Decisión nº 490-10. de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoOrdena La Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 17 de MAYO de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: 2C- 14.745-09

RESOLUCIÓN ACORDANDO EXPEDIR ÓRDEN DE APREHENSIÓN

RESOLUCIÓN Nº 2C-490-10.

Vista la solicitud realizada por el ABOG. A.R., actuando con el carácter de Fiscal Aux. de la Fiscalia Cuadragésima Nacional del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada mediante el cual solicita a este Tribunal expida ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra de la ciudadano A.F.A., de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.510.858, domiciliado en EL SECTOR GUACUCO, FRENTE A LA GUARDERIA EL GUACUCO, EL MOJAN, MUNICIPIO M.D.E.Z., este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:

Que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su solicitud expone, entre otras circunstancias, que solicita le sea librada orden de aprehensión al referido ciudadano, por cuanto de las actas que conforman la investigación, la cual fue presentada a efectos videndi ante este Juzgado, surgen fundados elementos de convicción que los comprometen en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previstos y sancionados en el articulo 83 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, en virtud de que existen elementos de convicción que los comprometen en la comisión de dichos delitos, con la finalidad de que los mismos pueda ser capturado y puesto por el Ministerio Público a la orden de Juzgado de control respectivo en un plazo que no exceda de 48 horas a partir

Que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……

,

Por su parte el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Son atribuciones del Ministerio Público:……. 2.- Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. 3.- Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración….

Y en este mismo sentido el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: 1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes;…..

Ahora bien, analizados como han sido los fundamentos de hechos y de derecho, así como las normas Constitucionales y Procesales transcritas ut supra; y, teniendo en cuenta, además, que en contra del ciudadano A.F.A., de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.510.858, domiciliado en EL SECTOR GUACUCO, FRENTE A LA GUARDERIA EL GUACUCO, EL MOJAN, MUNICIPIO M.D.E.Z., existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los mismos, tal y como se evidencia de las actas que conforman la investigación signada bajo el N° 24-F40NN.0007-09, la cual fue presentada a efectos videndi ante este juzgado, entre las cuales se encuentran actas de entrevistas realizadas a las victimas de autos, entre otras; así como de la descripción de los hechos explanados por el representante fiscal en la solicitud de las ordenes de aprehensión, razones por las cuales este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control acuerda expedir ORDENE ESCRITA DE APREHESIÓN JUDICIAL, en contra del ciudadano 1.- A.F.A., de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.510.858, domiciliado en EL SECTOR GUACUCO, FRENTE A LA GUARDERIA EL GUACUCO, EL MOJAN, MUNICIPIO M.D.E.Z., comisionando a tal efecto a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ejecutar las Aprehensiones, para que una vez que sean aprehendidos sean puestos en el termino de la distancia a la Orden de la Fiscalía Cuadragésima Nacional del Ministerio Público, quien lo presentará al Juzgado de Control respectivo, dentro del lapso legal establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en este sentido se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando igualmente que el ciudadano 1.- A.F.A., de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.510.858, domiciliado en EL SECTOR GUACUCO, FRENTE A LA GUARDERIA EL GUACUCO, EL MOJAN, MUNICIPIO M.D.E.Z., sea ingresado al Sistema Integrado de Información Policial ordenando su Captura a todas las Autoridades Policiales y de Investigación de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Expedir ORDEN ESCRITA DE APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra del ciudadano 1.- A.F.A., de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.510.858, domiciliado en EL SECTOR GUACUCO, FRENTE A LA GUARDERIA EL GUACUCO, EL MOJAN, MUNICIPIO M.D.E.Z.; comisionando para ello a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ejecutar las Aprehensiones, para que una vez que sean aprehendidos sean puestos en el termino de la distancia a la Orden de la Fiscalía Cuadragésima Nacional del Ministerio Público, quien los presentará al Juzgado de Control respectivo, dentro del lapso legal establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en este sentido se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando igualmente que la ciudadana 1.- A.F.A., de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.510.858, domiciliado en EL SECTOR GUACUCO, FRENTE A LA GUARDERIA EL GUACUCO, EL MOJAN, MUNICIPIO M.D.E.Z., sea ingresado al Sistema Integrado de Información Policial ordenando su Captura a todas las Autoridades Policiales y de Investigación de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente Resolución.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. E.E.O.

LA SECRETARIA,

ABG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró la presente Resolución bajo el número 2C- 490-10.

LA SECRETARIA,

ABG. LOHANA RODRIGUEZ

Causa Nº 2C-14.745-09.-

EEO/jcrm.-

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