Decisión nº 358-2014 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Segundo de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., veinte (20) de marzo de 2014

203º y 155º

RESOLUCION Nº 358-2014

AUTO FUNDADO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

IMPUTADA: M.D.H., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.554.992, domiciliado en el Sector La Cruz, calle 13, casa Nº 12, diagonal a la plaza El Nazareno, Encontrados, jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES O GENERICAS, previstos y castigados en los artículos 218 y 413 ambos del Código Penal de Venezuela.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO y D.J.C., respectivamente.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el Tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los abogados RPBERTJOSÉ M.G. y E.J.M.G., Fiscales Provisorio y Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, y por cuanto con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 305, en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación, a los fines de que las partes y la victima ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de la solicitud de sobreseimiento, interpuesta por el Ministerio Público, refieren lo ocurrido el día veintisiete (27 ) de agosto de 2009, cuando el ciudadano D.J.C., acudió por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Catatumbo, a fin de señalar “siendo las 09:15 horas de la noche, se presentaron ante este comando los funcionarios Boscán Alimerkenert y Cardozo Luilly, notificando que en la licorería “La Taquera” tuvieron un problema con un ciudadano; posteriormente por orden del jefe de los servicios nos trasladamos al sitio donde aviste a un grupo de personas de un aproximado a cuarenta (40) a cincuenta (50) que estaban alterando el orden público llegamos a dialogar con ellos los cuales se encontraban alterados donde utilizaron todos los medios de persuasión no acatando al llamado que le hacíamos, se me acercó la ciudadano (SIC) M.D.H., sin mediar palabras alguna me agredió con un objeto contundente (pico de botella) donde me lanzo un golpe alcanzándome en la cara del lado izquierdo ocasionándome dos (029 heridas en el rostro. (…omissis)”. (Cursivas del Juzgado).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES O GENERICAS, previstos y castigados en los artículos 218 y 413 ambos del Código Penal de Venezuela, respectivamente, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho; vale decir, desde el día veintisiete (27 ) de agosto de 2009, hasta la fecha en que se emite esta decisión, han transcurrido más de tres (03) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley, conforme a la dispuesto en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa signada con el Nº CO2-15.887-2009, a favor de la ciudadana M.D.H., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.554.992, domiciliado en el Sector La Cruz, calle 13, casa Nº 12, diagonal a la plaza El Nazareno, Encontrados, jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES O GENERICAS, previstos y castigados en los artículos 218 y 413 ambos del Código Penal de Venezuela, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano D.J.C., respectivamente, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal vigente para la fecha. Asimismo, se ordena el cese de toda medida cautelar impuesta a la encausada en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 14/09/2009. Queda resuelto en consecuencia el escrito incoado por la defensa técnica en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y notifíquese la presente decisión. Ofíciese al Servicio de Alguacilazgo. Cúmplase.

Cúmplase.

La Jueza Segundo de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 358- 2014 en el libro respectivo. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron las correspondientes boletas de notificación, con el oficio Nº 1.358-2014.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.

Causa Penal CO2-15.887-2009

Investigación fiscal 24-F16-1878-2009

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