Decisión nº PJ0142007000074 de Tribunal Segundo de Control LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteSaidia Alvarez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado B.S.C.B.

Sección Adolescentes

Ciudad Bolívar, 7 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2007-000085

ASUNTO : FP01-D-2007-000085

Celebrada, como ha sido, en esta misma fecha, cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia de presentación de detenido, en la presente causa, seguida a los adolescentes identificado al folio de la presente causa; investigados por la presunta comisión de los delitos precalificados como Robo de Vehículo Automotor y Robo Agravado, tipificados en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 8, 10 de la Ley de Hurto Robo de Vehículos y 458 del Código Penal., este Tribunal; pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:

PRIMERO

En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se califique como flagrante la aprehensión de los adolescentes, el Tribunal observa que efectivamente de lo expuesto por la Fiscalia y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que si encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, por lo que la misma si debe ser considerada como flagrante y así se decide.

SEGUNDO

En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que faltan diligencias que practicar.

TERCERO

Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado de Robo Agravado de Vehículo Automotor , tipificado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3,8, 10 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores y Robo Agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal; y, surgen igualmente elementos que podrían permitir presumir la participación de los adolescentes imputados xxxx, ya que estos en su declaración manifiestan que conocen, al conductor del Vehículo, y precisamente el sujeto que manejaba el vehículo es señalado por la victima , como él que lo apuntó con un arma de fuego para despojarlo del vehículo en cuestión, señalando además en su denuncia que fueron tres sujetos, por lo tanto no se tiene claro quienes eran los otros dos sujetos que participaron en la comisión de los citados hechos punible; elementos estos que dimanan del contenido del acta de aprehensión y de la denuncia de la victima. Ahora bien con respecto a la adolescente xxxx, considera este Tribunal que no existen elementos que hagan presumir la participación de la joven en estos hechos. En consecuencia este Tribunal, con fundamento en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda imponer a los adolescente xxxx, la medida cautelar siguiente: 1) La obligación de presentarse periódicamente cada TREINTA (30) días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito. Con respecto a xxxx, se acuerda la LIBERTAD PLENA.

CUARTO

Se ordena entregar a la Fiscal del Ministerio Publico los originales de las actuaciones relativas a la investigación. Se acuerda la inmediata libertad cautelar de los tres adolescentes. Líbrese oficios. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL 2°.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR