Decisión nº 937-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Junio de 2010

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 937-10.- Causa N° 2C-966-05

En el día de hoy, Viernes once (11) de Junio del año dos mil Diez 2010, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano NECTARIO CHACIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.307.141, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 13/07/2009. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ABG. E.E.O., Jueza Segunda de Control y la ABOG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, del ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público Abg. J.P., el imputado NECTARIO CHACIN GONZALEZ, y el Defensor Público N° 19 ABG. A.V.. De inmediato la Defensa Pública solicito la palabra y una vez concedida expuso: “Procedo en este acto a consignar el bauche del depósito efectuado por mi defendido en el banco Banfoandes número de Cuenta Corriente 0007-0060-61-0000001326, perteneciente al ICLAM, por la cantidad de mil bolívares fuertes, asimismo consigno constancia expedida por la Unidad Técnica de Apoyo en la cual se evidencia que mi representando finalizó el régimen impuesto, constante de dos folios útiles, todo ello a los fines de que se proceda a verificar el cumplimiento de sus obligaciones, es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano NECTARIO CHACIN GONZALEZ, ha cumplido con todas las obligaciones Impuestas por este Tribunal relativas a: 1) Realizó el Depósito en el banco Banfoandes en el número de Cuenta Corriente 0007-0060-61-0000001326, perteneciente al ICLAM, por la cantidad de mil bolívares fuertes, 2) Cumplió con las obligaciones de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo, tal y como se desprende de la constancia expedida por dicha unidad, y 3) Cumplió con la obligación de presentarse igualmente ante este Tribunal, tal y como se verificó en el sistema llevado por este Circuito Penal, motivos por los cuales, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 19, ABG. A.V., quien expuso: “En virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones de presentación por el lapso de Siete (07) meses y quince (15) días, de la siguiente manera cada dos Meses, por ante La Unidad Técnica; así como realizó el Depósito en el banco Banfoandes en el número de Cuenta Corriente 0007-0060-61-0000001326, perteneciente al ICLAM, por la cantidad de mil bolívares fuertes, y cumplió con las presentaciones ante este Tribunal, así mismo ha mantenido su residencia fija y se desempeña en un trabajo lícito, cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas, solicitando por lo escueto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 y articulo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo copias simples del acto del día de hoy para los fines de la defensa, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano imputado quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito NECTARIO CHACIN GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 19.307.141, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-1983, hijo de R.C. y de R.G., de Oficio Chofer, Soltero, residenciado en Brisas ]Norte, por la Bomba El Caribe, al lado del Colegio Brisas Norte, Avenida 31, Casa N° 18-86. Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer al imputado de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándoles que tienen el derecho a permanecer en silencio sin que ello los perjudique, manifestando el ciudadano antes identificado lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensa, ya que yo cumplí con las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas al ciudadano NECTARIO CHACIN GONZALEZ, en la Audiencia Preliminar de fecha 13-07-2009, tales como: 1) Realizó el Depósito en el banco Banfoandes en el número de Cuenta Corriente 0007-0060-61-0000001326, perteneciente al ICLAM, por la cantidad de mil bolívares fuertes, 2) Cumplió con las obligaciones de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo, cada dos meses, por el lapso de siete meses y quince días, tal y como se desprende de la constancia expedida por dicha unidad, y 3) Cumplió con la obligación de presentarse igualmente ante este Tribunal, tal y como se verificó en el sistema llevado por este Circuito Penal, en consecuencia este Tribunal escuchando la opinión favorable del Ministerio Publico, considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano NECTARIO CHACIN GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 19.307.141, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-1983, hijo de R.C. y de R.G., de Oficio Chofer, Soltero, residenciado en Brisas ]Norte, por la Bomba El Caribe, al lado del Colegio Brisas Norte, Avenida 31, Casa N° 18-86, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del Ejusdem. Se acuerda proveer las copias solicitadas, Y así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Concluye el presente acto siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (9:40 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. E.E.O.

EL FISCAL (A) 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.P.

EL DEFENSOR PÚBLICO N° 19

ABOG. A.V.

EL IMPUTADO

NECTARIO CHACIN GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABOG. LOHAN RODRIGUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 937-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

EEO/Andre.-

Causa 2C-966-05

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