Decisión nº PJ0382007000072 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteYurubí Dominguez
ProcedimientoMedida De Detención Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe

San Felipe, 9 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000039

ASUNTO : UP01-D-2007-000039

Celebrada la audiencia de presentación de imputado el día Viernes cuatro (04) de Mayo de 2007, en el Asunto N° UP01-D-2007-000039 seguido contra el adolescente R.A.L.L., Venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, nacido en fecha 16-03-1989, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad N° 19.955.703, hijo de R.A.L.A. Y J.A.L. residenciada al final de la calle O.E. en un rancho, vía la Marroquina, sector Las Tapias de este Municipio, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) de quien en vida respondía W.J.R., este Tribunal para decidir lo peticionado observa lo siguiente:

I

De la Audiencia de Presentación de Imputado

La Fiscal Novena del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada Á.G.V. expone y solicito lo siguiente : " En representación del estado Venezolano acudo ante usted a presentar al adolescente R.A.L., por la comisión del delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal , continué la presente investigación por el procedimiento ordinario, igualmente le sea impuesta una medida de privación judicial de libertad a los fines de hacer efectiva su comparecencia en la audiencia preliminar ( Cursivas del Tribunal )

.

El Tribunal le informo al adolescente imputado R.A.L.L. antes identificado, del contenido de sus derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás pactos y Convenios suscritos por la República Bolivariana de Venezuela previamente impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia expuso:: " yo me declaro inocente, a mi me llevaron a la PTJ me hicieron las investigaciones me dejaron libres a mi no me citaron para ningún lado y después me dijeron que yo estaba solicitado". (Cursivas del Tribunal).

La Defensa Publica Tercera representada en este acto por el Abogado D.G. y expuso sus argumentos de fondo y solicito: "causa extrañeza para esta defensa la orden de aprehensión, en virtud de que se le hizo un inicio de investigación y nunca fue citado por el Ministerio Público, y en v.d.p. de inocencia es por lo que solicito sea juzgado en libertad". 8 Cursivas del Tribunal).

El representante de la victima expuso: .. Bueno yo tengo entendido que en este problema hay varios implicados, ellos son 05 personas el hijo mío salio de su casa camino una cuadra se encontró con los muchachos y paso lo que paso, esta el pirri un Oswaldo, si mi hijo fuere un delincuente yo lo agarro y lo entierro y dejo las cosas así pero no mi hijo valía y mucho es todo. (Cursivas del Tribunal)

La representante legal del imputado adolescente: Y.A.L. expuso lo siguiente: …lo que tengo que decir es que mi hijo el día de ese problema se acostó a las diez de la noche el es inocente lo que pasa es que están empeñado con el… (Cursivas del Tribunal).

II

Análisis del Tribunal

Este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, revisado las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público y los anexos con que la acompaña y una vez escuchada la exposición de las partes procedió a hacer las consideraciones de rigor y estima de la siguiente que el adolescente R.A.L.L. plenamente identificado que ha sido presentado por ante este tribunal en tiempo legal y ha sido detenido por funcionarios en el cumplimiento de su deber, por la presunta participación del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal Venezolano vigente, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal( Fumu b.I. y el Periculum in mora), por tratarse de uno de los delitos que merecen como sanción la privación de libertad y por cuanto de las actas presentadas por el Ministerio Público especializado señalan que el joven imputado es autor del ilícito que se investiga de las declaraciones de los testigos presenciales del hecho que se investiga es por lo que en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Se decreta medida DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Es por lo que se ordena su inmediata reclusión al Casa de Atención Integral Br. M.S.d.M.C..

SEGUNDO

Se ordena la continuación de la presente investigación por el procedimiento ordinario.

TERCERO

Vista la solicitud realizada en sala por la Fiscalia Novena del Ministerio Público representada en este acto por la Abg. Á.G. en cuanto a que este tribunal se pronuncie con respecto al ciudadano O.J.V.G. es por lo que se ordena la designación del defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 49 0rdinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Vezuela y artículo 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia ordena su inmediata aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal a quien igualmente se le atribuye la autoría del ilícito investigado, tramitándose esta causa con la misma nomenclatura en v.d.P. de la unidad del proceso.

Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.

La Jueza de Control N°1

Sección de Responsabilidad Penal del Niño y Adolescente

Abg. Yurubí D.O..

La Secretaria

Abg. Diosa Rivas

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