Decisión nº XP01-P-2006-000148 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 06 de Julio de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000148

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. L.C.B., mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I

DE LOS HECHOS

En fecha 13FEB2006, la Abg. C.L.B., Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicitó Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares al ciudadano N.A.R., titular de la cédula de identidad N° 8.948.557, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, donde nació el día 13/11/63, 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Urbanización Loma Verde, al frente del taller Maracay, de esta ciudad, e hijo de M.F.R. (f) y T.F.S., a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la comisión del delito ABUSO SEXUAL previsto y sancionado el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y Adolescentes en perjuicio de las niñas (identidad omitida por el Tribunal), y este Juzgado, acordó dicho procedimiento y Medidas Cautelares, consistente en presentarse cada quince por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito de las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., prohibición de salida del estado y por ende del país y Prohibición de no Comunicarse con la victima

En fecha 02DIC2008, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.

En fecha 19ENE2009, este Juzgado le fijó un lapso prudencial de 60 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo.

En fecha 29JUN2009, se recibió de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por ante este Despacho, ARCHIVO DE ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, pero sin el expediente.

En fecha 27JUN2011, es recibido por ante este Tribunal, proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, las actuaciones que conforman el presente asunto

II

DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:

…Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de enviarle un cordial saludo, y a la vez acusar recibo de su comunicación Nº 1.026-09 de fecha 18/06/09, Asunto Principal Nº XP01-P-2006-000148; en tal sentido le informo, que esta Representación Fiscal decreto el Archivo Fiscal de las Actuaciones, de conformidad a lo establecido en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público en favor del ciudadano D.G., todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos

PRIMERO

ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano N.A.R., titular de la cédula de identidad N° 8.948.557, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano N.A.R., titular de la cédula de identidad N° 8.948.557, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de JULIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000148

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