Decisión nº 1U-35-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteDaymar Elena Blanco Rangel
ProcedimientoActa De Debate Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

ACCIDENTAL DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F.d.A. 12 de Noviembre de 2.008.

CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Ocho, siendo las 09:30 horas de la mañana, se da inicio al acto del Juicio Oral Privado pautado en la causa 1U-35-06 seguida en contra de los adolescentes iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima adolescente para la fecha en que ocurrieron los hechos identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Unipersonal, de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez DRA. DAYMAR E.B., y la ciudadana Secretaria, W.D.S.. Seguidamente la Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, la Defensora Pública Dra. R.C. el acusado identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, conjuntamente con su representante legal ciudadano R.S.J.R., el adolescente acusado: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, y su representante legal ciudadano: M.R. más no así la victima en la presente causa la adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, la cual fue notificada de conformidad a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser ubicada en el domicilio procesal que consta en autos. De seguidas se declaró abierto el debate y se advirtió a los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, indicando a las partes que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas, se les informo a los acusados que deben de estar atentos y no ausentarse de la sala sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensora las veces que lo deseen sin que estén declarando. Se procedió a efectuar el recuento de lo ocurrido en la audiencia pasada, así como también los actos cumplidos con anterioridad, explicando cada uno de ellos. Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas testimoniales de conformidad a lo establecido en el artículo 597 de la Ley Especial y 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a pasar a llamar al experto C.F.N., cuya testimonial fuere promovida toda vez de haber suscrito el acta de peritación de fecha 27DIC2005, quien fue conducido hasta esta Sala de audiencias y acto seguido se procedió a tomarle el juramento de ley, jurando el mismo decir la verdad y nada mas que la verdad respecto a los hechos que se ventilan en el presente juicio, se identifico como: C.F.N., Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 9.922.451, con fecha de nacimiento 03MAY1968, residenciado en la Urb. San Fernando 2000, segunda etapa, Altos de Puerto Miranda, Manzana III, casa Nº 07, se le exhibió el acta de peritación de fecha 27DIC2005, y la ciudadana Jueza le solicitó reconociera el contenido y firma del acta de peritación de fecha 27DCI2005, y expuso : “Si ratifico la experticia”. El teléfono celular un gitran es utilizado como instrumento de comunicación para efectuar o recibir llamadas mensajes de textos, el fascimil es una réplica del arma de fuego, es decir, es parecido a un arma de fuego, no es el mismo, tipo juguete, el poseedor le puede dar un uso diferente a esa pistola. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a fin de que realice las preguntas pertinentes el cual lo hizo en los siguientes términos: ¿Cuál es el objeto de la peritación? Cuando yo hago una experticia de reconocimiento se deja constancia de la evidencia que existe como tal se toma las características físicas, utilizo los cinco sentidos para identificarlo y luego individualizarlo, marca, modelo y color. ¿Usted le proporcionan una evidencia y su labor es dejar constancia de sus características? Si. ¿Cómo llega esa evidencia a sus manos? El encargado de resguardar la evidencia me la entrega luego hago mi dictamen y una vez concluido esto se hace la entrega de esa evidencia al funcionario encargado de resguardarla. ¿Cómo realizan o vinculan esa evidencia con la causa? Porque me solicitan la experticia, ¿Ustedes usan algún instrumento a los efectos de vincular el expediente con la evidencia, como sabemos que esa evidencia corresponde a esta causa?. Por medio de una comunicación que se nos dirige donde se nos indica la evidencia conforme a la cadena y custodia numero tal. ¿Emplean la cadena y custodia entonces en el resguardo de esa evidencia? Si doctor. ¿En cuanto a los objetos que fueron peritados explique cómo la hacen a través de que herramientas? Si doctor le pongo de ejemplo este bolígrafo pues se le puede dar cualquier uso, típicamente es usado para ser gráficos, pero puede ser utilizado para agredir herir, igualmente ese fascimil o pistola es un juguete típicamente pero atípicamente también puede ser usado para cometer delitos. ¿Tenía las características comunes de un arma de fuego, que hiciera que una persona la viera como un arma de fuego? Si doctor es una réplica. ¿Eso quiere decir que cualquier ciudadano común la podría ver y considerar como un arma de fuego?. Si hasta un funcionario policial podría dependiendo del estado de ánimo de la persona. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a fin de que realice las preguntas pertinentes: ¿Usted tuvo en sus manos para la práctica de la peritación esa arma que señala, quisiera saber entonces si con el uso de ella se pudo haber causado una lesión? Como le dije al doctor en su uso típico esa réplica es un juguete pero en el uso atípico se le puede dar otro uso que no es el idóneo, heridas, lesiones, hechos irregulares, actos violentos, hasta se puede robar. ¿Usted explica que es una réplica, y dada sus características, su uso en esta oportunidad podría causar alguna lesión? Si doctora porque ese fascimil no es común de material de plástico, es elaborado de metal, puede metérsele aunque allí dice que es calibre 44,5 bien fácil se le puede poner un bala calibre 22, porque el oreal del calibre explotaría el arma, pero se le puede poner una bala calibre 22. ¿Con el uso de esta arma se le puede causar la muerte? Si doctora. A continuación se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al ciudadano: F.B., funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía, quien fuere promovido toda vez de haber suscrito el acta policial, manifestando el ciudadano alguacil que si compareció en consecuencia fue conducido hasta la sala y fue juramentado, jurando decir la verdad y nada mas que la verdad de los hechos que aquí se ventilan, se identifico como: F.A.B.D., Cabo Segundo adscrito a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 10.6245.853, nacido en fecha 29-11-69, a quién se le exhibió el acta policial del presente asunto, a los fines de que ratificara su contenido y firma en esta audiencia, hizo su exposición en los siguientes términos: “Si ratifico el contenido y firma de ella, y agregó: Estábamos de guardia en la oficina de investigaciones, recibimos un llamado de San J.d.P. que un vehículo FORD Trenton había cometido un hecho punible atraco, cuando llegamos a las tabletas viene el camión Trenton en el cual venían tres menores de edad y un señor que lo conducía, le realizamos las inspección y uno de los menores que no esta presente le encontramos en su poder un celular, lo colocamos a la orden de la policía, y viene la comisión de San J.d.P. y vienen con la víctima quien dijo que uno de los menores que fue el autor principal del hecho. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a fin de que realice las preguntas pertinentes el cual lo hizo en los siguientes términos: ¿Refiere usted que habían recibido en el comando información sobre un robo, a qué hora fue eso? Nos informaron como a las diez y media de la noche, nos trasladamos hasta las tabletas y estaba un funcionario de la Guardia Nacional, y nos informaron que unos ciudadanos habían efectuado un atraco pero no nos dijeron que tipo de atraco era. ¿Qué fue lo que a ustedes precisamente les informaron y porqué tomaron la decisión de ir a ese puesto de la guardia, que fue lo que les dijeron? Nos informaron que una comisaría adscrita a San J.d.P., que había un atraco en la plaza y que los ciudadanos venían en un vehículo a bordo de la plaza-. ¿Refirió usted en su declaración que a un adolescente que no se encuentra presente le fue encontrado el celular, recuerda usted si ese fascimil a que hace referencia en el acta policial, a quién y como lo incautaron? En el acta se dijo que el celular se le encontró a uno de los menores y el fascimil se encontraba debajo del asiento del vehículo, al adolescente que le incautaron el celular identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes. ¿Los otros adolescentes que se encontraban en esa aprehensión se encuentran en esta Sala? La defensa objetó la pregunta? Seguidamente el Fiscal señaló que no es un reconocimiento conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo es una pregunta directa en atención a sus conocimientos, no es un reconocimiento. La ciudadana Jueza, expuso que No ha lugar la objeción, e informó a la defensa que no se trata de un reconocimiento y que ello fue explicado en la audiencia pasada conforme a criterio del Tribunal Supremo de Justicia quedando claro que no estamos en presencia de un reconocimiento, ya fue dilucidado. La defensa solicitó al Tribunal se dejara constancia que no se le concedió el derecho a manifestar el motivo de su objeción luego de la exposición fiscal. La Jueza solicitó al testigo respondiera la pregunta El testigo manifestó a la pregunta: Si se encuentran en la Sala. El Fiscal continuó con sus preguntas: ¿Usted sostuvo conversación directa con la víctima, que fue lo que le indicó? Ella llegó cuando teníamos la situación controlada, con los otros funcionarios de San J.d.P., no tuve conversación directa con la víctima. ¿Refirió usted que la víctima había reconocido a uno de los adolescentes que habían aprehendido, cómo usted tuvo conocimiento que ella lo reconoció? Ella venía con el funcionario J.T., y manifestó que el muchacho que le habíamos conseguido el celular fue el que lo despojó del celular. ¿Usted lo oyó decir de ella? El funcionario me lo manifestó el que venía con la víctima. ¿Es decir que la víctima no lo manifestó a usted directamente? No el funcionario que venía con ella me dijo. ¿Refiere usted que el funcionario que venia con la victima le relata que la víctima le había dicho que uno de los que ustedes habían aprehendido fue el que la robo y que es el mismo que portaba el celular, es decir, es el adolescente que no se encuentra presente en esta Sala?. Exacto. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a fin de que realice las preguntas pertinentes la cual lo hizo en los siguientes términos: ¿A preguntas realizadas por el Fiscal, usted manifestó que otros funcionarios se apersonaron con la víctima cual es su nombre? J.T.. ¿En qué venía el, como llegó al lugar? El venia en un vehículo particular porque venía con el papa y la víctima cuando se apersonaron a las tabletas que venían con la víctima, y formaba parte de una comisión de San J.P. ¿Le preguntó usted si con anterioridad ese funcionario se conocía a la víctima, tiene usted conocimiento de ello? En ningún momento sólo nos manifestaron que había ocurrido un atraco y por ello salimos de la oficina. ¿Cuándo llegó la víctima en el momento en que llegó ya estaban los tres adolescente y el adulto que usted dice fueron aprehendidos? Si nosotros llegamos y estábamos manifestándoles a los funcionarios de las tabletas eso pues, y en ese momento viene el camión 350, nosotros procedimos a realizar el procedimiento y luego le procedimos a solicitar autorización para retirarnos de ese puesto. ¿Podría explicar nuevamente no se entendió muy bien, como fue que ocurrió? Nosotros le manifestamos al Guardia de allí de las tabletas sobre los hechos y cuando lo estábamos haciendo viene el camión y claro lo paramos y conseguimos el celular a identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes y el fascimil debajo del asiento, después llegaron los tros funcionarios y ocurrió lo que ya dije.

Seguidamente se procedió a llamar al ciudadano J.C., funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía, quien fuere promovido toda vez de haber suscrito el acta policial, manifestando el ciudadano alguacil que si compareció en consecuencia fue conducido hasta la sala y fue juramentado, jurando decir la verdad y nada mas que la verdad de los hechos que aquí se ventilan, se identifico como: J.J.C.O., titular de la cédula de identidad Nº; 13.358.930, Se le exhibió el acta policial suscrita en este asunto, y se le solicitó reconociera el contenido y firma del acta policial la cual se le puso a la vista. Si ratifico el contenido y firma” y luego de ello expuso: Estábamos de guardia se recibió una llamada de San J.d.p. donde se nos informaba que se suscitó un atraco en la plaza bolívar de allá que unos ciudadanos le habían quitado un teléfono a una joven, habían abordado un camión color verde, y se habían dado a la fuga, seguido le venían haciendo persecución los funcionarios de San J.d.P., nosotros salimos de la oficina y llegamos al punto de control de las Tabletas luego venía el camión con las características dadas en la transmisión y se le hizo la revisión del vehículo y la inspección a las cuatro personas que allí venían conseguimos un teléfono y un fascimil, minutos seguidos llegaron los otros funcionarios de San J.d.P. con la joven que le habían quitado el teléfono detuvimos a estos ciudadanos y se le hizo la cadena y custodia nos trasladamos a la comandancia de la policía. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a fin de que realice las preguntas pertinentes el cual lo hizo en los siguientes términos: ¿Refiere usted que tuvieron conocimiento que se realizó un atraco, como tuvieron conocimiento de ese hecho?. Por radio. ¿Qué fue lo que le comunicaron?. Que se había hecho un atraco y que los presuntos delincuentes venían de fuga de San J.d.P. hacia San Fernando, y en vista de que se habían dado a la fuga mi compañero y yo salimos a ver si los interceptábamos, una comisión de los funcionarios de San Juan venían atrás y nosotros llegamos a las tabletas y los agarramos. ¿Recuerda la hora aproximadamente? Como a las once y media de la noche. ¿Al momento de usted practicar la aprehensión comentó que incautaron un celular y un fascimil, a quien y como se produjo? En el momento que hicimos la revisión el fascimil estaba en el camión y el celular lo tenia otro, aquí faltan dos pero tengo conocimiento que eran mayores de edad, el celular lo tenia otros de los aprehendidos. ¿Usted refiere que eran cuatro, podría indicar si esos otros de los aprehendidos que refiere se encuentran presentes en la sala? La defensa objetó la pregunta por cuanto estimó que había sido respondida ya anteriormente. La ciudadana Jueza le indicó a la secretaria diera lectura a las preguntas efectuadas por el Fiscal y una vez escuchadas declaró No ha Lugar la objeción, e indicó al testigo respondiera la pregunta que se le formularan: quien expuso: R.- Eran cuatro personas, ellos dos (señaló a los acusados), y los otros dos no están, claro al momento de la captura creo que habían varios teléfonos, después que llega la comisión se dan cuenta que el otro joven que no esta aquí era el que tenía el teléfono de la joven ¿Refirió usted en su declaración que venían unos funcionarios de allá hacia acá y que estos llegaron cuando ya habían hecho la aprehensión? Si ellos venían de San J.d.P.. ¿La víctima le comunicó alguna impresión, ella les refirió algo cuando llegó? Ella dijo que esas eran las personas que le habían atracado y que ese era el camión donde se habían montado. ¿Ella le señaló a usted específicamente quien le había quitado el celular?. No me dijo nada que recuerde, ella dijo e identificó que ese era el camión, y que esa era su teléfono, nosotros claro como estaba el arma que ella dijo, y como identificó al camión, y estaba nerviosa, procedimos hacer el procedimiento. ¿Ella reconoció el arma? No, ella dijo que tenían un arma, y se le incautó un arma a esos sujetos, presumimos que esa era, pero como va saber ella que esa era el arma uno tampoco podía afirmar que esa era. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a fin de que realice las preguntas pertinentes la cual lo hizo en los siguientes términos: ¿Usted refirió que hubo una persecución como se produjo la aprehensión, como sucedió? Nosotros recibimos un llamado que había un atraco en San J.d.p. en la plaza y que los sujetos se habían ido en un treton color verde, que venia una comisión hacia San Fernando en persecución, cuando veníamos que nos paramos en la alcabala de las tabletas venía el camión con las características, lo detuvimos bajamos a las personas, y le efectuamos la revisión de personas y de vehículo, conforme a los artículo 205 y 207, se verificó a las cuatro, a minutos seguidos viene la comisión de San J.d.P.. ¿Cuándo llegaron, quiénes en qué llegaron? Tablante en ese tiempo venia de San J.d.P., estaba destacado allá. ¿En qué llegó él? En un vehículo particular. ¿Con quién venía? Con la victima. ¿Usted dice que hizo la revisión qué fue lo que encontraron que fue lo que incautaron? Cuando le hacemos la revisión conseguimos un fascimil debajo del asiento y un celular que no puedo decir que era el de esa muchacha, retuvimos el camión y llegó la comisión de San J.d.P.. ¿En cuanto al celular como lo identificó la muchacha, ella lo vio le dijo a usted quién le había quitado el celular?: Se lo mostramos y ella dijo ese es mi teléfono-. ¿En cuanto a la personas la identificó, dijo quién le había quitado el celular? No recuerdo si ella dijo si era uno o era el otro-. ¿Usted dijo a preguntas del fiscal que la victima no logró identificar el arma si o no? No. El Fiscal objetó dicha pregunta y le solicitó a la Jueza que como directora del proceso, controle porque la defensa le esta coartando al declarante de deponer en atención a lo que conoce en relación a los hechos, la defensa incurre en sugestionarlo a los efectos de que conteste sólo lo que quiere oír, y por ello pido a usted se procure la abstinencia de preguntas que sugestionen al testigo de una u otra forma, por ello pido se le inste a la defensa en tal sentido. La defensa manifestó: El Ministerio Público está errado, porque el ya tuvo su oportunidad de afirmar lo que conocía en relación a los hechos, yo solo le estoy haciendo preguntas cerradas responda si o no, la defensa no se ha opuesto a las preguntas del fiscal que si fueron sugestivas. El Tribunal manifestó a la defensa reformulara la pregunta, a lo cual manifestó: ya el testigo respondió no hay más preguntas.

Aquí qde,,,,, Seguidamente se procedió a llamar al ciudadano F.A., funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía, quien fuere promovido toda vez de haber suscrito el acta policial, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Seguidamente se procede a continuar con el llamado de los testigos y se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer al ciudadano A.J.R., manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer a la ciudadana: CORREA APONTE B.M., manifestando el ciudadano alguacil que compareció, se le procedió a dar ingreso al estrado y se le solicitó la cédula de identidad, antes de proceder a ser juramentada toda vez de tener a la fecha 16 años de edad, a lo cual manifestó que su nombre era identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, pero que no cargaba la cédula de identidad manifestó que no la tenía, en virtud a ello, se le requirió otro documento de identificación a lo que señaló, no poseo ningún documento. Acto seguido el Fiscal pidió el derecho de palabra, y expuso: Es bien sabido por parte del Tribunal y de los operadores que están presentes en esta sala que la adolescente blanca correa es la única testigo presencial que no detenta la cualidad de funcionario público y que ha sido llamada a declarar en atención a los hechos que están siendo ventilados en este debate en tal sentido, aunado a la situación particular que se le presenta a esta representación fiscal de que ha de realizar o de asistir a la realización de una audiencia preliminar, en otra de las causas de las cuales conoce el Tribunal de Control, recalcando que tal asunto adquiere relevancia por cuanto las personas involucradas provienen de las fueras de esta ciudad de San Fernando, sin que esta representación cuente con la presencia de la Fiscal Auxiliar, tomando en consideración de igual forma, que este Juicio Oral y Privado debería de concluir el día de hoy, por lo que las partes a su vez no requieren de cierto ínterin a los efectos de preparar las conclusiones correspondientes, se solicita un receso por llamarlo o darle algún calificativo, a tal espacio de tiempo, y la reanudación del debate para horas de la tarde, a los efectos de procurar además la identificación correcta evidentemente documental de parte de la testigo, que aún no ha depuesto, y para presentar las conclusiones respectivas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa: La defensa se opone a la solicitud realizada por el fiscal en virtud de que esto ha sido aplazado, diferido se le han dado todas las connotaciones, la ciudadana ya en varias oportunidades contando el día de ayer se le había advertido que tenia que deponer en calidad de testigo, por lo que solicito se de continuidad al debate oral y privado, en razón de que sólo han sido evacuados el día de hoy, dos testimoniales que da suficiente oportunidad para las conclusiones para terminar el día de hoy. Acto seguido la ciudadana Jueza, preguntó a la adolescente cuando se tomaba de dirigirse a su residencia a los efectos de ubicar su cédula de identidad, quien informó que como dos horas, en consecuencia a ellos, se procedió a conceder un receso toda vez de la manifestación fiscal, y habida cuenta y procurando la evacuación de esta testimonial, y en consecuencia se le notificó a las partes que el acto se reanudaría a las dos (02:00) de la tarde. Seguidamente se reanudó el Juicio Oral y Privado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Especial, y 553 de la Ley Adjetiva Penal, la ciudadana Jueza procedió a explicar el motivo de la suspensión por horas efectuada a las partes y el recuento respectivo de lo ocurrido en horas de la mañana, y al efecto se continuó con la recepción de las pruebas, Se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer al ciudadano: MANOLLO J.C., manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Se llamó al estrado a la ciudadana: CORREA APONTE B.M., quien fue conducida al estrado y debidamente juramentada suministró al tribunal su cédula de identidad, quedando identificada de la forma siguiente: CORREA APONTE B.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.233.383, con fecha de nacimiento el 14SEP1992, a quién se le explicó el motivo de su citación, y de seguidas estando juramentada formalmente expuso: “…Esa noche estábamos en la plaza mi hermana y yo no recuerdo la hora, y cuando íbamos a salir llegó un camión se bajó un chamo el se acercó nosotras le dijo a mi hermana que le diera, y el le estaba pidiendo era el celular ella estaba nerviosa el la apuntó con una pistola y ella se lo dio, salimos corriendo y el se montó en un camión el se fue andaba otro chamo manejando, nos fuimos a la policía, luego llamaron a las tabletas de allí fuimos hasta allá y entonces eran tres chamos, bueno luego nos fuimos hasta la Policía y de allí estuvimos hasta las dos de la mañana. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a fin de que realice las preguntas pertinentes el cual lo hizo en los siguientes términos: ¿Podrías indicar el nombre completo de tu hermana? identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes. ¿Dices tu que llegó un camión a la plaza se bajó un chamo, y que ocurrió cuantas personas se bajaron?, Se bajó un solo muchacho y le pidió el teléfono a ella, el le pidió el teléfono y ella no sabía que le pedía, y allí la apuntó con un arma y ella se lo dio, ¿Tu vistes cuando sacó el arma?, Si vi pero si mal no recuerdo su cara porque creo que el dijo no me vean. ¿Recuerdas que tipo de teléfono era? Un LG. ¿Recuerdas las características de ese camión como era?. Solamente me acuerdo que era de color azul, mas nada era azul. ¿Observaste a las personas que estaban dentro del camión? Yo llegue a ver a tres cuando los tenían boca abajo en la alcabala. ¿A que distancia más o menos se encontraba el camión del lugar donde estaban ustedes? De aquí a la pizarra que veo allá afuera (Refirió a la pizarra de indicación de audiencia del Tribunal de Control Ordinario). ¿Tú podías ver claramente el camión? Si. ¿Una persona dentro del camión podía ver claramente hacia donde estaban ustedes? Si. ¿Cuando el camión se detiene el muchacho que se baja del camión lo hace directamente hacia ustedes y realiza el acto que manifestaste o espero o dio vuelta? No el se bajo directamente hacia donde estábamos nosotros. ¿Recuerdas mas o menos la hora?. Eran como las nueve y media de la noche. ¿Todo el tiempo que este muchacho estuvo con ustedes pidiéndole el celular a tu hermana, todo ese tiempo estuvo el camión allí parado? si el espero al muchacho el camión estuvo allí parado esperando. ¿Después que le quitó el celular a tu hermana se retiró? Se retiró porque alguien no se quien pego un grito llamando a la mama de mi hermana, y el se retiró. ¿Se retiró hacia otro lado o directo al camión? Directo al camión. ¿El camión arranco de una vez cuando el volvió al camión, o espero? Arrancó inmediatamente. ¿Manifestaste que luego que esto ocurrió se dirigieron a la comandancia de la policía? Si fuimos de inmediato. ¿Qué paso allí?, ellos llamaron a las tabletas a avisar y de allí le dijeron que iban a estar pendiente por el camión para detenerlo, de allí mi mama nos fue a buscar y nos vinimos. ¿Cuando señalas nos vinimos para donde se fueron?. Para la comandancia de San Fernando. ¿Después de eso en algún momento ustedes se encontraron o volvieron a dar con el camión?. No ¿Manifestaste que los viste cuando los tenían agarrados como fue eso?. Si pero no les llegue a ver la cara, porque a la que llamaron para que les viera la cara fue a mi hermana. ¿En qué momento ocurrió eso que ustedes llegaron a donde estaba el camión a verlo?. Yo solamente vi a uno que fue el se bajo pero no lo detalle. ¿Cómo fue en que momento vuelves a encontrarte con el camión cuando dices que ellos estaban tirados en el piso y que nos los puedes ver bien?. Como a una hora más o menos que nos fuimos con mi papa y con mi hermana en el carro de mí papa. ¿En algún momento observaste que tu hermana le relato a los funcionarios como había sido y si señaló a alguien? Si los llegó a ver no se porque le repito el dijo que nos los vieran. ¿Cuando ya los tienen detenidos tu escuchaste que tu hermana comentó algo con los funcionarios policiales sobre lo ocurrido?. La verdad no se, no me acuerdo de nada. ¿Tu recuerdas a las personas que tenían detenidas?. No. ¿Maria de los Ángeles se llama tu hermana?. Si. ¿Porqué no pudo venir?. Porque tenía evaluaciones y creo que a mi papa no le notificaron de esto. ¿Recuerdas a cuantas personas vistes detenidas cuando comentaste que llegaste a la hora y vistes el camión? Tenían tres personas acostadas en el piso. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a fin de que realice las preguntas pertinentes lo cual lo hizo en los siguientes términos: ¿En relación al momento que se produce la detención con quién aparte de tu papa llegaste? con mi hermana. ¿Andabas con algún funcionario policial en el carro de ustedes?. No ¿En el momento que se produjo el hecho de que le arrebataron el teléfono a tu hermana, había gente por allí donde estaban?. Cerca de la iglesia había un grupo como de tres chamos pero en ese momento no vi a nadie quizás el susto. ¿Estaba oscuro ese lugar? No no estaba oscuro. ¿Cuántas personas estaban en el camión? No se, se que andaban el que se bajó y otro que andaba conduciendo porque bajó el vidrio pero no se cuantos a andaban, después vi que tenían a tres personas acostadas. ¿En qué sitió tenían a estas personas acostadas? En las Tabletas la alcabala. ¿Cuando fueron hacer la denuncia estuviste presente cuando llamaron por radio a otro lugar? si cuando llamaron a la alcabala. Es todo.

….Acto seguido, el Ministerio Público, manifestó: Ciudadana Jueza considero oportuno desistir del testimonio F.A., toda vez que ya fue ratificado de parte del funcionarios C.C., la documental que ambos suscribieron. En cuanto al ciudadano: J.R.A.A., no dispongo de otro domicilio procesal a pesar de haber efectuado las diligencias correspondientes no se logró dar con su domicilio, por lo que igualmente desisto de dicha testimonial, en cuanto al ciudadano J.M.C., debo agregar que respecto de él ya se agotó la conducción por la fuerza pública tal y como lo prevé el artículo 357 de la Ley Adjetiva Penal, y en razón de ello, sería ilógico pedir suspensión nuevamente para este acto, no queda otro cosa que desistir de dicha prueba. En este estado, se procedió a la recepción de las pruebas documentales, las cuales se ordenó incorporar por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Adjetiva Penal, aplicable por vía supletoria, y la ciudadana Jueza ordenó a la secretaría procediera a dar lectura de dichas documentales. Se procedió a dar lectura de las siguientes documentales: 1.- Acta Criminalística Nº 899, de fecha 27DIC2005, suscrita por los funcionarios F.A. y C.C., siendo ratificada en su contenida y firma por el último de los mencionados, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Apure, la cual fue exhibida a las partes en esta Sala de Audiencias y, 2.- Acta de Peritación de fecha 27DIC2005, suscrita por el experto C.F.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Apure, la cual fue exhibida a las partes en esta Sala de Audiencias, la cual fuere ratificada por el funcionario que la suscribió se les dio lectura a ambas y se les exhibió. Seguidamente evacuadas como han sido las testimoniales y verificada la recepción de las pruebas documentales y testimoniales, se declara concluida la recepción de las pruebas, y se procede en consecuencia a la etapa de conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Adjetiva Penal, y al efecto se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público ha procurado a lo largo del procedimiento, no sólo del debate oral, que hemos presenciado en base al principio de inmediación y de la oralidad, de procurar la mayor cantidad de elementos probatorios posibles a los efectos de determinar la responsabilidad o no de estos adolescentes con ocasión a la comisión de los mismos, labor esta que ha desarrollado en atención a que el delito que pretende ser endilgado a estos jóvenes es uno de los cuales el legislador venezolano ha previsto como de acción publica y esta acción pública permite el efectivo ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público, independientemente de la participación activa o no de la víctima, quien según la misma declaración de su hermana no pudo comparecer en razón de encontrarse cursando estudios en una ciudad distinta a esta, en tal sentido es menester recalcar, que el artículo 662 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, le da el derecho a las víctimas de participar activamente o no en este tipo de proceso, y en caso de que así no lo quisiera, el Ministerio Público esta en la obligación de representar enteramente y a cabalidad los derechos de ellas en cualquier proceso de esta especie, en dicho orden de ideas, esta representación fiscal considera que todas las deposiciones que pudimos presenciar en atención como ya refería al principio de inmediación, han sido clara tajantes y comprometedoras con respecto a la conducta desplegada por estos jóvenes y enmarcada en el tipo penal ofertado por esta representación, ya que hemos presenciado la declaración de tres de los funcionarios policiales actuantes en la aprehensión de los adolescentes acusados, y los tres funcionarios actuantes J.T.F.B. Y J.C. han coincidido plenamente en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que rodearon la aprehensión practicada, manifestaron de igual forma los tres funcionarios que recibieron que tuvieron conocimiento de la presunta comisión de estos hechos, y se trasladaron de forma oportuna a la alcabala correspondiente siendo allí que lograron practicar la aprehensión de estos dos jóvenes incautando en el lugar, tanto el celular objeto de tal delito y el arma tipo fascimil, de la cual hicieran uso un joven que hoy no se encuentra en esta sala uso para la comisión de este delito, manifestando los funcionarios que la víctima directa logró identificar al momento de la aprehensión al ciudadano que la despojara de su celular, de igual forma, hemos escuchado la declaración del experto cruz navas, adscritos al cuerpo de investigaciones, quien en base a los conocimientos que detenta ha podido explicar de forma clara y fehaciente al Tribunal el uso que pudiese dársele no sólo al teléfono celular sino también al arma de juguete tal cual como el lo refirió tipo fascimil señalando de forma muy clara específicamente a preguntas realizadas por la defensa que tal instrumento puede ser fácilmente confundido por un arma de fuego, tan es así que puede ser incluso empleado como un arma de fuego, si es alimentado por proyectiles de menor calibre, y por último, hemos logrado presenciar la declaración de una testigo presencial de los hechos que refirió de forma tajante que al lugar llega un camión que de ese camión bajó un ciudadano que inquirió a su hermana la entrega de su teléfono celular mediante el uso de un arma de fuego, refería ella que no logró ver el arma ya que se encontraba nerviosa y asustada, dicho este del cual se desprende que las víctimas efectivamente tenían el conocimiento que estaban siendo amenazadas mediante el uso de un arma de fuego, refiere también esta testigo que el camión del cual desbordó este sujeto se mantuvo allí esperando el tiempo necesario para cometer tal delito y pretendiere huir en el mismo vehículo, refiriendo a su vez que dentro de este vehículo camión también se encontraban otras personas, no pudiendo ella expresar con exactitud ni la cantidad ni que personas eran ya que como ya había señalado se encontraba nerviosa y asustada, y casualmente esta conducta si se quiere permisiva y cómplice llevada a cabo por parte de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes fueron ellos según la declaración de los funcionarios fueron quienes resultaron aprehendidos, encuadra perfectamente en el tipo penal calificado por el Ministerio Público, que no es otro que el ROBO AGRAVADO en grado de complicidad, preceptuado al artículo 458 del Código Penal Venezolano, concordándolo con el numeral 3 del artículo 84 conociendo el Tribunal en qué consiste dicho tipo penal, no obstante se trae a colación el contenido del numeral 3 del artículo 84 (dio lectura del mismo), y en virtud de ello estima esta representación que efectivamente de todas las declaraciones presenciadas de todas las deposiciones que hemos podido oír se desprende que los ciudadanos identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes efectivamente brindaron asistencia y auxilio en la comisión del hecho punible y ello consistía en proporcionar el transporte a la persona que se encargó de llevar a cabo el ROBO A MANO ARMADA, es decir, que ha sido total y completamente desvirtuado en esta sala que cobija o cobijaba a estos dos ciudadanos, y ello en atención a las declaraciones rendidas por los funcionarios y testigos actuantes, es por todo ello, que considera esta representación ratificar en este ínterin procesal que en contra de los jóvenes acusados pese una sentencia condenatoria por la comisión ya no presunta sino efectivamente comprobada del delito de ROBO AGRAVADO en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 458 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia a lo establecido en el artículo 84.3 ejusdem, y que como consecuencia de ello, les sea impuesta las sanciones de Reglas de Conducta y de L.A. previstas en los literales “b” y “d” del artículo 620 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 624 ejusdem y 626 ibidem, en razón de que como ya referí se encuentra total y completamente desvirtuado el principio de la presunción de inocencia que lo cobijaba. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a los efectos de las conclusiones, la cual expuso: “…En principio la defensa quiere hacer la observación al tribunal que a lo largo del debate oral y privado que se realizare con ocasión de la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de mis representados. Tal y como lo ha manifestado el Ministerio Público se hizo la evacuación de las testimoniales tanto de los funcionarios policiales que suscribieron el acta de aprehensión, como de la ciudadana CORREA APONTE B.M., quien funge como testigo presencial, y de los expertos C.F.N., lo que ha criterio de la defensa con las testimoniales de cada uno de ellos quedó demostrado que no hay prueba de la participación de mi representado ello en razón, que una vez llamados los funcionarios J.T., J.C. y F.B. los mismos se contradijeron en sus declaraciones al manifestar específicamente el ciudadano J.T. entre otras cosas y a preguntas de la defensa que el había participado de forma activa en la aprehensión y que se dirigió en un vehículo tipo moto al lugar de la aprehensión, cosa que fue contradicha por los funcionarios restantes J.C. Y F.B., así como de la declaración de la testigo presencial CORREA APONTE B.M., esta manifestó que llegó sola con su papá y los otros funcionarios manifestaron que J.T. había llegado con la víctima y los testigos después de haber realizado la aprehensión, manifestó que el no recordaba como se produjo la aprehensión y lo que había pasado ese día, por lo que solicito no se valore su testimonio, por otra parte, la ciudadana CORREA APONTE B.M. a preguntas de fiscal manifestó a viva voz que ella en ningún momento había visto a otras personas, o la cara de otras personas que no sabia con exactitud los rasgos físicos de las personas que se encontraban supuestamente en el vehículo, en cuanto a la prueba documental que fue promovida por el Ministerio Público, y admitida por el Tribunal de Control, N° 899 de fecha 27DIC2005, la defensa solicita que la misma no se le de pleno valor probatorio en razón de que a las preguntas efectuadas por el fiscal y la defensa al agente C.C., el mismo manifestó ante esta sala que no sabía nada de esa acta criminalística que no la realizó que solamente se limitó a firmarla que fue el funcionario F.A. quien realizara la misma el cual no se presentó en el transcurso del Juicio oral y Privado, una vez concatenados todos y cada uno de los elementos de prueba que fueron evacuados la defensa considera y así lo ratifica que no quedó plenamente comprobada la participación de mi representado, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la LOPNNA se produzca una sentencia absolutoria a favor de los acusados identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, quienes según las declaraciones de la única testigo presencial, ciudadana CORREA APONTE B.M., no recuerda haberlos vistos ni a el ni a las otras personas, y los otros tres funcionarios que suscriben el acta policial presentan contradicción en sus declaraciones ante este Tribunal, y no presenciaron el momento en que presuntamente se cometió el delito. Es todo. Se le concede el derecho a réplica al Ministerio Público. En primer termino considera esta representación, que la defensa pretende traer a colación la actividad desplegada por los funcionarios actuantes y la actividad desplegada por estos no es lo que se esta juzgando y no es para lo que fue planteado este debate oral, se esta juzgando una conducta que inicialmente fuere considerada como presunta hoy estimada como perpetrada por los jóvenes acusados, no obstante, la defensa procura con su dicho incurrir al tribunal en olvidos procesales, el funcionario J.C. dijo al tribunal que por la cantidad de tiempo que había pasado desde que practicó la aprehensión habían cosas que no recordaba lo refirió en su dicho e incluso a preguntas de la defensa, de manera gestual lo cual recordara el Tribunal en atención al principio de inmediación indicaba olvido, hay que considerar la cantidad de procedimiento que a diario levantan los funcionarios policiales que laboran en este estado y que en atención a esta cantidad, evidentemente por su condición de seres humanos bien pueden incurrir en algunos olvidos los cuales radican en los detalles pero no en el todo no en la sustancia, es por ello que referí que los funcionarios han coincidido en sus declaraciones porque así ha sido, pero es evidente que por su condición de seres humanos incurren en olvidos mas aún cuando han transcurridos poco menos de tres años, de igual forma refiere la defensa que el funcionario J.T. manifestó que no se acordaba de la aprehensión, y que por ello solicita la no estimación, lo que puede ser verificado por el Tribunal que el mismo manifestó al igual que el funcionario CARLETTI que habían ciertas circunstancias que no recordaba, pero si señaló incluso horas y la realización de la aprehensión incluso manifestó que había logrado la incautación de un celular y un fascimil, de igual forma solicita la defensa que no se tome la declaración del funcionario C.C., si el tribunal recuerda o puede constatarlo de las actas, este manifestó que se había trasladado al lugar con el objeto de dar apoyo al otro funcionario que realizó el acta y en razón de ello suscribe la misma e informa lo que conocía de tal diligencia, por lo que estima esta representación que su declaración debe ser validada y considerada para la decisión correspondiente, es decir, la defensa procura incurrir al tribunal en olvidos probatorios, no obstante, esta representación solicita a este Juzgado que antes de emitir la decisión a la cual atienda, se corroboren las actas levantadas a lo largo del debate a los efectos de refrescar al tribunal frente a una determinación de culpabilidad o absolución. Es todo. Derecho a réplica de la defensa. Oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa quiere agregar en ningún momento puntualizo en contra del funcionario J.C., el hecho de que el mismo haya olvidado la aprehensión de mis representados, la defensa refirió y reitera en esta oportunidad que el funcionario J.T., fue quien de forma fehaciente tal y como quedó constancia en las actas manifestó al tribunal que no se recordaba de cómo ocurrieron los hechos que no era un máquina para saber esas cosas pues había pasado mucho tiempo, aún cuando al momento en que pasó antes esta sala se le dio el acta la cual le dio lectura para que refrescara la memoria ratificándola una vez mas el acta suscrita por el, el Fiscal ha solicitado a este Tribunal que antes de emitir la sentencia que refresque la memoria en las actas procesales la defensa considera que en virtud del principio de inmediación el tribunal ha presenciado de forma ininterrumpida las testimoniales, pero si aún si considera procedente verificar las actas si surgiere alguna duda, pues la defensa esta de acuerdo, pues en las declaraciones de los funcionarios que practicaron la aprehensión manifestaron el ciudadano J.C. y F.B. que el funcionario TABLANTE no se encontraba cuando efectuaron la aprehensión, que había llegado en una moto, y sin embargo estos dijeron que habían llegado en el vehículo con la víctima, y sin embargo la testigo presencial expuso y fue clara cuando dijo que ella llegó con su hermana y sin ningún funcionario, y resulta ello contradictorio toda vez que los funcionarios J.C. Y F.B. dijeron que había llegado con la víctima, en cuanto a la documental la defensa manifiesta y mantiene el criterio de que no se valore toda vez que este señaló claramente que no la realizó el, por lo que no quedó demostrada la responsabilidad de mis representados, y en razón de ello, pido de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes un fallo absolutorio, para mis representados, al no haber quedado demostrados su participación en el proceso. En forma clara y sencilla se procedió a imponer con palabras claras y sencillas a los jóvenes acusados, sobre el derecho que tenían en este momento de declarar si era sus voluntades, antes de declarar cerrado el debate oral y privado, para proceder al efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Adjetiva Penal de querer hacerlo, manifestando de forma individual: “No deseaban declarar”. Visto lo anterior, la ciudadana Jueza declaro cerrado el debato oral y privado conforme a lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 600 ejusdem a las 04:30 de la tarde, y en atención a la solicitud fiscal se procedió a conceder un lapso de 30 minutos para la publicación de la dispositiva, quedan las partes notificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 05:15 horas de la tarde se constituye el Tribunal, la ciudadana Juez le solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que se encuentran presentes la ciudadana defensora Dra. R.C.C., el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, los acusados ciudadano: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes y sus representantes legales, en consecuencia verificada como fue la presencia de las partes la ciudadana Juez emitió el siguiente pronunciamiento, y le dio lectura formalmente en la Sala de Audiencias a las partes:

D I S P O S I T I V A.

Este Tribunal Unipersonal Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, artículo 603 y 605 ejusdem, y los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 22 de la Ley Adjetiva Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial que ocupa la materia, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, de la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, en grado de complicidad previsto y sancionado en el articulo 458 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia a lo establecido en el artículo 84.3 ejusdem, en perjuicio de la joven identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes

SEGUNDO

Como consecuencia de la declaratoria de RESPONSABILIDAD PENAL de los adolescentes identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, supra identificados, este Tribunal procede a imponer la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y L.A. por el plazo máximo de un (01) año, previstas en los literales “b” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 ejusdem y 626 ibidem, las cuales deberán cumplir cada uno de estos en las condiciones y forma que ha bien tenga el Tribunal de Ejecución determinar, habida cuenta de ser a éste órgano jurisdiccional, a quién le corresponderá de acuerdo a lo establecido en los artículos 629 y 646 de la citada Ley Especial la competencia para ello. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 605 ejusdem, se reserva el lapso legal a los efectos de la publicación del Texto Integro de la decisión aquí tomada. Quedan todos los presentes notificados de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

DRA. DAYMAR BLANCO

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