Decisión nº 914-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteCarmen Lisbeth Joa Soto
ProcedimientoPror.Lapso De Regi.De Prueba De La Susp.Cond.Proc.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 31 de agosto de 2010

200° y 151º

Resolución N° 914-2010. C03-21.193-2010

24-F16-1693-2010

SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-10-5052, suscrita por la ciudadana abogada NEYDUTH R.P., en su carácter de Fiscala Decimosexta (Auxiliar) del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C03-21.193-2010, instruida contra los ciudadanos M.A.C.A. y C.H.P.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, 277 ibidem y 218 del citado Código, respectivamente, en perjuicio del ciudadano D.H., el adolescente D.J.H. y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Aduce, la representante del Ministerio Público que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se acuerde un lapso de prorroga legal de quince días, para continuar con la investigación, en virtud de que efectivamente se requiere entre otras diligencias de investigación, recabar los resultados de los exámenes médicos forense practicados a las víctimas, resultado de la experticia de reconocimiento de las armas incautadas, así como las entrevistas a las víctimas e igualmente las entrevistas requeridas por la Defensa Técnica de los imputados, siendo necesarias para el esclarecimiento de los hechos, lo cual puede determinar y condicionar el acto conclusivo que pudiera emitir el Ministerio Público.

Así las cosas, el Juzgado observa:

Que en fecha 02 de agosto de 2010, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos M.A.C.A. y C.H.P.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, 277 ibidem y 218 del citado Código, respectivamente, en perjuicio del ciudadano D.H., el adolescente D.J.H. y EL ESTADO VENEZOLANO, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Más tarde, el día 10 de agosto de 2010, fue enviado a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del estado Zulia, a fin que de continuidad a la investigación e interponga en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por la titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, al bien jurídico afectado (derecho a la vida) y las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C03-21.193-2010, instruida contra los ciudadanos M.A.C.A. y C.H.P.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, 277 ibidem y 218 del citado Código, respectivamente, en perjuicio del ciudadano D.H., el adolescente D.J.H. y EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.

La Jueza de Control,

Abg. C.L.J.S.

La Secretaria (S),

Abg. M.E.O.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 914-2010, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el número 2.960-2010.

La Secretaria (S),

Abg. M.E.O.

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