Decisión nº 1C-14.149-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 25 de Mayo de 2.011

201º Y 152º

Asunto Penal: 1C-14149-11

Recibido como ha sido en fecha 23-05-2011, el oficio 04-F9-0222-11, emanado de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, en el cual remiten escrito suscrito por la profesional del derecho L.A.D.D., en su carácter de Fiscal Noveno Quinta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, relacionado con el Asunto Penal 1C-14149-11, seguida al ciudadano J.R.G., seguida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y Homicidio Intencional en grado de frustración, de conformidad con lo estipulado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 82 del código penal, en el cual señala y solicita lo siguiente: “…Por lo anteriormente explanado, estimo salvo mejor criterio, que lo mas sanado es la concesión de dicha prorroga y estando dentro del lapso establecido por la Ley, que el legislador previo para la solicitud de la mencionada prorroga, en efecto se solicita con arreglo de lo dispuesto en los artículos 250 en su numeral 3° en su cuarto aparte…” en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir, acuerda agregarlo a la presente causa, y pasa de seguida a emitir el siguiente pronunciamiento:

El ciudadano J.R.G., fue presentado ante el Tribunal Primero de Control el 26-04-2011, cuya audiencia de presentación culmino en esa misma fecha, acordándose en contra de los mismo, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

…Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la

solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…

  1. como ha sido los argumentos antes señalados, así como parte de la norma ya transcrita, quien aquí decide, considera que de la revisión de la presente causa se evidencia que efectivamente falta por recabar, y tomando en consideración que las mismas son un elemento de convicción esencial a los fines de que el Ministerio Público emita el acto conclusivo que considere pertinente, aunado al hecho que dichas diligencias no son excluyentes unas de otras, esto quiere decir que por el hecho de haber solicitado esas diligencias en el auto de inicio de investigación, no significa que pueda solicitar otras diligencias además de esas, aunado al hecho que la misma ha sido solicitada con cinco (05) días de anticipación, en tal sentido este Tribunal considera suficientemente motivada la solicitud de prorroga de quince (15) días, hecha por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, y en consecuencia se declara con lugar la misma, y se deja expresa constancia que el lapso aquí acordado comenzara a computarse desde el 27-05-2011, inclusive, toda vez que el lapso de treinta días que inicialmente prevé el adjetivo penal a los efectos de presentar el acto conclusivo culmina el 26-05-2011; debiendo la vindicta publica presentar tal acto antes del 10-06-2011, inclusive, todo de conformidad con el 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y en cumpliendo funciones de guardia, DECLARA:

UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por el Fiscal Novena del Ministerio Publico, en el asunto penal 1C-14149-11, (Fiscalia: 04-F9-0577-11) seguida al ciudadano J.R.G., los cuales comenzaran a computarse a partir del vencimiento de los treinta días, es decir desde el día 27 de Mayo de 2011 inclusive, y culminara el día 10 de Junio de 2011, todo de conformidad a lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veinticinco (25) días del Mes de M. delD.M.O. (2011).

ABG. E.M.B. LIMA.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. YSAURI ROJAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. YSAURI ROJAS.

Causa: 1C-14149-11

Fecha: 25-05-2011

EMBL..

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