Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2005

195º 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado H.R.O.J., en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 04,Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Febrero de 2004, suscrita por los Funcionarios C/1ero (GN) Colmenares Julio y C/2DO (GN) Delgadillo Jhonny, adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Puesto la Tendida del Destacamento de Fronteras Nro. 13 de la Guardia Nacional, se encontraban de servicio en el punto de Control Fijo la Tendida y observaron una camioneta marca Ford, Modelo pick-up, color negra, placas 99-HLAB, la cual era conducida por el ciudadano F.O.B. a quien se le solicitó se estacionara para efectuar una revisión al citado automotor, en el cual encontraron un revolver, marca RUGER, serial MR841S, calibre 38MM, se le solicitó la documentación de Ley presentando un porte de arma a su nombre, dichos funcionarios procedieron a retener el arma y pasarla a órdenes de l Fiscalia.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

  1. - Corre inserto al folio 05, Acta de Retención del Arma de Fuego, de fecha 11 de Febrero de 2004, suscrita por el funcionario C/1ero (GN) Colmenares Julio adscrito a la primera Compañía, Tercero Pelotón, Puesto la Tendida, del destacamento de Fronteras Nro. 13 de la Guardia Nacional.

  2. - Corre inserto al folio 13, Planilla de Remisión Nro. 56 de fecha 16 de Febrero de 2004, donde se evidencia el envío a la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional la Fría.

  3. - Corre inserto al folio 15, Experticia de Balística Nro. LCT-9700-134-0736, de fecha 03 de Marzo 2004, suscrita por los Expertos B.Z.N. y F.G.V., adscritos al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  4. - Corre inserto al folio 19, Acta de Entrega de fecha 13 de Mayo de 2004, en la que se entrega al ciudadano F.O., el arma de fuego tipo revolver, marca Ruger, calibre 38 especial, serial MR841S.

  5. - Corre inserto al folio 20, Oficio Nro. 20-F9-1094-04, de fecha 07 de Mayo de 2004, suscrito por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que se evidencia que fue ordenada la entrega del arma.,

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que se evidencia que los hechos antes narrados y de la averiguación que el arma objeto de la retención era legal y estaba amparada por el documento de porte emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección Nacional de Armas. En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.

ABG. E.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 2C-6182-05

Expediente Nº 20.F9-0257-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2005

195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6182-05

Expediente Nº 20.F9-0257-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. E.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6182-05

Expediente Nº 20.F9-0257-04

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Monte Sacro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2005

195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al (la) ciudadano (a) F.O.B., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6182-05

Expediente Nº 20.F9-0257-04

DIRECCIÓN: Carrera 3 con calle 4, casa Nro. 3-32, La Fría Estado Táchira.

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. E.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al (la) ciudadano (a) F.O.B., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6182-05

Expediente Nº 20.F9-0257-04

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Monte Sacro

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