Decisión nº PJ0152008000047 de Tribunal Primero de Juicio LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteSaidia Alvarez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 15 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2007-000043

ASUNTO : FP01-D-2007-000043

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Juicio, visto el debate oral y privado contra el acusado (identidad omitida), conforme lo estipula el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, redactar la correspondiente sentencia en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos del presente proceso, quedaron fijados en la acusación formulada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abg. Meralda Rondón, y en el auto de enjuiciamiento, de la siguiente manera: “…Esta representación Fiscal, le imputa al adolescente (identidad omitida), los hechos ocurridos en fecha 21 de febrero de 2007, siendo aproximadamente las 2:20 horas de la tarde, ingresaron a la Sala Web Especial, ubicada en la Avenida España de esta ciudad, el adolescente (identidad omitida) y los adultos C.E.C. y W.d.J.S.S., solicitando el adolescente realizar una llamada, cuando de repente el adolescente XXXXXXXXXXXXXX sacó de un bolso un escopetín y el adulto C.E.C. una pistola calibre 25 m.m., sometiendo a los presentes bajo amenaza de muerte y despojándolos de sus pertenencias, para luego darse a la fuga en un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color azul, placas FBN-13X, donde los esperaban los adolescentes XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, tomando rumbo a Las Piedritas, inmediatamente una comisión policial se presentó al lugar e inició la búsqueda de los sujetos, solicitando apoyo a las unidades del sector acudiendo al llamado, procediendo a realizar un patrullaje minucioso por el lugar, al pasar por la calle nueva del sector Las Piedritas detrás del liceo J.L.A., lograron avistar a pocos metros del lugar del robo, un vehículo con las características suministradas por los agraviados y en su interior se observaban cinco sujetos, quienes al notar el dispositivo de seguridad se mostraron nerviosos; de inmediato los interceptaron y le solicitaron se bajaran del vehículo con las manos en alto, descendiendo cinco sujetos, efectuándoles una revisión corporal incautándose al adulto C.E.C. en el bolsillo del lado derecho un arma de fuego, tipo pistola, calibre 25 m.m., marca Colt Automatic Hartford, contentivo de cargador con dos cartuchos calibre 25 m.m. y al efectuar la revisión del vehículo se localizó en el asiento trasero detrás del conductor, un arma de fuego, tipo Escopetín, marca Mamola, calibre 12 m.m., serial B-16272, de fabricación venezolana, con 3 cartuchos del mismo calibre sin percutir, además se logró localizar un morral de color gris oscuro que en su interior contenía tres teléfonos celulares y varias carteras de caballero, de las cuales no supieron justificar su procedencia, la cantidad de Bs. 21.000,oo en efectivo en billetes de varias denominaciones, además de Bs. 23.000,oo en monedas de diferentes denominaciones, por lo que se procedió a su aprehensión.

La defensa señaló: “…en mi condición de Defensor Público Tercero en materia de responsabilidad penal del adolescente, voy a rechazar en todas y cada una de sus partes, la acusación formulada por la ciudadana representante del Ministerio Público, donde imputa la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, por cuanto considera esta Defensa que no existen suficientes elementos de convicción para que se le dicte sentencia condenatoria a mi representado aquí presente, por cuanto de las actas que integran la causa no existen suficientes elementos que demuestren la responsabilidad penal de mi asistido en los hechos y de antemano solicito que se dicte Sentencia Absolutoria y voy a consignar en este acto Constancia de estudio expedida en fecha 03-04-2008, por la Escuela de Talento Deportiva, donde consta que el adolescente cursa 5to. Año de Bachillerato correspondiente al período 2007- 2008, a fin de que surta los efectos legales en la presente causa, por último, la Defensa, en atención al principio de la comunidad de la prueba, se adhiere a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, reservándome el derecho de preguntar a los testigos promovidos por la vindicta pública”.

Resultados del Debate

Durante el desarrollo del debate, rindieron declaración el ciudadano LEDCERV C.H.S., en su condición de victima y testigo en la presente causa penal, quien una vez juramentado, manifestó: “Eso fue un día de febrero del año 2007, entre las 11:00 y las 2:00 de la tarde, yo estaba sentado frente a una computadora en un centro web con vista hacia la entrada, en eso entraron tres sujetos que me parecieron sospechosos y lo que me llamó más la atención fue que uno de los tres sujetos que entraron, identificado posteriormente de apellido Coraspe le dijo a uno de los sujetos que se ubicara por allí y le señaló el lugar, otro pidió un teléfono para realizar una llamada, el mayor de ellos, el cabecilla, sacó un arma y al principio pensamos que era de juguete porque el arma era pequeña y nos ordenó tirarnos al suelo y una señora se puso nerviosa y se quería salir del local y le dijo “quítate de aquí vieja”, el que pidió el teléfono tenía un bolso y de allí sacó un escopetín de los que usan los vigilantes, el tercer sujeto fue el que nos quitó las carteras, no estaba armado, a mi me quitaron la cartera con documentos personales, porque el teléfono lo escondí hacia la parte de atrás de la computadora, al salir los sujetos dijeron “no salgan, porque el que salga está muerto”. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes; en tal sentido el testigo, respondió: “A mi me quitaron la cartera y documentos personales; tenia casi 200.000,oo; yo vi que entraron al local tres sujetos; dos de ellos estaban armados y otro que no tenía arma; el primero, que era el que mas amenazaba es un señor entre 35 y 40 años; creo que tenía una cicatriz y estaba en la puerta con el arma pequeña; el otro que identifico era el que tenía el bolso y sacó el escopetín y esa persona se encuentra presente en esta sala; (refiriéndose al adolescente acusado) al que no le vi el rostro fue el que nos quitó y nos despojó de nuestras pertenencias. Es todo”.- De seguida se le cede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes; dejándose constancia que la Defensa no hizo preguntas al testigo”. Seguidamente y a preguntas realizadas por el Tribunal, el testigo, respondió: “Ellos intentaron llevarse hasta la Caja Registradora pero no pudieron; a mi me extrañó que hasta trataron de llevarse las chucherías; a uno de los clientes de nombre Cristian quien estaba al lado de la caja registradora; el que quedó identificado como Coraspe lo golpeó en la cabeza para amedrentarlo”.- Cesaron las preguntas.

El Ciudadano J.G.J.A.G., victima y testigo en la presente causa penal, quien una vez juramentado, manifestó: “Eso fue un día miércoles en el mes de Febrero de 2007 en la Avenida España en una Sala Web de nombre “Especial Web” de la cual soy socio, me tocó relevar esa tarde, entraron tres sujetos y uno de ellos me pidió una llamada y otro dijo que era un asalto y que todos nos tiráramos al piso, uno se ubica en el centro de la Sala y otro en la puerta , el que pidió la llamada sacó un escopetín de un bolso y empiezan a despojarnos de nuestras pertenencias; yo me encontraba agarrando mi perra y luego ellos se fueron. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes; en tal sentido el testigo, respondió: “El que pidió la llamada y sacó el arma es el que está sentado (señalando al adolescente acusado); el otro, el mayor de todos era el que tenía el arma corta y estaba en la puerta y el tercero de ellos se destacó quitando las cosas; no recuerdo la hora exacta en que ocurrió el hecho, pero fue en la tarde. Es todo”.- De seguida se le cede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes; en tal sentido, el testigo, respondió: “Eso fue un día miércoles, 21 ó 22 de febrero de 2007; yo vi con exactitud los sujetos que entraron, eran tres; dos solamente portaban armas; fui despojado del teléfono; en la caja registradora habían como cien mil bolívares.

El experto, Y.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Ciudad Bolívar, quien previa juramentación, manifestó: “El reconocimiento legal fue practicado en fecha 22 de Febrero de 2007, a un bolso marca Air Express, de colores gris, negro y verde, el cual se encontraba en regular estado de conservación, también a quince ejemplares de papel moneda, de aparente curso legal en el país y a ciento cuatro monedas también de aparente curso legal en el país; en cuanto a la regulación prudencial Nª 11, de fecha 22 de Febrero de 2007 se practicó a cinco carteras para caballeros, contentivas de varios documentos personales; 3 equipos móviles y todo esto englobaba un monto de 660 bolívares fuertes. Es todo”. De seguida se le concede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes; en tal sentido, el experto, contesto: “Se procede a realizar tanto el reconocimiento legal y la regulación prudencial por cuanto la policía nos pasó las actuaciones conjuntamente con lo que le fue incautado al adolescente; en cuanto a la regulación prudencial la misma se hizo en base a los datos aportados por las victimas; la experticia y la regulación prudencial se realizaron en fecha 22 de Febrero de 2007.

El experto, A.B.M., funcionario adscrito a la Oficina de experticia de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó: “En fecha 23 de febrero de 2007, encontrándome en el Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub - Delegación Ciudad Bolívar, ubicado en la Avenida Libertador, le efectué una experticia al vehículo Marca Ford, modelo Fiesta, clase automóvil, tipo Sedán, color azul, placas FBN-13X, uso particular, año 2001, encontrándose el mencionado vehículo en buen estado de funcionamiento y la chapa de carrocería se encontraba original al igual que el serial del motor.

La experta, RUFFA G.S.M., adscrita al Área Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Sub-Delegación Ciudad Bolívar, quien previa juramentación, quien manifestó: “En fecha 22-02-2007 procedí a practicar Inspección Técnica signada con el Nº 471, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, en el local Comercial Especial Web, ubicado en el sector La Sabanita, pudiéndose constatar que se trataba de un sitio cerrado, de iluminan artificial abundante y temperatura fresca para el momento, paredes de vidrio incluyendo su puerta con papel ahumado y piso de cemento pulimentado, se observaron en la parte interna 12 mesas para computadoras provistas de las mismas, y en el mostrador se observó la caja registradora y venta de confitería, todo en completo orden.- Además me correspondió practicar experticia a un arma de fuego, larga por su manipulación, la cual recibe el nombre de escopeta, marca Mamola, calibre 12, fabricación venezolana, constituida por un cañón de anima lisa, color negro, serial B-16272, la misma se observó en buen estado de uso y conservación, así mismo se realizó experticia a un arma de fuego de uso individual, corta por su manipulación, la cual por su mecanismo recibe el nombre de pistita, marca Colt en buen estado de uso y conservación y a cinco balas, tres proyectiles múltiples, calibre 12 m.m. y dos calibre 25, todos sin percutir, las cuales se observaron también en buen estado. Es todo”. De seguida se le concede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes; en tal sentido, la Defensa manifestó no tener preguntas para la experto. A preguntas del Tribunal, la experto, contestó: “Se practicó experticia a las dos armas de fuego”.-

El testigo, L.A.G.G., funcionario adscrito a la Policía General del estado Bolívar, quien previamente juramentado, expuso: “Eso fue el día 21-02-2007, aproximadamente a las 2:10 de la tarde, andaba por la zona en labores de patrullaje, cuando fuimos notificados, vía radio, que en la Sala Web Especial habían efectuado un robo, al llegar al sitio las personas presentes nos informaron que los sujetos habían huido en un vehículo Ford Fiesta, color azul, que tenía 2 Spoiler en el techo, procedimos a efectuar un recorrido y al pasar por el sector Las Piedritas, detrás del Liceo J.L.A., avistamos un vehículo con las mismas características aportadas por las victimas del hecho y dentro del vehículo se encontraban cinco personas, a las cuales procedimos a indicarles que se bajaran y uno de ellos, era el joven aquí presente (refiriéndose al adolescente acusado), procedimos a efectuar el cacheo corporal y al revisar el vehículo en el mismo había un arma de fuego tipo pistola, un escopetín, unos celulares y billetes dentro de un bolso. Es todo”.- Seguidamente a preguntas de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Mi actuación fue que una vez que se tuvo conocimiento del hecho, procedimos a buscar el vehículo cuyas características habían sido aportadas por las víctimas y la práctica de la aprehensión de los sujetos”.- Seguidamente a preguntas de la Defensa, respondió: “Yo directamente no llegué a entrevistarme con las victimas ya que el lugar donde ocurrió la aprehensión es bastante distante respecto al sitio del hecho, la Sala Web Especial, después de la aprehensión fue que se nombró una comisión para entrevistar a las victimas”.-

Conclusiones de las Partes

El Ministerio Público señaló: “….Ha quedado demostrado la responsabilidad penal del adolescente (identidad omitida), de acuerdo a las pruebas que vinieron a rendir declaración en el presente debate oral y privado, vino a declarar a esta sala, el ciudadano Ledcerv H.S., quien manifestó que el hecho ocurrió en el mes de febrero del año 2007, que se encontraba en un centro web y entraron tres sujetos, que uno de los tres sujetos que entraron, pidió un teléfono para realizar una llamada, y luego de un bolso sacó un escopetín de los que usan los vigilantes, el tercer sujeto fue el que les quitó las carteras, y a preguntas dijo que le quitaron la cartera y documentos personales y que identifica a la persona que tenía un bolso de donde sacó un escopetín y esa persona se encuentra presente en la sala de audiencia, refiriéndose al adolescente acusado.- También estuvo en la sala para declarar el ciudadano J.G.J.A.G., quien dijo que el hecho ocurrió un día miércoles en el mes de Febrero de 2007 en la Avenida España en una Sala Web de nombre “Especial Web” de la cual es socio, que entraron tres sujetos y uno de ellos pidió una llamada y otro dijo que era un asalto y que todos se tiraran al piso y el que pidió la llamada sacó un escopetín de un bolso y empezó a despojarlos de sus pertenencias, contestando a preguntas que la persona que pidió la llamada y sacó el arma es el que está sentado, habiendo señalado al adolescente acusado.- Así mismo compareció el experto Y.C. quien realizó reconocimiento legal a un bolso marca Air Express, de colores gris, negro y verde, manifestando que el mismo se encontraba en regular estado de conservación, también a quince ejemplares de papel moneda y regulación prudencial a cinco carteras para caballeros, contentivas de varios documentos personales y 3 equipos móviles.- Vino a declarar el experto Á.M., quien efectuó experticia al vehículo Marca Ford, modelo Fiesta, clase automóvil, tipo Sedán, color azul, encontrando que el mencionado vehículo estaba en buen estado de funcionamiento y la chapa de carrocería se encontraba original y el día de hoy compareció la experto Ruffa Sambrano quien realizó Inspección Técnica en el lugar de los hechos y a las dos armas de fuego involucradas y de las exposición del funcionario policial, quien manifestó que siendo aproximadamente las 2:10 de la tarde, andaba en labores de patrullaje, cuando fuimos notificados, vía radio, que en la Sala Web Especial habían efectuado un robo, procedieron a efectuar un recorrido y detrás del Liceo J.L.A., avistaron un vehículo con las mismas características aportadas por las victimas y dentro del mismo se encontraban cinco personas, siendo uno de ellos el adolescente acusado a quien señaló y que como estaban muy retirados del sitio del hecho se nombró una comisión policial para que entrevistaran a las victimas, de todo lo cual considera esta representación fiscal que existen elementos suficientes que comprometen la responsabilidad penal del adolescente Esteban Alejandro Yánez Figueredo, por lo tanto el Ministerio Público considera que el mismo cometió un delito grave y aun cuando es cierto que el adolescente se encuentra cursando estudios y ha sido consignada constancia de notas en la que se evidencia que su rendimiento académico es bueno, no obstante esta representación fiscal solicita se imponga Sentencia Condenatoria y como sanción definitiva la privación de libertad por el lapso de cinco (5) años.

Seguidamente la defensa manifestó: “Siendo la oportunidad para dar conclusiones en el presente juicio, considera la defensa que las pruebas traídas al debate oral y privado, no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal del adolescente porque si bien es el escrito de acusación para ser judicializados en el debate, se ofrecieron un cúmulo de 12 elementos de pruebas y la Defensa observó que solo seis de ellos acudieron al debate, entre ellos, escuchamos la declaración de los expertos Y.C., Á.B.M. y Ruffa Sambrano, pero de sus declaración considera la Defensa que no han surgido prueba en contra de mi representado, por cuanto solo se limitan a realizar revisión y reconocimiento legal, al vehículo, a los objetos presuntamente incautados, a dos armas de fuego, pero en ningún momento hicieron señalamiento alguno en relación a la responsabilidad penal de mi representado y en cuanto a la declaración del funcionario policial L.G., su declaración no puede ser elemento determinante para establecer la responsabilidad penal del adolescente, por cuanto el funcionario policial no pudo señalar a mi representado como una de las personas involucradas en el hecho; en lo que respecta a las victimas Ledcerv H.S. y J.G.J., no son suficientes estas declaraciones, por cuanto considera la defensa que fueron promovidas las testimoniales de cinco personas, a los fines de verificar si los mismos son contestes en sus afirmaciones, y respecto a estas declaraciones considera la Defensa que las personas que acuden tienen interés, en este caso, mi representando era el único acusado que estaba en esta Sala y por ello fue señalado, por lo que no quedó demostrada la responsabilidad y no ha sido desvirtuada la presunción de inocencia que lo ampara; en el supuesto negado que considera que mi representado es responsable de los hechos y el Tribunal dicte sentencia condenatoria, esta Defensa solicita, no se le imponga la grave medida de privación de libertad por el lapso de cinco (5)

años, de conformidad con lo establecido en los Artículos 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 37 de la Ley Sobre los Derechos del Niño y Artículo 17 de la Convención de Beijing, donde se establecen principios rectores que deben ser considerados al momento de dictar sentencia. Si bien es cierto que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ha solicitado como sanción definitiva la privación de libertad, esta Defensa solicita al Tribunal que sea tomando en consideración que el adolescente se encuentra estudiando quinto año de bachillerato, con un rendimiento académico bueno, sin que la defensa pretenda que se obvie el hecho de la comisión del delito, ello por cuanto en la institución destinada para cumplir con las sanciones impuestas a los adolescentes no existen condiciones para que continúe estudiando, también se solicita se tome en cuenta el hecho que fue dirigido por una persona adulta y los objetos de los cuales fueron despojados las victimas fueron recuperados por la policía, finalmente esta Defensa señala que la privación de libertad es idónea para el delito de Robo Agravado más no es idónea para mi representado, por cuanto no le permitiría que continúe con el proyecto de vida que se ha establecido con el apoyo de su familia”.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS POR EL TRIBUNAL

De la declaración de: LEDCERV C.H.S. Y J.G.J.A.G., victimas y testigos presenciales de los hechos, se desprende que entraron tres sujetos a la Sala Web Especial, que uno de ellos posteriormente identificado como XXXXXXXXXXXX, le ordenó a uno de los sujetos que se ubicara por allí, señalándole el lugar, mientras otro pedía el teléfono para realizar una llamada, inmediatamente el que daba las ordenes sacó un arma de fuego, amenazando a los presente, enseguida el que se encontraba en el teléfono sacaba de un bolso que portaba un arma de fuego tipo escopetin, mientras éstos dos sujetos amenazaban y sometían a los presentes con las armas, el otro sujeto o sea el tercero, le quitaba las pertenencias a las personas que allí se encontraban; ambos testigos fueron contestes en señalar al acusado como el sujeto que pidió el teléfono y luego sacó un arma de fuego tipo escopetin, amenazándolos.

Testimonios coherentes, certeros y precisos, en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos, y en cuanto a la participación del acusado; y por lo tanto se les da a ambos pleno valor probatorio.

Con las declaraciones de los expertos: J.C., A.B.M. y RUFFA G.S.M., se puede evidenciar en primer término la existencia del lugar donde las victimas fueron objetos del robo, en segundo termino se pudo constatar, la existencia de varios de los objetos de los cuales fueron despojados las victimas, así como el bolso que portaba el acusado y del cual sacó un arma de fuego, y el valor de los mismos, en tercer termino, se evidencia la existencia de las armas de fuego que portaban un adulto y el acusado, y por ultimo quedó evidenciada la existencia del vehículo en el cual huyen los sujetos, una vez cometido el robo, en el cual se encontraba el arma de fuego descrita por las victimas en el debate que portaba el acusado. En tal sentido el Tribunal les da pleno valor probatorio.

Con la declaración del testigo, L.A.G.G., funcionario adscrito a la Policía General del estado Bolívar, quien de manera clara y coherente dejo establecido, las circunstancias en que avistan al vehículo marca Ford, Modelo Fiesta Color Azul, con cinco personas a bordo, dentro de los cuales se encontraba el acusado, así como también dejo evidenciado que dentro del vehículo se encontraban los objetos de los cuales fueron despojadas las victimas, y las armas de fuego que portaban los sujetos para cometer el hecho punible. Dándole el Tribunal credibilidad y valor probatorio a este testimonio.

De lo anteriormente expuesto se observa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ya que las circunstancias modales, en que sucedieron los hechos narrados por las victimas en el debate, aunado a lo expuesto por el funcionario policial, quien describió las circunstancias en que detienen al acusado en compañía de otros sujetos, mientras se encontraban en un vehículo, en el cual se encontraron no solamente los objetos propiedad de las victimas, de los cuales fueron despojados momentos antes, si no también que en ese vehículo se encontraron las armas de fuego con que fueron sometidas las victimas, tal como consta en el acta policial.

De lo que se observa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, así como la participación del acusado, ya que quedó demostrado en el debate que este era uno de los sujetos que portando armas de fuego, bajo amenazas sometieron y despojaron de sus pertenencias a las persona que en fecha 21-02-2007, se encontraban el la Sala Web Especial., demostrando una conducta típica, antijurídica y culpable. Siendo que las victimas y el funcionario aprehensor fueron contestes en sus declaraciones cuando manifiestan que fue el adolescente presente en el debate probatorio, quien junto a otros dos ciudadanos usando armas de fuego, bajo amenazas los despojaron de sus bienes, a ellos y a las demás personas que se encontraban ese día presentes en la Sala Web Especial.

Por todo lo antes dicho, se declara culpable al acusado: (identidad omitida), por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. Toda vez que en el debate quedó demostrada la violencia o amenaza física, empleada por el acusado, que configuran a este delito.

SANCION

Pasa el Tribunal conforme a las pautas del artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a establecer la sanción comprobado que el acusado (identidad omitida), cometiera el delito de ROBO AGRAVADO, la naturaleza gravedad de los hechos queda determinada por la violación a los bienes jurídicos de la propiedad y la libertad e integridad personal, el grado de responsabilidad del adolescente queda determinado por la participación del mismo en el hecho punible conjuntamente con otros dos ciudadanos, cuando usando armas de fuego, obligaron a las victimas a que les entregaran sus pertenencias, logrando el objetivo perseguido, que no es otro que apoderarse del bien ajeno; sin embargo en el presente caso el adolescente acusado, estuvo en compañía de sujetos mayores de edad, lo cual hace pensar a esta Juzgadora la influencia negativa de personas mayores, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, tiene que ver con la gravedad del daño causado y el grado de participación del acusado dentro del delito que no ha sido, si no de coautor; su participación fue grave, entonces la sanción debe ser de entidad mayor, en un establecimiento cerrado, la idoneidad, está vinculada con las características del propio sujeto y la capacidad que tiene para cumplir la sanción de privación de libertad, entonces la edad es de 17 años, tiene madurez para comprender las consecuencias del hecho cometido. La medida idónea es Privación de Libertad. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, con la edad del acusado, la cual es de 17 años, tiene suficiente capacidad de entender y asumir su compromiso consigo mismo y la sociedad, discernir entre lo bueno y lo malo; y responsabilizarse de su conducta, al igual que reflexionar sobre el hecho que lo llevó a un Tribunal Penal. Sin embargo el acusado ha hecho esfuerzos en reparar el daño, asistiendo a los actos procesales y cumpliendo regularmente con la medida cautelar, en la actualidad se encuentra estudiando, con notas excelentes tal como consta en autos, lo que toma en consideración esta Juzgadora para bajarle el tiempo de la sanción a imponer. Por otro lado no consta que tenga problemas mentales.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado: (identidad omitida) de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.G.J.A.G., J.A.A.F., R.E.C.B., C.A.M.P., Ledcer S.H.S. y K.C.C.H., a cumplir como sanción, la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, tomando en cuenta las pautas establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 628 ejusdem.

La Juez de Juicio

Abg. Saidia Á.S.

La Secretaria de Sala

Abg. J.M.

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