Decisión nº 0335-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 20 de abril de 2010

199° y 151º

DECISIÓN No.0335-10. C02-9422-09.

24-F16-927-02.

Visto el escrito presentado por las Fiscales Titular y Auxiliar XVI del Ministerio Público Abogadas N.E.B. y L.D., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa en la Investigación Fiscal signada con el N° 24-F16-927-02, seguida contra el ciudadano A.L., por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano GLOBO A.M.V., de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del artículo 48 eiusdem, y el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal, y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se advierte a criterio de esta juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 eiusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano GLOBO A.M.V., que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 23/10/2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal Venezolano, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA, sin que el Ministerio Público haya realizado actuación alguna que interrumpiera la prescripción, conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo tanto se extingue la acción penal; razón por la cual esta juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de el ciudadano A.L., por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano GLOBO A.M.V.. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena publicar en las puertas del Tribunal boleta de notificación perteneciente al ciudadano A.L., por cuanto en actas no consta su dirección, ni datos filiatorios.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

G.G.G.R..

LA SECRETARIA,

LIXAIDA M.F.F.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0335-10. Se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N°1202-2010.

LA SECRETARIA,

LIXAIDA M.F.F.

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