Decisión nº PJ0152008000039 de Tribunal Primero de Juicio LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteSaidia Alvarez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 22 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2005-000134

ASUNTO : FP01-D-2005-000134

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: ABG. SAIDIA Á.S.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MERALDA RONDÓN

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: ABG. J.S.

SECRETARIA DE SALA: ABG. J.M.

Corresponde a este Tribunal de Juicio, visto el debate oral y privado contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, conforme lo estipula el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, redactar la correspondiente sentencia en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos del presente proceso quedaron fijados en la acusación formulada por la Fiscal 9° del Ministerio Público Abg. Meralda Rondón y en el auto de enjuiciamiento, de la siguiente manera: “…Del resultado de la investigación se evidencia que en fecha 19 de agosto de 2005, aproximadamente a las 3:40 horas de la tarde, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, en compañía del ciudadano J.S. (quien es funcionario policial activo, adscrito a la Comisaría de Brisas del Orinoco) se presentaron a la Frutería Leo, ubicada en la Av. Marmión, sector zona 10 de esta Ciudad, compraron un refresco y dos cambures, pagaron y se fueron, luego regresaron mientras el policía J.S. distraía a la ciudadana Natty F.G., el acusado entró al negocio y la apuntó con un arma de fuego, manifestándole que abriera la gaveta y que les diera el dinero, entregándole el policía una bolsa para que metiera el dinero, en dicho negocio también se encontraba la ciudadana L.C.G., quien observó desde otra habitación como apuntaban y robaban a su hija, en ese instante llega al negocio el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, manifestándole los sujetos, a la victima que si decía algo se iba a morir, que disimulara mientras ellos salían del lugar, informándole una vez que salen los sujetos, al ciudadano XXXXXXXXX, que los sujetos que terminaban de salir la habían robado, iniciando J.A. en compañía de su cuñado E.C. la persecución de los mismo, cuando llegan a la avenida España de esta Ciudad, frente al polideportivo La Sabanita se encontraba un operativo policial de la Comisaría de Brisas del Orinoco, quienes observaron a dos vehículos que venían a exceso de velocidad, e primero un vehículo Corsa de color Blanco, cuatro puertas el cual se detuvo y del mismo descendió el agente (IPOL) J.S., manifestando que varias personas lo seguían en un vehículo apuntándole con un arma de fuego, manifestando el mismo que tenia que hacer una necesidad fisiológica, retirándose del lugar hacia la sede de los bomberos. Tomando la medida del caso, los funcionarios se dirigen al otro vehículo Toyota, Corolla de donde se bajó e ciudadano J.A.A.C., manifestando que el sujeto que se bajó del primer vehículo (J.S.) en compañía del adolescente y portando arma de fuego habían efectuado un robo en su negocio. En virtud de que al ciudadano J.S. no se le encontró arma, los funcionarios policiales optaron por revisar el lugar donde presuntamente fue a hacer su necesidad fisiológica, encontrando en el mismo un facsímile de arma de fuego, procediendo a la aprehensión de los mismos, por lo que su conducta se subsume en el tipo penal que configura los delitos de Robo Agravado, delito este previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Es todo.”

La Defensa Pública señalo: “En mi carácter de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien esta fiscalía imputo por el delito de Robo Agravado, en primer lugar, rechazo la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público toda vez que a consideración de esta Defensa no existen elementos de convicción suficientes para acreditarle al joven acreditarle al joven los delitos imputados. Cabe destacar que en el transcurso del debate que las imputaciones realizada por la fiscal del Ministerio Público son inciertas y no quedará demostrada en el debate la participación del adolescente en los mismos. En segundo lugar, escuchados los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Pública, con los pretende demostrar la supuesta autoría y participación en el delito sindicado por la misma, esta Defensa Pública con fundamento al principio de la Comunidad de la Prueba, regido en el actual P.P.A., me adhiero a las mismas. Es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate, rindió declaración la ciudadana L.E.D. de Tovar, portadora de la Cédula de Identidad N° 15.125.945, de oficio Agente de Seguridad y orden público, adscrita a la Comisaría de Heres y manifestó: “Los hechos ocurrieron en fecha 19 de Agosto del año 2005 como a las 4:00 de la tarde, nos encontrábamos montando un punto de control en la Avenida España, a la altura del Estadio La Sabanita, en compañía del Sargento Mayor J.S.H., M.T. y E.P., cuando logramos avistar dos vehículos en veloz carrera, se paró el primero un poco antes de llegar al punto de control del cual descendieron tres personas, el conductor, un funcionario policial y un adolescente, el funcionario policial indicó que los venían persiguiendo y que por eso se paró en el punto de control, luego de detuvo el otro vehículo y descendieron tres personas, indicando que el adolescente y la otra persona que se bajaron del primer vehículo que se detuvo habían efectuado un robo en una frutería, en ese momento el funcionario policial pidió permiso para orinar y luego regresó, y las personas que se bajaron del segundo vehículo que se detuvo señalaban al funcionario policial y al adolescente, luego se llamó a la Unidad policial por radio a la Comisaría de Brisas del Orinoco y trasladaron al adolescente y al funcionario policial hasta la Comisaría. Es todo”. A preguntas respondió de la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “En cuanto a mis funciones, ese día mantuve el punto de control, observé lo que ya he narrado y el prestar apoyo al procedimiento. Es todo”.- A preguntas de la Defensa Pública respondió: “Las personas que se bajaron del primer vehículo que se detuvo no intentaron correr ni darse a la fuga, se quedaron allí manifestando que los venían persiguiendo; primero se detuvo un vehículo y luego el segundo vehículo y los dos se detuvieron como dos metros antes de llegar al punto de control; ellos mismos salieron del vehículo y manifestaron que los venían persiguiendo; no se les hizo ningún cacheo. Es todo”.-

El testigo E.V.P.M., funcionario Policial adscrito a la Comisaría de Mayagua, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.252.864, de 25 años de edad, expuso: “Los hechos ocurrieron en fecha 15-08-2005, como a las 4:30 de la tarde, estábamos en un punto de control cerca del Polideportivo La Sabanita, en eso avistamos dos vehículos que se desplazaban a exceso de velocidad, luego el primero de ellos un Corsa de color blanco, placas NAO-64V, del cual se bajaron un funcionario policial y un adolescente, indicando que el otro vehículo los venían persiguiendo con intenciones de matarlos, procedimos a detenerlos y luego del segundo vehículo que se detuvo se bajaron tres personas, quienes señalaron que había ocurrido un robo en una frutería, luego llamamos a la Unidad 350 y fueron trasladados hasta la Comisaría de Brisas del Orinoco, es todo”.- A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “Me correspondió revisar los vehículos y para el momento no se encontró ni había nada; en el momento en que ocurrió el hecho eran señalados como las personas que había cometido el robo, el funcionario J.S. y un adolescente. Es todo”. A preguntas de la Defensa Pública, respondió: “Cuando revisé los vehículos no encontré ningún objeto de interés criminalístico. Es todo”.- A preguntas del Tribunal, el testigo respondió: “Una vez que se trasladó a los detenidos hasta la Comisaría de Brisas del Orinoco, los agraviados dijeron que el adolescente andaba armado, luego nos devolvimos hasta el sitio donde el funcionario se había dirigido a hacer su necesidad fisiológica y allí encontramos un facsímil de arma de fuego”. Es todo.-

El Testigo M.D.T., funcionario Policial adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.003.079, de 42 años de edad, expuso: “Estábamos montando un punto de control a la altura del Estadio La Sabanita, en eso venían dos vehículos a exceso de velocidad, se bajaron dos ciudadanos y uno de ellos se identificó como funcionario policial y decían que los venían persiguiendo y los querían matar, decían que los venían apuntando con una pistola, luego se paró el otro vehículo y en este segundo vehículo venían las victimas y una persona que dijo que los habían atracado las personas que venían en el primer vehículo que se detuvo, luego el funcionario policial manifestó que necesitaba hacer una necesidad fisiológica, fue y al ratico vino, luego llamamos al Jefe y los trasladaron a la Comisaría de Brisas del Orinoco, es todo”.- A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “En cuanto a mis funciones ese día, estábamos cuatro funcionarios en el punto de control, de allí levantamos el punto de control, quitamos los conos y se trasladó a los detenidos a la Comisaría de Brisas del Orinoco; no revisamos el vehículo y a los sospechosos los trasladaron en una patrulla. Es todo”. A preguntas de la Defensa Pública el testigo, respondió: “Cuando los agraviados señalaron a los sospechosos ellos no se dieron a la fuga; al llegar al punto de control el primer vehículo que se detuvo lo hizo por su cuenta no porque se le solicitara, ellos llegaron y se pararon allí; nosotros no los paramos; cuando se detuvieron decían que los venían persiguiendo y que los iban a matar; no se practicó ningún cacheo a los sospechosos; del vehículo donde venían las victimas se bajaron dos personas y uno de ellos dijo que era funcionario de la Guardia Nacional pero estaba vestido de civil. Es todo”.- A preguntas del Tribunal, el testigo respondió: “Después que trasladamos a los sospechosos a la Comisaría de Brisas del Orinoco, las victimas decían que estos andaban armados, por lo que no regresamos hasta el sitio donde el funcionario había ido a hacer una necesidad fisiológica y en el lugar se encontró una pistola de juguete; en cuanto a los sujetos que resultaron detenidos uno era flaco, trigueño, alto y el otro era más bajo; el alto era más flaco; el arma de juguete la trasladamos a la Comisaría”. Es todo.-

El Testigo J.R.S.H., funcionario Policial adscrito a la Comisaría de Brisas del Orinoco, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.570.577, de 39 años de edad, quien expuso: “Eso fue el 19-08-2005, a las 4:10 p.m. en el punto de control del Estadio La Sabanita, vimos dos vehículos que se aproximaban a exceso de velocidad, del Corsa color blanco, salieron corriendo dos personas hacia nosotros y decían que los querían matar y después se acercaron las personas del otro vehículo, tratamos de calmar los ánimos, luego mandaron a la unidad P-350 y los trasladaron a la Comisaría de Brisas del Orinoco, los agraviados decían que ellos andaban armados con una pistola, por lo que nos regresamos hasta la construcción de los bomberos, hacia donde se había dirigido el funcionario policial para orinar y allí conseguimos un facsímil de una pistola de juguete, es todo”.- A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público el testigo, respondió: “En el procedimiento resultó detenido un muchachito y es el mismo adolescente que se encuentra en esta Sala de Audiencias (se deja constancia que el testigo señala al adolescente acusado).- En este estado se deja constancia que la Defensa hizo objeción a la pregunta de la representación fiscal, siendo la objeción declarada sin lugar por la ciudadana Juez. Continuando el testigo, respondió: Yo era el Jefe del punto de Control; los agraviados al llegar a la Comisaría decían que los sospechosos se habían descargado. Es todo”. A preguntas de la Defensa Pública el testigo, respondió: “Ellos corrieron hacia donde estábamos nosotros; el vehículo no lo revisamos porque eso fue rapidito, se bajaron pidiendo auxilio, que los querían matar; en el otro vehículo andaban tres personas; se bajó un gordito, que era el propietario del vehículo y otro que estaba uniformado de verde. Es todo”.

De los testimonios anteriormente narrados, se evidencia que los funcionarios policiales son contestes, y coherentes en sus declaraciones, en cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión del acusado de marras; ya que los mismos se encontraban de guardia en el punto de control en la Av. España, y fueron los que avistaron a los vehículos y procedieron a detener a los sospechosos, trasladándolos hasta la Comisaría Brisas del Orinoco, y por tanto se le da pleno valor probatorio; sin embargo en el debate hubo ausencia de otros elementos probatorios, que permitan imputar alguna responsabilidad al acusado. Sólo se contó con los testimonios de estos funcionarios policiales en relación a la aprehensión del acusado, y no se pudo reforzar con otros testimonios que efectivamente acreditaran las circunstancias en que ocurrieron los hechos; ya que precisamente las victimas ciudadanas N.F.G. Y L.F.G.I. no comparecieron al debate, así como tampoco los demás testigos ofrecidos por la Fiscalía como órganos de prueba. De tal manera que las declaraciones de los funcionarios policiales, en relación a la detención del acusado, es insuficiente para demostrar la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO, y por ende la culpabilidad del acusado.

Conclusiones de las Partes

La Representante del Ministerio Público, expuso “El presente juicio se inició en fecha 03 de Abril del presente año y en esa oportunidad de libró citación a las victimas para el Despacho fiscal, quienes firmaron actas comprometiéndose a comparecer al Juicio Oral, pero no lo hicieron, no obstante se evidencia que en el presente juicio si comparecieron a declarar los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento, pero la sola declaración de estos no constituye prueba suficiente para establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por lo que a esta representación fiscal como parte de buena fe solicita al Tribunal dicte Sentencia Absolutoria a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.

La Defensa por su parte manifestó: “Buenas tardes, en mi carácter de defensor público en materia de responsabilidad penal de adolescentes actuando en sustitución de la Dra. J.S., considera esta Defensa que ha quedado demostrado desde el inicio del proceso la inocencia de mi defendido, por lo que se sostiene una vez más que al no haber quedado demostrada su culpabilidad, toda vez que con la sola declaración de los funcionarios policiales no puede fundamentarse ni demostrarse la misma, es por lo que esta Defensa solicita conforme al artículo 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dicte Sentencia Absolutoria, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De lo debatido en Audiencia, claramente se evidencia que en el presente juicio a los fines de demostrar estos hechos la ciudadana representante del Ministerio Público trajo a los testigos Legna, E.P., M.T. y J.S.H., quienes participaron como funcionarios policiales en el procedimiento llevado a cabo, quedando demostrado en esta audiencia que la participación de los mismos consistió en practicar la aprehensión del adolescente y trasladarlo a la Comisaría de Brisas del Orinoco, de la declaración rendida por los mencionados funcionarios se evidencia que se encuentran relacionados con la aprehensión, como quedó dicho, pero sin que exista otro medio de prueba para adminicularlo a tales declaraciones. El Tribunal no pudo valorar el acervo probatorio ofrecido en el debate en relación a las víctimas por cuanto éstas no comparecieron a Juicio, prescindiéndose de dichos medios de prueba y solicitando la Fiscal sentencia absolutoria en la presente causa. En consecuencia considera este juzgador que la presente sentencia deberá ser Absolutoria. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, Este Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Absuelve al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. En consecuencia, se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quedando el acusado sin responsabilidad penal, decretándose su L.P., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que no hay prueba de la existencia del hecho y no haber prueba de la participación del adolescente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Único de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito judicial Penal, dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que fue dictada en la audiencia celebrada el 17-04-08. En Ciudad Bolívar a los veintidos días del mes de Abril 2008.

La Juez de Juicio

ABG. SAIDIA Á.S.

La Secretaria de Sala

ABG. J.M.

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