Decisión nº 1E-811-10. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDaymar Elena Blanco Rangel
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Diez, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Ejecución de la Sanción de los Adolescentes Iuris sancionados Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de EXHIBICION PORNOGRAFICA DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 24 de La Ley Especial de Delitos Informáticos, mediante la cual se les impuso las Sanciones de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA. Seguidamente la jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. J.H., los Adolescentes Iuris sancionados Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Defensora Publica ABOG. C.P.. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición de los Adolescentes Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes en fecha 01 de diciembre de 2.009, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. La sanción a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, es L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, por lo que deberán presentarse cada quince (15) días ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de L.A.. Como REGLAS DE CONDUCTA se le impone al Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: 1. No portar Armas de Fuego ni Armas blancas. 2. El deber de continuar la escolaridad, presentando constancia de estudios dentro de quince días y notas periódicamente cada Tres (03) meses y manteniendo un buen rendimiento estudiantil; ingresar al sistema laboral. 3. No consumir bebidas alcohólicas, no debe fumar cigarrillo ni consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas. 4. Prohibido estar fuera de su casa u hogar después de las Diez (10) horas de la noche. Como REGLAS DE CONDUCTA se le impone al Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: 1. No portar Armas de fuego ni Armas blancas. 2. El deber de iniciar la escolaridad, presentando constancia de estudios dentro de quince días y notas periódicamente cada Tres (03) meses y manteniendo un buen rendimiento estudiantil; ingresar al sistema laboral. 3. No consumir bebidas alcohólicas, no debe fumar cigarrillo ni consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas. 4. Prohibido estar fuera de su casa u hogar después de las Diez (10) horas de la noche.

Las sanciones se cumplirán en el lapso de UN (01) Año, Fecha de inicio de la libertadA. el 20 de Enero de 2010 y venciendo la misma en fecha 07 de Diciembre de 2011. Fecha de inicio de las Reglas de Conducta el 20 de Enero de 2010 y venciendo la misma en fecha 20 de Enero de 2010. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a los fines de ser oída, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “ yo estudie hasta séptimo grado y estoy conforme. Es Todo.” Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a los fines de ser oída, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “yo trabajo en un sitio donde juegan bolas, yo no he estudiado nunca y estoy conforme. Es Todo.” Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure ABOG. J.H., quien expuso: “Haciendo una acotación de lo que el Adolescente dijo que el trabaja en un patio de bolas, y se le impone que no debe consumir drogas u alcohol, el Ministerio Publico sugiere que sea otro el sitio de trabajo, no tengo observación al respecto que cumpla con los parámetros establecidos y no tengo objeción en cuanto a la Ejecución de la sanción. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. C.P., quien en uso del mismo expuso: "Estoy conforme con la orientación que la Ciudadana Juez le ha dado al Adolescente en virtud de que las mismas están ajustadas a derecho, insto a mis representados a que cumplan, Es Todo”. Se le concedió la palabra a la ciudadana V.C.V.; cuando lo inscribí el comenzó en kinder, yo era pobre y no tenia para después ponerlo a estudiar, y pequeño se lo llevo una señora, la señora lo puso estudiar el sabe leer y escribir, el tiene una hernia, es todo”. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Imponer el Cómputo de Ejecución de la sanción impuesta a los adolescentes Sancionados Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de EXHIBICION PORNOGRAFICA DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 24 de La Ley Especial de Delitos Informáticos, mediante la cual se le impuso las Sanciones de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, razón por la cual deberán presentarse cada quince (15) días ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de L.A.. Como REGLAS DE CONDUCTA se le impone al Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: 1. No portar armas de fuego ni armas blancas. 2. El deber de continuar la escolaridad, presentando constancia de estudios dentro de quince (15) días y notas periódicamente cada Tres (03) meses y manteniendo un buen rendimiento estudiantil; ingresar al sistema laboral. 3. No consumir bebidas alcohólicas, no debe fumar cigarrillo ni consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas. 4. Prohibido estar fuera de su casa u hogar después de las Diez (10) de la noche. Como REGLAS DE CONDUCTA se le impone al Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: 1. No portar Armas de fuego ni Armas blancas. 2. El deber de iniciar la escolaridad, presentando constancia de estudios dentro de quince (15) días y notas periódicamente cada Tres (03) meses y manteniendo un buen rendimiento estudiantil; ingresar al sistema laboral. 3. No consumir bebidas alcohólicas, no debe fumar cigarrillo ni consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas. 4. Prohibido estar fuera de su casa u hogar después de las Diez (10) de la noche.

Las sanciones se cumplirán en el lapso de UN (01) Año. Debiendo iniciar el cumplimiento de la misma: el 20 de Enero de 2.010 y venciendo la misma en fecha 20 de Enero de 2.011. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el Artículo 622 Ejusdem. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Ofíciese lo conducente. Y remítaseles Cómputo de Ejecución de la sanción. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

ABG. DAYMAR BLANCO.

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO,

J.H.

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