la pregunta es cuantos taxistas mueren en Venezuela; esta persona, Claudia presentaba una lesión en el abdomen y su papá también lo dijo que la había golpeado amenazado, ultrajada, traumatizada y recuerda aun donde fue capturado, y que le hicieron. El acusado incurrió en un delito anterior, y partiendo del principio de buena fe los policías están investidos de autoridad y d.f. y hasta que no se demuestre que lo que dijeron no es verdad se da por cierto. Al muchacho lo consiguieron en un rancho y lo señalaron a él. Este Ministerio en aras de la proporcionalidad, solicitó el cambio de calificación y está allí la medicatura, forense y además las experticias se bastan por sí solas sin que venga el experto y se agotaron todos los medios y deben ser valoradas esas experticias. La amenaza fue comprobada, aun cuando hay situaciones subjetivas y temor interno de la víctima y cómo se demuestra y siendo que no estamos en un sistema de pruebas tar9ifgad, debe ser adminiculado, con otras, ahí está la experticia al chopo, el temor fundado y no existe dudas y quedo plenamente demostrado que el acusado fue el causante. Sobre a Yoham Piñero, todos los día prendemos el televisor vemos que todos los días muere y prestando un servicio cómo puede comprobar que era un arma falsa y debemos evitar la impunidad y es una señal que debemos lanzar porque va en contra de la convivencia colectiva y los delitos son pluriofensivos ya que atenta contra el sustento de ese profesional del volante y de su vida, de su integridad. Solicito sea condenado.

    Se le concede el derecho de CONTRARÉPLICA al Defensor Publico. El fiscal señala que la víctima fue ultrajada, eso es muy fuerte, el fiscal trata de impresionar y eso es grave y habla que quedó afectada psicológicamente de esos hechos, acaso vino un psicólogo para determinar que fue afectada y se contradice ya que ella sufre de parálisis infantil y ella viene sufriendo de eso y no a consecuencia de ese acto. No existe prueba, no se probó. En la TV vemos matar siempre a un taxista, el caso concreto de mi defendido es otra cosa. La impunidad, dice el fiscal es peligrosa y ella es producto de los malos procedimientos y de los pasos probatorios y condenar a una persona sin pruebas es injusticia y el delito de amenaza no necesita pruebas y para qué venimos a un juicio si eso no se prueba y solo tiene elementos subjetivos, no hace falta prueba, es contradictorio, hay que estar claro. La amenaza sí se puede demostrar y está en el Código Penal. Hay que probar las cosas. La víctima alega que estaba asustada y se está contradiciendo desde que puso la denuncia y sobre el papá y quien atrapó a Yiner, no por ello vamos a condenar a una persona. Hace referencia al art. 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pero se debe probar y no con la declaración de 3 policías por que tienen fe pública se piensa condenar a mi defendido y si la víctima porque no vino a declarar, aparte de ello andaba otras 3 personas, se determinó que andaban con quienes. Aquí no se ha perdido el tiempo y se ha demostrado que mi defendido es culpable. El si fue aprehendido, además reposa la condición de mi defendido y se le hicieron exámenes psiquiátricos, no cometió ningún delito y debe ser cotejado lo dicho por la policía con los hechos. Me opongo en cuanto a la Amenaza, aquí no se probó Nunca hice oposición al delito de Lesiones, pero sí en cuanto a la amenaza.

    La jueza toma la palabra y señala que en cuanto a la solicitud del cambio de calificación, el Tribunal la considera ha lugar y en efecto le interroga al acusado si desea declarar, indicando que no; asimismo, se le interroga a la víctima si tiene algo más que declarar, indicando que no, por lo que se declara CERRADO EL DEBATE.-

    VALORACION Y CONCATENACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS.-

    Rindió testimonio el ciudadano Experto: A.N.B. titular de la cédula de identidad No.-15.009.241, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: el examen fue practicado a una Paciente de 17 años de edad, quien fue golpeada el día 27 a las horas de la noche, presentaba dolor abdominal, traumatismo cerrado de abdomen, localizado en la boca del estomago y del lado izquierdo lesiones, zona hipocondríaca. Es todo”.

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Cuanto tiempo tiene ejerciendo la profesión? Contestó: 10 años; ¿Podría especificar las posibles causas que generaron esos traumatismos? Contestó: Causas generales hay muchas, un puño, una patada, una caída, un choque todo lo que implique traumatismo o lesión en el abdomen. ¿Esa lesión pudo ser generada por una contusión? Contestó: Dentro de los traumatismos esta la contusión, por un golpe si, es un traumatismo cerrado, en la piel no se ve nada, no hay objetos contusos que dejan lesiones en piel los traumatismos es por arma contusa, estos objetos no producen lesiones en el abdomen por ser elástico, no hay órganos duros, en este caso se habla del hipocondrio derecho que es el hígado, no se produce lesión en la piel pero si internos, y específicamente hablamos del abdomen, si le doy un palazo si es romo este objeto quizás no haya lesión, en la zona del estomago, eso es hueso e intestino, no se va a producir afuera.¿La lesión que usted evaluó estaba en que región? El hipocondrio izquierdo. Es la boca del estómago.

    A preguntas formuladas por la Defensa contestó: cual es el cargo que usted ejerce en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Amazonas? Contestó: Anamopatólogo forense. ¿Puede señalar la diferenta entre su cargo y el médico forense?: Contestó: El medico forense hace el levantamiento de los diferentes hechos, el patólogo hace el informe de la causa de la muerte. ¿Puede usted actuar como médico forense? Contestó: Si puedo actuar como médico forense, uno pasa por todas las áreas en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, y yo soy medico antes de ser anamopatólogo. ¿Cuales pueden ser las causas que generan estas lesiones? Contestó: Son muchas, los traumatismos cerrados, un accidente en un carro, una caída, si se cae solo depende de la altura, no causa lesión en la piel pero si internamente, no se puede determinar en si que causó ese traumatismo.

    No hubo preguntas del tribunal.

    De la anterior declaración rendida por el Experto A.N.B., se puede evidenciar que el mismo fue quien realizó el examen físico a la victima a los fines de emitir las conclusiones respectivas, de acuerdo a lo que pudo observar en la evaluación física de la misma, encontrando que presentaba dolor abdominal, traumatismo cerrado de abdomen, localizado en la boca del estomago y del lado izquierdo lesiones, zona hipocondríaca, el cual pudo haber sido generado por muchas causas como un golpe, accidente de transito, una caída una patada, por lo que en base a la sana critica se valora la anterior declaración por cuanto el deponente realizó el examen físico a la victima determinando las lesiones sufridas por la misma.

    Rindió testimonio el funcionario policial ciudadano: J.R.C., titular de la cédula de identidad No.12.628.111, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: Fueron dos procedimientos, yo estuve cuando fue agarrado con un chopo, le preste el apoyo a la unidad, luego hubo un procedimiento que yo dirigí; en el primer procedimiento los motorizados pidieron apoyo como a las 10:00 de la noche, por Casiquiare, lo tenían a el y a dos sujetos mas, pregunte que había pasado, el quería atracar un taxista, luego se fue a una casa, se metió bajo la cama y lo sacaron de allí, la siguiente semana nos hicieron llamado como a las 08:30 de la noche, cuando nos trasladamos a Monte Bello, estaban unos vecinos que dijeron que el sujeto se había escapado y se metió en una casa, llegamos a la casa, hablamos con la señora, ella dijo que no quería que lo golpearan, incluso me dijo que quería acompañarnos para garantizar que no le iba pasar nada, esta vez fue porque el le dio una patada en el estómago a una adolescente, y la había amenazado, el padre de la misma nos acompañó al Comando y se hicieron todas las actuaciones, luego los llevamos al Comando, al CDI y al Hospital. Es todo”.

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿En el primer procedimiento, sabia usted por que le pidieron apoyo? Si, supuestamente unos ciudadanos querían atracar a un taxista. Se incautó algo? un cuchillo y un chopo. Llegó a ver a la víctima del caso? Contestó: si llegue a ver a la victima del caso. ¿Cuando a que hora sucedió? Contestó: Eso sucedió como a las 10:30 de la noche, ¿Donde? eso fue bajando entre Unión y Casiquiare, ¿Recuerda el flawer tipo pistola? Si, ¿Como sabe que es un flawer? Contestó: Porque al llegar lo vimos lo metimos en valija, a distancia no se ve, pero luego se ve, a distancia parece una pistola normal un arma de fuego. ¿En el segundo caso cuantos días transcurrieron para el segundo procedimiento? Contestó: Si mal no recuerdo preste el apoyo un día miércoles y el salio el sábado y el lunes fue el otro. ¿Cuando usted llega al lugar que le informan las personas que están allí? Contestó: El había agarrado a las dos muchachas del liceo, el agarra a una, amenaza con un chopo, y le propinó una patada a la otra joven y la misma cae al suelo. ¿Dónde fue eso? Contestó: Eso fue en el sector Monte Bello. ¿Pudo hablar con la víctima? Contestó: No pude hablar con la víctima estaba nerviosa, llorando y se fue con su padre. ¿Sabe en que sitio recibe la parada la víctima? Contestó: Eso fue en el estomago, la patada se la dio allí. ¿Usted dice que incautaron un chopo, que es eso a que se refiere? Contestó: El chopo, es comúnmente un arma de fabricación casera, le hacen una montura como una pistola normal, con un resorte y un gancho, es de fabricación casera, se logro incautar en el procedimiento ese chopo. ¿Recuerda las características? Contestó: Una pistola de un juguete de goma, el Agente Mariño me lo entregó, si lo incautamos, los vecinos le vieron el chopo tirado. ¿Los vecinos intervinieron? Si, hay intervención de los vecinos, llegamos y supuestamente a el lo tenían en el sitio, el se había ido corriendo, esta subiendo al mirador, cuando llegamos al sitio estaba una señora la primera vez me lo negó, de hecho los vecinos querían golpearlo, ella dice que salga, yo le tuve que asegurar que a el no le iba a pasar nada, cuando viene saliendo el muchacho le dije otra vez tu, venia lesionado de una mano, le dije a la señora que se calmara que a el no le iba a pasar absolutamente nada. ¿Por que señala que la gente rodeo la casa? Si, estaban bastante alterados, querían entrar a la casa. ¿Cuando usted lo llama por que le dice otra vez usted Yiner? Contestó: Porque lo había trasladado una vez mas, lo estaba aconsejando, con los dos hablé, uno estaba llorando comenzó a temblar, una orientación como de funcionario, otra vez Yiner. ¿Vio a la víctima? Contestó: Estaba nerviosa y llorando y se agarraba la parte donde le había dado la patada el Papa estaba bastante alterado.

    A preguntas de la Defensa contestó: ¿diga usted si le incautó a Yiner el arma blanca? En el primer procedimiento el se metió debajo de la cama y me mostraron lo que tenía el, en el segundo los vecinos también me dijeron cual era el arma. ¿Recuerda que funcionarios estaban actuando? Contestó: En el primer procedimiento estaba actuante el Agente Guapo y dos motorizados más que no recuerdo. En el segundo procedimiento fue el Agente Mariño. ¿Vio donde Yiner deja el arma? Contestó: No vi donde dejo el arma el ciudadano Yiner.

    A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: ¿En los dos procedimientos el estaba cerca de su casa? Contestó: En el segundo procedimiento el estaba en su casa, pero el segundo estaba lejos de su casa. ¿Los chopos eran iguales? Contestó: Los chopos no eran idénticos uno fabricado por el otro casero.

    En la anterior declaración rendida por el funcionario policial J.R.C., se puede evidenciar que el mismo fue el funcionario actuante en los dos procedimientos en la cual estuvo involucrado el acusado de autos, a lo cual en el primer procedimiento se le efectúa llamado por apoyo a los motorizados en la persecución de un sujeto que quería atracar a un taxista, quien se introduce en una vivienda, logrando esconderse a lo que realizan las averiguaciones pertinentes, en el segundo. realiza el procedimiento en el cual el mismo acusado se había escondido en la casa, después de haber golpeado y amenazado a una adolescente, por lo que en base a la sana critica la presente declaración es conteste en cuanto a que el funcionario policial realizó los dos procedimientos en los cuales se vio involucrado el acusado, por cuanto la misma coincide con el examen médico forense practicado a la victima en el cual concluye que la victima sufrió un golpe en el hipocondrio izquierdo es decir, en la boca del estomago.

    Rindió testimonio el ciudadano J.G.G. titular de la cédula de identidad No.-15.954.242, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: La historia que el ha venido realizando consecutivamente, recibimos un llamado de un ciudadano que se trasladaba en el taxi, y dijo que era objeto de un atraco, vimos a una persona que salio huyendo, montamos a los dos supuestos acompañantes del que estaba cometiendo el robo, nos montamos en un taxi, y seguimos a este ciudadano, el manifestó que se había metido en su vivienda, nos dijeron que pasáramos y el ciudadano salio con las manos arriba con un armamento en la mano, luego lo aprehendimos y los trasladamos al Comando. Es todo”.

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Contestó: No recuerdo bien la fecha, ¿Recuerda la hora? Contestó: Como a eso de las diez de la noche. ¿Donde estaba usted en ese momento? Contestó: Me encontraba en la redoma de la casilla del Hospital. ¿Que hacía usted allí? Contestó: Montando servicio. Esa persona llegó hasta la casilla y dijo que lo estaban atracando. ¿Que hicieron? De inmediato nos trasladamos al lugar, y uno se había dado a la fuga, por el lado de la bomba, nos montamos en el taxi del señor que denunció, nos montamos y procedimos, el se bajó del taxi, cruzó hasta la casilla policial, el nos gritó que estaban robando y atracando desde el taxi, la persona que salió huyendo se fue hacia la pizzería, hacia la izquierda, por el autolavado, allí hay un bar, corrimos y el se introdujo hay una bajada, una piedra y siguió derecho, ¿Esa persona se encuentra en esta sala? Se encuentra sentado allí. (Señala al acusado), ¿Usted lo persigue? Si, ¿Luego al llegar a la vivienda que hacen? Contestó: El compañero que andaba armado llegó se metió y se tiro al suelo, tiro lo que tenía en la mano, ¿Usted vio lo que tenía en la mano? Contestó: Si, al verlo pensé que era un armamento porque tenía las mismas características, era un flawer, los funcionarios me dijeron que le quitaron un cuchillo, no recuerdo mucho, que la cacha tenía madera y material de acero, ¿Se entrevistó con la víctima? No, en el sitio no. ¿En la policía? Si, pero aparte. ¿Recuerda que funcionaros intervinieron? Contestó: Yo me encontraba con W.L. en la patrulla policial. ¿Cuantas personas detuvieron ese día o esa noche? Contestó: Eran tres personas. entre ellas se encontraba el acusado, ¿usted señala que la víctima lo llamó desde el taxi mismo y manifestó que lo estaban atracando, cuando llegan que hacen las personas dentro del taxi? Contestó: Ellos nos dicen que había dos personas, nos montamos en el taxi, si, el acusado fue señalado como una de las personas presentes. ¿Recuerda las características del taxi? No. ¿Recuerda si ese vehículo tenía una identificación de taxi? Si, un casco. ¿Ustedes solicitaron apoyo? Nosotros solicitamos apoyo llegaron unos motorizados, el Jefe era el Inspector J.C..

    A preguntas de la Defensa: ¿Vio si le quitaron un armamento? Si, ¿Quien se lo quitó? Contestó: El agente W.L. le quito el arma. ¿Usted le quitó un arma al acusado? Contestó: Yo no le incaute nada al ciudadano detenido. ¿Puede decir el nombre del dueño de la casa donde se metió el causado? No recuerdo. ¿Recuerda el nombre de los otros detenidos? Contestó: No lo recuerdo. ¿Sabe usted el nombre de la presunta víctima? No recuerdo el nombre. ¿Recuerda la fecha de los hechos? Contestó: Con tanto tiempo que ha pasado en realidad no lo recuerdo. ¿Vio algún otro objeto de interés criminalistico en el suceso? Un cuchillo. ¿Sabe quien le incautó el cuchillo? No, ¿El arma? Fue el agente W.L..

    De la anterior declaración realizada por el funcionario policial J.G.G., se puede evidenciar que el mismo estaba dentro de los integrantes de la comisión policial que realiza el procedimiento en el cual resulta aprehendido el acusado por atraco a un taxista, por lo que otro de los compañeros le incauta el armamento que tenía al momento de la aprehensión, por lo que en base a la sana critica la anterior declaración es conteste por cuanto el funcionario se encontraba en el primer procedimiento por atraco a un taxista, el cual fue perseguido, refugiándose en la casa de un ciudadano, a lo cual le fue incautada un arma de fuego y un cuchillo, siendo la misma declaración concordante con lo que manifestó el funcionario J.C. en su deposición.-

    Rindió testimonio en calidad de testigo el ciudadano: J.M.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 16.734.373, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: Ese señor el día sábado el salio de la prisión, salimos del mirador, cuando vamos de allá para aca el nos agarró, nosotros nos quedamos paraos, le quito el teléfono que cargaba el suegro, me tiro al suelo me golpeo las costillas, allí nosotros no denunciamos nada nos quedamos quietos, el lunes en la noche como a las 08:30 de la mañana venía mi cuñada y mi esposa del liceo, y el agarró a mi cuñada y la golpeó, allí lo agarramos cuando lo agarramos lo soltamos, en ese instante venían los policías el se metió a su casa, y allí fue cuando los funcionarios de la policía, ese día le sacamos nada mas el cuchillo que el cargaba. Es todo”.

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Que edad tiene? 24 años ¿usted cuando comenzó a hablar de este señor a quien se refiere? A ese señor, le dicen pelón. ¿Diga usted si el se encuentra en la sala? Contestó: si y señala al acusado. ¿Ese día salió de prisión? Si, había cometido algo. ¿Usted dice que el la golpeó a su cuñada, cual es el nombre de su cuñada? Contestó: C.L.R.C., es el nombre de mi cuñada. ¿Vio cuando fue golpeada? Contestó: Yo no vi el momento del golpe, ella llegó llorando, y el la estaba amenazando que si decía la iba a golpear como ella nos dijo lo del teléfono. ¿Que edad tiene la víctima? Contestó: 18, para ese momento tenía 17 años. ¿Recuerda cuando fue eso? Contestó: Eso fue un lunes. No recuerdo la fecha, eso fue el año pasado. ¿Recuerda que hora era? Contestó: Las 08:30 de la noche, ¿después que la ciudadana le dice lo que le paso que hacen ustedes? En esa esquina el iba llegando a su casa, cuando lo agarramos lo dejamos quieto, porque venía la mama, lo dejamos quieto nosotros lo agarramos. ¿Puede decir los nombres de las personas que lo agarraron? No, habíamos varios del barrio. ¿Puede señalar que tipo de objetos le quitaron? Contestó: Un chopo, una pistola le sacamos a el de allí, tenia un tuvo y el mango de la pistola tenia un chopo y un cuchillo. ¿Recuerda usted que el acusado le haya quitado alguna pertenencia? No, lo que hizo fue golpearme mas nada. ¿Usted refiere que A.L.R. se le quitó un celular, quien se lo quita? El le quitó el celular a mi suegro, y cargaba un armamento debe ser el mismo que le quitamos el día. ¿El sábado en la noche como a las 11:00 de la noche fue cuando el acusado le quitó el celular? Si. ¿Quienes estaban presentes? Mi persona y dos compañeros míos, éramos CARLOS, JUAN y el señor ARISTIDES, nosotros no denunciamos porque quedamos que el iba a devolver el teléfono. ¿La adolescente le dijo en que parte del cuerpo la había golpeado el acusado? en el estomago. ¿Con que objeto? con un punta pie. Esto fue en el sector barrio Monte Bello, abordaron al acusado y se fue corriendo se metió a su casa y luego lo sacaron funcionarios de la policía, ¿Que edad tiene el señor A.L.R., es mayor de edad? Si, y todos sus hijos son mayores ya. ¿Usted vio el celular que le quito? Si, era un modelo nuevo de tapita, llamamos y dijeron que lo iban a regresar y no lo hizo, después dijo que no lo tenía. El Ministerio Público en este estado solicita que se envié copia del acta a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de se investigue de oficio el hecho señalado, por cuanto se presume la comisión de un hecho punible perseguible de oficio.

    A preguntas de la Defensa: ¿Presenció que le hayan quitado un arma blanca al acusado? Contestó: Si, Le sacamos el arma de la cintura, del lado derecho; ¿puede decir el nombre de las personas que estaban en el sitio en ese momento? No, no recuerdo el nombre de todos porque eran varios, muchos, no recuerdo. ¿Donde dijo que le dolía a la muchacha? Contestó: el estomago, llego a mencionar si dijo que le dolía un seno, no recuerdo cual era, pero di dijo. ¿Observó o vio a algún funcionario incautarle un cuchillo al acusado? Cuando lo agarramos el lo tenía aquí, se le cayo, nadie lo agarró llegó el funcionario de la policía lo recogió. No recuerdo el nombre del funcionario. ¿Que le quito a la muchacha a la cual hace referencia? No le quito nada, fue a golpearla porque el la amenazaba.

    A preguntas del Tribunal contestó: ¿Usted dijo que estaba amenazada por que? Contestó: Estaba amenazada por el robo que el nos había hecho, ella lo reconoció, yo lo reconocí.

    De la anterior declaración realizada por el funcionario policial J.M.A.P., se puede evidenciar que el mismo fue golpeado por el acusado al momento de despojar de un telefono celular del suegro del mismo, en vista de ello no interponen la denuncia respectiva, a lo que en esos mismos días el acusado intercepta y golpea en el estomago a la adolescente C.C.L.R., ya que ella tenía conocimiento del robo del celular realizado a su papá en días anteriores, por lo que deciden perseguir al acusado, lo acorralan, le incautan un chopo y un cuchillo, hacen el llamado a los funcionarios policiales, por lo que en base a la sana critica realizada por el testigo es conteste en afirmar que el estuvo presente cuando el acusado le arrebata a su suegro el celular, por lo que resulta golpeado por el acusado, por lo que en días posteriores golpea a la adolescente, siendo perseguido el mismo por los mismos vecinos, en dicha oportunidad le incautan un cuchillo y un chopo, los cuales fueron colectados por los funcionarios al momento de la aprehensión del mismo, además dicha deposición es concordante con las demás declaraciones expuestas.-

    Rindió testimonio el ciudadano: D.F.F., titular de la cédula de identidad No.-8.948.356 a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: El señor se introdujo en mi casa, con un arma, faltaba como un cuarto para las once cuando los policías lo perseguían, allí los policías lo agarraron bajo de mi cama, de allí se lo llevaron para la policía. Es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó: ¿Recuerda la fecha? No recuerdo bien, eso fue el año pasado. ¿El día lo recuerda? Fue un sábado y faltaba un cuarto para las once, ¿Donde vive? Contestó: Vivo en barrio casiquiare. Puede dar una referencia del lugar donde vive? Contestó: Queda por donde vive el Alcalde frente a los Medina. ¿Hay algún centro de atención médica cerca? Contestó: Si, el Hospital Dr. J.G.H., y el de los cubanos, allí donde esta la redoma del indio. ¿Hacia donde queda su casa? Bajando de la bomba, detrás. ¿El estaba armado? Si, nosotros le agarramos el armamento. ¿Que armamento era? Una pistola algo así, ¿de que color? Negra. ¿Cuando la vio que pensó? Contestó: La agarraron rápidamente los policías. Sabe por que los policías lo perseguían? Contestó: No los policías no me dijeron, el se metió rápido en mi casita, debajo de mi cama. ¿Vio cuando se metió en la casa? Yo no lo vi, quien lo vio, mi cuñada, M.L., ella estaba en la sala estaba hablando, ¿recuerda cuantos funcionarios llegaron a la casa? No me di cuenta. ¿Recuerda si había otra persona allí? Si, la suegra y yo, K.V., vive en el barrio, quien vio cuando se metió en mi casa fue M.L.. ¿Los policías le informaron el motivo de la persecución del acuitado? No, se encuentra esa persona aquí en la sala? Si, se encuentra (señala al acusado).

    A preguntas de la Defensa: Vio usted algún arma? Si. ¿Puede decir donde lo vió? Contestó: En la casa. ¿Vio usted a quien se lo quitaron? Contestó: El lo tenía ahí bajo la cama. ¿Cuando llegó la policía usted estaba? Si, en la sala descansando. Aparte del armamento se incautó algo más? No.

    No hubo preguntas del tribunal.

    De la anterior declaración realizada por el ciudadano D.F.F., se puede evidenciar que el mismo es el dueño de la casa en la cual se escondió el acusado cuando era perseguido por los funcionarios policiales, ya que momentos antes había sido denunciado por un taxista, ya que el mismo lo quería atracar, que al ver que el mismo alerta a la comisión policial que se encuentra en el puesto policial ubicado en la entrada del Hospital “Dr. J.G. Hernández”, quienes comienzan la persecución y este se aloja en la casa de este ciudadano, quien ve cuando le comisan el arma que portaba para el momento de la aprehensión, por lo que en base a la sana critica esta declaración es conteste al afirmar que el acusado se guareció debajo de la cama del testigo, siendo incautada un arma que se encontraba en poder del acusado al momento de la aprehensión, esta deposición es concordante por lo manifestado por los funcionarios actuantes en el procedimiento.-

    Rindió testimonio la ciudadana: M.C.L., titular de la cédula de identidad No.12.451.221, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: Hubo una confusión, me confundí con F.A. pero en realidad el autor del hecho fue el (señala al acusado) el se metió debajo de la cama y tenía una pistola llegó la policía y lo saco de debajo de la cama, el cómplice de el es F.J.A. su cómplice y otro mas pero no recuerdo el nombre, luego llegó la policía y se lo llevó. Es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó: ¿Debajo de que cama se metió? En la casa en barrio Casiquiare en la del cuñado mío. ¿Recuerda que días fue eso? No recuerdo pero fue a las 11:00 de la noche a un cuarto para las 11:00. ¿Vio el acusado meterse debajo de la cama? Yo me confundí con Aragua, el que se metió fue este que tenia la pistola, la casa es de mi cuñado, un ranchito de zinc, ¿quien lo sacó debajo de la cama? La policía lo saco y se lo llevó. ¿Vio si le incautó algo? Si, un armamento, plateado, de aproximadamente 20 centímetros. ¿Los policías dijeron porque lo perseguían? Si, ellos dijeron que

    estaban buscando a un malandro, y de allí lo sacaron. ¿Le vio la cara a la persona que sacaron? Contestó: No le vi la cara. ¿Aparte de usted había otra persona que haya visto? No, estaba mi cuñado los policías y yo. ¿Cuántos policías había? Había dos policías. ¿Donde estaba usted cuando el acusado se introdujo? Estaba en la casa de arriba de mi mama en el porche.

    No hay preguntas de la defensa ni del tribunal.

    De la anterior declaración rendida por la ciudadana M.C.L., se puede evidenciar que la misma vio cunado el acusado de autos se guareció en la casa de su cuñado y el mismo estaba debajo de la cama de su cuñado, lugar del cual los funcionarios policiales lo sacaron y en la cual le decomisaron un arma de fuego, la misma manifiesta que los policías le dicen que venían persiguiendo a un malandro, la misma testigo en sala reconoce al acusado de ser la persona que se perseguían los funcionarios policiales y el cual se metió debajo de la cama de su cuñado, por lo que en base a la sana critica la anterior declaración es conteste al afirmar que el acusado de autos es la misma persona que venían persiguiendo los funcionarios policiales al ser advertidos por un taxista que lo quería atracar, al momento de la aprehensión se le decomisa un arma de fuego, es concordante la anterior deposición con la declaración del testigo D.F.F. y la de los funcionarios actuantes en el procedimiento.-

    Rindió testimonio el ciudadano: A.H.R., titular de la cédula de identidad No.10.920.842, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: El ciudadano que esta aquí presente empezó con un celular, yo lo conozco desde pequeño lo conozco, en ese caso yo hable con la mama y le dije que debía entregarme el celular, el después golpeo a mi hija, mi hija me llegó, que la había golpeado en el estomago venia llorando, y lo agarramos y lo conseguí con un chopo, lo tenia envuelto con un pañuelo se lo entregue a un funcionario policial, el golpeó a la muchacha, yo le quite el armamento, aun así en la cárcel me mandan mensajes que cuando el va a salir me va a matar con todo y familia, ¿por que? no se por que ese muchacho es así. Es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó: ¿El acusado le quitó un celular y lo amenazaba? Si el me golpeó la muchacha, fue por eso, no por el celular, para eso cargaba el chopo, yo se lo quite personalmente, ¿usted ha sido amenazado? Si, los que han visitado, la nieta Sarita, la nieta de la señora, cuando salía de allá me mando a decir eso, nunca he tenido problemas con ese muchacho, estaría loco no se. ¿Cuando su hija le dijo que Pelón la golpeó, dijo que le había quitado algo? Contestó: No, solo la golpeo le dio dos patadas en el estomago, cuando mi hija dice eso, salimos en seguida a buscar al señor, salimos yo y el muchacho J.A.P., el tenía un chopo, envuelto con un pañuelo, ¿le quitaron otra cosa? No, ¿donde estaba el cuando la policía llegó? El salió corriendo. ¿Cómo se llama su hija? C.C.. ¿Que edad tiene? Ella tenía 17 cuando paso eso. Eso fue en Monte Bello, cerca de la redoma San Rafael, en la noche. ¿Recuerda que día? Un lunes. ¿El año? Eso fue el año pasado. El se había metido con alguno de ustedes antes de estos hechos? No. ¿Usted vio el arma que le quitó? Era un chopo con un tubo y un cartucho metido. ¿Aparte de usted había alguna persona que usted recuerde que haya visto cuando le quite el chopo? Si, se lo mostré a todos, tengo 27 años en el sector, la Familia La señora Nuris, N.S., la esposa de don Julián. ¿Sabe por que el golpeó a su hija? Contestó: Porque ese día cuando me quitaron el celular, ellas andaban conmigo, este señor me quitó el celular y otro muchacho el negrito me apuntó con la pistola. ¿Cuando el acusado le quitó el celular lo amenazó con un arma? Se objeta la pregunta. Quien me puso una pistola en la cabeza, fue el negrito el otro, y se lo dio a el, prácticamente el muchacho es la cabecilla del barrio, jefe de los malandros. En este estado el Ministerio Público ratifica la solicitud del envío del acta de audiencia a la Fiscalía Superior, y que se puede subsumir en un delito grave que es el robo agravado con la concurrencia del delito de amenazas.

    A preguntas de la Defensa: ¿A quien le entregó el arma? A un funcionario. Es un chopo, como un revolver larguito envuelto en un pañuelo, era de hierro y tenía un cartucho allí metido, ¿Usted vio algún machete dentro del procedimiento? No, ¿Vio algún cuchillo? No. Quien lo amenazo para quitarle el celular usted dijo que un negrito, le puso el arma, sabe el nombre? Era no muy alto, le dicen cejon, el que agarró el celular fue este y lo agarró, el se lo entrego a Yiner.

    A preguntas de la Juez contestó:

    De la anterior declaración realizada por el ciudadano A.H.R., se puede evidenciar que el mismo es la persona quien en compañía de otro sujeto le quitan el celular, siendo presenciado este hecho la adolescente, motivo por el cual en días posteriores el acusado de autos la golpea, pensando que el agraviado lo iba a denunciar, en vista de haber sido golpeada la adolescente, el padre de la victima en compañía de otras personas vecinas del lugar, persiguen a este ciudadano, logrando evadirse y esconderse en la casa de su progenitora, el declarante en este caso manifiesta que el acusado de autos no fue la persona que lo apunta con el chopo y le arrebata el celular, señalando a otra persona distinta a este, en base a la sana critica la anterior declaración es conteste al afirmar que el acusado de autos fue la persona que golpeo a la adolescente victima del hecho, encontrándosele al mismo un chopo el cual fue decomisado por las personas que momentáneamente lo atrapan, a lo que en un momento se escapa y logra refugiarse dentro de la madre del mismo, es concordante con la declaración del testigo que presencio el hecho cuando conminan al deponente a entregar en celular, participando la misma persona en la aprehensión del mismo con ocasión de propinándole un golpe en la boca del estomago a la adolescente victima del hecho.

    Rindió testimonio el funcionario policial ciudadano: N.M.E.G., titular de la cédula de identidad No.12.169.544 a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: Nosotros recibimos llamada de la central del Comando donde me indicaban un problema en barrio monte bello, nos trasladamos al sitio llegando a la altura de la redoma, un grupo de personas nos dijeron que la persona que estaba en el problema había llegado a su casa, el inspector castillo se bajo de la Unidad y dialogó con una señora, la mama del sujeto que se había metido se trasladó al Comando,

    A preguntas del Fiscal ¿usted recuerda que día fue eso? Contestó: Eso fue un lunes, ¿recuerda que hora era? Contestó: Fue como a las 08:20 08:30 de la noche, ¿la fecha? No la recuerdo. ¿El año? 2007. ¿Que sector? Monte Bello. ¿Ese sujeto que usted refiere se encuentra en la sala? Al lado del doctor Quilleli. (señala al acusado). ¿Recuerda si al acusado se le incautó material de interés criminalistico? Un chopo que no recuerdo muy bien como era, porque quien lo busco fue el agente N.M., que el lo había tirado. ¿Por que razón se trasladan hasta Monte Bello? Porque había un sujeto armado que había asaltado a una ciudadana. ¿Usted la vio cuando llegó al sitio? No, ¿En que sitio se produce la aprehensión del ciudadano? Dentro de la casa, el Inspector Castillo habló con la mama de el para que saliera de la casa. ¿Puede señalar los nombres de los funcionarios que actuaron? Inspector J.C., M.M., Á.F., C/2DO Siso, que ya se fue de baja, es todo”.

    A preguntas de la Defensa: ¿Dónde consiguieron el chopo que soltó dice que lo tiraron? Específicamente no se, yo me quede con el inspector frente a la casa del ciudadano, ¿Incautaron algún machete o cuchillo? No.

    No hubo preguntas del tribunal.

    De la anterior declaración rendida por el funcionario policial N.M.E.G., se puede evidenciar que el mismo integro la comisión policial que realizo el procedimiento en el cual resulta aprehendido el acusado de autos, a lo cual el mismo cuando llega al sitio es informado por un grupo de personas de lo sucedido y que el sujeto autor del hecho se encuentra refugiado en la casa de la madre, por lo que en compañía del Inspector que comanda la comisión, siendo quienes dialogan con la madre del mismo para que se entregue a la comisión actuante, en base a la sana critica la anterior deposición es conteste al afirmar que el acusado de autos fue la persona que había cometido un hecho, lo cual fue informado por las personas que se encontraban en el lugar al llegar la comisión y solicitar información sobre los hechos, además de corroborar que al acusado de autos se le decomiso un chopo, siendo concordante con las demás declaraciones rendidas por los demás funcionarios policiales y testigos de los hechos.-

    Rindió testimonio la ciudadana C.L.R., titular de la cédula de Identidad N° 19.352.363, (no la porta) a quien se le tomó juramento de Ley y declaró: Yo venía el día lunes del Liceo S.A. y el Sr. Presente salió con un chopo amenazando y estaba con una pistola en mano y yo no sabía que iba a salir y un día anterior me había amenazado cuando andaba para mi trabajo.

    La Fiscalía interroga: ¿recuerda en que año fue lo que narra? En el año pasado (2007) ¿señaló que la amenazó, con qué arma y quien es él? Sí me dijo que era una chismosa que era una sapa y se llama Yiner pero en el barrio le decían Pelón ¿Por qué le dijo sapa? Porque él fue uno de los principales que mandó a atracar un teléfono de mi papá y yo venía bajando del mirador y me dijo que se lo iba a regresar y luego vi a una hermana y me dijo que la había amenazado y el lunes me agarró a mi y yo estuve cuando el atraca del teléfono ¿el día de la amenaza era de noche? Sí como a las 8:30 p.m. eso fue en Monte Bello yo iba del Liceo donde estudio ¿esa persona que nombra aparte de amenazarla que le hizo? El me amenazo y me dio un golpe y si una chama no estuviera me mata y uno de los que lo agarró fue mi hermano? Dónde le dieron el golpe? En el lado de acá (se tocó la parte derecha de la región del abdomen) ¿Cuándo la amenazó le pidió que le entregara algo? Sí, lo que cargaba y le dije que no y ahí fue donde me golpeó y sacó el chopo ¿la despojó? No, porque no estaba cargado el chopo porque la vecina del lado decía que el solo lo cargaba en el bolsillo, al llegar a mi casa le dije a mi papá y yo no podía respirar y estaba pasando el dolor y fuimos y mi hermano lo estaba esperando ahí y lo agarró. El venía muy alegre ya para abajo a fumar y mi hermano lo agarró y le quitó el chopo y ya ahí estaba cargado porque cuando me agarró a mi no tenía cargado el chopo ¿sabe dónde lo aprehendió? Fue ahí mismo, cuando mi hermano lo agarró salió corriendo y se fue a una casa y luego ya estaba la policía y es la primera vez, yo no tuve trato con ese ciudadano ¿Cuándo la apuntó con esa arma tuvo temor por su vida? Sí ¿Cómo se llama la muchacha que salió que la estaban amenazando? D.M. ¿iba acompañada cuando venía del liceo? Se quedó en la esquina y se llama J.L. ¿su agresión fue por lo que se presentó con su papá? Sí ¿Yiner le llegó a quitar algún objeto de su propiedad? No.

    Interroga la defensa: ¿Cuando sucedió lo anterior fue a denunciar? Sí ¿puede decir quien fue el que detuvo a Yiner? Mi hermano W.L.R. y mi hermano se le entrega a la policía ¿en algún momento fue amenazada fue amenazada con un arma blanca? Sí cuando estaba en el Mirador y me dijo que le iba a entregar el teléfono ¿el día que venía del liceo fue amenazada con un arma blanca? No ¿qué cargaba de pertenencias? Real mi teléfono, una cadena y un reloj, tenía para hacer un depósito y pagar una deuda, tenía 300 mil bolívares ¿recuerdas que dijiste cuando denunciantes? Tengo problemas de parálisis infantil y después del golpe sufrí otra vez y estoy en tratamiento por la Clínica Amazonas pero sí recuerdo algunos puntos y dije que venía del liceo ya que no se paraban taxis y estaba el Sr. Yiner que me interceptó y me dijo que era una sapa una chismosa y me apuntó y que él tenía el teléfono de mi papá (el defensor solicita el acta de denuncia y se le concede) ¿quién le quitó el chopo? Mi Hermano W.L.R..

    De la anterior declaración realizada por la victima ciudadana C.C.L.R., se puede evidenciar que la misma señala como el autor de los golpes que le fueron causados al acusado de autos, quien la amenaza con un chopo, al ver que esta tenía conocimiento de los hechos sucedidos en días anteriores. al cual procedió a quitarle el acusado en compañía de otros sujetos un celular al padre de la misma, por lo que el mismo quedo en que lo devolvería, a lo que se encarga de perseguirla y amenazarla si decía algo al respecto, en virtud de lo sucedido la victima hace del conocimiento de su padre y hermanos lo sucedido y estos salen en la búsqueda del mismo a los fines de hacerle el reclamo respectivo por haber golpeado a la victima, en base a la sana critica la anterior declaración es conteste al afirmar que el acusado de autos fue la persona que la golpeo en los momentos que fue interceptada por el mismo para amenazarla de que no dijera nada de lo sucedido en días anteriores relacionado con el hecho de haberle quitado el celular al padre de la misma, la cual es concordante con las declaraciones del padre de la victima y de los funcionarios que actuaron en el procedimiento respectivo.-

    Se prescindió previo acuerdo de las partes y de conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, de la declaración de los demás testigos y expertos, por lo que se concede la palabra a la Representación Fiscal quien señala que antes de pasar a la fase documental solicito sea dada la exposición de la víctima en el asunto XP01-P-2007-260, donde señala que no le despojaron de ninguna pertenencia y no se llevó a cabo ese desprendimiento de su propiedad y no se llevó a cabo lo relativo el Robo Agravado y considera que la conducta se subsume en los delitos de AMENAZAS y LESIONES LEVES, por lo que hago cambio de calificación y es menester acotar que no tenemos presente el delito de Detentación de Arma de Fuego, contenido en el artículo 277 del Código Penal, respecto a este hay una remisión expresa al la Ley de Armas y Explosivos y su conducta se subsume en el 416 del Código Penal Lesiones Leves y Amenazas, haciendo la acotación que estamos en la situación subjetiva que no se puede determinar fácilmente la amenaza con el arma de fabricación casera y la cual tenía temor de que se le causara un daño, esto en razón de la proporcionalidad que debe reinar.

    VALORACION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.-

  11. -ACTA POLICIAL, de fecha veintiséis (26) de M.d.A.D.m.S. (2007), suscrita por el sub-inspector (P.E.A.) J.C., adscrito a la Policía del Estado Amazonas, donde deja expresa constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión del imputado.

    De la anterior ACTA POLICIAL, de fecha Veintiséis (26) de M.d.A.D.M.S. (2007), incorporada por su lectura, se puede evidenciar que en la misma se deja constancia del procedimiento realizado para la fecha del 26 de Marzo de 2007, ya que por vía radial procedente de la central de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, se le gira instrucciones a la unidad patrullera a los fines que se apersonen en el Barrio Monte Bello, específicamente frente al Centro Hípico San Rafael, en dicho sitio tenían los vecinos a un sujeto que había agredido a una ciudadana con un arma de fuego, a lo que una vez corroboradas las informaciones por los vecinos, estos le indican que el mismo se encuentra refugiado en la casa de la señora M.C. quien es la madre del sujeto agresor, a lo cual los vecinos le habían quitado un Arma de Fuego de Fabricación Casera tipo Chopo, encontrada a pocos metros del lugar de los hechos, procediéndose a dialogar con la madre del sujeto agresor a los fines de la entrega del agresor a los fines de ser trasladado a la Comandancia de Policía para las averiguaciones respectivas, Prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre la misma y las declaraciones de los funcionarios actuantes como de los testigos del procedimiento.

  12. - DENUNCIA, de fecha veintiséis (26) de M.d.A.D.M.S. (2007), formulada por el padre de la victima en el presente caso: A.L.R. ante la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas , en donde manifestó que el imputado de autos, agredió físicamente y amenazó de muerte a su hija C.C., de 17 años, valiéndose para ello de una arma de fuego, de fabricación casera, momentos en que esta se dirigía al Liceo donde cursa estudios a su Residencia…

    De la anterior DENUNCIA, de fecha veintiséis (26) de M.d.A.D.M.S. (2007), incorporada por su lectura, se puede evidenciar que el padre de la victima del presente caso, señala como sucedieron los hechos en los cuales resulta golpeada su hija por al acusado de autos, siendo que el mismo la amenaza con un chopo, cuando ella venía del Liceo y fue interceptada por el, acompañada de otra amiga y se dirigían a sus casas, que el hecho sucedió a las 9:10 de la noche del día 26 de Marzo del año 2007, en el Barrio Monte Bello, en vista de lo sucedido el padre y los hermanos de la victima salen a la búsqueda del acusado y lo consiguen, decomisándole un chopo el cual fue colectado por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, quien al verse perseguido se refugia en la casa de su progenitora. Prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre la misma y las declaraciones de los funcionarios actuantes como de los testigos que presenciaron los hechos al momento de la aprehensión.

  13. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Veintiséis (26) de M.d.A.D.M.S. (2007), por ante la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, tomada al ciudadano J.M.A.P., en su condición de testigo indirecto de los hechos que generaron la aprehensión del imputado de autos…

    De la anterior ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Veintiséis (26) de M.d.a.D.M.S. (2007), realizada al ciudadano J.M.A.P., incorporada por su lectura, se puede evidenciar que en la misma el testigo refiere sobre los hechos sucedidos, los cuales fueron referidos a el por la victima C.C.L.R., al momento de llegar la misma llorando y manifestar que el PELON le había puesto una pistola en la cabeza y la había golpeado con los pies, en vista de ello sale en compañía de su cuñado y de su suegro en búsqueda del acusado de autos, a lo cual enfrentan por lo que hay intercambio de golpes, logran desarmarlo y llaman a la policía, al momento de llegar los funcionarios el acusado se refugia en la casa de su progenitora. Prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre la misma y las declaraciones de los funcionarios actuantes como de los testigos que presenciaron los hechos al momento de la aprehensión del acusado de autos.

  14. - ACTA DE ENTREVISTA, de Veintiséis (26) de M.d.D.M.S. tomada a la ciudadana: C.C.L.R.M., en la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, quien en condición de victima…

    De la anterior ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana C.C.L.M., incorporada por su lectura, se puede evidenciar que en la misma la victima de autos narra los hechos sucedidos con ocasión que el acusado de autos YINER BAUDELINO S.C., alias el PELON, arremete contra ella cuando se dirigía a su residencia al regreso de clases en el Liceo, lo cual ocurre en horas de noche, el motivo manifestado por la misma es que este le dice sapa, ya que en días anteriores la victima presenció cuando el acusado de autos en compañía de otros sujetos interceptan a su padre y le quitan el celular, por lo que el acusado llegó al acuerdo de devolverlo. Prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre la misma y las declaraciones de los demás testigos que presenciaron los hechos ocurridos.-

  15. - INSPECCION TECNICA, de fecha Veintiséis (26) de M.d.D.M.S. (2007), suscrita por el funcionario AGENTE H.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, practicada en el Barrio Monte Bello, Segunda Transversal adyacente a la Bodega La Rosa de esta localidad…

    De la anterior INSPECCION TECNICA, de fecha Veintiséis (26) de M.d.D.M.S. (2007), incorporada por su lectura, se puede evidenciar que en la misma queda plasmada en la presente acta el sitio en el cual sucedieron los hechos, siendo el mismo un sitio de suceso abierto correspondiente a una vía automotor y peatonal, constituido por suelo de asfalto y acera de concreto por ambos lados, observándose varios postes de electricidad, se observa varias edificaciones del tipo familiar de las denominadas casa en completo orden, se observa un local comercial, con la descripción Bodega La Roca, adyacente al mismo una vía que conduce a la parte posterior de este local, construido por suelo de concreto en completa normalidad. Prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre la misma y las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento.-

  16. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Treinta (30) de M.d.D.M.S. (2007), tomada al funcionario de la Policía del Estado Amazonas: N.M.E.G., en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, en su condición de funcionario actuante…

    De la anterior ACTA DE ENTREVISTA, incorporada por su lectura, se evidencia que en la misma el funcionario actuante N.M.E.G. estuvo presente en el procedimiento en el cual resulto aprehendido el acusado de autos, ya que los mismos habían recibido una llamada por vía radial en la cual les comunican que se dirijan al Barrio Monte Bello a la altura de Monte Grill, por cuanto unos vecinos tenían a un sujeto que el mismo supuestamente tenía un arma de fuego y había agredido una adolescente, a lo que una vez en el sitio corroboran la información y se les informa que el sujeto se encontraba en la casa de la progenitora del mismo, dialogándose con la madre del sujeto a los fines de colaborar con la entrega del mismo a los funcionarios, siendo que al salir el sujeto y ser entregado a los mismos presentaba golpes en el cuerpo producto de la golpiza que le dieron los vecinos, uno de los vecinos presentes hizo entrega del arma incautada al acusado de autos. Prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre la misma y las declaraciones de los demás testigos que presenciaron los hechos ocurridos.-

  17. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Treinta (30) de M.d.A.D.m.S. (2007), tomada al funcionario de la Policía del Estado Amazonas: M.E.M.V., en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en su condición de funcionario actuante…

    De la anterior ACTA DE ENTREVISTA, no se valora por cuanto el funcionario M.E.M.V., a pesar de las diligencias realizadas por el Tribunal para la comparecencia del mismo, no asistió a ninguno de los llamados realizados.-

  18. - EXPERTICIA NRO. 47, de fecha Veinte (20) de A.d.A.D.M.S. (2007), suscrita por el funcionario AGENTE SEG II F.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada la arma incautada…

    De la anterior EXPERTICIA NRO. 47, incorporada por su lectura, se puede evidenciar que la misma deja explanada las conclusiones a los cuales llegó el experto actuante al serle practicada la experticia respectiva al arma en la cual deja constancia de lo siguiente: 1.-Con las armas de fuego tipo chopo, en su uso natural se puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforante o rasante, según la región anatómica del cuerpo comprometida.-Prueba que es valorada de acuerdo a los conocimientos científicos que aporta y de la lógica relativos a la igualdad entre la misma y las declaraciones de los demás testigos que presenciaron los hechos ocurridos al serle incautado el arma al acusado YINER BAUDELINO S.C..-

  19. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha Veintitrés (23) de A.A.D.M.S. (2007), suscrita por el AGENTE III H.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja expresa constancia de haber verificado por ante el Sistema integrado de Información Policial y enlace onidex, los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar este ciudadano y se pudo constatar que el numero de Cédula de Identidad N° V- 19.807.066, le corresponde al adolescente L.F.G.P., nacido el 19-05-91, correspondiéndole al imputado de autos el numero 19.805.066, el cual no presenta registro ni solicitudes por ante este Organismo a nivel nacional.

    De la anterior ACTA DE INVESTIGACION PENAL, incorporada por su lectura, se puede evidenciar que la misma se aclara la verdadera identidad del acusado de autos en el cual había un error en el número de la Cédula de Identidad, que al ser verificado por ante el Sistema Integrado de Información Policial no presenta registros ni solicitudes alguna por ese Cuerpo a nivel nacional. Prueba que es valorada por cuanto de la misma se evidencia que el acusado de autos no posee antecedentes penales, siendo tomado en cuenta para el cálculo de la condena.-

  20. - MEDICATURA FORENSE, de fecha veintinueve (29) de M.d.D.M.S. (2007), suscrita por el Experto Profesional II: Dr. A.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a la victima en el presente caso: C.C.L., quien presento al momento de la evaluación:…”Dolor a la palpación, de leve a moderada intensidad en región epigástrica e hipocondrio izquierdo.

    Dg Traumatismo cerrado en abdomen leve. Tiempo de Curación 07 días. Tiempo de Incapacidad 05 días. Carácter Leve…”

    De la anterior MEDICATURA FORENSE, incorporada por su lectura, se puede evidenciar que en la misma se deja explanado las conclusiones a los cuales llegó el Medico Forense al practicarle el examen respectivo a la victima C.C.L.R., siendo las conclusiones: Presenta: -Dolor a la palpación, de leve a moderada intensidad en región epigástrica e hipocondrio izquierdo.-Dg.: traumatismo cerrado en abdomen leve. Tiempo de curación: 07 días.-Tiempo de incapacidad: 05 día, Carácter: leve. D: lesiones, demostrándose a sí que la misma fue golpeada por el acusado de autos al momento de ser interceptada por el mismo cuando venía del liceo en el cual curso estudios. Prueba que es valorada por los conocimientos científicos que aporta y los cuales demuestran de manera veraz que la victima fue golpeada por el acusado de autos y concuerda con lo declarado por la victima y los demás testigos que tuvieron conocimiento de los hechos.-

    De las evidencias físicas: el arma de fuego de fabricación casera denominadas CHOPO, constituido por un trozo de tubería elaborados en metal y parte de una herramienta de trabajo, de las denominadas alicate de presión, unida en su parte media por una tuerca metálica, que permite que el arma se doble a la mitad, para ser aprovisionado, de un cañón, de 18, 3 cms, de longitud por 2.1 cms de diámetro en su parte prominente, en su extremo posterior presenta un segmento de la parte anterior de un alicate de presión, sujeto a resortes, que se incrustan a manera de percutor, con empuñadura de metal forrada en cinta adhesiva de las denominadas teipe, de color negro; así como una pistola, tipo flowuer cal (4.5mm), de color negro, marca HUNTINTONG BEACH. C.A. WARNING MARSKMAN REPEATER, Serial 00249078 y un cuchillo, marca c.S.S.J., con cacha de madera de color marrón y hoja de metal plateada.

    En cuanto a las evidencias físicas no se valoran por cuanto las mismas no fueron exhibidas, ya que a pesar de ser solicitado por el Despacho las mismas no se suministraron al mismo.

    FUNDAMENTOS DE HECHO.-

    En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo expuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano YINER BAUDELINO S.C., por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES LEVES, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80, 416, 277 y 175, todos del Código Penal, en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. en perjuicio de la adolescente C.C.L. y por los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de J.A.E.P., previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal

    En relación a los delitos calificados por el Ministerio Publico como son ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES LEVES, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80, 416, 277 y 175, todos del Código Penal, en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. en perjuicio de la adolescente C.C.L. y por los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de J.A.E.P., previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal, por lo que se concede la palabra a la Representación Fiscal quien señala que antes de pasar a la fase documental solicito sea dada la exposición de la víctima en el asunto XP01-P-2007-260, donde señala que no le despojaron de ninguna pertenencia y no se llevó a cabo ese desprendimiento de su propiedad y no se llevó a cabo lo relativo el Robo Agravado y considera que la conducta se subsume en los delitos de AMENAZAS y LESIONES LEVES, por lo que hago cambio de calificación y es menester acotar que no tenemos presente el delito de Detentación de Arma de Fuego, contenido en el artículo 277 del Código Penal, respecto a este hay una remisión expresa al la Ley de Armas y Explosivos y su conducta se subsume en el 416 del Código Penal Lesiones Leves y Amenazas, haciendo la acotación que estamos en la situación subjetiva que no se puede determinar fácilmente la amenaza con el arma de fabricación casera y la cual tenía temor de que se le causara un daño, esto en razón de la proporcionalidad que debe reinar.

    En virtud de lo anteriormente expuesto por la Representación Fiscal relacionado a los delitos calificados y el cambio de calificación jurídica realizado por el mismo, por cuanto se toma en cuenta las testimoniales depuestas por los testigos y los funcionarios policiales en la cual queda demostrado en el juicio la responsabilidad o la participación del acusado en la comisión del delito calificado jurídicamente por el Representante del Ministerio Publico, de acuerdo a las declaraciones emitidas a este Tribunal de los funcionarios:

    Con la declaración rendida por el Experto A.N.B., quien realizó el examen físico a la victima a los fines de emitir las conclusiones respectivas, de acuerdo a lo que pudo observar en la evaluación física de la misma, encontrando que presentaba dolor abdominal, traumatismo cerrado de abdomen, localizado en la boca del estomago y del lado izquierdo lesiones, zona hipocondríaca, el cual pudo haber sido generado por muchas causas como un golpe, accidente de transito, una caída una patada, por cuanto el deponente realizó el examen físico a la victima determinando las lesiones sufridas por la misma.

    Con la declaración rendida por el funcionario policial J.R.C., funcionario actuante en los dos procedimientos en la cual estuvo involucrado el acusado de autos, a lo cual en el primer procedimiento se le efectúa llamado por apoyo a los motorizados en la persecución de un sujeto que quería atracar a un taxista, quien se introduce en una vivienda, logrando esconderse a lo que realizan las averiguaciones pertinentes, en el segundo. realiza el procedimiento en el cual el mismo acusado se había escondido en la casa, después de haber golpeado y amenazado a una adolescente, dicho funcionario realizó los dos procedimientos en los cuales se vio involucrado el acusado, por cuanto la misma coincide con el examen médico forense practicado a la victima en el cual concluye que la victima sufrió un golpe en el hipocondrio izquierdo es decir, en la boca del estomago.

    Con la declaración realizada por el funcionario policial J.G.G., el mismo estaba dentro de los integrantes de la comisión policial que realiza el procedimiento en el cual resulta aprehendido el acusado por atraco a un taxista, por lo que otro de los compañeros le incauta el armamento que tenía al momento de la aprehensión, por cuanto el funcionario se encontraba en el primer procedimiento por atraco a un taxista, el cual fue perseguido, refugiándose en la casa de un ciudadano, a lo cual le fue incautada un arma de fuego y un cuchillo, siendo que dicha declaración concuerda con lo que manifestó el funcionario J.C. en su deposición.-

    Con la declaración realizada por el funcionario policial J.M.A.P., fue golpeado por el acusado al momento de despojar de un teléfono celular del suegro del mismo, en vista de ello no interponen la denuncia respectiva, a lo que en esos mismos días el acusado intercepta y golpea en el estomago a la adolescente C.C.L.R., ya que ella tenía conocimiento del robo del celular realizado a su papá en días anteriores, por lo que deciden perseguir al acusado, lo acorralan, le incautan un chopo y un cuchillo, hacen el llamado a los funcionarios policiales, estuvo presente cuando el acusado le arrebata a su suegro el celular, por lo que resulta golpeado por el acusado, por lo que en días posteriores golpea a la adolescente, siendo perseguido el mismo por los mismos vecinos, en dicha oportunidad le incautan un cuchillo y un chopo, los cuales fueron colectados por los funcionarios al momento de la aprehensión del mismo.-

    Con la declaración realizada por el ciudadano D.F.F., dueño de la casa en la cual se escondió el acusado cuando era perseguido por los funcionarios policiales, ya que momentos antes había sido denunciado por un taxista, ya que el mismo lo quería atracar, que al ver que el mismo alerta a la comisión policial que se encuentra en el puesto policial ubicado en la entrada del Hospital “Dr. J.G. Hernández”, quienes comienzan la persecución y este se aloja en la casa de este ciudadano, quien ve cuando le comisan el arma que portaba para el momento de la aprehensión, por lo que el acusado se guareció debajo de la cama del testigo, siendo incautada un arma que se encontraba en poder del acusado al momento de la aprehensión.-

    Con la declaración rendida por la ciudadana M.C.L., la misma vio cunado el acusado de autos se guareció en la casa de su cuñado y el mismo estaba debajo de la cama de su cuñado, lugar del cual los funcionarios policiales lo sacaron y en la cual le decomisaron un arma de fuego, la misma manifiesta que los policías le dicen que venían persiguiendo a un malandro, la misma testigo en sala reconoce al acusado de ser la persona que se perseguían los funcionarios policiales y el cual se metió debajo de la cama de su cuñado, el acusado de autos es la misma persona que venían persiguiendo los funcionarios policiales al ser advertidos por un taxista que lo quería atracar, al momento de la aprehensión se le decomisa un arma de fuego, por los funcionarios actuantes en el procedimiento.-

    Con la declaración realizada por el ciudadano A.H.R., es la persona quien en compañía de otro sujeto le quitan el celular, siendo presenciado este hecho la adolescente, motivo por el cual en días posteriores el acusado de autos la golpea, pensando que el agraviado lo iba a denunciar, en vista de haber sido golpeada la adolescente, el padre de la victima en compañía de otras personas vecinas del lugar, persiguen a este ciudadano, logrando evadirse y esconderse en la casa de su progenitora, el declarante en este caso manifiesta que el acusado de autos no fue la persona que lo apunta con el chopo y le arrebata el celular, señalando a otra persona distinta a este, el acusado de autos fue la persona que golpeo a la adolescente victima del hecho, encontrándosele al mismo un chopo el cual fue decomisado por las personas que momentáneamente lo atrapan, a lo que en un momento se escapa y logra refugiarse dentro de la madre del mismo, por cuanto dicha declaración realizada por el testigo que presencio el hecho cuando conminan al deponente a entregar en celular, participando la misma persona en la aprehensión del mismo con ocasión de propinándole un golpe en la boca del estomago a la adolescente victima del hecho.

    Con la declaración rendida por el funcionario policial N.M.E.G., el mismo integro la comisión policial que realizo el procedimiento en el cual resulta aprehendido el acusado de autos, a lo cual el mismo cuando llega al sitio es informado por un grupo de personas de lo sucedido y que el sujeto autor del hecho se encuentra refugiado en la casa de la madre, por lo que en compañía del Inspector que comanda la comisión, siendo quienes dialogan con la madre del mismo para que se entregue a la comisión actuante, siendo que el acusado de autos fue la persona que había cometido un hecho, lo cual fue informado por las personas que se encontraban en el lugar al llegar la comisión y solicitar información sobre los hechos.-

    Con la declaración realizada por la victima ciudadana C.C.L.R., señala como el autor de los golpes que le fueron causados al acusado de autos, quien la amenaza con un chopo, al ver que esta tenía conocimiento de los hechos sucedidos en días anteriores. al cual procedió a quitarle el acusado en compañía de otros sujetos un celular al padre de la misma, por lo que el mismo quedo en que lo devolvería, a lo que se encarga de perseguirla y amenazarla si decía algo al respecto, en virtud de lo sucedido la victima hace del conocimiento de su padre y hermanos lo sucedido y estos salen en la búsqueda del mismo a los fines de hacerle el reclamo respectivo por haber golpeado a la victima.-

    Con el ACTA POLICIAL, de fecha Veintiséis (26) de M.d.A.D.M.S. (2007), incorporada por su lectura, en la misma se deja constancia del procedimiento realizado para la fecha del 26 de Marzo de 2007, ya que por vía radial procedente de la central de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, se le gira instrucciones a la unidad patrullera a los fines que se apersonen en el Barrio Monte Bello, específicamente frente al Centro Hípico San Rafael, en dicho sitio tenían los vecinos a un sujeto que había agredido a una ciudadana con un arma de fuego, a lo que una vez corroboradas las informaciones por los vecinos, estos le indican que el mismo se encuentra refugiado en la casa de la señora M.C. quien es la madre del sujeto agresor, a lo cual los vecinos le habían quitado un Arma de Fuego de Fabricación Casera tipo Chopo, encontrada a pocos metros del lugar de los hechos, procediéndose a dialogar con la madre del sujeto agresor a los fines de la entrega del agresor a los fines de ser trasladado a la Comandancia de Policía para las averiguaciones respectivas.

    Con la DENUNCIA, de fecha veintiséis (26) de M.d.A.D.M.S. (2007), incorporada por su lectura, el padre de la victima del presente caso, señala como sucedieron los hechos en los cuales resulta golpeada su hija por al acusado de autos, siendo que el mismo la amenaza con un chopo, cuando ella venía del Liceo y fue interceptada por el, acompañada de otra amiga y se dirigían a sus casas, que el hecho sucedió a las 9:10 de la noche del día 26 de Marzo del año 2007, en el Barrio Monte Bello, en vista de lo sucedido el padre y los hermanos de la victima salen a la búsqueda del acusado y lo consiguen, decomisándole un chopo el cual fue colectado por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, quien al verse perseguido se refugia en la casa de su progenitora.

    Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Veintiséis (26) de M.d.a.D.M.S. (2007), realizada al ciudadano J.M.A.P., incorporada por su lectura, en la misma el testigo refiere sobre los hechos sucedidos, los cuales fueron referidos a el por la victima C.C.L.R., al momento de llegar la misma llorando y manifestar que el PELON le había puesto una pistola en la cabeza y la había golpeado con los pies, en vista de ello sale en compañía de su cuñado y de su suegro en búsqueda del acusado de autos, a lo cual enfrentan por lo que hay intercambio de golpes, logran desarmarlo y llaman a la policía, al momento de llegar los funcionarios el acusado se refugia en la casa de su progenitora.

    Con el ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana C.C.L.M., la victima de autos narra los hechos sucedidos con ocasión que el acusado de autos YINER BAUDELINO S.C., alias el PELON, arremete contra ella cuando se dirigía a su residencia al regreso de clases en el Liceo, lo cual ocurre en horas de noche, el motivo manifestado por la misma es que este le dice sapa, ya que en días anteriores la victima presenció cuando el acusado de autos en compañía de otros sujetos interceptan a su padre y le quitan el celular, por lo que el acusado llegó al acuerdo de devolverlo.-

    De la anterior INSPECCION TECNICA, de fecha Veintiséis (26) de M.d.D.M.S. (2007), incorporada por su lectura, en la misma queda plasmada en la presente acta el sitio en el cual sucedieron los hechos, siendo el mismo un sitio de suceso abierto correspondiente a una vía automotor y peatonal, constituido por suelo de asfalto y acera de concreto por ambos lados, observándose varios postes de electricidad, se observa varias edificaciones del tipo familiar de las denominadas casa en completo orden, se observa un local comercial, con la descripción Bodega La Roca, adyacente al mismo una vía que conduce a la parte posterior de este local, construido por suelo de concreto en completa normalidad.-

    Con el ACTA DE ENTREVISTA, incorporada por su lectura, en la misma el funcionario actuante N.M.E.G. estuvo presente en el procedimiento en el cual resulto aprehendido el acusado de autos, ya que los mismos habían recibido una llamada por vía radial en la cual les comunican que se dirijan al Barrio Monte Bello a la altura de Monte Grill, por cuanto unos vecinos tenían a un sujeto que el mismo supuestamente tenía un arma de fuego y había agredido una adolescente, a lo que una vez en el sitio corroboran la información y se les informa que el sujeto se encontraba en la casa de la progenitora del mismo, dialogándose con la madre del sujeto a los fines de colaborar con la entrega del mismo a los funcionarios, siendo que al salir el sujeto y ser entregado a los mismos presentaba golpes en el cuerpo producto de la golpiza que le dieron los vecinos, uno de los vecinos presentes hizo entrega del arma incautada al acusado de autos.

    Con la EXPERTICIA NRO. 47, incorporada por su lectura, en la misma deja explanada las conclusiones a los cuales llegó el experto actuante al serle practicada la experticia respectiva al arma en la cual deja constancia de lo siguiente: 1.-Con las armas de fuego tipo chopo, en su uso natural se puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforante o rasante, según la región anatómica del cuerpo comprometida.-

    Con la MEDICATURA FORENSE, incorporada por su lectura, en la misma se deja explanado las conclusiones a los cuales llegó el Medico Forense al practicarle el examen respectivo a la victima C.C.L.R., siendo las conclusiones: Presenta: -Dolor a la palpación, de leve a moderada intensidad en región epigástrica e hipocondrio izquierdo.-Dg.: traumatismo cerrado en abdomen leve. Tiempo de curación: 07 días.-Tiempo de incapacidad: 05 día, Carácter: leve. D: lesiones, demostrándose a sí que la misma fue golpeada por el acusado de autos al momento de ser interceptada por el mismo cuando venía del liceo en el cual curso estudios.-

    En virtud de lo ya expuesto este Juzgado Mixto observa que los funcionarios que participaron en los procedimientos son contestes al afirmar que actuaron en los mismos, por cuanto resulta aprehendido el acusado de autos, encontrándose involucrado en dos hechos punibles con circunstancias de tiempo, modo y lugar diferentes, el cual es perseguido por los funcionarios policiales; en el primer hecho, resulta capturado y presentado ante el Tribunal de Control respectivo, otorgándosele medida cautelar, a lo cual se acumula el asunto correspondiente; en el segundo hecho es perseguido y golpeado por los vecinos, lográndose esconder en la casa de su progenitora, en virtud de ello, dan aviso a los funcionarios, quienes se apersonan al lugar y obtienen las informaciones respectivas de la participación del acusado, siendo la victima en esta oportunidad una adolescente, originándole lesiones en el cuerpo quedando demostrado dicho hecho punible con las declaraciones de los testigos adminiculado con las conclusiones de la Medicatura Forense practicada a la misma.

    Ahora bien, en relación a los delitos calificados por el Ministerio Publico como son ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES LEVES, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80, 416, 277 y 175, todos del Código Penal, en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. en perjuicio de la adolescente C.C.L. y por los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de J.A.E.P., previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal, quien señala que antes de pasar a la fase documental solicito sea dada la exposición de la víctima en el asunto XP01-P-2007-260, donde señala que no le despojaron de ninguna pertenencia y no se llevó a cabo ese desprendimiento de su propiedad y no se llevó a cabo lo relativo el Robo Agravado y considera que la conducta se subsume en los delitos de AMENAZAS y LESIONES LEVES, haciendo en su oportunidad el cambio de calificación y señala que no se tiene presente el delito de Detentación de Arma de Fuego, contenido en el artículo 277 del Código Penal, respecto a este hay una remisión expresa al la Ley de Armas y Explosivos y su conducta se subsume en el 416 del Código Penal Lesiones Leves y Amenazas, haciendo la acotación que estamos en la situación subjetiva que no se puede determinar fácilmente la amenaza con el arma de fabricación casera y la cual tenía temor de que se le causara un daño, esto en razón de la proporcionalidad que debe reinar.

    Ahora bien, en vista de lo ya expuesto se evidencia que en el presente debate oral y publico no quedó acreditado que el ciudadano YINER BAUDELINO S.C. sea responsable penalmente de los delitos endilgados por el Ministerio Publico, siendo estos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES LEVES, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80, 416, 277 y 175, todos del Código Penal, en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. en perjuicio de la adolescente C.C.L. y por los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de J.A.E.P., previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal, ya que como fue solicitado por el Ministerio Publico en su debida oportunidad, quedando demostrado que el mismo se encuentra responsable penalmente del delito de LESIONES, ya por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 en su ultimo aparte se requiere que exista una querella del amenazado, no existiendo dentro de las actuaciones que rielan en el presente proceso y por tanto ratificado en el debate oral y publico la existencia de querella por parte de la victima, a lo que se encuentra el acusado de autos responsable penalmente del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 416,el cual tiene una pena de arresto de tres a seis meses, por lo que al sacar el calculo de la pena a imponer siendo esta de TRES (03) MESES, se evidencia que el mismo se encuentra privado de su libertad por espacio de un (01) año, tres (03) meses y veintisiete (27) días, en este caso opera la LIBERTAD, ya que ha superado la pena a cumplir, otorgándosele la Libertad desde la misma sala de Audiencias.-ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA.-

    En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio Mixto de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado YINER BAUDELINO S.C., por haber cumplido desde su fecha de aprehensión con el tiempo de detención la pena ha cumplir impuesta, siendo superado el mismo, por encontrarse responsable jurídicamente en el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 416 del código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente C.C.L.R..-Así se decide.- Notifíquese a las partes la presente decisión, Publíquese, regístrese.-Libérese los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-

    La Jueza Segunda de Juicio.

    Abg. A.A.V.H.

    La Secretaria.-

    Abg. Lisis Abreu.-

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

    La Secretaria.

    Abg. Lisis Abreu-

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