Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2010

Años: 200 y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002778

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano A.V.R. titular de la cèdula de identidad Nº V- 10.373.191, este Tribunal de Control Nº 2 pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 45 cursa Inspección Técnica Nº 3.278, suscrita por los funcionarios Inspector Kerly Velasquez, y Agente G.G., adscritos a la Sub Delegación Estado L.d.C.D.i.C.P. y Criminalísticas, a través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: MARCA: DODGE CLASE: CAMIONETA, MODELO: RAM, COLOR: PLATA, TIPO: PICK UP, PLACA: 73N-MAI, AÑO: 1999, SERIAL DE CARROCERIA: 3B7HF26Z1XM583527, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDOS, al ser inspeccionado en su parte externa se observa su latonería y pintura se encuentra en buen estado de uso y conservación, al ser revisado en su parte interna, se visualiza que su tablero se encuentra elaborado en material sintetico de color gris y su tapicería elaborada en fibras naturales de color gris, todo en buen estado. .

Al folio 47 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-056-04-11-06 de fecha 02 de Noviembre del 2006, practicada por Jecsel Tersek, Experto adscrito a la Sub-Delegación L.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:

MARCA: DODGE CLASE: CAMIONETA, MODELO: RAM, COLOR: PLATA, TIPO: PICK UP, PLACA: 73N-MAI, AÑO: 1999, SERIAL DE CARROCERIA: 3B7HF26Z1XM583527, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDOS, tiene un avalúo de Cuarenta (40) MIL DE BOLIVARES.

En la Experticia se concluye:

  1. -) Chapa Identificadora del Serial de Carrocería Nº 3B7HF26Z1XM583527, se encuentra ORIGINAL.

  2. -) Chapa identificadora de Carrocería Body Nº 3B7HF26Z1XM583527, se encuentra ORIGINAL.

  3. -) Serial del Chasis Nº XM583527, se encuentra Original.

  4. -) Posee un Motor 8 Cilindros.

Al folio 63 y 64 cursa Experticia Documentològica Nº 9700-127-AD-1830 de fecha 27 de Noviembre del 2006, suscrita por el agente Norkis Morillo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado al el Certificado de Registro de Vehiculo Nª 24418674 (3B7HF26Z1XM583527-1-1), a nombre de J.L.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.439.586, Suministrado como material dubitado es Autentico.

Al folio 66 y 67 cursa Experticia Documentològica Nº 9700-127-AD-1827-06 de fecha 30 de Noviembre del 2006, suscrita por el T.S.U C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado al el Certificado de Registro de Vehiculo Nª 3000074 (3B7HF26Z1XM583527-1-1), a nombre de INST. Y SERV GIDKLI C.A, Rif Nº J 305855897, Suministrado como material dubitado, al ser observado bajo la luz del wood y la luz estereoscópica, se pudo apreciar que el soporte discrepa, al del estándar utilizado, así mismo sus claves de seguridad no coinciden, por lo que estamos en presencia de una pieza FALSA

Al folio 03 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. P.L.D.F., Fiscal Séptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 05 de Mayo del 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano A.V.R. titular de la cèdula de identidad Nº V- 10.373.191, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 3B7HF26Z1XM583527-1-1, a nombre del ciudadano J.L.V.G. , 2.-) Documento de compra venta, donde Gidkli H.R. y Y.D. venden al ciudadano J.G.S.M., 3.-) Documento de compra venta, donde J.L.V.G. vende a el ciudadano A.V., pero es el caso que la revisión realizadas a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que existen dos títulos de propiedad uno a nombre de Instalaciones y Servicios Gidkli C.A, el cual de acuerdo a la experticia realizada se determino que el mismo es Falso y otro a nombre de J.L.V.G. determinando que el mismo es Original, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo al ciudadano A.V.R. quien demostró tener la posesión del vehiculo solicitado. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano A.V.R. titular de la cèdula de identidad Nº V- 10.373.191, Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial COUNTRY, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo MARCA: DODGE CLASE: CAMIONETA, MODELO: RAM, COLOR: PLATA, TIPO: PICK UP, PLACA: 73N-MAI, AÑO: 1999, SERIAL DE CARROCERIA: 3B7HF26Z1XM583527, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDOS, al ciudadano A.V.R. titular de la cèdula de identidad Nº V- 10.373.191, Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.

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