Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles veintisiete (27) de Septiembre del 2006, siendo las nueve (09:00 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-7770/06 la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, Abogado. H.R.O., en contra del ciudadano R.R.P.D., quien dice ser Venezolano, natural de Seboruco, Estado Táchira, de 28 años de edad, nacido el día 24-06-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de Identidad Nº V-15.433.716, y residenciado en la Aldea Guanare, sector la Capilla, calle principal, al lado del liceo, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, no suministro mas datos de residencia, a quien se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Francisco J Hernández, asistido por su defensor Privado Abg. C.S.. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público Abg. H.R.O., el Imputado de autos y su Abogada Defensor.

Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado R.R.P.D., quien dice ser Venezolano, natural de Seboruco, Estado Táchira, de 28 años de edad, nacido el día 24-06-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de Identidad Nº V-15.433.716, y residenciado en la Aldea Guanare, sector la Capilla, calle principal, al lado del liceo, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, no suministro mas datos de residencia, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Francisco J Hernandez, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público y e mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad a los fines de la sujeción del imputado al proceso. En este estado, la Juez impuso al imputado R.R.P.D., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Yo soy inocente, no puedo admitir algo que yo no hice, es todo”. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado Abogado C.O.S., quien expuso: “Vista la acusación fiscal solicito se ordene la apertura a juicio oral y publico, así mismo solicito se admitan las pruebas que presente en mi escrito el cual riela inserto al folio ciento treinta y cinco de la presente causa, es todo".

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del imputado R.R.P.D., quien dice ser Venezolano, natural de Seboruco, Estado Táchira, de 28 años de edad, nacido el día 24-06-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de Identidad Nº V-15.433.716, y residenciado en la Aldea Guanare, sector la Capilla, calle principal, al lado del liceo, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, no suministro mas datos de residencia, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Francisco J Hernández, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por la defensa privada del imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 05 de Septiembre de 2006, al imputado R.R.P.D., antes identificado, de conformidad con el articulo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Ordena la apertura a oral y publico de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.

Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Terminó, siendo las diez horas (09:35 a.m.) horas de la mañana, se leyó y conformes firman.

ABG. I.S.B.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. H.R.O.

FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

R.R.P.D.

IMPUTADO

ABG. C.O.S.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. M.A.G.

SECRETARIA DE CONTROL

CAUSA Nº 5C-7770-06.

Audiencia Preliminar.

27-09-06/magc.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2006

196º y 147º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1 REPRESENTANTE FISCAL: Abogado H.R.O., Fiscal Quinto del Ministerio Público.

2 ACUSADO: R.R.P.D., quien dice ser Venezolano, natural de Seboruco, Estado Táchira, de 28 años de edad, nacido el día 24-06-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de Identidad Nº V-15.433.716, y residenciado en la Aldea Guanare, sector la Capilla, calle principal, al lado del liceo, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.

3 DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

4 DEFENSOR PRIVADO: Abg. C.O.S..

5 VÍCTIMA: ciudadano Francisco J Hernández.

RELACIÓN DE LOS

HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación tuvieron su origen en fecha 06-07-06, cuando fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial La Grita, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde del día el imputado de autos, quienes se encontraban efectuando labores de servicio en el Punto de Control en el Sector La Colorada del Municipio Seboruco, cuando interceptaron a un ciudadano de nombre R.P., el cual conducía un vehículo tipo Jeep, Camioneta Wagoneer, color blanco, placas GBF-143, al verificar la documentación del mismo y las placas del vehículo efectuando reporte al Sistema de SICODIR, de la Comandancia General de San Cristóbal, donde informaron que el numero de cedula del ciudadano se encontraba sin novedad, pero el vehículo se encontraba solicitado por la Sub Delegación CICPC Maracaibo de fecha 03-06-2006, según expediente Nº H-208497, por Robo y Hurto de Vehículo, según denuncia formulada en ese organismo, seguidamente os funcionarios procedieron a informarle al hoy imputado que el vehículo el cual el conducía aparece solicitado, se le dijo igualmente que el vehículo quedaba retenido y el quedaba detenido a ordenes de la Fiscalia Novena.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado R.R.P.D., quien dice ser Venezolano, natural de Seboruco, Estado Táchira, de 28 años de edad, nacido el día 24-06-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de Identidad Nº V-15.433.716, y residenciado en la Aldea Guanare, sector la Capilla, calle principal, al lado del liceo, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, no suministro mas datos de residencia, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Francisco J Hernández, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en la Acusación Fiscal específicamente a los folios cincuenta y uno (51) y al folio cincuenta y tres (53) del Capitulo V de la presente causa.

El acusado declaró en la Audiencia: “Yo soy inocente, no puedo admitir algo que yo no hice, es todo.”

Por su parte la defensa alegó y solicitó: “Vista la acusación fiscal solicito se ordene la apertura a juicio oral y publico, así mismo solicito se admitan las pruebas que presente en mi escrito el cual riela inserto al folio ciento treinta y cinco de la presente causa, es todo”

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado R.R.P.D., quien dice ser Venezolano, natural de Seboruco, Estado Táchira, de 28 años de edad, nacido el día 24-06-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de Identidad Nº V-15.433.716, y residenciado en la Aldea Guanare, sector la Capilla, calle principal, al lado del liceo, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo III de la Acusación Fiscal específicamente de los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) de la presente causa.

El Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias. Del mismo modo admite las pruebas promovidas por la defensa del imputado de autos.

Así mismo se mantiene en todos sus efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación judicial de Libertad impuesta en fecha 05 de Septiembre del 2006, al imputado R.R.P.D., de conformidad con el articulo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado R.R.P.D., quien dice ser Venezolano, natural de Seboruco, Estado Táchira, de 28 años de edad, nacido el día 24-06-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de Identidad Nº V-15.433.716, y residenciado en la Aldea Guanare, sector la Capilla, calle principal, al lado del liceo, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, no suministro mas datos de residencia, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Francisco J Hernández; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del imputado R.R.P.D., quien dice ser Venezolano, natural de Seboruco, Estado Táchira, de 28 años de edad, nacido el día 24-06-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de Identidad Nº V-15.433.716, y residenciado en la Aldea Guanare, sector la Capilla, calle principal, al lado del liceo, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, no suministro mas datos de residencia, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Francisco J Hernández, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE ADMITEN LAS PRUEVAS PROMIVIDAS por la defensa privada del imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 05 de Septiembre de 2006, al imputado R.R.P.D., antes identificado, de conformidad con el articulo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Ordena la apertura a oral y publico de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

ABG. I.S.B.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. M.A.G.

SECRETARIA DE CONTROL

Causa Nº 5C-7770-06.

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