Decisión nº XP01-P-2010-000532 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoArresto Transitorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 12 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000532

ASUNTO : XP01-P-2010-000532

AUTO DE ARRESTO TRANSITORIO Y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 07-03-2010, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. J.C.B., encontrándose de guardia, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado N.E. MARCANO BUSTAMANTE, portador de la cédula de identidad Nº V-15.499.446, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV. en perjuicio de la ciudadana: HINAYA CORDOBA, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 06-03-2.010, presentado por el Abg. J.C.B., Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de guardia, recibió oficio…procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Puerto Ayacucho del Estado Amazonas,...se realizo la aprehensión en flagrancia del ciudadano N.E. MARCANO BUSTAMANTE,…Por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., donde figura como victima HINAYA DIRGUIX CORDOBA GOMEZ…

…El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. de Violencia…

SEGUNDO

Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana HINAYA DIRGUIX CORDOBA GOMEZ, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano N.E. MARCANO BUSTAMANTE, portador de la cédula de identidad Nº V-15.499.446, por cuanto encontrándose de guardia, recibió oficio N° 9700-256-818, de fecha 05-03-2010, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual remite anexo, actuaciones policiales relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano antes mencionado. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., y medida de privación judicial preventiva de libertad así mismo solicito se le decrete una medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3°, 4, 5° y 6° ejusdem, consistente en la salida del agresor de la residencia en común; la prohibición del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y arresto transitorio de 48 horas. Así mismo solicito medidas cautelares de conformidad con el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV.. Encuadrando dichas actuaciones en el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Especial que rige la Materia, con la agravante del artículo 65 numeral 4 ejusdem. Es todo”.

Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: N.E. MARCANO BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, nacido en fecha 24-12-83, de profesión u oficio Técnico en Electricidad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Cataniapo, calle San José, detrás de Mercatradona, Casa S/N, al lado de la casa de mi mamá señora A.M.B., hijo de R.M. y A.B. y portador de la cédula de identidad Nº V-15.499.446, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “Yo llegue y ella no había llegado, ella tenía una semana con la tía que iba a comprar unas pastillas para abortar, ella compro una pastilla para eso, y el hermano de ella fue quien me dijo, yo le dije a ella que no lo fuera hacer porque estaba tentando con ella, con ese bebe y contra mi porque era mi hijo, yo tengo por ahí las pastillas que le dio la tía para que abortara. Y anteriormente ella lo intento pero lo que tuvo fue dos días de sangramiento y no ocurrió el aborto. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la victima ciudadana Hinaya Cordoba, quien expuso: “....Lo que el dijo que yo iba a abortar es mentira, y es mentira también que yo fui para cazuarito, el día que el me golpeo fue porque yo le dije que no quería vivir mas con el, el me fue a buscar a la casa de mi abuela y me llevo a la fuerza a la casa de él, yo no quería abortar es mentira. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública, quien expuso: “...En vista de la exposición del ministerio público, y de la revisión de las actas estaríamos ante un hecho, ahora como sucedió la realidad tal, lo saben solo la victima y el imputado lo que sabemos son los hechos como ocurrieron, de la actitud de mi defendido lo que pudo haber sido una fuerza es por que estaba en peligro el embarazo de su concubina, no justificando la violencia, alguna persona reacciona de esa manera y otros no, por eso quisiera que se tomara en cuenta esa situación, y no asumiendo la responsabilidad de mi defendido, solicito aun cuando no estoy de acuerdo con el arresto transitorio, pero en cuanto a lo otro si estoy de acuerdo. Es todo”.

Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., así que lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado N.E. MARCANO BUSTAMANTE.-Así se decide.-

SEGUNDO

Se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vidaL. deV. en contra del ciudadano N.E. MARCANO BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, nacido en fecha 24-12-83, de profesión u oficio Técnico en Electricidad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Cataniapo, calle San José, detrás de Mercatradona, Casa S/N, al lado de la casa de mi mamá señora A.M.B., hijo de R.M. y A.B. y portador de la cédula de identidad Nº V-15.499.446, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV. en perjuicio de la ciudadana: HINAYA DIRGUIX CORDOBA GOMEZ.-

TERCERO

Ahora bien, en relación a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se observa que las mismas pueden ser acordadas y con las cuales se garantizan las resultas del proceso, en consecuencia Se ACUERDA dicha medida, de conformidad con lo artículo 87 ordinales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. 1.- Se PROHIBE el acercamiento del imputado a la mujer agredida, y 2.- Se le PROHÍBE realizar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia, de conformidad con el articulo 87.4.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., . 3.-Se acuerda remitir al imputado plenamente identificado y a la victima a la Institución INAMUJER, a los fines de que reciban charlas sobre violencia de género, de conformidad a lo establecido en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..-Así se decide.-

CUARTO

Se acuerda el arresto transitorio por el lapso de 48 horas al ciudadano N.E. MARCANO BUSTAMANTE, portador de la cédula de identidad Nº V-15.499.446, de conformidad a lo establecido en el articulo 92.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L. deV..- Así se decide.-

QUINTO

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano N.E. MARCANO BUSTAMANTE, portador de la cédula de identidad Nº V-15.499.446, por cuanto se considera que no están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse CADA TREINTA (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV. en perjuicio de la ciudadana: HINAYA DIRGUIX CORDOBA GOMEZ, una vez que el mismo cumpla con el arresto transitorio.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: ARRESTO TRANSITORIO, por el lapso de 48 horas al ciudadano N.E. MARCANO BUSTAMANTE, portador de la cédula de identidad Nº V-15.499.446, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre deV., en perjuicio de la ciudadana HINAYA DIRGUIX CORDOBA GOMEZ, una vez cumplido con el mismo debe acatar las MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD impuestas, de conformidad a lo establecido en los artículos 87.4.5.6., 92.1.7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-

La Jueza Tercera de Control.

Abg. A.A.V.H.-

La Secretaria.

Abg. Y.R..-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.

Abg. Y.R..-

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