Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoAdmisón Total De La Acusación Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO TÁCHIRA

197º y 148º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, viernes quince (15) de junio del 2007, siendo las diez y veinticinco (10:25 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 326 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra de la ciudadana S.M.P.M., quien dice ser Venezolana (Naturalizada), natural Chiriguana, Departamento Cesar, Republica de Colombia, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 26.269.530, de 35 años de edad, nacido en fecha 08-05-1971, Soltera, de Profesión u Oficio Ama de Casa, hija de M.M. (V) y M.A.P. (V) y residenciada en S.L., Barrio J.O., casa N° 24-26, cerca de la Iglesia Pentecostal, Estado Barinas, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de La F.P.. En este estado solicita el derecho de palabra la imputada de autos y cedido como le fue expuso: “Revoco el nombramiento hecho al Abg. J.E.G. y nombro como mi defensor de confianza al Abg. N.R.N. A, Inpreabogado N° 122.845, con domicilio procesal en Barinas, San R.d.C., Barrio Las Flores, casa s/n, diagonal al Mercal, casa de color verde, teléfono N° 0273-5110770 y 0416-1301786, Estado Barinas, quien estando presente acepto dicho nombramiento y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. La juez hizo acto de presencia en la sala y la secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. L.D.M., la imputada de autos y el defensor privado Abg. N.R.N.A.S. la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de la imputada S.M.P.M., quien dice ser Venezolana (Naturalizada), natural Chiriguana, Departamento Cesar, Republica de Colombia, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 26.269.530, de 35 años de edad, nacido en fecha 08-05-1971, Soltera, de Profesión u Oficio Ama de Casa, hija de M.M. (V) y M.A.P. (V) y residenciada en S.L., Barrio J.O., casa N° 24-26, cerca de la Iglesia Pentecostal, Estado Barinas, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de La F.P., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, la Juez impuso a la imputada S.M.P.M. del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “yo quiero admitir los hechos y se me de una Suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa de la imputada y Abogado N.R.N., quien expuso: “En vista de que mi representada ha manifestado que quiere admitir los hechos y se le otorgue la Suspensión condicional del proceso y siendo procedente la misma solicito a la ciudadana juez se le conceda dicho beneficio la cual esta dispuesta a cumplir con las condiciones que le establezca este tribunal, es todo". En este estado solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “A los efectos de la suspensión condicional del proceso esta representación fiscal no tiene objeción al otorgamiento de tal beneficio, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra de la imputada S.M.P.M., quien dice ser Venezolana (Naturalizada), natural Chiriguana, Departamento Cesar, Republica de Colombia, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 26.269.530, de 35 años de edad, nacido en fecha 08-05-1971, Soltera, de Profesión u Oficio Ama de Casa, hija de M.M. (V) y M.A.P. (V) y residenciada en S.L., Barrio J.O., casa N° 24-26, cerca de la Iglesia Pentecostal, Estado Barinas, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de La F.P., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO

Vista la admisión de hechos hecha por el imputado en esta audiencia y su solicitud de acogerse a uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, este Tribunal SUSPENDE el proceso por el lapso de UN (01) AÑO contra S.M.P.M., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de La F.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de S.M.P.M., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de La F.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal

QUINTO

Impone a S.M.P.M. de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada tres (03) meses ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- Mantener el domicilio actual y en caso de cambiar el mismo informar de ello al Tribunal.

La Imputada, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Acepto las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendida que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria.

Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Terminó, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana, se leyó y conformes firman.

ABG. I.S.B.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. L.D.M.

FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

S.M.P.M.

IMPUTADA

ABG. N.R.N. A

DEFENSOR PRIVADO

ABG. M.A.G.

SECRETARIA DE CONTROL

CAUSA Nº 5C-8087-06.

Suspensión Condicional del Proceso

15-06-07/magc.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

San Cristóbal, 29 de marzo de 2007

197º y 147º

Oficio Nº 5C- /07:

CIUDADANO:

JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO

AL SISTEMA PENITENCIARIO.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de informarle, que en la causa No. 5C-6586-05, instruida contra el ciudadano J.L.D.P., de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 20-06-1976, de 31 años de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº 88.223.959, Soltero, Pintor, residenciado en El Mirador, Vía Zorca, Calle Los Rosarios, sector el 45, al final de la calle casa de color azul oscuro, casa N° 12, San Cristóbal, Estado Táchira, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE CEDULA FALSA, previstos y sancionados en los artículos 218 encabezamiento del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Orden Publio y la F.P., por auto de ésta fecha, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, por el periodo de UN (01) AÑO en la que el acusado, ya identificados, deberás cumplir la siguiente condición: Presentaciones una (01) vez cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo y mantener el domicilio actual, razón por la cual, deberá tomar las previsiones del caso, y designar a un funcionario de esa Unidad, para que supervise y vigile el cumplimiento del régimen de prueba impuesto y una vez finalice el lapso de prueba se agradece remitir a este despacho judicial el informe final correspondiente.

Sin más a que hacer referencia me suscribo de Usted,

Atentamente,

ABG. I.S.B.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

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