Decisión nº 1CA-1571-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZuleima Del Carmen Zárate Laprea
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

JHONAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F.d.A., 04 de Marzo de 2009.-

198º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa N ° 1CA-1.571-09

Jueza:

Z.Z.L.

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Defensora Publica: EUMAR TIRADO

Secretario: YSAURI ROJAS

Víctima: POR DETERMINAR.

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

Delitos:

RIÑA COLECTIVA, ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO Y LESIONES RECIPROCAS.

En el día de hoy cuatro (04) de Marzo de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa recibida en esta misma fecha. Seguidamente la ciudadana Jueza Z.Z.L., procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, MILANYELA HERNÁNDEZ, la Defensora Pública EUMAR TIRADO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, previo traslado por estar privado de su libertad; a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal les designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5ª de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público MILANYELA HERNÁNDEZ, quien expone: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien fue aprehendido el día 02/03/09, a las 8:40 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del estado apure, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que quedaran plenamente descritas en las actas policiales levantadas a tal efecto la cual me permito dar lectura en este acto a los fines de ilustrar al tribunal como se suscitaron los hechos (la fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial), pudiendo la conducta desplegada por el adolescente supra identificado, encuadrar en uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano. Solicito al tribunal se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Precalifico en este acto el hecho investigado imputado al adolescente como Alteración del orden publico y lesiones menos graves, previstos en los artículos 285 y 413, del Código Penal Venezolano; asimismo solicito se continué la investigación por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y sea impuesto al mismo la medida cautelar prevista en el literal C, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explica al adolescente los hechos narrados por la fiscal y la calificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se le imputan habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, titular de la cédula de identidad N° 24.103.350, quien expone lo siguiente: “Todo empezó por causa de un perrito, como a las 4 de la tarde esta mi hermanita comiendo y llamo al perrito para darle comida y la vecina se molesto porque mi hermana le estaba dando comida entonces ella mando a buscar con una hija de su cuñada y mi hermana le dijo que ella no iba a pasar a su casa y la niña se molesto porque no la dejaron pasar y entonces la señora dijo vamos a ver si a mi no me dejan pasar y mi hermana le dijo usted tampoco va pasar y en lo que mi hermana le dice eso ella le dio una cachetada entonces ella se puso a llorar nos dijo a nosotros no reaccionamos de manera agresiva y le dijimos esperemos que llegue mi mama y arreglas ese problema con ella y entonces se hicieron las 7 de la noche en lo que mi madre llego le dijo a ella que como es eso que le diste una cachetada a mi hija dámela a mi a ver si te atreves, entonces ella le dijo que la niña no la quería dejar pasar, yo me descontrolé fue una brutalidad mía, entonces ella empujo a mi mama y mi mama se molesto y allí se formo la pelea, en el momento de la pelea cayeron al suelo y entonces yo me metí a desapartarlas y una cuñada de ella me dio una cachetada a mi, llego el esposo de la señora y se molesto conmigo y el fue con el que yo peleé, se termino la pelea y todo el mundo dijo vamos a denunciar; es todo .” Es todo. Acto seguido la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes: ABOG. EUMAR TIRADO, quien expuso: Esta defensa oído lo manifestado por mi representado y lo expuesto por la representante del ministerio publico la defensa en virtud de lo solicitado por el representante fiscal beneficia a mi defendido solicita igualmente al tribunal la imposición de la medida establecida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es todo.

II

Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Consta al folio 4 y 5, acta de investigación de fecha 02/03/2009, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido la adolescente imputada en la presente causa. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica, se considera procedente a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho; aceptando la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como delito de Alteración del orden publico y lesiones menos graves, previstos en los artículos 285 y 413, del Código Penal Venezolano. TERCERO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de acordar la medidas cautelares sustitutivas de libertad de las contenidas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; Así se decide.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

Primero

En relación a la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la aprehensión en flagrancia esta juzgadora en virtud de que se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 248 de la Ley adjetiva, lo cual se evidencia en el acta de Investigación penal donde constan las circunstancia de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente presente en esta sala de audiencias; considera que lo ajustado a derecho es decretar la misma y así se acuerda.

Segundo

Vista la Precalificación jurídica del representante del Ministerio público se acepta la misma siendo esta la tipificada en los artículos 285 y 413, traducidos en Alteración del orden publico y lesiones menos graves, previstos en el Código Penal Venezolano.

Tercero

Por cuanto de lo narrado por el adolescente y lo que se desprende del acta de Investigación se considera debe continuarse la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de esclarecer la verdad sobre los hechos, en virtud de que existen evidentes contradicciones que no permiten establecer con claridad los hechos endilgados.

Cuarto

Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de acordar la medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en los literales C, considera esta juzgadora que tratándose de menores de edad, lo ajustado seria concederle la libertad al mismo con la obligación de presentarse ante el área de alguacilazgo de este circuito judicial penal, cada 15 días, bajo las medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

CUARTO

Acordado el procedimiento ordinario como quede firme el presente fallo. Remítase a la Fiscalìa Octava del Ministerio Publico, a los efectos de que se continué con la investigación; siendo tentativamente la oportunidad el día 09-03-09 Así se decide.- Terminó siendo las 11:05 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

Z.Z.L..

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO,

ABG. MILANYELA HERNANDEZ.

EL ADOLESCENTE.

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

DEFENSORA PUBLICA,

ABG. EUMAR TIRADO

LA SECRETARIA.

ABG. YSAURI ROJAS

CAUSA 1CA1.571-09

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR