Decisión nº OP01-P-2008-002835 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteThais Aguilera
ProcedimientoPrueba Anticipada

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCION

La Asunción, 23 de julio de 2008.

198° y 149°

Se habilita el tiempo necesario para proveer el Asunto signado con el Nº OP01-P-2008-002835, procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contentivo de solicitud efectuada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de evacuar el testimonio con las formalidades de la prueba anticipada de la menor ( identidad omitida), involucrada en los hechos que se siguen en contra del ciudadano F.M., por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA PERSONA DE SU HIJA, con la presencia de su representante y del ciudadano Psicólogo J.G..

La Representación Fiscal para fundamentar su solicitud señala:

…es importante destacar que de acuerdo a las Directrices sobre la justicia para Niños y Adolescentes víctimas y testigos de delitos, adoptadas por la Asamblea General y C.E. y Social, las cuales tienen como finalidad proteger las graves consecuencias físicas, Psicológicas y emocionales de los niños y adolescentes víctimas, así como su participación en los procesos de justicia penal cuando comparecen como testigos, en el entendido de que sus declaraciones son esenciales para el enjuiciamiento eficaz de los autores de delitos, y que toma en consideración la condición de los niños y adolescentes, que son susceptibles de sugestión y coerción, requiriendo protección especial, asistencia y apoyo apropiado para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales que eviten perjuicios adicionales con su participación en el proceso penal, se cuenta entre ellas la de limitar el número de entrevistas de los niños y adolescentes, y evitar el contacto innecesario con el proceso de justicia, procurando la utilización de videos gravados, así como el contacto con el autor del delito, debiendo utilizarse medios de ayuda para facilitar el testimonio y reducir el riesgo potencial a ser intimidados.

Ahora bien Honorable Juzgador, de las razones anteriormente esgrimidas resulta evidente en criterio de esta Representación Fiscal del Ministerio Público, que puede llegar a existir un obstáculo difícil de superar para recibir la declaración de manera adecuada de la niña durante un eventual juicio en el presente proceso, motivo por el cual se estima que en el presente caso nos encontramos frente al supuesto contemplado en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal....

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

La prueba anticipada tiene lugar en la fase preparatoria, por razones de urgencia y de necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual puede ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio. Se trata de una actividad excepcional, pues convierte a la etapa de las indagaciones preliminares en un adelante del juicio oral, público, concentrado y en audiencia y se cambia la naturaleza del juez de control a juez de juicio, pues se le otorgan las facultades que están contenidas en la fase del debate.

El Ministerio Público, quien es el que ejerce la acción penal, considera necesario recabar la prueba testimonial de la menor involucrada en el hecho como prueba anticipada, en virtud que requiere protección tanto física como psicológica, y así evitar la doble víctimización. De tal manera que este tipo de prueba anticipada es una categoría absolutamente privativa o propia del proceso penal acusatorio y es una de las modalidades esenciales de lo que en teoría probatoria se denomina aseguramiento de la prueba, lo que conllevó a la vindicta pública a solicitar la prueba testimonial, para salvaguardar el interés superior del niño y hacerla valer como prueba en las subsiguientes etapas del proceso.

Por lo anteriormente expuesto, este tribunal acuerda la práctica de la Prueba testimonial en calidad de Prueba Anticipada, de la menor, víctima en el presente proceso, solicitada por la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público. De igual manera, se acuerda dejar registro videográfico de la testimonial como prueba anticipada, con la finalidad de garantizar que eventualmente el Juez de Juicio pueda apreciar de manera directa la prueba, garantizando de esta manera además la inmediación en dicho P.P.. Ahora bien, en virtud que la prueba es solicitada para evitar a la menor el contacto directo con el agresor, la misma se efectuará sin la presencia del imputado F.M., quien estará debidamente asistido por la Dra. AIDE ALADE DE MEDINA, en su carácter de Defensora Pública Penal de este estado, actuante en el presente proceso, para que controle el contenido y desarrollo de la prueba, ello en salvaguarda del interés superior de la menor. ASI SE DECIDE.-

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito ACUERDA la Prueba Testimonial en calidad de Prueba Anticipada, solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, de la menor( identidad omitida), víctima involucrada en los hechos que se siguen en contra de F.M. a los fines de evitar un obstáculo difícil de superar para recibir la declaración de manera adecuada de la niña durante un eventual juicio en el presente proceso, la cual se llevara a efecto el día 25 de julio de 2008, a las 2:00 horas de la tarde, en la sede de este despacho judicial. De igual manera, se acuerda dejar registro videográfico de la testimonial como prueba anticipada, con la finalidad de garantizar que eventualmente el Juez de Juicio pueda apreciar de manera directa la prueba, garantizando de esta manera además la inmediación en dicho P.P.. A tal efecto, se ordena:

  1. - Oficiar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de informarle el día y la hora a efectuarse la prueba solicitada, así como, que gire las instrucciones necesarias para que las partes actuantes ( madre, víctima y Psicólogo) comparezcan el día y la hora señalada, a la sede judicial.

  2. - Oficiar a la Coordinación Laboral, a los fines de solicitar su colaboración en el suministro del equipo Videográfico, así como el Técnico encargado para ello, para registrar la prueba Testimonial como Prueba anticipada.

  3. - Notificar a la Defensa Pública, actuante en el presente proceso para que asista al acto, a fin de que controle el contenido y desarrollo de la prueba;

  4. - Cítese a la Representante Legal de la menor, ciudadana Y.P., quien reside en la Urbanización La Blanquilla, calle 2, Nº 10, diagonal a la Escuela Bolivariana T.G., Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, para que comparezca junto con la menor a esta sede judicial el día y la hora señalados para la realización del acto.

Regístrese y Díaricese la presente decisión.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

(Temporal)

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.Q.

ASUNTO Nº OP01-P-2008-002835

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