Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 3 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoAdmisible, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 3 de septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-000523

ASUNTO : EP01-R-2015-000124

PONENCIA DE LA DRA. A.M.L.

ACUSADO: D.A.P.Z..

VÍCTIMA: D.Y.R.D (Se abrevia su nombre conforme a la LOPNNA).

DEFENSOR PRIVADO: Abogado: J.A.C.G.

REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIBILIDAD).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.A.C.G. en su condición de defensor del Ciudadano ELMES A.P.Z.; contra la decisión dictada en fecha 02 de Junio de 2015 y publicada en fecha 25 de Junio de 2015, por el Tribunal de Juicio N° 01 en Materia Especial de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó al acusado ELMES A.P.Z., a sufrir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente D.Y.R.D (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso, observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada del acusado, representada en la presente por el abogado J.A.C.G..

Segundo

Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia suscrita por la abogada M.J.M. en su condición de secretaria del Tribunal con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, inserta al folio dieciocho (18) del presente recurso.

Tercero

Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 111 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.A.C.G. en representación del acusado ELMES A.P.Z., debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado J.A.C.G. en su condición de defensor del Ciudadano ELMES A.P.Z.; contra la decisión dictada en fecha 02 de Junio de 2015 y publicada en fecha 25 de Junio de 2015, por el Tribunal de Juicio N° 01 en Materia Especial de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó al acusado ELMES A.P.Z., a sufrir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente D.Y.R.D. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y se fija la QUINTA (05) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 09:30 AM, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada correspondiente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA

DRA. A.M.L.

PONENTE

LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL

DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS

LA SECRETARIA,

DRA. J.V.

Asunto: EP01-R-2015-000124

AM/VMF/MRD/JV/valbuena.--

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