Decisión nº 1CA-1008-04 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Abril de 2005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteNahyr Violeta Hidalgo de Taquiva
ProcedimientoNegativa De Solicitud De Lapso Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA

DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F.d.A., 20 de Abril de 2005.-

195º y 146º

AUDIENCIA ORAL

Causa N° 1CA-1008-04.-

Jueza:

NAYR H.D.T.

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Defensa Pública: ABG. J.W.B.R.

Víctima : EL ESTADO VENEZOLANO

Secretario: ÁNGEL RAMÓN CAMPO

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En el día de hoy, Veinte (20) de Abril del año dos mil Cinco (2005), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral para escuchar los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes Abog. R.C.C., así como los alegatos del Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Jueza insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal a que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. T.J.A.M. y el Defensor Público de Adolescentes, Abg. J.W.B.. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó que en fecha 23.04.2004 se realizo audiencia de presentación de su representado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos comunes previstos en la Ley 0rgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es tenencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 34 de la citada Ley Especial, desde esa fecha hasta el presente ha transcurrido un lapso superior a seis meses sin que el Ministerio Publico haya dado termino al procedimiento preparatorio, y por tal razón solicita al Tribunal la fijación de un plazo prudencial para que concluya la investigación, solicitud que plantea con fundamento a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando además que mantener abierta una averiguación en contra de su representado le causa un perjuicio irreparable y le obliga a permanecer sometido al cumplimiento de medidas cautelares de forma indefinida, en caso de no acordarse lo solicitado, se solicita al Tribunal a que se inste al Ministerio Público para que emita un pronunciamiento conclusivo en esta interminable fase de investigación a la que ha sido sometido mi representado. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó en tal sentido que rechaza la petición del defensor público y que el Tribunal tome en consideración lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, por cuanto estamos en presencia de un delito que queda exento de este articulado por tratarse de treinta (30) gramos de droga.

II

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conforme a lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el control que debe ejercer el Juez de esta fase a los fines de velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la constitución Nacional, en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en los acuerdos internacionales suscritos por la Republica y en consideración de lo establecido en el ultimo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la prohibición de fijación de plazo al Ministerio Público para emitir un acto conclusivo en aquellos casos de investigaciones relacionadas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, considera improcedente lo solicitado por la defensa en cuanto a la fijación del plazo para emitir un acto conclusivo, sin embargo, se Insta al Ministerio Público como titular de la acción penal, para que ordene todo lo necesario a los fines de establecer las responsabilidades que corresponda y de esa forma poner fin a la investigación que se inicio hace mas de un año, sin que se evidencie que se este realizando lo pertinente.

III

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de san F.E.A.; ACUERDA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la defensa de fijación de plazo al Ministerio Público para que emita acto conclusivo en la presente investigación, sin embargo se insta al Ministerio Público para ordene todo lo necesario a los fines de poner fin a la investigación que se inicio hace mas de un año en contra de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ello conforme a lo previsto en los artículos 282 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, normas supletorias por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan las partes asistentes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y la victima. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza,

NAYR H.D.T..

El Fiscal 0ctavo del Ministerio Público;

ABG. T.J.A.M..

El Defensor Público de Adolescentes;

Abog. J.W.B.;

El Secretario;

Abog. Á.R.C..

Causa: 1CA.1008-04.

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