Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 03 de Mayo de 2007

196º y 148º

Visto el escrito, presentado por la FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PINTO L.H., por la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de MONTOYA G.J.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 08 de Julio de 2000, el ciudadano MONTOYA G.J.R., formulo denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira a los fines de exponer que el ciudadano PINTO L.H., se presento en un local donde se encontaba en denunciante groseramente, tumbando la motocicleta propiedad den mismo denunciante y sin causa justificada la incendio.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - En fecha 12 de Julio de 2000, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizaron Inspección N° 866, en la cual se dejo constancia entre otras cosas que en el sitio del suceso, a nivel del suelo a treinta metros de la esquina se aprecia una mancha negra, producto de una quemadura de un objeto, no observando mas ninguna evidencia de interés criminalistico.

  2. - En fecha 12 de Julio de 2000, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizaron Inspección N° 862 en la motocicleta señalando que la misma se encuentra para la fecha totalmente calcinada.

Ahora bien, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 12 de Julio de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PINTO L.H., por la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de MONTOYA G.J.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.L.F. PEÑALOZA

SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-9025-07

Exp. Nº 20-F9-1234-00

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 03 de Mayo de 2007

196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PINTO L.H., por la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de MONTOYA G.J.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-9025-07

Exp. Nº 20-F9-1234-00

Notificación que hago a los fines legales pertinentes

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PINTO L.H., por la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de MONTOYA G.J.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-9025-07

Exp. Nº 20-F9-1234-00

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de Mayo de 2007

196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Ciudadano MONTOYA G.J.R. (VICTIMA), quien puede ser ubicado en la Carrera 5, vía cementerio, Coloncito, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PINTO L.H., por la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del CÓDIGO PENAL, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-9025-07

Exp. Nº 20-F9-1234-00

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Ciudadano MONTOYA G.J.R. (VICTIMA), quien puede ser ubicado en la Carrera 5, vía cementerio, Coloncito, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PINTO L.H., por la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del CÓDIGO PENAL, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-9025-07

Exp. Nº 20-F9-1234-00

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de Mayo de 2007

196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Ciudadano PINTO L.H., quien puede ser ubicado en la Carrera 5 con calle 5, casa N° 4-96, Coloncito, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de MONTOYA G.J.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-9025-07

Exp. Nº 20-F9-1234-00

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Ciudadano PINTO L.H., quien puede ser ubicado en la Carrera 5 con calle 5, casa N° 4-96, Coloncito, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de MONTOYA G.J.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-9025-07

Exp. Nº 20-F9-1234-00

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