Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2010

Años: 200 y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-011797

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano F.G.D.V., asistido, por los Abogados J.A., L.R.G. y J.C.R., inscritos en el IPSA bajo los Nros 126.002, 108.945 y 126.004 respectivamente, este Tribunal de Control Nº 2 pasa a decidir en los siguientes términos:

Del folio 34 al 36 cursa Experticia de Reconocimiento Nº 239 de fecha 31 de Julio del 2010, practicada por los funcionarios SM/2DA CHIRINO P.V., SM/3RA C.L.M. Y SM/3RA ARMARIO ARRIECHI RICHARD, del Comando Regional Nº 4 donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: MACK, MODELO: R686ST, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, PLACAS: 358-XHR, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 1M2N179Y4FA099859.

En la Experticia se concluye:

1-) Serial de carrocería (PLACA DASH PANEL) se encuentra, FALSA Y SUPLANTADA.

2-) Serial del chasis se encuentra, ORIGINAL Y DEVASTADO EN EL DECIMO PRIMER Y DECIMO SEGUNDO DIGITO.

3-) Serial de Seguridad (TR orden de producción) se encuentra, ORIGINAL

4-) Serial de motor se encuentra, ORIGINAL.

5-) El vehiculo no se encuentra actualmente SOLICITADO.

Al folio 10 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. P.L.D.F., Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 25 de Agosto del 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano F.G.D.V., titular de la cèdula de identidad Nº V- 4.812.465 y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de Transporte de Carga Jufaga C.A 2.-) también cursa Acta Constitutiva de la Compañía Anónima Transporte de Carga Jufaga, asimismo se evidencia que el Serial de carrocería (PLACA DASH PANEL) se encuentra, FALSA Y SUPLANTADA, Serial del chasis se encuentra, ORIGINAL Y DEVASTADO EN EL DECIMO PRIMER Y DECIMO SEGUNDO DIGITO, Serial de Seguridad (TR orden de producción) se encuentra, ORIGINAL, Serial de motor se encuentra, ORIGINAL, El vehiculo no se encuentra actualmente SOLICITADO, en tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , pero vista las condiciones en que se encuentra el vehiculo en base a lo señalado en la experticia es por que este Tribunal procede a hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano F.G.D.V., titular de la cèdula de identidad Nº V- 4.812.465. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial EL CORRALON que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: MACK, MODELO: R686ST, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, PLACAS: 358-XHR, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO Y AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 1M2N179Y4FA099859, al ciudadano F.G.D.V., titular de la cèdula de identidad Nº V- 4.812.465 en calidad de Depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.

Regístrese. Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.

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