Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2008 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | MarÃa Isabel Rojas de EcheverrÃa |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, doce (12) de Junio del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista: la diligencia de fecha cinco (05) de Junio del año 2008, presentada por la Abogada Y.R.V. Fiscala Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida y hábil; quien solicita la Aclaratoria de la sentencia de fecha seis (06) de Mayo del año 2008, inserta a los folios 21,22 y 23 del expediente 18090, de Rectificación de Partida de la adolescente OMITIR NOMBRE, en virtud de que en la parte motiva y dispositiva de la sentencia, aparece erróneamente el nombre de la adolescente así: OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto OMITIR NOMBRE. En Consecuencia se ORDENA hacer la ACLARATORIA en los términos antes mencionados al contenido de la decisión de RECTIFICACION DE PARTIDA, dictada por este despacho en fecha seis (06) de Mayo del año 2008, expediente civil Nº 18090, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), es por ello, que mediante el presente auto se AMPLIA Y SE ACLARA en parte el contenido de la Rectificación de Partida dictada en fecha seis (06) de Mayo del año 2008. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. M.I.R.D.E.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. A.L.P.R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/18090.
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