Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteEvelin Dayana Mendoza
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: XP01-P-2006-000554.

Puerto Ayacucho, 18 de Abril de 2007 Años 196° y 147°

NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. E.D.M.H..

SECRETARIA: Abg. K.A.A..

ACUSADO: J.R.T.C.

DELITOS: AUTOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUNCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 parágrafo tercero de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 numeral 5, , y como AUTOR por el delito de DETETACIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en los artículos 277, en concordancia 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y el Articulo 01 de LA Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados.

FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. I.V..

DEFENSOR PUBLICO: Abg. J.V.Q..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria dictada en fecha 29 de marzo de 2.007 en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

T.C.J.R., titular de la Cédula de Identidad N° 14.564.631, de nacionalidad venezolana, natural de La Urbana-Estado Bolívar, lugar donde nació el 03-08-80, de 26 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Mecánico, asistido por el Defensor Publico Abg. J.V.Q..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en tres sesiones realizadas los días 13, 22 y 29 de Marzo de 2.007, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la acusación presentada por el Fiscal Octava del Ministerio Público Abogada I.V., en contra del ciudadano T.C.J.R. ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO en el TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo tercero con la agravante del articulo 46 numeral 2 y 5 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad,

En fecha 13 de marzo de 2.007 siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio y previa verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público en el Estado Amazonas Abogada I.V., quien ratificó en su totalidad el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, señalando que en fecha 04/08/2006, funcionarios de la Comandancia General de la policía adscrito a la brigada motorizada C/1ero G.J., C/2d. H.P.L., C/2do.G.D., C/2do J.C., C/2do V.D., C/2do A.G., Agte. W.P., Agte. H.L., Agte. Isnardi Garcia, Agte. M.J., Agte. Yustre Ramón, Agte. Á.F., Agte. Briceño Jasmel al mando del INSP. A.D. recibieron una llamada de la central de comunicaciones informando que enviaran una pareja motorizada a la comunidad de San P. deC., diagonal a la licorería, pasando el puente que esta ubicado en el Barrios los Caobos en virtud que había un adolescente presentando problemas de drogas en su morada, los funcionarios C/2do V.D., Agte. Á.F., se trasladaron al lugar a los fines de verificar la situación y al llegar al lugar, se entrevistaron con el ciudadano J.M.D.C. quien les manifiesto que encontró a la orilla del caño a su hermano de nombre G.D.C., oculto dentro de la maleza, presuntamente consumiendo drogas, el cual le quito una caja de fósforo que en su interior contenía dos sustancias sólidas de color marrón claro de olor fuerte y penetrante, manifestando el adolescente voluntariamente a la comisión policial que le compro la sustancia a un ciudadano de nombre Saúl, apodado como el Topochero y el mismo estaba dispuesto a señalar su residencia el cual estaba ubicado en el barrio la Revolución , detrás de la bodega el cacharro.

Destaca el Representante Fiscal que inmediatamente los funcionarios se reúnen para evaluar la situación y se dirigieron al sector indicado por el adolescente acompañados de tres ciudadanos los cuales fungieron como testigos, estando en el lugar los ciudadanos fueron recibidos por el ciudadano S.R.T. quien una vez que se le explicó el motivo de la visita, dio libre acceso a la morada y permitió la realización de la inspección corporal encontrándole la cantidad de Ciento Dieciocho mil Bolívares (Bs118.000, oo) en efectivo y al ciudadano J.R.T.C. le fue encautado adherido entre sus partes genitales un arma de fabricación casera de las denominadas chopo, la cual tenia un cartucho calibre 9 mm sin percutar y en el bolsillo izquierdo de la bermuda se le incauto tres cartuchos calibre 9 mm, en la revisión realizada a la vivienda en el primer cuarto se logro incautar un trozo de bolsa plástica transparente que envolvía una sustancia sólida de presunta droga de olor fuerte y penetrante, en el segundo cuarto ocultó dentro de prendas de vestir un trozo de bolsa de color negra que al ser examinada por los funcionarios envolvía varios trozos de pitillos de material sintético, los cuales estaban llenos de una sustancia granulada de color amarillenta, dentro de un zapato se encontraban ciento cincuenta y cuatro trozos de pitillo todos vacíos y debajo de un colchón se encontraron tres cuchillos de uso domestico y un navaja, en la sala lograron incautar dentro de una cesta de ropa un frasco de vidrio transparente que contenía en su interior un trozo de bolsa de color amarillo con la cantidad de 34 trozos de pitillos los cuales estaban llenos de una sustancia de forma granulada de color amarillenta de presunta droga, en la cocina se encontró un envase de de crema de arroz de color blanco que contenía en su interior avena en hojuelas y varios trozos de pitillos que al contarlo dio un total de ciento quince pitillos (115), un trozo de bolsa que contenía varias piedras sedimentarias de color amarillentas de olor fuerte y penetrante, así como un trozo de bolsa plástica de color rancio que contenía una sustancia con el mismo olor anterior, posteriormente los funcionarios salieron a los alrededores donde consiguieron oculto en un topochal un frasco de vidrio forrado con tirro que contenía en su interior cuarenta y cuatro pitillos los cuales estaban llenos de una sustancia granulada de color amarillenta de presunta droga, en el mismo frasco se encontraba seis trozos de bolsas negras de las denominadas cebollita de presunta droga, también se encontró 06 trozos de bolsas negras de las denominadas de cebollitas de presunta droga, también se encontró en el lugar debajo de una lamina de Zinc la cantidad de 80 de pitillos en su original, dentro de la maleza fue encontrado en un envase plástico de color blanco tapado que al abrirlo contenía un envoltorio mediano embalado el cual contenía presunta droga, siendo importante destacar que el allanamiento practicado se encontraban en la morada 8 niños y adolescente quienes fueron entregadas a la Consejera de Protección del niño y del adolescente, siendo trasladado los demás ciudadanos a la Comandancia General de la Policía y puesto a la orden de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico .

En virtud de ello el Fiscal Octava del Ministerio Público encuadró los hechos señalados en los punibles de COOPERADOR INMEDIATO por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo tercero con la agravante del articulo 46 numeral 2 y 5 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, pidiendo al Tribunal la admisión total de la acusación y los medios de prueba ofrecidos y que constan en el escrito acusatorio, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento cabal de los hechos objeto de la presente, peticionando además el enjuiciamiento público del acusado y el proferimiento de Sentencia Condenatoria en la definitiva de resultar probada su responsabilidad penal.

La Defensa Técnica del acusado representada por el Defensor Publico Abogado J.V.Q. al ejercer su derecho de palabra en los alegatos de apertura, indica al Tribunal que su defendido no es culpable por el delito que le acusa el Ministerio Público, primero porque se admite la acusación por cooperador inmediato en el delito de ocultamiento, siendo que la cooperación esta establecida en el Código Penal y sin caer en formalismos, manifiesta que la fiscal debe probar cual fue la actividad que realizo su defendido para cooperar por cuanto hay otros acusados que admitieron los hechos y debe tomarse en cuenta, por ser imposible imputar a su defendido por el mismo hecho por el que admitieron los hechos otras personas, también hace referencia al porte ilícito de arma de fabricación casera por cuanto en la ley de explosivos no se tipifica la fabricación casera, el porte ilícito indica que lo tenia ilícitamente, no se puede tener ilícitamente cuando no se esta prohibido portar esa arma, esa Defensa Técnica considera que las pruebas que pasen por este Tribunal tendrán que demostrar en que coopero su defendido siendo que el cómplice es el que ayuda, pero el cooperador es aquel con el cual sin el apoyo de este no se puede cometer el delito, concluyendo que su defendido es inocente.

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez Presidente procedió a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo asiste, libre de juramento, coacción o apremio señaló al Tribunal su deseo de acogerse al precepto constitucional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Unipersonal declara abierto el período de Recepción de Pruebas, alterándose el orden pautado en los artículos 354 y siguientes del Texto adjetivo penal vigente a los efectos de garantizar la celeridad y economía procesal, deponiendo en el siguiente orden:

R.Y.M.H., titular de la cedula de identidad N° 19.580.931, en su carácter testigo quien luego de ser impuesta de las generales de la Ley para la declaración de testigos y debidamente juramentada por el Tribunal expuso que iba hacia la bodega con una prima y estaban los funcionarios en una esquina quienes les preguntaron quien era mayor y quien era menor, manifestando que su prima, yendo las dos al sitio y al llegar a la casa hicieron las revisiones, encontrando en el primer cuarto en una ropa supuesta droga, en el área de la cocina en una mesa de planchar también encontraron supuesta droga y también en un pote de Polly, luego a las afueras de la vivienda en un topochal también encontraron supuesta droga.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿Estuvo presten al momento de incautar la droga? Si. ¿Vio lo incautado? Si. ¿En esa residencia se logro incautar trozos de pitillos? Si. ¿Estaban llenos o vacíos? Habían llenos y vacíos. ¿Eran cantidad considerable o pocos? Eran varios. ¿Quién le dice a usted que eso es droga? Los funcionarios. ¿Cuándo se hace el allanamiento estaba su prima, usted y otros testigos? Había otros testigos. ¿Cuándo revisaban andaban todos los testigos con la comisión policial? Si. ¿Es decir que todos observaron lo incautado? Si. ¿Qué se encontró en el topochal? Una pelota. ¿Ha recibido amenaza por parte de alguna persona? No. ¿Logro observar o tuvo conocimiento de lo que se le incauto a el? Si, un chopo. ¿No recuerda si tenían cartuchos? no recuerdo. ¿Observo el chopo? Si. ¿Este ciudadano se declaro como consumidor en algún momento? No.

Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: ¿conoce de vista, trato y comunicación al acusado? No. ¿Lo ha visto alguna vez aparte de hoy? No. ¿Supo si este ciudadano cometió algún delito, escondió alguna droga, que lo registraran, saco algo de su cuerpo? No. ¿Diga si los funcionarios policiales le sugirieron que fuera testigo de manera normal o la obligaron? No. ¿Vio si detuvieron a lagunas personas? Si. ¿Cuántas? No se, varios. ¿Conoce a la familia que vive en esa casa? No. ¿Alguna vez tuvo conocimiento de si en esa casa vendían droga? No.

La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿Dónde estaba al momento que le piden los funcionarios que los acompañes? Iba hacia la bodega que queda frente a un parque, le dijeron fuera mi prima y yo fui con ella acompañarla. ¿Vive cerca de la bodega? No, estaba por ahí e iba a comprar. ¿Les informaron para que querían que los acompañaran? A mi prima creo que si. ¿Qué hicieron? Revisaron a las damas en un cuarto, había unos funcionarios ¿Los testigos fueron tu prima y tú? Si, había otro muchacho. ¿Qué observaste al entrar? Lo que consiguieron. ¿Viste a las personas? Si. ¿A quien observaste que le consiguieron el chopo? No observe porque eso fue en la revisión de los caballeros. ¿Allí quien estaba? El otro testigo.

J.J.M.O., titular de la cedula de identidad N° 14.565.649, funcionario de la Comandancia General de la policía adscrito a la brigada motorizada quien luego de se impuesto de las generales de la Ley para la declaración de los testigos y debidamente juramentado por el Tribunal se le puso de vista y manifiesto el acta policial señalando que ese día se encontraba en el perímetro de la ciudad, cumpliendo labores de patrullaje, cuando aproximadamente a las 16:00 horas de la tarde del día viernes, la central telefónica del 171 emitió una información solicitando que se dirigieran dos parejas, porque un adolescente presentaba problemas de consumo, se comisionó a dos personas, procediendo con su compañero a verificar, posteriormente el cabo segundo los llamo a todos para reunirse en el Terminal Melicio Pérez, por cuanto en el sitio fue ubicado un adolescentes con problemas de drogas, y el cual había manifestado que iba señalar la residencia donde lo había comprado, su función iba a estar dirigida al resguardo de la vivienda, señalando el adolescente el barrio la Revolución e indico cual era la vivienda, siendo las denominadas rancho constituidas de zinc, cuando llego la comisión les señalaron el motivo de la visita, manifestando un ciudadano ser el dueño de la morada y permitiendo que se revisara la misma, participando de resguardo en la parte trasera, los funcionarios que entraron fueron los que registraron, que se limito al resguardo de la vivienda por que en la morada entro el cabo segundo V.D., el agente Isnardi García, W.P., y Yasmel Luceño, una vez culminada la visita domiciliaria posteriormente sus compañeros les manifestaron que se había encontrado droga y un arma de fabricación casera, un chopo, siendo todas las evidencias trasladadas conjuntamente con los ciudadanos que ese encontraban en la morada, una vez en el comando se pudieron ver las evidencias por que se pusieron en el escritorio y se vio lo incautado, posterior al procedimiento salio al perímetro nuevamente con su compañero, los demás funcionarios se quedaron haciendo las diligencias respectivas para entregar el procedimiento, es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿Manifestó que sirvió de resguardo, mas sin embargo observo lo incautado? Si, había trozos de pitillos. ¿Puede decir si eran muy pocas o muy considerables la cantidad? No detalle. ¿Pudo tener conocimiento a quien se le había incautado un chopo? A J.R.T.C., fue lo que me dijeron. ¿De los cinco adultos había dos masculinos? uno era el señor, y el muchacho. ¿Pudo tener conocimiento de si ese chopo se encontraba cargado? Nos estaba con un cartucho de 9mm en el cilindro, eso esta nada más que de percutar. ¿En el topochal pudo observar lo incautado? Si, pude observar que los muchachos encontraron. ¿Qué encontraron? Un envoltorio metido en un pote. ¿De lo observado, quien le dice que es droga o porque lo presume? Es que en realidad lo califican los expertos, pero como uno es funcionario, estudia, se tiene conocimiento de lo incautado, por el color, olor. ¿Recuerda haber observado algún envase de arroz Polly? Si. ¿Durante el procedimiento había testigos civiles? Si, si habían.

Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a este ciudadano? Lo vi en el allanamiento, pero de conocerlo no. ¿Diga si observo a este ciudadano cooperar con alguien en la comisión de un hecho de esconder o guardar? Al llegar ninguno puso resistencia, fue cuando el que manifestó ser el dueño nos permitió entrar a la morada. ¿Diga si observo a esta persona cooperar con alguien en la comisión de un hecho punible? No, no lo vi. ¿Lo observo esconder u ocultar alguna droga? No, no dio chance de nada. ¿Diga si cuando entraron a la vivienda tenían alguna orden de allanamiento? No. ¿Cuántas personas detuvieron en ese momento? Cinco adultos, un adolescente, y siete niños. ¿Observo que le habían quitado algún chopo? Estaba en la parte de atrás y no pude observar. ¿Diga si en el acta levantada se justifica la ausencia de la orden de allanamiento? si, esta justificado. ¿Cuándo se reunieron en el Terminal organizando el procedimiento, se tenia conocimiento de si se estaba cometiendo un delito dentro de la residencia? Si por que teníamos las evidencias. ¿Diga si cuando se reunieron tenían conocimiento de si se estaba cometiendo algún delito? Si, la venta de droga. ¿Puede decir el nombre del adolescente que les informa quien les vende la droga? No recuerdo el nombre en estos momentos. ¿Ese procedimiento se inicia el señalamiento que hace el adolescente? Exactamente. ¿Fue llamado a Fiscalia, le llamaron, le tomaron entrevista? Si. ¿Cuándo? No recuerdo, eso ya tiene tiempo.

R.A.Y.G. titular de la cedula de identidad N° 13.964.918, funcionario de la Comandancia General de la policía del estado adscrito a la brigada motorizada quien luego de se impuesto de las generales de la Ley para la declaración de los testigos y debidamente juramentado por el Tribunal se le puso de vista y manifiesto el acta policial señalando que el procedimiento realizado en el sector la Revolución, su posición en el sitio fue de resguardo, pudiendo escuchar la cantidad de la presunta droga encontrada en un frasco, otro en la parte externa, por cuanto los funcionarios actuantes fueron otros, siendo este el motivo por el que manifestó no tener conocimiento de la cantidad de droga que se encauto, de allí que fue en el comando que se le informó lo conseguido, indicando que observo droga y un chopo.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿Manifestó que sus funciones fueron de resguardo, tuvo conocimiento a quien se le encontró ese chopo? Al señor que esta presente allí. ¿Diga si por la custodia logro observar la droga que se encontraba en el topochal? En la parte de afuera si visualice, era una bolsita más o menos, se llevaron a varios al sitio, desde la parte donde yo estaba si se ve. ¿No estaba en el sitio? A una distancia de cinco metros más o menos. ¿Hubo testigos civiles? Si. ¿Ese chopo se encontraba cargado o vació? No recuerdo si estaba cargado o no. ¿Una vez que llegan observo las evidencias? Si. ¿Pudo observar de qué se trataba? Recuerdo que eran envoltorio de más o menos tamaño regular, los otros eran trozos de pitillos. ¿Esos pitillos estaban llenos o vacíos? Llenos. ¿Durante la revisión, estaban conjuntamente los testigos con la comisión, los testigos y los propietarios de la vivienda? Si.

Se le otorgo el derecho de palabra la defensa quien realizó las siguientes preguntas: ¿Entro a la vivienda? No. ¿Efectuó procedimiento dentro? No entre. ¿Diga si observó o presenció cuando requisaron a mi defendido? No. ¿Llego, vio u observo a mi defendido cooperar en la comisión de algún delito? No. ¿Conoce o vio al dueño de la vivienda? Si lo vi. ¿Esta en la sala? No, era un señor de edad. ¿Al meterse en la vivienda tenían orden de allanamiento? Si. ¿Observo o presencio el decomiso de una droga? Si, observe la que se consiguió en el topochal. ¿A que distancia de la casa estaba la mata de topocho? De la casa, lateralmente como a 4 metros. ¿Diga si la casa estaba cercada? Si, era de una cerca de unos alambres, dos o tres. ¿Cuántas personas detienen en ese procedimiento? No tengo la cantidad exacta. ¿En ese momento detienen niños? Si, porque los detenidos eran sus padres. ¿Antes de hacer el procedimiento hubo alguna reunión cerca del Terminal Melicio Pérez? Si. ¿Qué se trato? Lo relacionado con el procedimiento, como íbamos a llegar, quienes iban a entrar, quien iba a leer la orden de allanamiento, al llegar al sitio se pude cambiar. ¿Quién fue la persona encomendada para leer la orden de allanamiento? Al llegar se había establecido que iba a ser el c/2 Duran, pero al llegar no recuerdo quien lo hizo. ¿Recuerda el nombre de la persona que les abre la puerta al llegar a la casa? La representación Fiscal objeta la pregunta. La juez declara con Lugar la objeción. ¿Por qué dice que el chopo se lo quitaron a el? Porque luego de hacerse el procedimiento, se informa que se encontró, a quien, son las actuaciones más resaltantes. ¿A quien le consiguen droga encima? Yo puse un ejemplo del procedimiento. ¿Sabe quien es S.T.? El procedimiento tiene bastante tiempo y no recuerdo. ¿Sabe quien es C.C.? Por los nombres no se. ¿Recuerda C.T.? No.

La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿Tiene conocimiento de quien fue el que le hizo la revisión personal al ciudadano? No estoy seguro, pero creo que para ese momento fue W.P.. ¿Recuerda los funcionarios que revisaron la morada? W.P., Isnardi García, había una femenina, J.B. creo.

ISNALDIS R.G.C., titular de la cedula de identidad N° 17.105.262, funcionario de la Comandancia General de la policía adscrito a la brigada motorizada quien luego de se impuesto de las generales de la Ley para la declaración de los testigos y debidamente juramentado por el Tribunal se le puso de vista y manifiesto el acta policial señalando que el procedimiento fue el cuatro de agosto como a las seis de la tarde debido a un llamado que le realizaron y en el que les ordenaron dirigirse al Terminal terrestre por que presuntamente se estaba cometiendo un delito por el sector los caobos y al llegar al sitio él junto con tres funcionarios, entraron a la vivienda y procedieron a pasar a los caballeros hacia un lado y a las mujeres a otro lado a quienes se les hizo una inspección en presencia de los testigos, la funcionario femenina se las realizo a las damas, posteriormente se hizo la inspección a los otros dos mayores, fue cuando el funcionario W.P. le incauto en la parte de las piernas un arma de fuego de fabricación casera denominada chopo, en el interior de la casa se realizó la requisa encontrándose en una mesa de planchar que estaba en la sala un baso de mayonesa de vidrio y de tapa azul donde habían unos pitillos sellados por ambos lados, una bolsa transparente, con una sustancia granulada de olor fuerte, penetrante y amarillenta, todo se hizo en presencia de los testigos, posteriormente en la cocina en había un pote y al revisarlo se encontraban unos pitillos vacíos, luego de la requisa dentro de la casa se procedió con la parte externa de la casa encontrándose en un topochal otro envase de vidrio con pitillos sellados por ambos lados y una bolsa negra como especie de cebollitas con varias piedras de color amarillo con olor fuerte y penetrante, todo lo que se incauto se tomo como evidencia.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿estuvo presente en la inspección? Si, estábamos en el cuarto. ¿Ese chopo recuerda si aparte de eso fue incautadas municiones o proyectiles? En la parte del caño había un proyectil metido. ¿Recuerda si durante la revisión aparte del proyectil tenia en su poder otros proyectiles? yo entre fue después, cuando lo sacamos yo logre observarlo. ¿Cuándo se incauto la droga que estaba en el topochal estuvo presente? Si. ¿Los testigos estaban presentas? Todo fue en presencia de los testigos. ¿En el pote aparte de los pitillos vacíos no había mas nada? Se encontraba otra como piedras amarillentas de olor fuerte. ¿Podría decir si presumía que se trataba de droga? En la materia de droga nos dan todo ese tipo de drogas que hay. ¿Por ese conocimiento podía presumir que era droga? Si, si era. ¿Señalo que se encontró en una mesa de planchar, quien lo incauta, usted? Si, en la parte de adentro de la ropa.

Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuántas personas detuvieron en ese procedimiento? Cinco personas mayores, un adolescente y siete niños. ¿Recuerda quien era el dueño de la vivienda? Al llegar preguntamos quien era y salio un señor mayor que se encontraba allí, aparte del ciudadano. ¿Quién es el dueño? El señor mayor. ¿Recuerda el nombre del señor mayor? No recuerdo. ¿Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano? De vista porque lo vi en el procedimiento. ¿Se le incauto algún tipo de droga? Se le encontró fue el arma de fuego.¿Se le decomiso algún envoltorio? No. ¿Diga si presenció, observo, a esta persona ocultar alguna droga? No. ¿Esta persona colaboro, coopero, ayudo a otra persona a ocultar droga? No. ¿Conoce a una persona llamada C.T.? No recuerdo. ¿Conoce a alguna persona llamada S.T.? Los nombres conocidos, pero no se quien es. El nombre si lo se, pero no se en realidad quien es. ¿Firmo un acta donde estén los nombres de estas personas? Si. ¿Diga el nombre del adolescente o sus características, del que señalo que en esa casa se vende droga? Moreno, de cara pariente como dicen aquí. ¿Tuvieron alguna reunión antes de hacer el procedimiento? Cuando tuvimos el llamado y nos dirigimos al Terminal de pasajeros. ¿Tenían orden de allanamiento? No.

La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿Cuándo entran, donde estaba el ciudadano? En la sala. ¿Puedes describir la casa? De laminas de zinc, con dos cuartos, una sala que funge como cocina, un sitio para lavar la ropa. ¿Los que entran adelante fueron otros, usted venia detrás? Si. ¿Al entrara estaba donde? En la puerta del cuarto. ¿Cuál fue la reacción de él cuando los vio? Cuando mi cabo les hablo, los apartamos hacia un lado y a la femenina hacia otro lado. ¿Cuántos hombres había allí? Dos mayores, él y el señor mayor de edad. ¿Quién lo revisa a el? W.P.. ¿Y usted que hacia? En el cuarto. ¿Vio la revisión? Si, cuando lo pasaron al cuarto. ¿Observo algún objeto incautado? Se le incauto en medio de las piernas un arma de fuego de fabricación casera, envuelta en teipe negro; cuando lo pasamos se veía como nervioso. ¿En su cuerpo había alguna sustancia? No.

A.O.G.Y., titular de la cedula de identidad N° 12.628.504, funcionario de la Comandancia General de la policía adscrito a la brigada motorizada quien luego de se impuesto de las generales de la Ley para la declaración de los testigos y debidamente juramentado por el Tribunal se le puso de vista y manifiesto el acta policial señalando que el procedimiento fue el 04/08/2006, siendo reunidos en el Terminal de pasajeros y al llegar al lugar del allanamiento lo nombraron como seguridad externa, esa fue su participación.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿logro observar que fue incautado a alguna de las personas un chopo? Me entere en el comando. ¿Sus funciones fueron de seguridad? En la parte externa. ¿En esa función observo una evidencia que se encontraba en el topochal? Desde donde estaba no. ¿Al llegar al comando se entera? Al llegar mantenemos a las personas detenidas. ¿Al llegar le indican que se encontró? Un chopo y droga. ¿Quién lo incauto? V.D..

Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: ¿conoce o ha visto a esta persona que esta aquí? El día del procedimiento. ¿A esta persona le fue decomisado algún chopo? Para ese momento no vi. ¿A esta persona le quitaron alguna droga? No. ¿Lo vio ocultar alguna porción de droga? Desde donde estaba no se ve. ¿Observo que esta persona haya colaborado, ayudado o cooperado con otra persona a ocultar alguna droga? No. ¿Tenían orden de allanamiento? No teníamos.

F.E.A.B., titular de la cedula de identidad N° 17.105.543, funcionario de la Comandancia General de la policía adscrito a la brigada motorizada quien luego de se impuesto de las generales de la Ley para la declaración de los testigos y debidamente juramentado por el Tribunal se le puso de vista y manifiesto el acta policial señalando que el día 04/08/2006, se encontraba prestando servicio como motorizado y recibió instrucciones del inspector de que se trasladara a la comunidad de San P. deC. por que habían problemas con un ciudadano, Al llegar se entrevistaron con el ciudadano D.J.M. quien dijo que su hermano de nombre Camico Gabriel tenia problemas con sustancias psicotrópicas, informando este ultimo quien le había vendido la sustancia, luego el cabo V.D. hizo el llamado a la central informando la novedad, allí fue cuando se reunieron en el Terminal Melicio Pérez y fueron a buscar tres testigos, los cuales no recuerda el nombre, luego procedieron a trasladarse hacia la residencia donde supuestamente le habían vendido la sustancia psicotrópicas al ciudadano, allí se le giro instrucciones a V.D., García, Briceño y a su persona para estar dentro de la vivienda en el respectivo allanamiento, dentro de la vivienda le giraron instrucciones de revisar la primera habitación donde encontró un bolso con una bolsa transparente, un envoltorio con una supuesta sustancia estupefaciente, luego al salir a la sala el inspector le giro instrucciones a W.P. que le hiciera inspección a J.R.T., ordenándole a este que se quedara en la puerta del cuarto para que los familiares que estaban en la sala no entraran, el funcionario W.P. le hizo la revisión y le incauto adherido a su cuerpo un arma de fabricación casera, luego procedieron a seguir revisando la vivienda y en el segundo cuarto consiguieron presuntamente unos trozos de pitillos, el cual no recuerda la cantidad, luego en la parte de la sala encontraron en una cesta de color azul, unos trozos de pitillos, luego por instrucciones salieron a la parte del patio donde consiguieron mas sustancias psicotrópicas.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿Qué fue lo incautado en la habitación uno? Una sustancia, un envoltorio transparente, una sustancia psicotrópica presuntamente. ¿Qué le hacia presumir que era droga? El olor fuerte y penetrante. ¿Estuvo presente en toda la revisión? Si. ¿Se incauto trozos de pitillos? Si. ¿Estaban llenos o vacíos? Unos llenos y otros vacíos. ¿Se incauto un envase de marca Polly? Si. ¿Qué contenía? Sustancias psicotrópicas. ¿Se encontraban presentes los testigos durante todas las revisiones? Si.

Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: ¿a esta persona le fue incautada algún envoltorio con presunta droga? No. ¿Alguien se identifico como dueño de la vivienda? Si. ¿Recuerda el nombre? Un señor mayor, cabello claro. ¿Nombraste al adolescente que les informo, es camilo? Camico D.G.. ¿Qué les dijo, menciono a alguien en especial? Dijo que un señor apodado el topochero. ¿Ese señor se encuentra en esta sala? No. ¿Lo observo ocultar alguna droga? No. ¿Diga si le consta que colaboro, coopero, o ayudo a otra persona a ocultar alguna droga? No. ¿Tenían orden de allanamiento? No.

La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿Cuándo llegan a la vivienda, entran, donde estaba el ciudadano presente en la sala de audiencias? En la sala. ¿Qué hacia? Sentado en una silla. ¿Por qué lo revisan dentro de la habitación? Porque estaba nervioso, se movía, caminaba. ¿En lugar en que el estaba consiguen estupefacientes? No. ¿Qué le consiguen? Un arma de fabricación casera. ¿Vio? Si. ¿En que parte la tenía? En la entrepiernas. ¿Cómo era el arma? Era de esas pistolas de juguetes adherida a un tubo que se usaba como cañón, un gancho de casa que se utilizaba como martillo, una tuerca incrustada en el gancho, una pieza de cobre, que se encontraba adherida al cañón.

Y.P.L.J., titular de la cedula de identidad N° 10.924.788, funcionario de la Comandancia General de la policía del estado adscrito a la brigada motorizada quien luego de se impuesto de las generales de la Ley para la declaración de los testigos y debidamente juramentado por el Tribunal se le puso de vista y manifiesto el acta policial señalando que el procedimiento se realizo el 04/08/2006 por una reunión que solicita el inspector Da silva como a las cuatro y media ya iba a ser las cinco manifestándole que iban a ingresar en una vivienda donde se presumía que un adolescentes había comprado una sustancia estupefaciente a un señor apodado el topochero, su función fue de resguardar la parte externa de la vivienda, se mando a buscar a una funcionaria femenina siendo asignada la agente Briceño, los funcionarios que iban a ingresar eran Á.F., W.P. e Isnardi García, posteriormente el inspector ordeno ubicar tres testigos los cuales su identificación aparecen en acta policial, y una vez que se trasladaron al sitio rodearon la vivienda, el C/2 H.V. se entrevisto con un señor quien supuestamente era el propietario saliendo una mujer con una conducta agresiva manifestando que no los iban a dejar pasar, se les informo que el procedimiento se realizaba conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y permitieron el acceso encontrándose en el inmueble una presunta droga, habían niños, mujeres y hombres, seguidamente como a las seis de la tarde los funcionarios mandaron a revisar al parte externa consiguiendo droga tapada, trasladándose a las personas hasta ese lugar, se solicito a una consejera y se le hizo entrega de los niños al igual que a una abogada que se presento.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿Tiene conocimiento de si se logro incautar un chopo? Se mando a revisar a un muchacho, la verdad estaba de la puerta para allá, escuche que lo revisaron y dijeron que tenia un chopo, mas no vi que se lo sacaron, si manifestaron que lo tenia el, lo mandaron a esperar. ¿Recuerda si se encontraba cargado o vació? No vi. ¿Cuándo señalan se le encontró el chopo, logro verlo? Cuando lo sacan en la bolsa si. ¿En que momento se entera de que allí se encontró droga? Al momento que nos solicitan la reunión, nos manifestaron que habían un problema con un adolescente, el estaba con su hermano y manifestó a los adolescente que esa droga se la había comprado a un ciudadano detrás de la bodega en la revolución, supuestamente que eran unas piedras. ¿Tiene conocimiento de si el topochero era el mismo al que le encuentran el chopo? No, el topochero es un señor mayor de edad. ¿El topochero fue detenido? Si. ¿Observo desde donde estaba, lo que encontraron? Alcance a ver un envase plástico de avena, con envoltorio, se llevo como evidencia. ¿Durante la revisión la comisión policial encargada de revisar estuvo acompañada de los testigos? Si.

Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: ¿el topochero se encuentra en esta sala? No. ¿Quién manifestó ser el dueño de la casa? El señor mayor de edad, el fue el que calmo a las señoras que estaban allí y hablo con ellas. ¿El adolescente manifestó que había comprado la droga allí? Si, el manifestó que el topochero la estaba vendiendo en esa casa, que se lo vendió en cinco mil Bolívares y que vive en la Revolución cerca de la bodega. ¿Vio a este ciudadano ocultar, colaborar, cooperar con otra persona en la comisión de un delito? Nadie salio mientras estaban revisando, se escucho que había un chopo adentro, lo sacan y cuando veo el inspector trae el chopo y unos proyectiles nueve milímetros. ¿Usted no lo vio colaborar, ocultar, ayudar al topochero a vender droga? En ningún momento. ¿Diga si puede mencionar quienes fueron comisionados para ingresar a la vivienda? Aparate de Da silva H.V., Isnardi García, W.P., F.Á. y una femenina, Yasmel Briceño.

V.M.D.H., titular de la cedula de identidad N° 13.506.333, funcionario de la Comandancia General de la policía adscrito a la brigada motorizada quien luego de se impuesto de las generales de la Ley para la declaración de los testigos y debidamente juramentado por el Tribunal se le puso de vista el acta policial y manifestó que reconoce su firma, señalando que el día 04/08/2006 se encontraba por el perímetro de la ciudad, en compañía de los funcionarios C/2 García, H.P., C/2 Camico, C/2 Deremare Horacio, agente Ávila y otro grupo de motorizados, al mando del oficial Dasilva jefe de la división cuando reciben una llamada de la central de la comandancia a los fines que se dirigiera una comisión al barrio los caobos, porque presuntamente se encontraba una situación con un adolescente que estaba consumiendo drogas es por lo que lo designan conjuntamente con otros funcionarios y van al lugar donde se entrevistan con el ciudadano D.C. quien manifestó que había llamado a los funcionarios y que su hermano de nombre G.C. presentaba una conducta extraña y que esa no era la primera vez ya que varias veces había pasado esa situación, por lo que se trasladaron al lugar donde se encontraba G.C. y este les entrego un caja de color rojo donde habían tres piedritas de color amarillento, de olor fuerte, manifestando el adolescente que se lo había comprado a un ciudadano apodado el Topochero de nombre Saúl por la cantidad de cinco mil bolívares, luego se trasladaron al Terminal de pasajeros para ponerse de acuerdo con lo que se iba a hacer con el servicio de inteligencia, posteriormente se procedió a hacer la visita domiciliaria, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, al llegar al sitio observaron que la vivienda era unas de las denominadas rancho, al tocar la puerta el señor que la abrió estaban sorprendidos junto con las demás personas de la casa y la comisión policial le explico la situación y entraron a la casa junto con él, el agente Isnardi, Wilmer, Yesmel, en el rancho habían cinco personas adultas, siete niños de lo cual se le realizo inspección personal, al señor Saúl presunto dueño de la casa, al cual el adolescente señalaba que le había facilitado la droga le fue encontrado cierta cantidad de dinero y al efectuársele la inspección al ciudadano Castillo que esta al lado del Dr. Quilelli, se le encontró oculto adherido a su cuerpo en sus partes genitales un arma de fabricación casera la cual tenia en su cañón un cartucho sin percutar así mismo se le incauto en un bolsillo del pantalón tres cartuchos sin percutar, en ese mismo cuarto el Agte. Ávila encontró un envoltorio de presunta droga, en un ropa habían otros envoltorios, en una cesta el funcionario Isnardi encontró otro envoltorio en un frasco de vidrio donde se observaba gran cantidad, saliendo de la casa hacia la parte de afuera en el gabinete habían envases en exhibición, había uno envase que decía en el que se leía crema de arroz polly y que contenía hojuelas de avena y piedras de fuerte olor penetrante, posteriormente en una especie de mata de topocho fue encontrado por otro funcionario dentro de una laminas de zinc oculto, 80 trozos de pitillos en su estado original, el funcionario Isnardi en las matas de plátano consiguió otro envoltorio, de allí se procedió a hacer el levantamiento del procedimiento, el cual siempre fue realizado en presencia de tres testigos y las personas que estaban en la casa, se hizo la cadena de custodia, se le leyeron los derechos, se pusieron a la orden de la Fiscalia Octava, a los niños y adolescentes, se procedió a llamar a la doctora de orientación de la LOPNA.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿Usted ha dicho que estuvo en la inspección de la persona a la que se le encontró el chopo, esta esa persona en esta sala? Si. ¿Señala en su declaración que el adolescente le manifestó, ese es el señor que me vendió la droga, esa es la señora y ese es el muchacho, ese muchacho es el mismo al que le incauta el chopo? Si. ¿Estuvo en todo el procedimiento cuando incauta la droga? Si, entramos todo, jefe de la comisión, los testigos y funcionarios.

Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: ¿Quienes viven en esa casa? El topochero manifestó que vivían todos. ¿Diga usted, cuando ustedes hablan por primera vez con el adolescente, que señala? Manifestó que la droga se la habían vendido un señor de nombre Saúl, le digo que me de las características, y me dice que esta un señor que apodan el topochero, que esta el hijo del señor, que hay como cuatro muchachas, que hay varios niños, es casa de zinc, le pregunto cuantos hombres hay, si estaban armados. ¿Cuándo el adolescente le da toda la explicación, quiénes estaban presentes? El funcionario Ávila, otro, el padre del adolescente, el hermano y el adolescente. La familia completa. Cuando el adolescente nos lleva a la casa, nos dice esa es la casa, esa es la señora, ese es el señor, estaba todo la comisión que aparece nombrada en el acta policial. ¿Diga si al momento, el adolescente estaba bajo los efectos de la droga? No se, yo llegue, me entreviste con el hermano, me dijo que había sucedido, me entrego la caja de fósforos con las tres piedras, no se si estaba bajo los efectos de la droga. ¿Diga si le manifestaron que estaba bajo los efectos? Si, el hermano me dijo que lo encontró por allá drogado. ¿No puede identificar a una persona bajo los efectos de la droga? No exactamente. ¿Diga usted si mi defendido ayudo o coopero en ocultar alguna arma? Si, yo hable con el. ¿Se le hizo la inspección y se le encontró droga? En la sala el funcionario Ávila encontró droga, cuando nosotros llegamos y damos la voz de alto en la sala, el funcionario consiguió un pote de crema de arroz polly lleno de droga, el ciudadano empezó a decirme que quería orinar, entonces le dije que si quería orinar primero viniera para revisarlo, y fue cuando le encontré el chopo. ¿Quiénes presenciaron la revisión? El inspector Dasilva, el agente W.P., el agente Ávila, los cuatro funcionarios que entraron a la vivienda. ¿Diga usted si mi defendido es culpable del delito? Del porte de arma si, esta no es la primera vez que la comisión lo agarra con un arma de fabricación casera, es mas bien la segunda o tercera vez.

La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿Cuando llegan a la vivienda, en que lugar se encontraba el señor? En la entrada a mano izquierda, en una cuestión que es sala pero a la vez funciona como cocina, en un rincón como de un metro. ¿Qué estaba haciendo? Parado, viendo. ¿Cuál fue su reacción? Busco salir, estaba nervioso, cuando nosotros hacemos un allanamiento nadie sale y nadie entra, para salir debe ser revisado, lo traslade al cuarto para revisarlo y el me manifestó que tenia el chopo. ¿En el cuarto donde lo revisa quien se encontraba? Estaban unos tobos, un chinchorro, ropa limpia y sucia. ¿Qué personas? El solo. Después entro el funcionario, cuando yo hago la revisión, el primero que lo ve es el testigo, la revisión se hace en presencia del testigo masculino, informo al inspector Dasilva.

J.G.G., titular de la cedula de identidad N° 8.904.157, funcionario de la Comandancia General de la Policía adscrito a la brigada motorizada quien luego de ser impuesto de las generales de la Ley para la declaración de los testigos y debidamente juramentado por el Tribunal se le puso de vista y manifiesto el acta policial señalando que ese día se encontraba de patrullaje, que pertenecía a la brigada motorizada, cuando el inspector Dasilva le informo que había una reunió en el Terminal Melicio Pérez, donde fueron e informo el inspector que debían ir al barrio la Revolución, porque se presumía de la información suministrada por un adolescente, que le habían vendido droga a un menor, se dirigieron al sitio y su trabajo en el lugar fue acordonar el área con el C/2 J.C., allí los otros compañeros, C/2 Duran, inspector Dasilva, el agente Á.F., y el agente G.I., entraron a la morada y a eso de las siete o un poco mas tarde de la noche se consiguió algo dentro de la vivienda lo cual no pudo verlo en ese momento sino cuando llegaron al comando lo cual resulto ser un chopo de fabricación casera, presunta droga y otros objetos.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuál fue la función que cumplió? Acordonar la vivienda, ni dejar entrar ni dejar salir. ¿Manifestó que observo lo incautado una vez que llego al comando? En el momento se tuvo que esperar, primero a la unidad para trasladarlos, la presunta droga. ¿Una vez que se realiza el allanamiento, alguno le comenta lo incautado? Si, escuche que se había encontrado algo allí. ¿Qué se encuentra? Unos objetos, un chopo. ¿Alguno le comenta a quien se le incauta el chopo? No.

Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas:“¿Diga si conoce de vista a la persona que se encuentra aquí? No la conozco. ¿Diga si vio a este ciudadano ocultar o colaborar con algo? Como le dije, yo estaba en la parte de afuera de la vivienda. No lo vi. ¿Recuerda quienes entraron a la vivienda? Inspector Dasilva, V.D., agente M.Á., agente G.I., Yasmel, no recuerdo su apellido. ¿Tenían orden de allanamiento? No. ¿Logro dialogar con el adolescente que señalaba que le habían vendido la droga? No. ¿Tuvo conocimiento de si fue algún adolescente que informo a la comisión de los hechos? Si. ¿Quién atendió a la comisión cuando llegaron a la casa? El dueño de la vivienda. ¿Quién fue el que abrió la puerta? No recuerdo.

La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿Por qué cuando llego se sonrió con el acusado de autos? Porque trabajó en el reten y lo conozco a todos.

F.R.L.B., titular de la cedula de identidad N° 10.267.311, en su carácter de experto quien luego de ser impuesto de las generales de la Ley para la declaración de los testigos y debidamente juramentado por el Tribunal se le puso de vista la experticia Nro 234, de fecha 16 de agosto del 2006, reconociendo el contenido y su firma y señalando que practico la experticia a varios objetos, entre ellos arma de fabricación casera que se constituye con dos trozos de tubo, una aguja en su parte interna de manera de percusor, forrado en cinta adhesiva, se le hizo experticia a tres licuadoras, tres planchas, unidades de papel moneda, esa experticia se hace con la finalidad de determinar la existencia de los objetos incautados”.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿esa pieza es capaz de dispara un proyectil nueve milímetros? Si. ¿El chopo, de un disparo puede ocasionar la muerte? Si, la fabricación de ese tipo de arma es con esa intención. ¿Se puede considerar a un chopo un arma de fuego? Eso es cierto.

Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: ¿ese chopo es capaz de percutar una bala? Si, tiene adaptaciones para hacerlo. ¿Manifiesta que hizo la experticia, hizo alguna practica para determinar que eso puede percutar la bala? Para hacer una experticia no se hace una prueba de disparo, pero si se hace experticia de su composición mecánica, y esa tiene adaptación para nueve milímetros. ¿Diga si practico la experticia a las balas? Si. ¿Cuántas? Cuatro balas sin percutir. ¿Es necesario tener autorización del estado para portar el chopo? No, eso es ilegal, no esta permitido, No es un arma reglamentaria. ¿Conoce de los hechos de donde salio el arma? No, porque simplemente me preocupo de la experticia.

La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿El arma puede ser fabricada por cualquier persona? Que sepa el mecanismo si, se puede suplantar por un tapón, se le hace un orificio, se usa un gancho de casa de esos de agarrar las laminas de acerolit, se le hace punta aguda, se le adapta un resorte, en el tapón se le hace un orificio, se le coloca el resorte y se atornilla una tuerca, al halar hacia atrás comprime el resorte, al soltar hace presión y sale la bala ¿Con que velocidad? No puedo determinarla. ¿Produce el mismo daño que un arma normal? Si. Produce la muerte igualito, se le hace la adaptación al chopo para cada bala, la puedes hacer dependiendo del calibre.

YASMEL S.B.A., titular de la cedula de identidad N° 13.757.497, quien luego de ser impuesta de las generales de la Ley para la declaración de los testigos y debidamente juramentada por el Tribunal señalando que encontrándose en ejercicio de sus funciones la llamaron para colaborar con el cacheo de una femenina procedieron a buscar unos testigos para el procedimiento que iban a practicar, una vez que los tenían se trasladaron al sitio donde se estaba realizando el allanamiento del cual se tuvo conocimiento a través de la llamada de unos ciudadanos que supuestamente se encontraban consumiendo droga, haciéndose sin orden de allanamiento porque era un caso in fraganti, manifestando que sus funciones fueron revisar a la mujeres que estaban en la vivienda, a las cuales no se les encontró nada, luego se quedo colaborando con el procedimiento donde fue encontrada una presunta droga, indicando que el ciudadano que se encontraba en la sala se le incauto un chopo de fabricación casera, el cual le fue entregado para seguir la cadena de custodia hasta llegar a la comandancia, una vez que llegaron al comando entrego las evidencia y se procedió con el respectivo procedimiento de ponerlos a la orden de la fiscalia.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿Tuvo algún contacto con el adolescente que se encontraba consumiendo droga? Si. ¿Una vez que el adolescente les manifiesta el lugar donde adquirió la droga, que le manifiesta? por supuesto. ¿Una vez que se hace el allanamiento, estuvo en la parte de adentro? Si. ¿Al incautar las evidencias se le van entregando a su persona inmediatamente? Si, porque me comisionaron para incautar las evidencias. ¿Recuerda si le fue dado un chopo? Escuche que mis compañeros le habían incautado eso a ese muchacho y me lo dieron a mí ¿Por el conocimiento que tiene, puede decir si esa persona dueña del chopo esta en esta sala? Si. ¿Se encontró proyectiles dentro del chopo? En ese caso no, eso ya eran funciones del funcionarios que le hizo el cacheo, a mi dan todo en un tobo. ¿Recuerda que fue lo incautado en un envase de arroz polly? Allí el compañero pudo detectar unos pitillos plásticos, un presunto polvo, sellado por ambos lados. ¿En la parte posterior se logro incautar alguna evidencia? Claro que recuerdo, mis compañeros lo incautaron allí y me lo dan. ¿Estuvieron acompañados de testigos civiles? Si.

Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuál de los funcionarios le incauta o le hace la requisa a mi defendido? El estaba en un cuarto principal, habían varios. ¿Cuáles son los nombres’? en el interior estaban Á.F., V.D., Isnardi García, W.P.. ¿Cuál de ellos practica la requisa y le incauta el chopo? No tengo conocimiento específicamente. ¿Logro ver alguna droga en la parte de afuera de la casa? No, yo estaba adentro, lo recolectado afuera se trajo hacia adentro. ¿Estuve en todo el procedimiento? En la parte de adentro si, pero no en el cacheo de los hombres. ¿Qué recolectan? En cada parte de la vivienda, principalmente el chopo, pitillos, sellados, unos vacíos, otros llenos, sellados por ambas partes, debajo de una cama unos cuchillos, artefactos eléctricos que fueron incautados como evidencia. ¿Cuántos envoltorios de presunta droga se incauto? No puedo decir la cantidad de cada uno, varios, en varios sitios, no se la cantidad exacta. ¿Aproximadamente cuantos? Lo contaron en mi presencia, pero no se exactamente cuantos, como mas de cien, todos en diferentes lugares. ¿El funcionario Duran requiso a R.T.? Como le explique yo no estaba dentro del cuarto. ¿Cuándo llegaron a la casa quien les abre? al llegar al sitio, donde presuntamente estaban vendiendo esta droga estaban estos ciudadanos, habían señoras, niños. ¿El adolescente que manifestó que había droga, entro con la comisión? No por razones de seguridad. ¿El adolescente señalo a laguna de las personas detenidas? El informo el nombre, a el lo sacamos del sitio, pero si informo el nombre del propietario de la casa que se lo había vendido. ¿Vio a la persona que señalaron como dueño de la casa? Por supuesto. ¿Se encuentra aquí? No. ¿El Adolescente que informa donde consiguió la droga, se lo refieren, es algún familiar quien informa o que? Un familiar. ¿Conoce de vista al ciudadano que esta aquí presente? Lo vi esa noche. ¿Tenían orden de allanamiento? No, basados en el artículo de in fraganti.

A.E.D., titular de la cedula de identidad N° 10.605.907, funcionario de la Comandancia General de la policía quien luego de ser impuesto de las generales de la Ley para la declaración de los testigos y debidamente juramentado por el Tribunal se le puso de vista y manifiesto el acta policial, señalando que tuvo participación en el mes de agosto del año pasado en el allanamiento practicado a una vivienda en el sector la Revolución, donde se pudo incautar una cierta cantidad de presunta droga y se dejaron detenido a unas persona.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público a la quien realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda si incautaron una droga? Si. ¿Dónde? Bueno mire la droga se encontró una parte en la primera habitación, otra parte en una cesta de la que se usa para guardar ropa, la otra en el área de la cocina, en un pote de crema de arroz y la otra en la parte externa de la vivienda. ¿Esa presunta droga diga se encontraba en pitillos, en envoltorio? Una parte en bolsa plástica, otra en pitillos. ¿Quién era el jefe de la comisión en ese procedimiento? Mi persona. ¿Estuve presente en todo el allanamiento? Si. ¿Pudo observar los sitios exactos donde se consigue la droga? En la parte interna de la casa si, pero en la parte externa no estuve exactamente en el sitio. ¿Se incauto un arma de fabricación casera? Si. ¿A quien? A un ciudadano que estaba en la primera habitación. ¿Estaban acompañados de testigos? Si, de tres testigos, dos mayores y una adolescente que fue en compañía de la otra ciudadana. ¿Diga si a quien menciona que se le incauto el chopo se le encontró algún proyectil? Si, otros aparte del que tenía el chopo. ¿Cuántas personas de sexo masculino resultaron detenidas en ese procedimiento? Dos. ¿Se encuentra en esta sala la persona al que se le incauta el chopo? Si.

Se le otorgo el derecho de palabra la defensa quien realizó las siguientes preguntas: ¿recuerda quien se identifico como dueño de la casa? Si. ¿Cómo se identifico o como es? Era una persona mayor, no recuerdo el nombre. ¿Esa persona se encuentra en esta sala? No. ¿Por qué se inicia el procedimiento? En si se inicia por una llamada de la comandancia general, donde nos decían que se trasladara una comisión a un sector de la ciudad porque había un joven con problemas de drogadicción. ¿Se entrevistaron con la persona que hizo la llamada? Personalmente no, yo envié una comisión que posteriormente me manifestó que habían dialogado con ellos, dijeron que era un adolescente con problemas de drogadicción. ¿Tuvo conocimiento propio o por referencia de si el adolescente se encontraba drogado? Por referencia, por el hermano. ¿El adolescente estuvo presente al momento del procedimiento de la comisión policial? Cumplió una fase importante que fue la de comunicarnos cual era el sitio donde adquirió la droga que tenia en su poder. ¿Llego a tener concomiendo de algún nombre o apodo del que vendía la droga? Si, recuerdo el apodo el Topochero. ¿En algún momento el adolescente tuvo al frente a los ciudadanos que detuvieron? No. ¿Tenían orden de allanamiento? No. ¿Diga cuantos adultos detienen? No recuerdo. ¿Sabe quien practico la requisa al ciudadano? A el se la hizo V.D.. ¿Dónde se encontraba el ciudadano cuando entraron a la casa? En la primera habitación a la derecha, entrando por la puerta principal. ¿Cuántos proyectiles incautaron en ese procedimiento? No recuerdo. ¿Qué fue lo que incautaron? a parte de la presunta droga, unas armas blancas, cuchillos, no recuerdo mas.

La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿Cómo es la casa? Compuesta de zinc y madera, de los denominados ranchos, con un área que funciona como cocina, cercada, con dos habitaciones. ¿En que ubicación están entrando a la vivienda? En la parte derecha, entrando. ¿Inicialmente cuando entran donde estaba el señor que esta en la sala? Se encontraba en la primera habitación. ¿En que parte esta? Entrando a la derecha

Culminadas la recepción de las testifícales se procedió de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal a incorporar por su lectura las pruebas documentales admitidas por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar, conformadas por:

  1. - Acta Policial suscrita por el funcionario Insp. A.D. silva jefe de la Brigada de Motorizados, adscrita al Comandancia de Policía, de fecha 04/08/2006.

  2. - Experticia Química, suscrita por los funcionarios Lic. J.A. y Lic. M.P., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación San Félix.

  3. - Acta de identificación y aseguramiento de la sustancias, llevada a cabo por el funcionario Insp. (PEA) A.D., de fecha 04/08/2006.

  4. - Registro de formato de cadena de Custodia, llevada a cabo por la división de Investigaciones Penales, de fecha 08 de agosto de 2005.

  5. - Registro N° 9700-225-204, de fecha 09/08/2006, donde se deja constancia que el ciudadano S.T., presenta registro policiales.

    Terminada la recepción de pruebas y una vez que se prescinde de la declaración de los testigos y expertos que no acudieron a los múltiples llamados del Tribunal, la Juez cedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público quien antes de dar sus conclusiones como punto previo realizó un cambio de calificación jurídica por cuanto el ciudadano J.R.T.C. fue acusado inicialmente como Cooperador Inmediato en el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo tercero con la agravante del articulo 46 numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Casera previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos concatenados con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad manifestando que en ese estado del proceso una vez escuchada la declaración de los testigo, funcionarios y expertos la acusación no corresponde con los hechos debatidos siendo lo mas apropiado calificarlos como AUTOR del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUNCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial que rige la materia, y como AUTOR por el delito de DETETACIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en los artículos 277, en concordancia 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y el Articulo 01 De La Ley Aprobatoria de la convenció interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otro materiales readicionados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    En ese estado se le concedió la palabra la defensa técnica quien expuso que visto el cambio de calificación Jurídica realizada por el Ministerio Público en el cual cambia la forma como se debatió el proceso por cuanto el acusado era juzgado por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo tercero con la agravante del articulo 46 numeral 2 y 5 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no como autor en el delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 con la agravante del artículo 46 numeral 5 de la Ley Especial que rige la materia, y por cuanto las preguntas que realizo la defensa a los testigos iban dirigidas a la participación de su defendido en el delito de cooperador, solicitó la suspensión del juicio a los fines de repreguntar nuevamente a los testigos evacuados sobre la participación de su defendido en la comisión del delito de Autor del Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial que rige la materia, siendo que hubo una persona condenada en la fase de control al haber hecho uso de las medidas alternativas a las prosecución del proceso como es la admisión de los hechos en esta a misma causa y por el delito de autor.

    Esta Juzgadora considera importante señalar que nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece una forma de subsanación jurisdiccional en la etapa de juicio que le permite a las partes que intervienen en el debate oral y público que se logre a través de esta vía tomar en consideración, una nueva calificación jurídica distinta a la admitida por el Tribunal competente en su oportunidad legal siempre y cuando en el curso del debate quede fehacientemente demostrado los fundamentos de hecho y de derecho que pueda arrojar esa consecuencia jurídica y de esta manera dar cumplimiento a lo establecido en los dispositivos constitucionales señalados en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en le que impone un deber – potestad, a los operarios de justicia de asegurar la integridad de la Constitución y de esta manera evitar que se fomente un clima de impunidad y a la vez resguardar derechos que son inherentes tanto de las personas que conviven bajo el imperio legal de nuestro ordenamiento jurídico, como derechos que son exclusivos del estado y que constituyen la base fundamental de toda estructura social, tal como se señala en el preámbulo de nuestra Constitución Bolivariana, que establece que la Ley debe ir a la par del desarrollo social de un estado en donde deviene que los operarios de justicia deben impartir la misma teniendo como punto cardinal tal desarrollo y de esta manera asegurar uno de los valores elementales de todo ser humano los cuales son: La Libertad, La Vida y La Dignidad, y así velar que no sean vulnerados por actuaciones no acordes a las previstas en nuestro tipo legal.

    De donde se infiere una vez hecho los razonamientos legales anteriormente explanados que debe darse cabal cumplimiento a lo pautado en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal que reza lo siguiente:

    Artículo 350. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.

    El Ministerio Publico solicita un cambio de la calificación jurídica, por el delito de AUTOR de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUNCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial que rige la materia, y como AUTOR por el delito de DETETACIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en los artículos 277, en concordancia 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y el Articulo 01 de la Ley Aprobatoria de la convenció interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otro materiales readicionados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.”.

    Esta Juzgadora es del criterio que en virtud de haberse demostrado en el curso del proceso penal, siendo que sólo es en esta fase de juicio donde se desarrolla el debate probatorio y se fija en forma precisa cómo ocurrieron los hechos, en base al principio de inmediación se califica presuntamente la conducta del acusado J.R.T.C., que encuadra dentro de los presupuestos establecidos y requeridos en la norma sustantiva de cómo lo es el Autor del delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial que rige la materia, y como autor por el delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego de Fabricación Casera, previsto y sancionado en los artículos 277, en concordancia 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y el Articulo 01 De La Ley Aprobatoria de la convenció interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otro materiales readicionados en perjuicio del Estado Venezolano, razones que conducen al cambio de la calificación jurídica anteriormente señalada y siendo que al existir una modificación de la calificación jurídica en la acusación en cuanto al grado de participación del acusado, este Tribunal advirtió a las partes sobre la posibilidad de la Suspensión del juicio a los fines que se le reciba una nueva declaración al acusado o pueda este conjuntamente con su abogado defensor plantear una nueva estrategia defensiva tal como lo prevé la norma adjetiva.

    En otro orden de ideas se declaró sin lugar la solicitud de la defensa técnica en relación a suspender el juicio a los fines de evacuar nuevamente el acervo probatorio, lo cual origino la interposición del Recurso de Revocación por parte de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal el cual fue declarado Sin Lugar por cuanto la norma adjetiva es muy clara al indicar que en caso de un cambio de calificación el Juez informara a las partes sobre la posibilidad de la suspensión del juicio para que estas ofrezcan nuevas pruebas o preparen su defensa y en ningún caso contempla tal normativa la posibilidad de la evacuación de cada una de las pruebas, las cuales fueron traídas al debate conforme a los principios de inmediación, concentración y publicidad en presencian de todas las partes, las cuales pudieron como se indico en párrafos anteriores, darle a los hechos una calificación jurídica diferente, en atención a ello la defensa expuso su voluntad de no suspender el juicio y solicito que se continuara con el debate.

    Terminada la recepción de pruebas se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público en el Estado Amazonas quien en la oportunidad de las conclusiones manifestó que durante la evacuación del acervo probatorio se pudo constatar la comisión del delito de Autor en el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial que rige la materia, y autor del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego de Fabricación Casera, previsto y sancionado en los artículos 277, en concordancia 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y el Articulo 01 de la Ley Aprobatoria de la convenció interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otro materiales readicionados en perjuicio del Estado Venezolano, hecho cometido en perjuicio del Estado venezolano por parte del ciudadano T.C.J.R., lo cual se evidencia con las declaraciones de los funcionarios, del testigo civil y el experto F.L. quien dejo constancia que el chopo, era una arma de fuego y podía ocasionar la muerte y que se podía adaptar al calibre que lo requiera la persona que lo fabrica, el cartucho que portaba el acusado era de nueve milímetros al igual que las municiones que se decomisaron, la declaración del testigo civil, plasmo los sitios exactos donde se encontraba la droga y señaló que se encontraron piedras de drogas y que al momento de practicarse el procedimiento habían dos testigos mas, no encontrándose ningunas de las personas dentro de la casa consumiendo droga, se incauto droga en la primera habitación, en la cocina, y en el topochal y en diversos sitios, el procedimiento se inicia por una llamada telefónica realizada por el ciudadano J.M.D.C. quien manifiesta que su hermano G.D.C. se encontraba consumiendo droga y al llegar los funcionarios al sitio donde se encontraba el adolescente le preguntaron donde compro la sustancia señalándoles la vivienda e indicándoles que quien le vendía la droga era un ciudadano llamado el topochero, pero que había otro ciudadano que resguardaba la vivienda de las personas que iban a comprar la droga, uno de los funcionarios señaló que el acusado J.R.T.C. es el encargado del resguardo de la vivienda y es a quien se le incauta el Arma de Fabricación Casera y al ver la comisión solicito ir baño lográndose incautar un chopo y unos cartuchos sin percutar, el chopo esta adaptado para el calibre nueve milímetros, el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, justifica la actuación de los funcionarios por que actuaron en caliente en virtud de información dada por el adolescente, el funcionario G. pulgar señaló que se encontraba como seguridad en la parte externa de la casa y observo cuando encontraron la droga en el topochal y que los testigos civiles acompañaron todo el tiempo a la comisión, los funcionarios Isnardi García y otros que encuentran la droga en la habitación señalan que en la revisión de la cocina se encontró un envase de arroz polli el cual contenía en su interior sustancia, en el topochal también consiguen unos pitillos, de toda las declaraciones son importante los funcionarios Isnardy, Fabián, Gerardo y los otros funcionarios, ya que estos funcionarios estuvieron en toda la revisión y señalaron que el adolescente los lleva al sitio exacto donde venden la droga, demostrándose el delito de distribución por la cantidad de droga encontrada en la vivienda por todo esto solicitó que el ciudadano R.T.C., sea condenado como AUTOR del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUNCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial que rige la materia, y como AUTOR por el delito de DETETACIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en los artículos 277, en concordancia 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y el Articulo 01 de La Ley Aprobatoria de la convención interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otro materiales readicionados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO así como los otros ciudadanos que resultaron aprehendidos y fueron condenado por admisión de hechos en la audiencia preliminar.

    Por su parte, la Defensa Técnica rebate la postura del Ministerio Público al estimar la existencia de dudas razonables sobre los hechos ocurridos y la responsabilidad penal de su representado por cuanto no se demostró la culpabilidad del mismo, por cuanto en la audiencia preliminar se condenaron otras personas por el delito de Autor en el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial, el ciudadano S.T. fue señalado por el adolescente como quien le vendió la droga, siendo que nunca declaro ante este Tribunal, en relación a lo manifestado por el funcionario V.D. en cuanto a que su defendido vendía droga, indico que no se demostró y que no era culpable de chopo y en cuanto al funcionario V.D., quien manifestó que le hizo la requisa a su defendido y el otro funcionario declaró que fue otro quien realizo la revisión corporal, las declaraciones se contradicen, el primer testigo civil, manifiesta que observo cuando consiguen la droga y afirma que no conoce a su defendido y no lo había visto nunca y entonces al defensa se pregunta ¿donde fue detenido su defendido? las testigo acompaño en todo momento a la comisión, y a preguntas del defensor respondió que no tuvo conocimiento de la sustancia y que su defendido haya cooperado en el delito por el cual acusa el Ministerio Publico y no se probó que su defendido era el propietario de la vivienda, mencionando que todos los funcionarios indicaron al topochero y no se menciona a su defendido como dueño de la vivienda, no observando la testigo civil a quien le quitaron el chopo y que el otro testigo por ella señalada no hizo acto de presencia en el transcurso del debate, el segundo testigo en su carácter de funcionario policial de nombre J.M., fue llamado para un procedimiento y manifestó que el chopo se lo quitaron a R.C., esto lo afirma cuando el Ministerio Público le pregunta y se contradice por que manifiesta que no observa que le quitaron el chopo al ciudadano Rene, es contradictorio con las declaraciones dadas por los otros funcionarios, el funcionario policial R.G. manifestó que estuvo fuera de la vivienda y si embargo afirma que el chopo le fue encontrado a su defendido, y no vio cuando le realizan la revisión a su defendido, hay funcionarios que afirma que si había orden de allanamiento y se contradicen con los otros funcionarios, en la declaración del funcionario G.P. se observó que fueron a la vivienda porque un ciudadano que apodaban el topochero estaba vendiendo la droga y manifiesta que el dueño de la casa es el Topochero, el cual es un señor mayor y que el dueño de la casa no es su defendido, aseguró que no había orden de allanamiento y que a su defendido no se le decomiso droga ni colaboro en ocultar droga, por otra parte el funcionario V.D. afirmó que su defendido es culpable del delito de detentación del arma y guarda silencio con respecto a la droga, este funcionario dijo que el adolescente señaló a su defendido como vendedor de droga y si el adolescente no entro a la vivienda se pregunto la defensa ¿como lo señalo?, el jefe de la comisión afirma que estuvo presente en el procedimiento, afirmo que el adolescente nunca tuvo frente a los detenidos por su seguridad afirma que su defendido se encontraba el la primera habitación y otro funcionarios dicen que estaba en la sala de la casa, no se probó que su defendido era dueño de la vivienda, tampoco el Ministerio Publico, no se probó dentro del proceso que su defendido estaba vendiendo o distribuyendo droga, el indicado era S.T., y no su defendido, no se puede ser autor de un solo hecho que ya fueron condenado a otras personas por cuanto ya hay un autor, no se probó que ocultara, que vendiera no puede ser posible que se imputa un solo hecho a las persones que están condenada, por cuantos ya fueron condenados cuatro personas y se pretende condenar a su defendido por el mismo delito, y cuando se admitió los hechos se debe determinar la persona que cometió el hecho y no condenar a varias persona por un hecho, por cuanto ya se condenó a otras personas, por lo tanto no quedó demostrada la culpabilidad de su defendido, indicando que no se debe olvidar la sentencia de la Sala Constitucional que dispone que los testimonios escritos deber ser ratificados.

    Asimismo y conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue cedido el derecho de palabra a las partes para hacer uso de la réplica y contrarréplica correspondiente.

    Finalmente la Juez preguntó al acusado si deseaba manifestar algo al Tribunal, previa imposición del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al otorgarle la palabra manifestó que no deseaba declarar.

    HECHOS ACREDITADOS

    Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que :

    Con la declaración rendida en el acto de juicio oral y público por la ciudadana R.Y.M.H., titular de la cedula de identidad N° 19.580.931, testigo de naturaleza presencial de los hechos acaecidos, iba hacia a la bodega con una prima y estaban los funcionarios en una esquina quienes les preguntaron quien era mayor y quien era menor, manifestando que su prima y ella fueron al sitio y al llegar a la casa hicieron las revisiones, encontrando en el primer cuarto en una ropa supuesta droga, en el área de la cocina en una mesa de planchar también encontraron supuesta droga y en un pote de Polly, luego a las afueras de la vivienda en un topochal también encontraron supuesta droga. Del interrogatorio del Ministerio Público se develó lo siguientes: ¿Estuvo presenten al momento de incautar la droga? Si. ¿Vio lo incautado? Si. ¿En esa residencia se logro incautar trozos de pitillos? Si. ¿Estaban llenos o vacíos? Habían llenos y vacíos. ¿Eran cantidad considerable o pocos? Eran varios. ¿Quién le dice a usted que eso es droga? Los funcionarios. ¿Cuándo se hace el allanamiento estaba su prima, usted y otros testigos? Había otros testigos. ¿Cuándo revisaban andaban todos los testigos con la comisión policial? Si. ¿Es que todos observaron lo incautado? Si. ¿Qué se encontró en el topochal? Una pelota. ¿Ha recibido amenaza por parte de alguna persona? No. ¿Logro observar o tuvo conocimiento de lo que se le incauto a el? Si, un chopo. ¿No recuerda si tenían cartuchos? no recuerdo. ¿Observo el chopo? Si. ¿Este ciudadano se declaro como consumidor en algún momento? No. Del interrogatorio de la defensa se develó lo siguientes: ¿conoce de vista, trato y comunicación al acusado? No. ¿Lo ha visto alguna vez aparte de hoy? No. ¿Supo si este ciudadano cometió algún delito, escondió alguna droga, que lo registraran, saco algo de su cuerpo? No. ¿Diga si los funcionarios policiales le sugirieron que fuera testigo de manera normal o la obligaron? No. ¿Vio si detuvieron a lagunas personas? Si. ¿Cuántas? No se, varios. ¿Conoce a la familia que vive en esa casa? No. ¿Alguna vez tuvo conocimiento de si en esa casa vendían droga? No. A preguntas de la Juez respondió: ¿Dónde estaba al momento que le piden los funcionarios que los acompañes? Iba hacia la bodega que queda frente a un parque, le dijeron fuera mi prima y yo fui con ella acompañarla. ¿Vive cerca de la bodega? No, estaba por ahí e iba a comprar. ¿Les informaron para que quisieran que los acompañaran? A mi prima creo que si. ¿Qué hicieron? Revisaron a las damas en un cuarto, había unos funcionarios ¿Los testigos fueron tu prima y tú? Si, había otro muchacho. ¿Qué observaste al entrar? Lo que consiguieron. ¿Viste a las personas? Si.¿A quien observaste que le consiguieron el chopo? No observe porque eso fue en la revisión de los caballeros. ¿Allí quien estaba? El otro testigo.

    Al apreciar o valorar la anterior declaración en atención a la sana critica, llego a la determinación que esta merece credibilidad, por que con ella se determina las circunstancia de modo tiempo y lugar en que se suscito la aprehensión del acusado por cuanto la testigo indico la forma en que se llevo a cabo la incautación de la sustancia especificando los lugares de la casa, indico que en el primer cuarto en una ropa se encontró una supuesta droga, así como en el área de la cocina en una mesa de planchar, en un pote de Polly y en las afueras de la vivienda en un topochal, indico de igual manera que observó y tuvo conocimiento que al acusado le fue incautado un chopo, además señalo que se encontraba con dos testigo mas.

    Con la declaración rendida en el acto de juicio oral y público por el funcionario J.J.M.O., titular de la cedula de identidad N° 14.565.649, señalando que ese día se encontraba en el perímetro de la ciudad, cumpliendo labores de patrullaje, cuando aproximadamente a las 16:00 horas de la tarde del día viernes, la central telefónica del 171 emitió una información solicitando que se dirigieran dos parejas, porque un adolescente presentaba problemas de consumo, se comisionó a dos personas, procediendo con su compañero a verificar la situación, posteriormente el cabo segundo los llamo a todos para reunirse en el Terminal Melicio Pérez, por cuanto allá en el sitio consiguió a un adolescentes con problemas de drogas, que el mismo había manifestado que iba a señalar la residencia donde lo había comprado, se reunieron para ver lo que iban a hacer, iban a estar de resguardo, allí se trasladaron al sitio, en el barrio la Revolución, allí el adolescente señalo cual era la vivienda, era un rancho de zinc, cuando llego la comisión le señalaron el motivo de la visita, un señor manifestó que era el dueño de la morada y no tuvo inconveniente en que se revisara, allí fue cuando participo de resguardo en la parte trasera, los funcionarios que entraron fueron los que registraron, que él se limito al resguardo de la vivienda por que en la morada entro el cabo segundo V.D., el agente Isnardi García, W.P., y Yasmel Luceño, una vez culminada la visita domiciliaria posteriormente sus compañeros les manifestaron que se había encontrado droga y un arma de fabricación casera, un chopo, siendo todas las evidencias trasladadas conjuntamente con los ciudadanos que ese encontraban en la morada, una vez en el comando se pudieron ver las evidencias por que se pusieron en el escritorio y se vio lo incautado, posterior al procedimiento salio al perímetro nuevamente con su compañero, los demás funcionarios se quedaron haciendo las diligencias respectivas para entregar el procedimiento, es todo. Del interrogatorio del Ministerio Público se develó lo siguientes: ¿Manifestó que sirvió de resguardo, mas sin embargo observo lo incautado? Si, había trozos de pitillos. ¿Puede decir si eran muy pocas o muy considerables la cantidad? No detalle. ¿Pudo tener conocimiento a quien se le había incautado un chopo? A J.R.T.C., fue lo que me dijeron. ¿De los cinco adultos había dos masculinos? uno era el señor, y el muchacho. ¿Pudo tener conocimiento de si ese chopo se encontraba cargado? Nos estaba con un cartucho de 9mm en el cilindro, eso esta nada más que de percutar. ¿En el topochal pudo observar lo incautado? Si, pude observar que los muchachos encontraron. ¿Qué encontraron? Un envoltorio metido en un pote. ¿De lo observado, quien le dice que es droga o porque lo presume? Es que en realidad lo califican los expertos, pero como uno es funcionario, estudia, se tiene conocimiento de lo incautado, por el color, olor. ¿Recuerda haber observado algún envase de arroz Polly? Si. ¿Durante el procedimiento había testigos civiles? Si, si habían. Del interrogatorio de la defensa se develó lo siguientes: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a este ciudadano? Lo vi en el allanamiento, pero de conocerlo no. ¿Diga si observo a este ciudadano cooperar con alguien en la comisión de un hecho de esconder o guardar? Al llegar ninguno puso resistencia, fue cuando el que manifestó ser el dueño nos permitió entrar a la morada. ¿Diga si observo a esta persona cooperar con alguien en la comisión de un hecho punible? No, no lo vi. ¿Lo observo esconder u ocultar alguna droga? No, no dio chance de nada. ¿Diga si cuando entraron a la vivienda tenían alguna orden de allanamiento? No. ¿Cuántas personas detuvieron en ese momento? Cinco adultos, un adolescente, y siete niños. ¿Observo que le habían quitado algún chopo? Estaba en la parte de atrás y no pude observar. ¿Diga si en el acta levantada se justifica la ausencia de la orden de allanamiento? si, esta justificado. ¿Cuándo se reunieron en el Terminal organizando el procedimiento, se tenia conocimiento de si se estaba cometiendo un delito dentro de la residencia? Si por que teníamos las evidencias. ¿Diga si cuando se reunieron tenían conocimiento de si se estaba cometiendo algún delito? Si, la venta de droga. ¿Puede decir el nombre del adolescente que les informa quien les vende la droga? No recuerdo el nombre en estos momentos. ¿Ese procedimiento se inicia por el señalamiento que hace el adolescente? Exactamente. ¿Fue llamado a Fiscalia, le llamaron, le tomaron entrevista? Si. ¿Cuándo? No recuerdo, eso ya tiene tiempo.

    De la anterior declaración se evidencia que por llamada realizada al 171 aproximadamente a las 16:00 horas de la tarde del día viernes, funcionarios adscrito a la Brigada motorizada del Estado, se trasladaron al sitio donde habían sido requeridos consiguiéndose a un adolescentes con problemas de drogas, el cual le manifestó su voluntad de señalar la residencia donde la había comprado, lo cual origino que se reunieran en el Terminal Melicio Pérez a los fines de fijar la estrategia a seguir, trasladándose al barrio la Revolución señalado por el adolescente, practicándose el procedimiento a una vivienda de las denominadas rancho constituida por zinc; así mismo el declarante indicó que su función estuvo orientada al resguardo de la parte trasera de la vivienda, siendo que en la morada entraron el cabo segundo V.D., el agente Isnardi García, W.P., y Yasmel Luceño y que en presencia de testigos civiles realizaron el procedimiento, aun cunado este testigo no presenció la incautación dentro de la casa de las sustancia y del chopo, es un testigo referencial y merece credibilidad su dicho por cuanto manifestó que su función fue de resguardo pero si pudo observar lo encautado dentro de la casa como fue la sustancia y los trozos de pitillos, además de tener conocimiento el chopo que le fue conseguido a J.R.T.C. y que se encontraba cargado de cartuchos 9mm, indico también de haber visto la sustancia encuatada en un topochal este testigo. Declaración esta que a criterio de este Tribunal y conforme a la sana critica es conteste con la declaración de la testigo del procedimiento en cuanto a las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se produce la aprehensión del ciudadano y corresponde con el contenido del acta policial de aprehensión.

    Con la declaración rendida en el acto de juicio oral y público por el funcionario R.A.Y.G. titular de la cedula de identidad Nº 13.964.918, señalando que el procedimiento realizado en el sector la Revolución, su posición en el sitio fue de resguardo, pudiendo escuchar la cantidad de la presunta droga encontrada en un frasco, otro en la parte externa, por cuanto los funcionarios actuantes fueron otros, siendo este el motivo por el que manifestó no tener conocimiento de la cantidad de droga que se encauto, de allí que fue en el comando que se le informó lo conseguido, indicando que observo droga y un chopo. Del interrogatorio del Ministerio Público se develó lo siguientes: ¿Manifestó que sus funciones fueron de resguardo, tuvo conocimiento a quien se le encontró ese chopo? Al señor que esta presente allí. ¿Diga si por la custodia logro observar la droga que se encontraba en el topochal? En la parte de afuera si visualice, era una bolsita más o menos, se llevaron a varios al sitio, desde la parte donde yo estaba si se ve. ¿No estaba en el sitio? A una distancia de cinco metros más o menos. ¿Hubo testigos civiles? Si. ¿Ese chopo se encontraba cargado o vació? No recuerdo si estaba cargado o no. ¿Una vez que llegan observo las evidencias? Si. ¿Pudo observar de qué se trataba? Recuerdo que eran envoltorio de más o menos tamaño regular, los otros eran trozos de pitillos. ¿Esos pitillos estaban llenos o vacíos? Llenos. ¿Durante la revisión, estaban conjuntamente los testigos con la comisión, los testigos y los propietarios de la vivienda? Si. Del interrogatorio de la defensa se develó lo siguientes: ¿Entro a la vivienda? No. ¿Efectuó procedimiento dentro? No entre. ¿Diga si observó o presenció cuando requisaron a mi defendido? No. ¿Llego, vio u observo a mi defendido cooperar en la comisión de algún delito? No. ¿Conoce o vio al dueño de la vivienda? Si lo vi. ¿Esta en la sala? No, era un señor de edad. ¿Al meterse en la vivienda tenían orden de allanamiento? Si. ¿Observo o presencio el decomiso de una droga? Si, observe la que se consiguió en el topochal. ¿A que distancia de la casa estaba la mata de topocho? De la casa, lateralmente como a 4 metros. ¿Diga si la casa estaba cercada? Si, era de una cerca de unos alambres, dos o tres. ¿Cuántas personas detienen en ese procedimiento? No tengo la cantidad exacta. ¿En ese momento detienen niños? Si, porque los detenidos eran sus padres. ¿Antes de hacer el procedimiento hubo alguna reunión cerca del Terminal Melicio Pérez? Si. ¿Qué se trato? Lo relacionado con el procedimiento, como íbamos a llegar, quienes iban a entrar, quien iba a leer la orden de allanamiento, al llegar al sitio se pude cambiar. ¿Quién fue la persona encomendada para leer la orden de allanamiento? Al llegar se había establecido que iba a ser el c/2 Duran, pero al llegar no recuerdo quien lo hizo. ¿Recuerda el nombre de la persona que les abre la puerta al llegar a la casa? La representación Fiscal objeta la pregunta. La juez declara con Lugar la objeción. ¿Por qué dice que el chopo se lo quitaron a el? Porque luego de hacerse el procedimiento, se informa que se encontró, a quien, son las actuaciones más resaltantes. ¿A quien le consiguen droga encima? Yo puse un ejemplo del procedimiento. ¿Sabe quien es S.T.? El procedimiento tiene bastante tiempo y no recuerdo. ¿Sabe quien es C.C.? Por los nombres no se. ¿Recuerda C.T.? No. A preguntas de la Juez respondió: ¿Tiene conocimiento de quien fue el que le hizo la revisión personal al ciudadano? No estoy seguro, pero creo que para ese momento fue W.P.. ¿Recuerda los funcionarios que revisaron la morada? W.P., Isnardi García, había una femenina, J.B. creo.

    Al apreciar o valorar la anterior declaración en atención a la sana crítica, llego a la determinación que merece credibilidad por cuanto con ella se determina las circunstancias en que se suscita la aprehensión del acusado, por cuanto señalo que el procedimiento se realizo en el barrio la Revolución y que su función fue de resguardo, aunque no presencio la incautación de la sustancia dentro de la casa, así como la del arma de fabricación casera, es un testigo referencial en relación a los hechos suscitados dentro de la casa y merece credibilidad su dicho, por cuanto manifestó que podía escuchar cuando estaba siendo encontrada la sustancia dentro de la casa haciendo alusión a un frasco, así mismo indicó que por su ubicación en la parte externa de la casa observó la droga que se encontraba en el topochal y que era una bolsita más o menos, además de ello indicó que durante la revisión estaban conjuntamente los testigos con la comisión y los propietarios de la vivienda, declaración esta que conforme a la sana critica es conteste con la declaración de la testigo del procedimiento en relación a las condiciones de modo tiempo y lugar en la que se produce la aprehensión del acusado y se corresponde con el contenido del acta policía.

    Con la declaración rendida en el acto de juicio oral y público por el funcionario ISNALDIS R.G.C., titular de la cedula de identidad Nº 17.105.262, señalando que el procedimiento fue el cuatro de agosto como a las seis de la tarde debido a un llamado que le realizaron y en el que les ordenaron dirigirse al Terminal terrestre por que presuntamente se estaba cometiendo un delito por el sector los caobos y al llegar al sitio él junto con tres funcionarios, entraron a la vivienda y procedieron a pasar a los caballeros hacia un lado y a las mujeres a otro lado a quienes se les hizo una inspección en presencia de los testigos, la funcionario femenina se las realizo a las damas, posteriormente se hizo la inspección a los otros dos mayores, fue cuando el funcionario W.P. le incauto en la parte de las piernas un arma de fuego de fabricación casera denominada chopo, en el interior de la casa se realizó la requisa encontrándose en una mesa de planchar que estaba en la sala un baso de mayonesa de vidrio y de tapa azul donde habían unos pitillos sellados por ambos lados, una bolsa transparente, con una sustancia granulada de olor fuerte, penetrante y amarillenta, todo se hizo en presencia de los testigos, posteriormente en la cocina en había un pote y al revisarlo se encontraban unos pitillos vacíos, luego de la requisa dentro de la casa se procedió con la parte externa de la casa encontrándose en un topochal otro envase de vidrio con pitillos sellados por ambos lados y una bolsa negra como especie de cebollitas con varias piedras de color amarillo con olor fuerte y penetrante, todo lo que se incauto se tomo como evidencia. Del interrogatorio del Ministerio Público se develó lo siguientes: ¿estuvo presente en la inspección? Si, estábamos en el cuarto. ¿Ese chopo recuerda si aparte de eso fue incautadas municiones o proyectiles? En la parte del cañón había un proyectil metido. ¿Recuerda si durante la revisión aparte del proyectil tenia en su poder otros proyectiles? yo entre fue después, cuando lo sacamos yo logre observarlo. ¿Cuándo se incauto la droga que estaba en el topochal estuvo presente? Si. ¿Los testigos estaban presentas? Todo fue en presencia de los testigos. ¿En el pote aparte de los pitillos vacíos no había mas nada? Se encontraba otra como piedras amarillentas de olor fuerte. ¿Podría decir si presumía que se trataba de droga? En la materia de droga nos dan todo ese tipo de drogas que hay. ¿Por ese conocimiento podía presumir que era droga? Si, si era. ¿Señalo que se encontró en una mesa de planchar, quien lo incauta, usted? Si, en la parte de adentro de la ropa. Del interrogatorio de la defensa se develó lo siguientes: ¿Cuántas personas detuvieron en ese procedimiento? Cinco personas mayores, un adolescente y siete niños. ¿Recuerda quien era el dueño de la vivienda? Al llegar preguntamos quien era y salio un señor mayor que se encontraba allí, aparte del ciudadano. ¿Quién es el dueño? El señor mayor. ¿Recuerda el nombre del señor mayor? No recuerdo. ¿Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano? De vista porque lo vi en el procedimiento. ¿Se le incauto algún tipo de droga? Se le encontró fue el arma de fuego. ¿Se le decomiso algún envoltorio? No. ¿Diga si presenció, observo, a esta persona ocultar alguna droga? No. ¿Esta persona colaboro, coopero, ayudo a otra persona a ocultar droga? No. ¿Conoce a una persona llamada C.T.? No recuerdo. ¿Conoce a alguna persona llamada S.T.? Los nombres conocidos, pero no se quien es. El nombre si lo se, pero no se en realidad quien es. ¿Firmo un acta donde estén los nombres de estas personas? Si. ¿Diga el nombre del adolescente o sus características, del que señalo que en esa casa se vende droga? Moreno, de cara pariente como dicen aquí. ¿Tuvieron alguna reunión antes de hacer el procedimiento? Cuando tuvimos el llamado y nos dirigimos al Terminal de pasajeros. ¿Tenían orden de allanamiento? No. A preguntas de la Juez respondió: ¿Cuándo entran, donde estaba el ciudadano? En la sala. ¿Puedes describir la casa? De laminas de zinc, con dos cuartos, una sala que funge como cocina, un sitio para lavar la ropa. ¿Los que entran adelante fueron otros, usted venia detrás? Si. ¿Al entrara estaba donde? En la puerta del cuarto. ¿Cuál fue la reacción de él cuando los vio? Cuando mi cabo les hablo, los apartamos hacia un lado y a la femenina hacia otro lado. ¿Cuántos hombres había allí? Dos mayores, él y el señor mayor de edad. ¿Quién lo revisa a el? W.P.. ¿Y usted que hacia? En el cuarto. ¿Vio la revisión? Si, cuando lo pasaron al cuarto. ¿Observo algún objeto incautado? Se le incauto en medio de las piernas un arma de fuego de fabricación casera, envuelta en teipe negro; cuando lo pasamos se veía como nervioso. ¿En su cuerpo había alguna sustancia? No.

    En aplicación a la sana critica, la anterior declaración merece credibilidad y se aprecia para determinar las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que se suscito la aprehensión del acusado, pues claramente de ella se desprende que la misma se practico el 04 de agosto, aproximadamente como a las seis de la tarde en el cual le ordenaron reunirse en el Terminal por cuanto presuntamente se estaba cometiendo un delito en el sector los caobos en el cual él junto con tres funcionarios, entraron a la vivienda donde estaba sucediendo el hecho en cuestión y procedieron a pasar a los caballeros hacia un lado a los fines de hacerle la inspección fue cuando el funcionario W.P. le incauto en la parte de las piernas un arma de fuego de fabricación casera denominada chopo, el cual tenia en la parte del cañón un proyectil metido, así mismo el declarante indico que en presencia de los testigos se encontró dentro de la casa en una mesa de planchar que estaba en la sala un baso de mayonesa de vidrio con tapa azul donde habían unos pitillos sellados por ambos lados en una bolsa transparente, con una sustancia granulada de olor fuerte, penetrante y amarillenta, que también en la cocina en había un pote y al revisarlo se encontraban unos pitillos vacíos, luego de la requisa dentro de la casa se procedió a la parte externa de la misma encontrándose en un topochal otro envase de vidrio con pitillos sellados por ambos lados y una bolsa negra como especie de cebollitas con varias piedras de color amarillo con olor fuerte y penetrante, esta declaración es concordante con al deposición de la testigo y la del funcionario J.J.M.O. por cuanto en su declaración manifestó que uno de los funcionarios que entraron a la morada fue Isnaldis R.G.C.; aunado que coinciden con el contenido del acta policial.

    Con la declaración rendida en el acto de juicio oral y público por el funcionario A.O.G.Y., titular de la cedula de identidad N° 12.628.504, señalando que el procedimiento fue el 04/08/2006, siendo reunidos en el Terminal de pasajeros y al llegar al lugar del allanamiento lo nombraron como seguridad externa, esa fue su participación. Del interrogatorio del Ministerio Público se develó lo siguientes: ¿logro observar que fue incautado a alguna de las personas un chopo? Me entere en el comando. ¿Sus funciones fueron de seguridad? En la parte externa. ¿En esa función observo una evidencia que se encontraba en el topochal? Desde donde estaba no. ¿Al llegar al comando se entera? Al llegar mantenemos a las personas detenidas. ¿Al llegar le indican que se encontró? Un chopo y droga. ¿Quién lo incauto? V.D.. Del interrogatorio de la defensa se develó lo siguientes: ¿conoce o ha visto a esta persona que esta aquí? El día del procedimiento. ¿A esta persona le fue decomisado algún chopo? Para ese momento no vi. ¿A esta persona le quitaron alguna droga? No. ¿Lo vio ocultar alguna porción de droga? Desde donde estaba no se ve. ¿Observo que esta persona haya colaborado, ayudado o cooperado con otra persona a ocultar alguna droga? No. ¿Tenían orden de allanamiento? No teníamos.

    De la anterior declaración se corrobora que funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del este Estado en fecha 04 de agosto de 2006, fueron reunidos en el Terminal de pasajeros a los fines de practicar un procedimiento en el barrio al Revolución donde resulto detenido el ciudadano J.R.T.C. junto con otras personas y que al llegar al comando policía le indican que lo incautado fue droga y un chopo, fue enfático al indicar que no presencio el procedimiento como tal ya que su labor estaba destinado al resguardo externo de la vivienda.

    Con la declaración rendida en el acto de juicio oral y público por el funcionario F.E.A.B., señalando que el día 04/08/2006, se encontraba prestando servicio como motorizado y recibió instrucciones del inspector de que se trasladara a la comunidad de San P. deC. por que habían problemas con un ciudadano, Al llegar se entrevistaron con el ciudadano D.J.M. quien dijo que su hermano de nombre Camico Gabriel tenia problemas con sustancias psicotrópicas, informando este ultimo quien le había vendido la sustancia, luego el cabo V.D. hizo el llamado a la central informando la novedad, allí fue cuando se reunieron en el Terminal Melicio Pérez y fueron a buscar tres testigos, los cuales no recuerda el nombre, luego procedieron a trasladarse hacia la residencia donde supuestamente le habían vendido la sustancia psicotrópicas al ciudadano, allí se le giro instrucciones a V.D., García, Briceño y a su persona para estar dentro de la vivienda en el respectivo allanamiento, dentro de la vivienda le giraron instrucciones de revisar la primera habitación donde encontró un bolso con una bolsa transparente, un envoltorio con una supuesta sustancia estupefaciente, luego al salir a la sala el inspector le giro instrucciones a W.P. que le hiciera inspección a J.R.T., ordenándole a este que se quedara en la puerta del cuarto para que los familiares que estaban en la sala no entraran, el funcionario W.P. le hizo la revisión y le incauto adherido a su cuerpo un arma de fabricación casera, luego procedieron a seguir revisando la vivienda y en el segundo cuarto consiguieron presuntamente unos trozos de pitillos, el cual no recuerda la cantidad, luego en la parte de la sala encontraron en una cesta de color azul, unos trozos de pitillos, luego por instrucciones salieron a la parte del patio donde consiguieron mas sustancias psicotrópicas. Del interrogatorio del Ministerio Público se develó lo siguientes: ¿Qué fue lo incautado en la habitación uno? Una sustancia, un envoltorio transparente, una sustancia psicotrópica presuntamente. ¿Qué le hacia presumir que era droga? El olor fuerte y penetrante. ¿Estuvo presente en toda la revisión? Si. ¿Se incauto trozos de pitillos? Si. ¿Estaban llenos o vacíos? Unos llenos y otros vacíos. ¿Se incauto un envase de marca Polly? Si. ¿Qué contenía? Sustancias psicotrópicas. ¿Se encontraban presentes los testigos durante todas las revisiones? Si. Del interrogatorio de la defensa se develó lo siguientes: ¿a esta persona le fue incautada algún envoltorio con presunta droga? No. ¿Alguien se identifico como dueño de la vivienda? Si. ¿Recuerda el nombre? Un señor mayor, cabello claro. ¿Nombraste al adolescente que les informo, es camilo? Camico D.G.. ¿Qué les dijo, menciono a alguien en especial? Dijo que un señor apodado el topochero. ¿Ese señor se encuentra en esta sala? No. ¿Lo observo ocultar alguna droga? No. ¿Diga si le consta que colaboro, coopero, o ayudo a otra persona a ocultar alguna droga? No. ¿Tenían orden de allanamiento? No. A preguntas de la Juez respondió: ¿Cuándo llegan a la vivienda, entran, donde estaba el ciudadano presente en la sala de audiencias? En la sala. ¿Qué hacia? Sentado en una silla. ¿Por qué lo revisan dentro de la habitación? Porque estaba nervioso, se movía, caminaba. ¿En lugar en que el estaba consiguen estupefacientes? No. ¿Qué le consiguen? Un arma de fabricación casera. ¿Vio? Si. ¿En que parte la tenía? En la entrepiernas. ¿Cómo era el arma? Era de esas pistolas de juguetes adherida a un tubo que se usaba como cañón, un gancho de casa que se utilizaba como martillo, una tuerca incrustada en el gancho, una pieza de cobre, que se encontraba adherida al cañón.

    En aplicación a la sana critica, la anterior declaración merece credibilidad y se aprecia para determinar las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que se suscito la aprehensión del acusado, pues claramente de ella se desprende que la misma se practico el 04 de agosto de 2006, cuando funcionario de la Comandancia General de la policía adscrito a la brigada motorizada luego de recibir instrucciones procedieron a trasladarse hacia la residencia donde supuestamente le habían vendido la sustancia psicotrópicas al ciudadano G.C., así mismo el declarante indico que se le giro instrucciones a los funcionarios V.D., García, Briceño y a su persona para realizar el procedimiento dentro de la vivienda, ubicando dentro de la misma en la primera habitación un bolso con una bolsa transparente un envoltorio con una sustancia, en el segundo cuarto fue ubicado unos trozos de pitillos, en el área de la sala encontraron en una cesta de color azul, unos trozos de pitillos, y en las afuera de la casa consiguieron mas sustancias, además de ello indico que quien realizo la inspección al ciudadano J.R.T. fue el funcionario W.P. presenciando este funcionario cuando le fue incautado adherido a su cuerpo un arma de fabricación casera. Declaración esta que a criterio de este Tribunal y conforme a la sana critica es conteste con la declaración de la testigo del procedimiento en cuanto a las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se produce la aprehensión del ciudadano y corresponde con el contenido del acta policial de aprehensión.

    En aplicación a la sana crítica, la anterior declaración merece credibilidad y se aprecia para determinar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se suscito la aprehensión del acusado, pues claramente se desprende que la misma se practico en fecha 04 de agosto de 2006, al realizar el procedimiento dentro de la vivienda, donde se pudo constatar en la primera habitación un bolso con una bolsa transparente el cual contenía un envoltorio con una sustancia, en la segunda habitación fue ubicado unos trozos de pitillos, en el área de la sala encontraron en una cesta de color azul unos trozos de pitillos, y en las afuera de la casa consiguieron mas sustancias, además de ello indico que quien realizo la inspección al ciudadano J.R.T. fue el funcionario W.P. presenciando este funcionario cuando le fue incautado al acusado adherido a su cuerpo un arma de fabricación casera.

    Con la declaración rendida en el acto de juicio oral y público por el funcionario Y.P.L.J., señalando que el procedimiento se realizo el 04/08/2006 por una reunión que solicita el inspector Da silva como a las cuatro y media ya iban a ser las cinco, manifestándole que iban a ingresar en una vivienda donde se presumía que un adolescentes había comprado una sustancia estupefaciente a un señor apodado el topochero, su función fue de resguardar la parte externa de la vivienda, se mando a buscar a una funcionaria femenina siendo asignada la agente Briceño, los funcionarios que iban a ingresar eran Á.F., W.P. e Isnardi García, posteriormente el inspector ordeno ubicar tres testigos los cuales su identificación aparecen en acta policial, y una vez que se trasladaron al sitio rodearon la vivienda, el C/2 H.V. se entrevisto con un señor quien supuestamente era el propietario saliendo una mujer con una conducta agresiva manifestando que no los iban a dejar pasar, se les informo que el procedimiento se realizaba conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y permitieron el acceso encontrándose en el inmueble una presunta droga, habían niños, mujeres y hombres, seguidamente como a las seis de la tarde los funcionarios mandaron a revisar al parte externa consiguiendo droga tapada, trasladándose a las personas hasta ese lugar, se solicito a una consejera y se le hizo entrega de los niños al igual que a una abogada que se presento. Del interrogatorio del Ministerio Público se develó lo siguientes: ¿Tiene conocimiento de si se logro incautar un chopo? Se mando a revisar a un muchacho, la verdad estaba de la puerta para allá, escuche que lo revisaron y dijeron que tenia un chopo, mas no vi que se lo sacaron, si manifestaron que lo tenia el, lo mandaron a esperar. ¿Recuerda si se encontraba cargado o vació? No vi. ¿Cuándo señalan se le encontró el chopo, logro verlo? Cuando lo sacan en la bolsa si. ¿En que momento se entera de que allí se encontró droga? Al momento que nos solicitan la reunión, nos manifestaron que habían un problema con un adolescente, el estaba con su hermano y manifestó a los adolescente que esa droga se la había comprado a un ciudadano detrás de la bodega en la revolución, supuestamente que eran unas piedras. ¿Tiene conocimiento de si el topochero era el mismo al que le encuentran el chopo? No, el topochero es un señor mayor de edad. ¿El topochero fue detenido? Si. ¿Observo desde donde estaba, lo que encontraron? Alcance a ver un envase plástico de avena, con envoltorio, se llevo como evidencia. ¿Durante la revisión la comisión policial encargada de revisar estuvo acompañada de los testigos? Si. Del interrogatorio de la defensa se develó lo siguientes: ¿el topochero se encuentra en esta sala? No. ¿Quién manifestó ser el dueño de la casa? El señor mayor de edad, el fue el que calmo a las señoras que estaban allí y hablo con ellas. ¿El adolescente manifestó que había comprado la droga allí? Si, el manifestó que el topochero la estaba vendiendo en esa casa, que se lo vendió en cinco mil Bolívares y que vive en la Revolución cerca de la bodega. ¿Vio a este ciudadano ocultar, colaborar, cooperar con otra persona en la comisión de un delito? Nadie salio mientras estaban revisando, se escucho que había un chopo adentro, lo sacan y cuando veo el inspector trae el chopo y unos proyectiles nueve milímetros. ¿Usted no lo vio colaborar, ocultar, ayudar al topochero a vender droga? En ningún momento. ¿Diga si puede mencionar quienes fueron comisionados para ingresar a la vivienda? Aparate de Da silva H.V., Isnardi García, W.P., F.Á. y una femenina, Yasmel Briceño.

    De la anterior declaración se evidencia que en fecha 04/08/2006 se realizo procedimiento por funcionarios adscritos a la Brigada motorizada del Estado, en una vivienda detrás de una bodega en el sector la revolución, donde un adolescente había comprado una sustancia estupefaciente; así mismo el declarante indicó que su función estuvo orientada al resguardo de la misma siendo comisionados para entrar los funcionarios Da silva H.V., Isnardi García, W.P., F.Á. y Yasmel Briceño, aun cunado este testigo no presenció la incautación dentro de la casa de la sustancia y del chopo es un testigo referencial y merece credibilidad su dicho por cuanto manifestó que su función fue de resguardo, pero si pudo alcanzar a observar en un envase plástico de avena un envoltorio, al igual que en el área externa de la casa una sustancia, además indico tener conocimiento que se ordeno revisar al ciudadano J.R.T.C., escuchando que le fue encautado un chopo. Declaración esta que a criterio de este Tribunal y conforme a la sana critica es conteste con la deposición de la testigo y con la declaración de los funcionarios del procedimiento en cuanto a las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se produce la aprehensión del acusado, así como con el contenido del acta policial.

    Con la declaración rendida en el acto de juicio oral y público por el funcionario V.M.D.H., señalando que el día 04/08/2006 se encontraba por el perímetro de la ciudad, en compañía de los funcionarios C/2 García, H.P., C/2 Camico, C/2 Deremare Horacio, agente Ávila y otro grupo de motorizados, al mando del oficial Dasilva jefe de la división cuando reciben una llamada de la central de la comandancia a los fines que se dirigiera una comisión al barrio los caobos, porque presuntamente se encontraba una situación con un adolescente que estaba consumiendo drogas es por lo que lo designan conjuntamente con otros funcionarios y van al lugar donde se entrevistan con el ciudadano D.C. quien manifestó que había llamado a los funcionarios y que su hermano de nombre G.C. presentaba una conducta extraña y que esa no era la primera vez ya que varias veces había pasado esa situación, por lo que se trasladaron al lugar donde se encontraba G.C. y este les entrego un caja de color rojo donde habían tres piedritas de color amarillento, de olor fuerte, manifestando el adolescente que se lo había comprado a un ciudadano apodado el Topochero de nombre Saúl por la cantidad de cinco mil bolívares, luego se trasladaron al Terminal de pasajeros para ponerse de acuerdo con lo que se iba a hacer con el servicio de inteligencia, posteriormente se procedió a hacer la visita domiciliaria, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, al llegar al sitio observaron que la vivienda era unas de las denominadas rancho, al tocar la puerta a las personas de la casa y el señor que la abrió estaban sorprendidos por la comisión policial se le explico la situación y entraron a la casa junto con él, el agente Isnardi, Wilmer, Yesmel, en el rancho habían cinco personas adultas, siete niños de lo cual se le realizo inspección personal, al señor Saúl presunto dueño de la casa al cual el adolescente señalaba que le había facilitado la droga le fue encontrado cierta cantidad de dinero y al efectuársele la inspección al ciudadano Castillo que esta al lado del Dr. Quilelli, se le encontró oculto adherido a su cuerpo en sus partes genitales un arma de fabricación casera la cual tenia en su cañón un cartucho sin percutar así mismo se le incauto en un bolsillo del pantalón tres cartuchos sin percutar, en ese mismo cuarto el Agte. Ávila encontró un envoltorio de presunta droga, en un ropa habían otros envoltorios, en una cesta el funcionario Isnardi encontró otro envoltorio en un frasco de vidrio en la cual se observaba gran cantidad, saliendo de la casa hacia la parte de afuera en el gabinete habían envases en exhibición, había uno que decía crema de arroz polly el cual contenía hojuelas de avena y piedras de fuerte olor penetrante, posteriormente en una especie de mata de topocho fue encontrado por otro funcionario dentro de una laminas de zinc oculto, 80 trozos de pitillos en su estado original, el funcionario Isnardi en las matas de plátano consiguió otro envoltorio, de allí se procedió a hacer el levantamiento del procedimiento, el cual siempre fue realizado en presencia de tres testigos y las personas que estaban en la casa, se hizo la cadena de custodia, se le leyeron los derechos, se pusieron a la orden de la Fiscalia Octava, a los niños y adolescentes, se procedió a llamar a la doctora de orientación de la LOPNA. Del interrogatorio del Ministerio Público se develó lo siguientes:¿Usted ha dicho que estuvo en la inspección de la persona a la que se le encontró el chopo, esta esa persona en esta sala? Si. ¿Señala en su declaración que el adolescente le manifestó, ese es el señor que me vendió la droga, esa es la señora y ese es el muchacho, ese muchacho es el mismo al que le incauta el chopo? Si. ¿Estuvo en todo el procedimiento cuando incauta la droga? Si, entramos todo, jefe de la comisión, los testigos y funcionarios. Del interrogatorio de la defensa se develó lo siguientes: ¿Quienes viven en esa casa? El topochero manifestó que vivían todos. ¿Diga usted, cuando ustedes hablan por primera vez con el adolescente, que señala? Manifestó que la droga se la habían vendido un señor de nombre Saúl, le digo que me de las características, y me dice que esta un señor que apodan el topochero, que esta el hijo del señor, que hay como cuatro muchachas, que hay varios niños, es casa de zinc, le pregunto cuantos hombres hay, si estaban armados. ¿Cuándo el adolescente le da toda la explicación, quiénes estaban presentes? El funcionario Ávila, otro, el padre del adolescente, el hermano y el adolescente. La familia completa. Cuando el adolescente nos lleva a la casa, nos dice esa es la casa, esa es la señora, ese es el señor, estaba todo la comisión que aparece nombrada en el acta policial. ¿Diga si al momento, el adolescente estaba bajo los efectos de la droga? No se, yo llegue, me entreviste con el hermano, me dijo que había sucedido, me entrego la caja de fósforos con las tres piedras, no se si estaba bajo los efectos de la droga. ¿Diga si le manifestaron que estaba bajo los efectos? Si, el hermano me dijo que lo encontró por allá drogado. ¿No puede identificar a una persona bajo los efectos de la droga? No exactamente. ¿Diga usted si mi defendido ayudo o coopero en ocultar alguna arma? Si, yo hable con el. ¿Se le hizo la inspección y se le encontró droga? En la sala el funcionario Ávila encontró droga, cuando nosotros llegamos y damos la voz de alto en la sala, el funcionario consiguió un pote de crema de arroz polly lleno de droga, el ciudadano empezó a decirme que quería orinar, entonces le dije que si quería orinar primero viniera para revisarlo, y fue cuando le encontré el chopo. ¿Quiénes presenciaron la revisión? El inspector Dasilva, el agente W.P., el agente Ávila, los cuatro funcionarios que entraron a la vivienda. ¿Diga usted si mi defendido es culpable del delito? Del porte de arma si, esta no es la primera vez que la comisión lo agarra con un arma de fabricación casera, es mas bien la segunda o tercera vez. A preguntas de la Juez respondió:¿Cuando llegan a la vivienda, en que lugar se encontraba el señor? En la entrada a mano izquierda, en una cuestión que es sala pero a la vez funciona como cocina, en un rincón como de un metro. ¿Qué estaba haciendo? Parado, viendo. ¿Cuál fue su reacción? Busco salir, estaba nervioso, cuando nosotros hacemos un allanamiento nadie sale y nadie entra, para salir debe ser revisado, lo traslade al cuarto para revisarlo y el me manifestó que tenia el chopo. ¿En el cuarto donde lo revisa quien se encontraba? Estaban unos tobos, un chinchorro, ropa limpia y sucia. ¿Qué personas? El solo. Después entro el funcionario, cuando yo hago la revisión, el primero que lo ve es el testigo, la revisión se hace en presencia del testigo masculino, informo al inspector Dasilva.

    Al valorar la anterior declaración claramente se evidencia por cuanto con ella se determina las circunstancias en que se suscita la aprehensión del acusado, por cuanto se señalo que el procedimiento se realizo en fecha 04/08/2006 cuando funcionarios adscritos a la Brigada motorizada del Estado se dirigieron al Terminal de pasajeros a los fines de trazar estrategia en relación a visita domiciliaria que se iba efectuar de conformidad a lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en un vivienda de las denominadas rancho donde el adolescente G.C. había comprado una presunta sustancia a un ciudadano apodado el Topochero de nombre Saúl, encontrándosele oculto adherido al cuerpo en sus partes genitales un arma de fabricación casera al ciudadano J.R.T.C. la cual tenia en su cañón un cartucho sin percutar, indico también que se le incauto en un bolsillo del pantalón tres cartuchos sin percutar, así mismo señalo que el Agte. Ávila encontró un envoltorio de presunta droga en la misma habitación donde fue realizada la revisión corporal al acusado y que el funcionario Isnardi encontró en una cesta otro envoltorio en un frasco de vidrio en la cual observó gran cantidad de sustancia, menciono observar que saliendo de la casa hacia la parte de afuera en el gabinete habían envases en exhibición el cual uno poseía las inscripciones de crema de arroz polly el cual contenía en su interior hojuelas de avena y piedras de fuerte olor penetrante, posteriormente indico que en una especie de planta de topocho fue encontrado por otro funcionario dentro de una laminas de zinc oculto 80 trozos de pitillos en su estado original, indicando que durante la revisión estaban los testigos presentes, declaración esta que es conteste con la disposición de la testigo del procedimiento en relación a las condiciones de modo tiempo y lugar en la que se produce la aprehensión del acusado, y se corresponde con el contenido del acta policía.

    Con la declaración rendida en el acto de juicio oral y público por el funcionario J.G.G., señalando que ese día se encontraba de patrullaje, que pertenecía a la brigada motorizada, cuando el inspector Dasilva le informo que había una reunió en el Terminal Melicio Pérez, donde fueron e informo el inspector que debían ir al barrio la Revolución, porque se presumía de la información suministrada por un adolescente, que le había vendido droga a un menor, se dirigieron al sitio y su trabajo en el lugar fue acordonar el área con el C/2 J.C., allí los otros compañeros, C/2 Duran, inspector Dasilva, el agente Á.F., y el agente G.I., entraron a la morada y a eso de las siete o un poco mas tarde de la noche se consiguió algo dentro de la vivienda lo cual no pudo verlo en ese momento sino cuando llegaron al comando lo cual resulto ser un chopo de fabricación casera, presunta droga y otros objetos. Del interrogatorio del Ministerio Público se develó lo siguientes: ¿Cuál fue la función que cumplió? Acordonar la vivienda, ni dejar entrar ni dejar salir. ¿Manifestó que observo lo incautado una vez que llego al comando? En el momento se tuvo que esperar, primero a la unidad para trasladarlos, la presunta droga. ¿Una vez que se realiza el allanamiento, alguno le comenta lo incautado? Si, escuche que se había encontrado algo allí. ¿Qué se encuentra? Unos objetos, un chopo. ¿Alguno le comenta a quien se le incauta el chopo? No. Del interrogatorio de la defensa se develó lo siguientes: Diga si conoce de vista a la persona que se encuentra aquí? No la conozco. ¿Diga si vio a este ciudadano ocultar o colaborar con algo? Como le dije, yo estaba en la parte de afuera de la vivienda. No lo vi. ¿Recuerda quienes entraron a la vivienda? Inspector Dasilva, V.D., agente M.Á., agente G.I., Yasmel, no recuerdo su apellido. ¿Tenían orden de allanamiento? No. ¿Logro dialogar con el adolescente que señalaba que le habían vendido la droga? No. ¿Tuvo conocimiento de si fue algún adolescente que informo a la comisión de los hechos? Si. ¿Quién atendió a la comisión cuando llegaron a la casa? El dueño de la vivienda. ¿Quién fue el que abrió la puerta? No recuerdo. A preguntas de la Juez respondió: ¿Por qué cuando llego se sonrió con el acusado de autos? Porque trabajó en el reten y lo conozco a todos.

    Al apreciar la anterior declaración se observa que guarda relación con la deposición de los demás funcionarios en relación a que fueron llamados a reunirse en el Terminal de pasajero para practicar procedimiento en el barrio la Revolución, porque se presumía de la información suministrada por parte de un adolescente que en ese sitio se estaba vendiendo droga, siendo puntual al indicar que no presencio como tal lo encuatado ya que su labor estaba destinada al resguardo externo de la vivienda, motivado a esto es que el funcionario observa la droga y el chopo encuatado en el comando de la policía.

    Con la declaración rendida en el acto de juicio oral y público por el experto F.R.L.B., señalando que practico la experticia a varios objetos, entre ellos arma de fabricación casera que se constituye con dos trozos de tubo, una aguja en su parte interna de manera de percusor, forrado en cinta adhesiva, se le hizo experticia a tres licuadoras, tres planchas, unidades de papel moneda, esa experticia se hace con la finalidad de determinar la existencia de los objetos incautados”. Del interrogatorio del Ministerio Público se develó lo siguientes: ¿esa pieza es capaz de dispara un proyectil nueve milímetros? Si. ¿El chopo, de un disparo puede ocasionar la muerte? Si, la fabricación de ese tipo de arma es con esa intención. ¿Se puede considerar a un chopo un arma de fuego? Eso es cierto. Del interrogatorio de la defensa se develó lo siguientes: ¿ese chopo es capaz de percutar una bala? Si, tiene adaptaciones para hacerlo. ¿Manifiesta que hizo la experticia, hizo alguna practica para determinar que eso puede percutar la bala? Para hacer una experticia no se hace una prueba de disparo, pero si se hace experticia de su composición mecánica, y esa tiene adaptación para nueve milímetros. ¿Diga si practico la experticia a las balas? Si. ¿Cuántas? Cuatro balas sin percutir. ¿Es necesario tener autorización del estado para portar el chopo? No, eso es ilegal, no esta permitido, No es un arma reglamentaria. ¿Conoce de los hechos de donde salio el arma? No, porque simplemente me preocupo de la experticia. A preguntas de la Juez respondió: ¿El arma puede ser fabricada por cualquier persona? Que sepa el mecanismo si, se puede suplantar por un tapón, se le hace un orificio, se usa un gancho de casa de esos de agarrar las laminas de acerolit, se le hace punta aguda, se le adapta un resorte, en el tapón se le hace un orificio, se le coloca el resorte y se atornilla una tuerca, al halar hacia atrás comprime el resorte, al soltar hace presión y sale la bala ¿Con que velocidad? No puedo determinarla. ¿Produce el mismo daño que un arma normal? Si. Produce la muerte igualito, se le hace la adaptación al chopo para cada bala, la puedes hacer dependiendo del calibre.

    En aplicación de los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide aprecia o valora la anterior declaración por cuanto la misma aparece como veraz, además de ello ilustra al Tribunal por cuanto aporta los conocimientos científicos del experto al realizar la actividad que se le encomendó, en relación a la experticia practicada con ella se dio por demostrada la existencia del arma de fabricación casera, de las cuatro (04) balas calibre 9mm, indico además que el arma de fabricación casera es una pieza capaz de dispara un proyectil nueve milímetros y ocasionar la muerte.

    Con la declaración rendida en el acto de juicio oral y público por la funcionaria YASMEL S.B.A., titular de la cedula de identidad N° 13.757.497, señalando que encontrándose en ejercicio de sus funciones la llamaron para colaborar con el cacheo de una femenina procedieron a buscar unos testigos para el procedimiento que iban a practicar, una vez que los tenían se trasladaron al sitio donde se estaba realizando el allanamiento del cual se tuvo conocimiento a través de la llamada de unos ciudadanos que supuestamente se encontraban consumiendo droga, haciéndose sin orden de allanamiento porque era un caso in fraganti, manifestando que sus funciones fueron revisar a la mujeres que estaban en la vivienda, a las cuales no se les encontró nada, luego se quedo colaborando con el procedimiento donde fue encontrada una presunta droga, indicando que el ciudadano que se encontraba en la sala se le incauto un chopo de fabricación casera, el cual le fue entregado para seguir la cadena de custodia hasta llegar a la comandancia, una vez que llegaron al comando entrego las evidencia y se procedió con el respectivo procedimiento de ponerlos a la orden de la fiscalia. Del interrogatorio del Ministerio Público se develó lo siguientes: ¿Tuvo algún contacto con el adolescente que se encontraba consumiendo droga? Si. ¿Una vez que el adolescente les manifiesta el lugar donde adquirió la droga, que le manifiesta? por supuesto. ¿Una vez que se hace el allanamiento, estuvo en la parte de adentro? Si. ¿Al incautar las evidencias se le van entregando a su persona inmediatamente? Si, porque me comisionaron para incautar las evidencias. ¿Recuerda si le fue dado un chopo? Escuche que mis compañeros le habían incautado eso a ese muchacho y me lo dieron a mí ¿Por el conocimiento que tiene, puede decir si esa persona dueña del chopo esta en esta sala? Si. ¿Se encontró proyectiles dentro del chopo? En ese caso no, eso ya eran funciones del funcionarios que le hizo el cacheo, a mi dan todo en un tobo. ¿Recuerda que fue lo incautado en un envase de arroz polly? Allí el compañero pudo detectar unos pitillos plásticos, un presunto polvo, sellado por ambos lados. ¿En la parte posterior se logro incautar alguna evidencia? Claro que recuerdo, mis compañeros lo incautaron allí y me lo dan. ¿Estuvieron acompañados de testigos civiles? Si. Del interrogatorio de la defensa se develó lo siguientes: ¿Cuál de los funcionarios le incauta o le hace la requisa a mi defendido? El estaba en un cuarto principal, habían varios. ¿Cuáles son los nombres’? en el interior estaban Á.F., V.D., Isnardi García, W.P.. ¿Cuál de ellos practica la requisa y le incauta el chopo? No tengo conocimiento específicamente. ¿Logro ver alguna droga en la parte de afuera de la casa? No, yo estaba adentro, lo recolectado afuera se trajo hacia adentro. ¿Estuve en todo el procedimiento? En la parte de adentro si, pero no en el cacheo de los hombres. ¿Qué recolectan? En cada parte de la vivienda, principalmente el chopo, pitillos, sellados, unos vacíos, otros llenos, sellados por ambas partes, debajo de una cama unos cuchillos, artefactos eléctricos que fueron incautados como evidencia. ¿Cuántos envoltorios de presunta droga se incauto? No puedo decir la cantidad de cada uno, varios, en varios sitios, no se la cantidad exacta. ¿Aproximadamente cuantos? Lo contaron en mi presencia, pero no se exactamente cuantos, como mas de cien, todos en diferentes lugares. ¿El funcionario Duran requiso a R.T.? Como le explique yo no estaba dentro del cuarto. ¿Cuándo llegaron a la casa quien les abre? al llegar al sitio, donde presuntamente estaban vendiendo esta droga estaban estos ciudadanos, habían señoras, niños. ¿El adolescente que manifestó que había droga, entro con la comisión? No por razones de seguridad. ¿El adolescente señalo a laguna de las personas detenidas? El informo el nombre, a el lo sacamos del sitio, pero si informo el nombre del propietario de la casa que se lo había vendido. ¿Vio a la persona que señalaron como dueño de la casa? Por supuesto. ¿Se encuentra aquí? No. ¿El Adolescente que informa donde consiguió la droga, se lo refieren, es algún familiar quien informa o que? Un familiar. ¿Conoce de vista al ciudadano que esta aquí presente? Lo vi esa noche. ¿Tenían orden de allanamiento? No, basados en el artículo de in fraganti.

    Al valorar la anterior declaración en atención a la sana crítica, llego a la determinación que merece credibilidad por cuanto la funcionaria adscrita Comandancia General de la Policía fue llamada a colaborar con la revisión Corporal de las personas de sexo femenino, indicando que el ciudadano que se encontraba en la sala se le incauto un chopo de fabricación casera, el cual le fue entregado para seguir la cadena de custodia hasta llegar a la comandancia, indico además que fue ubicado en distintas áreas de la vivienda pitillos, sellados, unos vacíos, otros llenos, sellados por ambas partes, debajo de una cama unos cuchillos, artefactos eléctricos que fueron incautados como evidencia.

    Con la declaración rendida en el acto de juicio oral y público por la funcionaria A.E.D., señalando que tuvo participación en el mes de agosto del año pasado en el allanamiento practicado a una vivienda en el sector la Revolución, donde se pudo incautar una cierta cantidad de presunta droga y se dejaron detenido a unas persona. Del interrogatorio del Ministerio Público se develó lo siguientes: ¿Recuerda si incautaron una droga? Si. ¿Dónde? Bueno mire la droga se encontró una parte en la primera habitación, otra parte en una cesta de la que se usa para guardar ropa, la otra en el área de la cocina, en un pote de crema de arroz y la otra en la parte externa de la vivienda. ¿Esa presunta droga diga se encontraba en pitillos, en envoltorio? Una parte en bolsa plástica, otra en pitillos. ¿Quién era el jefe de la comisión en ese procedimiento? Mi persona. ¿Estuve presente en todo el allanamiento? Si. ¿Pudo observar los sitios exactos donde se consigue la droga? En la parte interna de la casa si, pero en la parte externa no estuve exactamente en el sitio. ¿Se incauto un arma de fabricación casera? Si. ¿A quien? A un ciudadano que estaba en la primera habitación. ¿Estaban acompañados de testigos? Si, de tres testigos, dos mayores y una adolescente que fue en compañía de la otra ciudadana. ¿Diga si a quien menciona que se le incauto el chopo se le encontró algún proyectil? Si, otros aparte del que tenía el chopo. ¿Cuántas personas de sexo masculino resultaron detenidas en ese procedimiento? Dos. ¿Se encuentra en esta sala la persona al que se le incauta el chopo? Si. Del interrogatorio de la defensa se develó lo siguientes: ¿recuerda quien se identifico como dueño de la casa? Si. ¿Cómo se identifico o como es? Era una persona mayor, no recuerdo el nombre. ¿Esa persona se encuentra en esta sala? No. ¿Por qué se inicia el procedimiento? En si se inicia por una llamada de la comandancia general, donde nos decían que se trasladara una comisión a un sector de la ciudad porque había un joven con problemas de drogadicción. ¿Se entrevistaron con la persona que hizo la llamada? Personalmente no, yo envié una comisión que posteriormente me manifestó que habían dialogado con ellos, dijeron que era un adolescente con problemas de drogadicción. ¿Tuvo conocimiento propio o por referencia de si el adolescente se encontraba drogado? Por referencia, por el hermano. ¿El adolescente estuvo presente al momento del procedimiento de la comisión policial? Cumplió una fase importante que fue la de comunicarnos cual era el sitio donde adquirió la droga que tenia en su poder. ¿Llego a tener concomiendo de algún nombre o apodo del que vendía la droga? Si, recuerdo el apodo el Topochero. ¿En algún momento el adolescente tuvo al frente a los ciudadanos que detuvieron? No. ¿Tenían orden de allanamiento? No. ¿Diga cuantos adultos detienen? No recuerdo. ¿Sabe quien practico la requisa al ciudadano? A el se la hizo V.D.. ¿Dónde se encontraba el ciudadano cuando entraron a la casa? En la primera habitación a la derecha, entrando por la puerta principal. ¿Cuántos proyectiles incautaron en ese procedimiento? No recuerdo. ¿Qué fue lo que incautaron? a parte de la presunta droga, unas armas blancas, cuchillos, no recuerdo mas. A preguntas de la Juez respondió: ¿Cómo es la casa? Compuesta de zinc y madera, de los denominados ranchos, con un área que funciona como cocina, cercada, con dos habitaciones. ¿En que ubicación están entrando a la vivienda? En la parte derecha, entrando. ¿Inicialmente cuando entran donde estaba el señor que esta en la sala? Se encontraba en la primera habitación. ¿En que parte esta? Entrando a la derecha.

    De la anterior declaración se corrobora que funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía realizaron procedimiento de allanamiento en una vivienda ubicada en el sector la Revolución donde fue incautada en diferentes áreas presunta droga, indicó además que se también se encauto sustancia en una cesta de la que se usa para guardar ropa, así como en el área de la cocina en un pote de crema de arroz y otra en la parte externa de la vivienda, indico que se encontraban acompañados de tres testigos, y que se encauto un arma de fabricación casera con proyectiles, al conjugar esta declaración con el acta policial levantada se evidencia que la misma es concordante y en aplicación a la sana critica la misma merece credibilidad .

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    1. - Acta Policial suscrita por el funcionario Insp. A.D. silva jefe de la Brigada de Motorizados, adscrita al Comandancia de Policía del Estado Amazonas, de fecha 04/08/2006.

      De la anterior acta policial de aprehensión se evidencia que la sustancia ilícita, se localizó luego de la revisión a las distintas áreas de la vivienda tipo rancho ubicada en el barrio la Revolución, calle principal, casa s/n, diagonal al club brisas del llano, así como el arma de fabricación casera y una bala calibre 9mm que se ubico en las partes íntimas del ciudadano J.R.T.C. y las tres (03) balas calibre 9mm, encontradas en la prenda de ropa de la denominada como bermuda en su bolsillo izquierdo. Prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre la misma y las declaraciones tanto del funcionario actuante como de los testigos del procedimiento.

    2. - Experticia Química Nº 9700-133-963, de fecha 12/08/2006, suscrita por los expertos J.A. y M.P., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a:1.- un (01) receptáculo de los denominados caja, elaborado en cartón, teñidos de colores rojo, amarillo y blanco, con inscripciones identificativas donde se lee entre otros: CABALLO ROJO, de las utilizadas por la fosforera Maracay c.a para envasar productos como cerillas o fósforo.2.- Un (01) SEGEMENTO DE BOLSA elaborada en material sintético (plástico) transparente.3.- Un (01) SEGEMENTO DE BOLSA elaborada en material sintético (plástico) transparente, teñido en color negro, de forma irregular, contentivo de cuarenta y tres (43) segmentos plásticos. PITILLOS teñidos en colores verde y rosado. 4.- Ciento cincuenta y cuatro (154) SEGMENTOS PLASTICOS de forma cilíndrica de los denominadas pitillos de 1.5 cm. de longitud los mismos se encuentran vació. 5.- Un (01) ENVASE elaborado en material sintético dem forma cilíndrica de forma teñido en colores blanco, verde el cual exhibe inscripciones identificativas que se lee entre otro: “ CREMA DE ARROZ POLLY”, provisto de sus respectiva tapa, dicha pieza esta contentiva de : 5.a .-restos de hojuela presumible cereal. 5.b Ciento quince (115) SEGMENTOS DE PLASTICO, de los denominados PITILLOS, vacíos, teñidos en colores verde y azul. 5.c.- Un (01) SEGEMENTO DE BOLSA, plástica traslucida. 5.d.- Un (01) BOLSA elaborada en material sintético (plástico) teñido en color blanco. 6.- Un (01) elaborada en vidrio traslucido, provisto de su respectiva tapa con sistema de cierre a rosca elaborada en material sintético (plástico), teñido de color azul, dicha pieza esta contentiva de: 6.a Treinta y cuatro (34) SEGMENTOS PLASTICOS de los denominados pitillos de 1.5 cm de longitud teñidos de color azul. 7.- Un Envase elaborado en vidrio el cual esta recubierto de cinta adhesiva, teñida de color marrón (cinta para embalar), la pieza en estudio esta contentiva de: 7.a.- Cuarenta y cuatro (44) SEGEMENTO DE PLASTICO de los denominados pitillos de 1.5 cm de longitud teñidos de color verde. 7.b.- Seis (06) ENVOLTORIOS, elaborados con segmento de bolsa teñidos de color negro de os denominados CEBOLLITA. 8.- Ochenta (80) SEGEMENTOS DE PLASTICOS de forma cilíndrica de los denominados pitillos en color verde, los mismos se encuentran vacíos. 9.- Un (01) ENVASE elaborado en material sintético (plástico) teñido en color blanco, contentivo de: 9.a.- Un (01) ENVOLTORIO, con cinta adhesiva, teñidas en colores negro y marrón, de forma irregular.

      De la anterior Experticia Química, incorporada por su lectura y la cual las partes no se opusieron, se evidencia que la sustancia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas y químicas, a las piezas que según las declaraciones de los funcionarios policiales, los testigos del procedimiento y el acta policial de aprehensión que fueron incautadas en la revisión de la vivienda tipo rancho ubicada en el barrio la Revolución, calle principal, casa s/n, diagonal al club brisas del llano, donde fue aprehendido el ciudadano J.R.T.C., por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, en fecha 04 de agosto de 2006, quedando demostrado en base a los conocimientos científicos aportados por los expertos que la sustancia incautada corresponde a Ciento Cuarenta y un (141) Gramos con Cuatrocientos Ochenta (480) Miligramos, de COCAÍNA BASE LIBRE (Crack) y treinta y nueve (39) Gramos con Setecientos Setenta (770) Miligramos de COCAINA BASE BAZUCO. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los cocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

  6. - Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancia fecha 04-08-2006, que es conteste con lo indicado en el acta de policial al señalar las características de la sustancia incautada siendo las siguientes: una caja de fósforo parafinados, elaborado en cartón, teñidos de colores rojo, amarillo y blanco, con inscripciones identificativas donde se lee entre otros: CABALLO ROJO, de las utilizadas por la fosforera Maracay c.a para envasar productos como cerillas o fosforo, un (01) segmento de bolsa elaborada en material sintético (plástico) transparente., un (01) segmento de bolsa elaborada en material sintético (plástico) transparente, teñido en color negro, de forma irregular, contentivo de cuarenta y tres (43) segmentos plásticos. PITILLOS teñidos en colores verde y rosado, Ciento cincuenta y cuatro (154) segmentos plásticos de forma cilíndrica de los denominadas pitillos de longitud los mismos se encuentran vació, un (01) envase elaborado en material sintético de forma cilíndrica de forma teñido en colores blanco, verde el cual exhibe inscripciones identificativas que se lee entre otro: crema de arroz polly, provisto de sus respectiva tapa, dicha pieza esta contentiva de restos de hojuela presumible cereal, Ciento quince (115) segmentos de plástico, de los denominados pitillos, vacíos, teñidos en colores verde y azul, un (01) segmento de bolsa, plástica traslucida, un (01) bolsa elaborada en material sintético (plástico) teñido en color blanco, un (01) elaborada en vidrio traslucido, provisto de su respectiva tapa con sistema de cierre a rosca elaborada en material sintético (plástico), teñido de color azul, dicha pieza esta contentiva Treinta y cuatro (34) segmentos plásticos de los denominados pitillos de 1.5 cm de longitud teñidos de color azul, un envase elaborado en vidrio el cual esta recubierto de cinta adhesiva, teñida de color marrón (cinta para embalar), contentivo de Cuarenta y cuatro (44) segmento de plástico de los denominados pitillos de de longitud teñidos de color verde, Seis (06) envoltorios, elaborados con segmento de bolsa teñidos de color negro de os denominados cebollita, Ochenta (80) segmentos de plásticos de forma cilíndrica de los denominados pitillos en color verde, los mismos se encuentran vacíos, un (01) envase elaborado en material sintético (plástico) teñido en color blanco, contentivo de un (01) envoltorio, con cinta adhesiva, teñidas en colores negro y marrón, de forma irregular.; así mismo ésta acta de aseguramiento refleja el peso bruto de ciento setenta y tres con tres (173,3) gramos; de la presunta sustancia ilícita incautada al hoy imputado, así como el arma de fabricación casera (chopo) y cuatro sin percutar calibre 9 mm.

  7. - Registro de formato de cadena de Custodia, llevada a cabo por la división de Investigaciones Penales, de fecha 04 de agosto de 2005, que es conteste con el Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancia fecha 04-08-2006 y con lo indicado en el acta de policial al señalar las características de la sustancia y el arma de fabricación casera incautada.

    NO SE VALORA LA SIGUIENTE RPUEBA DOCUMENTAL

    Registro N ° 9700-225-204, de fecha 09/08/2006, donde se deja constancia que el ciudadano S.T., presenta registro policiales, se dechesa por cuanto no se determina con la misma los antecedentes penales del acusado ni la participación del mismo algún hecho punible, solo pudiendo influir en el cuanto de la pena el Certificado de Antecedentes emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia.

    CONCATENACIÓN LÓGICA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

    Luego de la valoración de manera individual de los medios de pruebas cabe destacar que en esa valoración igualmente se concatenaron las declaraciones de los funcionarios y testigos.

    Ahora bien de todo lo anterior este Juzgado observa que tanto los funcionarios que participaron en el procedimiento C/1ero G.J., C/2do. H.P.L., C/2do V.D., C/2do A.G., Agte. Isnardi Garcia, Agte. M.J., Agte. Yustre Ramón, Agte. Á.F., Agte. Briceño Jasmel al mando del INSP. A.D., son contestes al afirmar que en fecha 04 de agosto de 2006, recibieron una llamada de la central de comunicaciones informando que enviaran una pareja motorizada a la comunidad de San P. deC., diagonal a la licorería, pasando el puente que esta ubicado en el Barrios los Caobos en virtud que había un adolescente presentando problemas de drogas en su morada, y al llegar al lugar se entrevistaron con el ciudadano J.M.D.C. quien les indico que su hermano G.D.C., se encontraba a la orilla del caño oculto dentro de la maleza, presuntamente consumiendo drogas y al dirigirse al referido sitio le fue encontrado una caja de fósforo que en su interior contenía dos sustancias sólidas de color marrón claro de olor fuerte y penetrante, manifestando el adolescente a la comisión policial que le compro la sustancia a un ciudadano de nombre Saúl, apodado como el Topochero señalando la residencia el cual estaba ubicado en el barrio la Revolución, detrás de la bodega el cacharro, y los cuales se reunieron en el Terminal de pasajeros para evaluar la situación y procedieron a dirigirse al referido sector acompañados por tres ciudadanos los cuales fungieron como testigos, y al llegar a la vivienda los funcionarios F.E.Á.B., Isnaldis R.G.C., V.M.D.H., Yasmel S.B.A., A.E.D. fueron recibidos por el ciudadano S.R.T. quien una vez que se le explicó el motivo de la visita les dio libre acceso a la morada donde le fue incautado al ciudadano J.R.T.C. adherido entre sus partes genitales un arma de fabricación casera de las denominadas chopo, la cual tenia un cartucho calibre 9 mm sin percutar y en el bolsillo izquierdo de la bermuda se el incauto tres cartuchos calibre 9 mm y en la revisión realizada a la vivienda en el primer cuarto se logro incautar un trozo de bolsa plástica transparente que envolvía una sustancia sólida de presunta droga de olor fuerte y penetrante, en el segundo cuarto ocultó dentro de prendas de vestir un trozo de bolsa de color negra que al ser examinada por los funcionarios envolvía varios trozos de pitillos de material sintético, los cuales estaban llenos de una sustancia granulada de color amarillenta, dentro de un zapato se encontraban ciento cincuenta y cuatro trozos de pitillo todos vacíos y debajo de un colchón se encontraron tres cuchillos de uso domestico y un navaja, en la sala lograron incautar dentro de una cesta de ropa un frasco de vidrio transparente que contenía en su interior un trozo de bolsa de color amarillo con la cantidad de 34 trozos de pitillos los cuales estaban llenos de una sustancia de forma granulada de color amarillenta de presunta droga, en la cocina se encontró un envase de de crema de arroz de color blanco que contenía en su interior avena en hojuelas y varios trozos de pitillos que al contarlo dio un total de ciento quince pitillos (115), un trozo de bolsa que contenía varias piedras sedimentarias de color amarillentas de olor fuerte y penetrante, así como u trozo de bolsa plástica de color rancio que contenía una sustancia con el mismo olor anterior, posteriormente los funcionarios salieron a los alrededores donde consiguieron oculto en un topochal un frasco de vidrio forrado con tirro que contenía en su interior cuarenta y cuatro pitillos los cuales estaban llenos de una sustancia granulada de color amarillenta de presunta droga, en el mismo frasco se encontraba se encontraba seis trozos de bolsas negras de las denominadas cebollita de presunta droga, también se encontró 06 trozos de bolsas negras de las denominadas de cebollitas de presunta droga, también se encontró en el lugar debajo de una lamina de Zinc la cantidad de 80 de pitillos en su original, dentro de la maleza fue encontrado en un envase plástico de color blanco tapado que al abrirlo contenía un envoltorio mediano embalado el cual contenía presunta droga, a través de la incorporación de la experticia química Experticia Química Nº 9700-133-963, de fecha 12/08/2006, la cual fue practicada y suscrita por los expertos J.A. y M.P., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, e incorporada por su lectura y a la cual las partes no se opusieron, lo que demuestra la ilicitud de la sustancia incautada.

    Los funcionarios J.J.M.O., R.A.Y.G., J.G.G., A.O.G.Y., Y.P.L.J. son contestes al indicar que su participación en el procedimiento sólo se basó en el resguardo de la casa, y aunque el funcionario Y.P.L.J. no presenció la incautación de la sustancia y del chopo dentro de la casa si pudo alcanzar a observar en un envase plástico de avena un envoltorio; se reitera que el dicho de estos funcionarios fueron valoradas pese a que no presenciaron la incautación de la sustancia pues son testigos referenciales que se encontraban en el lugar de los hechos y que posteriormente al hallazgo de la sustancia incautada, así como del arma de fabricación casera por los funcionarios F.E.Á.B., Isnaldis R.G.C., V.M.D.H., Yasmel S.B.A., A.E.D., se les informó lo sucedido, a todo ello se adiciona el acta policial de aprehensión levantada con ocasión al procedimiento y cuyo contenido igualmente es concordante con lo depuesto en el curso del Juicio Oral y Público por los funcionarios policiales.

    En lo que respecta a la declaración de la testigo R.Y.M.H. es conteste al afirmar que presencio la forma en que se llevo a cabo la incautación de la sustancia especificando los lugares de la casa, indico que en el primer cuarto en una ropa se encontró una supuesta droga, así como en el área de la cocina en una mesa de planchar, en un pote de Polly y en las afueras de la vivienda en un topochal, indico de igual manera que observó y tuvo conocimiento que al acusado le fue incautado un chopo, además señalo que se encontraba con dos testigo mas, todo esto se refuerza con la declaración de los demás funcionarios.

    HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS

    Este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, da por acreditados los siguientes hechos:

    1. ) Que en fecha 04 de agosto del año 2006, funcionarios C/1ero G.J., C/2do. H.P.L., C/2do V.D., C/2do A.G., Agte. Isnardi Garcia, Agte. M.J., Agte. Yustre Ramón, Agte. Á.F., Agte. Briceño Jasmel al mando del INSP. A.D. recibieron una llamada de la central de comunicaciones informando que enviaran una pareja motorizada a la comunidad de San P. deC., diagonal a la licorería, pasando el puente que esta ubicado en el Barrios los Caobos en virtud que había un adolescente presentando problemas de drogas en su morada, los funcionarios C/2do V.D., Agte. Á.F., se trasladaron al lugar a los fines de verificar la situación y al llegar al sitio se entrevistaron con el ciudadano J.M.D.C. quien les manifiesto que encontró a su hermano de nombre G.D.C. a la orilla del caño oculto dentro de la maleza, presuntamente consumiendo drogas, el cual le consiguió una caja de fósforo que en su interior contenía dos sustancias sólidas de color marrón claro de olor fuerte y penetrante, indicándole voluntariamente el adolescente a la comisión policial que le compro la sustancia a un ciudadano de nombre Saúl, apodado como el Topochero y el mismo estaba dispuesto a señalar su residencia el cual estaba ubicado en el barrio la Revolución , detrás de la bodega el cacharro.

    2) Que al llegar a la vivienda los funcionarios F.E.Á.B., Isnaldis R.G.C., V.M.D.H., Yasmel S.B.A., A.E.D. entraron a la misma y explicaron el motivo de la visita y en el cual le dieron libre acceso a la morada donde le fue incautado al ciudadano J.R.T.C. adherido entre sus partes genitales un arma de fabricación casera de las denominadas chopo, la cual tenia un cartucho calibre 9 mm sin percutar y en el bolsillo izquierdo de la bermuda se el incauto tres cartuchos calibre 9 mm y en la revisión realizada a la vivienda en el primer cuarto se logro incautar un trozo de bolsa plástica transparente que envolvía una sustancia sólida de presunta droga de olor fuerte y penetrante, en el segundo cuarto ocultó dentro de prendas de vestir un trozo de bolsa de color negra que al ser examinada por los funcionarios envolvía varios trozos de pitillos de material sintético, los cuales estaban llenos de una sustancia granulada de color amarillenta, dentro de un zapato se encontraban ciento cincuenta y cuatro trozos de pitillo todos vacíos y debajo de un colchón se encontraron tres cuchillos de uso domestico y un navaja, en la sala lograron incautar dentro de una cesta de ropa un frasco de vidrio transparente que contenía en su interior un trozo de bolsa de color amarillo con la cantidad de 34 trozos de pitillos los cuales estaban llenos de una sustancia de forma granulada de color amarillenta de presunta droga, en la cocina se encontró un envase de de crema de arroz de color blanco que contenía en su interior avena en hojuelas y varios trozos de pitillos que al contarlo dio un total de ciento quince pitillos (115), un trozo de bolsa que contenía varias piedras sedimentarias de color amarillentas de olor fuerte y penetrante, así como un trozo de bolsa plástica de color rancio que contenía una sustancia con el mismo olor anterior, posteriormente los funcionarios salieron a los alrededores donde consiguieron oculto en un topochal un frasco de vidrio forrado con tirro que contenía en su interior cuarenta y cuatro pitillos los cuales estaban llenos de una sustancia granulada de color amarillenta de presunta droga, en el mismo frasco se encontraba seis trozos de bolsas negras de las denominadas cebollita de presunta droga, también se encontró 06 trozos de bolsas negras de las denominadas de cebollitas de presunta droga, también se encontró en el lugar debajo de una lamina de Zinc la cantidad de 80 de pitillos en su original, dentro de la maleza fue encontrado en un envase plástico de color blanco tapado que al abrirlo contenía un envoltorio mediano embalado el cual contenía presunta droga.

    3) Que la persona que portaba el arma de fabricación casera entre sus partes íntimas quedó identificada como J.R.T.C..

    4) Que además de las personas que fueron ubicadas dentro de la vivienda donde fue incautada la droga se encontraba J.R.T.C..

    5) Que al practicarle la experticia química a la sustancia incautada resultó ser Ciento Cuarenta y un (141) Gramos con Cuatrocientos Ochenta (480) Miligramos, de COCAÍNA BASE LIBRE (Crack) y treinta y nueve (39) Gramos con Setecientos Setenta (770) Miligramos de COCAINA BASE BAZUCO.

    6) Que al practicarle la experticia a un arma de fuego de fabricación casera de las denominadas CHOPOS resulto estar constituido por dos trozos de tubería elaboradas en metal separados entre si uno de 10.7 cms de longitud por 2,4 cms de diámetro en su parte prominente y otro de 11.4 cms de longitud por 2.4 cms de diámetro en su parte prominente, en su extremo posterior presenta un tapón de material metálico presentando en su parte media de la parte interior, un segmento de metal forma de aguja que se incrusta a manera de percutor, con empuñadora de un fascimil de plástico, envuelto en cinta adhesiva de las denominadas de teipe de color negro.

    6) Que al practicarle la experticia a Cuatro (04) balas calibre 9mm, sin percutir de forma cilindro ojival, de la siguiente marca CAVIM, su cuerpo comprende de proyectil, concha, pólvora y fulminante, las misma se encuentra en buen estado de uso y conservación.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo explicará la razón jurídica por la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:

    Dispone la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

    Articulo 31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años…

    .

    “Artículo 46: Se consideran circunstancia agravantes del delito de trafico en todas las modalidades del articulo 31, 32 y 33 de esta ley cuando sea cometido:

    ……Osmosis… Numeral 5: en el seno del hogar domestico, institutos educacionales o culturales, deportivos o de iglesia de cualquier culto…..osmosis (subrayado de este Tribunal).

    Dispone la norma Sustantiva Penal:

    Artículo 83: Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible. …osmosis

    Artículo 277: el porte, la detentación o el ocultamiento de armas al que se refiere el artículo anterior se castigara con pena de prisión de tres a cinco años.

    La dispocisión contenida en la ley de Armas y Explosivos contempla:

    Articulo 9: Se declara armas de prohibida importación, fabricación comercio, porte y detentación…osmosis

    La Convención interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados dispone lo siguiente:

    Artículo1: A los efectos de la presente Convención, se entenderá por:

  8. "Fabricación ilícita": la fabricación o el ensamblaje de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

    1. A partir de componentes o partes ilícitamente traficados;

    2. Sin licencia de una autoridad gubernamental competente del Estado Parte donde se fabriquen o ensamblen;

    3. cuando las armas de fuego que lo requieran no sean marcadas al momento de fabricación…osmosis

    Quedó acreditado en el curso del Juicio Oral y Público, que ciertamente en fecha 04 de agosto de 2006, Funcionaros adscritos a la Comandancia de Policía procedieron a dirigirse en el barrio la Revolución detrás de la bodega el cacharro acompañados por tres ciudadanos los cuales fungieron como testigos fueron recibidos por el ciudadano S.R.T. quien una vez que se le explicó el motivo de la visita les dio libre acceso a la morada donde le fue incautado al ciudadano J.R.T.C. adherido entre sus partes genitales un arma de fabricación casera de las denominadas chopo, la cual tenia un cartucho calibre 9 mm sin percutar y en el bolsillo izquierdo de la bermuda se el incauto tres cartuchos calibre 9 mm y en la revisión realizada a la vivienda en el primer cuarto se logro incautar un trozo de bolsa plástica transparente que envolvía una sustancia sólida de presunta droga de olor fuerte y penetrante, en el segundo cuarto ocultó dentro de prendas de vestir un trozo de bolsa de color negra que al ser examinada por los funcionarios envolvía varios trozos de pitillos de material sintético, los cuales estaban llenos de una sustancia granulada de color amarillenta, dentro de un zapato se encontraban ciento cincuenta y cuatro trozos de pitillo todos vacíos y debajo de un colchón se encontraron tres cuchillos de uso domestico y un navaja, en la sala lograron incautar dentro de una cesta de ropa un frasco de vidrio transparente que contenía en su interior un trozo de bolsa de color amarillo con la cantidad de 34 trozos de pitillos los cuales estaban llenos de una sustancia de forma granulada de color amarillenta de presunta droga, en la cocina se encontró un envase de de crema de arroz de color blanco que contenía en su interior avena en hojuelas y varios trozos de pitillos que al contarlo dio un total de ciento quince pitillos (115), un trozo de bolsa que contenía varias piedras sedimentarias de color amarillentas de olor fuerte y penetrante, así como un trozo de bolsa plástica de color rancio que contenía una sustancia con le mismo olor anterior, posteriormente los funcionarios salieron a los alrededores donde consiguieron oculto en un topochal un frasco de vidrio forrado con tirro que contenía en su interior cuarenta y cuatro pitillos los cuales estaban llenos de una sustancia granulada de color amarillenta de presunta droga, en el mismo frasco se encontraba se encontraba seis trozos de bolsas negras de las denominadas cebollita de presunta droga, también se encontró 06 trozos de bolsas negras de las denominadas de cebollitas de presunta droga, también se encontró en el lugar debajo de una lamina de Zinc la cantidad de 80 de pitillos en su original, dentro de la maleza fue encontrado en un envase plástico de color blanco tapado que al abrirlo contenía un envoltorio mediano embalado el cual contenía presunta droga, que finalmente resultó Cocaína Base Libre (Crack) y Cocaína Base Bazuco. Todo ello quedó acreditado con los siguientes medios de pruebas:

    Con la declaración del ciudadano J.J.M.O., en su condición de funcionario actuante adscrito a la Comandancia General de Policía, al señalar que su función estuvo orientada al resguardo de la parte trasera de la vivienda, siendo que en la morada entraron el cabo segundo V.D., el agente Isnardi García, W.P., y Yasmel Luceño y que en presencia de testigos civiles realizaron el procedimiento, aun cunado no presenció la incautación dentro de la casa de las sustancia y del chopo, manifestó que su función fue de resguardo pero si pudo observar lo incautado dentro de la casa como fue la sustancia y los trozos de pitillos, además de tener conocimiento el chopo que le fue conseguido a J.R.T.C. y que se encontraba cargado de cartuchos 9mm, indico también de haber visto la sustancia encuatada en un topochal este testigo.

    Con la declaración del ciudadano R.A.Y.G., en su condición de funcionario actuante adscrito a la Comandancia General de Policía por cuanto señalo que el procedimiento se realizo en el barrio la Revolución y que su función fue de resguardo, aunque no presencio la incautación de la sustancia dentro de la casa, así como la del arma de fabricación casera, por cuanto manifestó que podía escuchar cuando estaba siendo encontrada la sustancia dentro de la casa haciendo alusión a un frasco, así mismo indico que por su ubicación en la parte externa de la casa observó la droga que se encontraba en el topochal y que era una bolsita más o menos, además de ello indico que durante la revisión estaban conjuntamente los testigos con la comisión y los propietarios de la vivienda.

    Con la declaración del ciudadano Isnaldis R.G.C., en su condición de funcionario actuante adscrito a la Comandancia General de Policía por cuanto señalo que presencio junto con tres funcionarios, entraron a la vivienda donde estaba sucediendo el hecho en cuestión y procedieron a pasar a los caballeros hacia un lado a los fines de hacerle la inspección fue cuando el funcionario W.P. le incauto en la parte de las piernas un arma de fuego de fabricación casera denominada chopo, el cual tenia en la parte del cañón un proyectil metido, así mismo indico que en presencia de los testigos se encontró dentro de la casa en una mesa de planchar que estaba en la sala un baso de mayonesa de vidrio con tapa azul donde habían unos pitillos sellados por ambos lados en una bolsa transparente, con una sustancia granulada de olor fuerte, penetrante y amarillenta, que también en la cocina en había un pote y al revisarlo se encontraban unos pitillos vacíos, luego de la requisa dentro de la casa se procedió a la parte externa de la misma encontrándose en un topochal otro envase de vidrio con pitillos sellados por ambos lados y una bolsa negra como especie de cebollitas con varias piedras de color amarillo con olor fuerte y penetrante.

    Con la declaración del ciudadano A.O.G.Y., en su condición de funcionario actuante adscrito a la Comandancia General de Policía por cuanto señalo que en fecha 04 de agosto de 2006, fueron reunidos en el Terminal de pasajeros a los fines de practicar un procedimiento en el barrio al Revolución donde resulto detenido el ciudadano J.R.T.C. junto con otras personas y que al llegar al comando policía le indican que lo incautado fue droga y un chopo, indico que no presencio el procedimiento como tal ya que su labor estaba destinado al resguardo externo de la vivienda.

    Con la declaración del ciudadano F.E.Á.B., en su condición de funcionario actuante adscrito a la Comandancia General de Policía por cuanto señalo, que presencio que en fecha 04 de agosto de 2006 junto con los funcionarios V.D., García y Briceño procedimiento realizado dentro de una vivienda ubicada en el barrio la Revolución incautando en la primera habitación un bolso con una bolsa transparente un envoltorio con una sustancia, en el segundo cuarto fue ubicado unos trozos de pitillos, en el área de la sala encontraron en una cesta de color azul, unos trozos de pitillos, y en las afuera de la casa consiguieron mas sustancias, además de ello indico que presencio cuando el funcionario W.P. realizo la inspección al ciudadano J.R.T.C. incautándole adherido a su cuerpo un arma de fabricación casera.

    Con la declaración del ciudadano Y.P.L.J., en su condición de funcionario actuante adscrito a la Comandancia General de Policía por cuanto señalo que en fecha 04/08/2006 se realizo procedimiento a una vivienda ubicada detrás de una bodega en el sector la revolución, indicando que su función estuvo orientada al resguardo de la misma siendo comisionados para entrar los funcionarios Da silva H.V., Isnardi García, W.P., F.Á. y Yasmel Briceño y que aun cunado no presenció la incautación dentro de la casa de la sustancia y del chopo es alcanzó a observar en un envase plástico de avena un envoltorio, al igual que en el área externa de la casa la incautación de otra sustancia, además indico tener conocimiento que de la revisión corporal realizada al ciudadano J.R.T.C., le fue incautado un chopo.

    Con la declaración del ciudadano V.M.D.H., en su condición de funcionario actuante adscrito a la Comandancia General de Policía por cuanto señalo que el procedimiento se realizo en fecha 04/08/2006 de conformidad a lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en un vivienda de las denominadas rancho le encauto al ciudadano J.R.T.C. oculto adherido al cuerpo en sus partes genitales un arma de fabricación casera la cual tenia en su cañón un cartucho sin percutar, indico también que le incauto en un bolsillo del pantalón tres cartuchos sin percutar, así mismo señalo que presenció cuando el Agte. Ávila encontró un envoltorio de presunta droga en la misma habitación donde fue realizada la revisión corporal al acusado y cuando el funcionario Isnardi encontró en una cesta otro envoltorio en un frasco de vidrio en la cual observó gran cantidad de sustancia, así mismo indico que saliendo de la casa hacia la parte de afuera en el gabinete habían envases en exhibición el cual uno poseía las inscripciones de crema de arroz polly el cual contenía en su interior hojuelas de avena y piedras de fuerte olor penetrante, posteriormente indico que en una especie de planta de topocho fue encontrado por otro funcionario dentro de una laminas de zinc oculto 80 trozos de pitillos en su estado original, indicando que durante la revisión estaban los testigos presentes, declaración esta que es conteste con la disposición de la testigo del procedimiento en relación a las condiciones de modo tiempo y lugar en la que se produce la aprehensión del acusado, y se corresponde con el contenido del acta policía.

    Con la declaración del ciudadano J.G.G., en su condición de funcionario actuante adscrito a la Comandancia General de Policía por cuanto señalo que fueron llamados a reunirse en el Terminal de pasajero para practicar procedimiento en el barrio la Revolución, porque se presumía que estaba vendiendo droga, aun cunado indico que no presencio lo encuatado ya que su labor estaba destinada al resguardo externo de la vivienda, es por lo que observó la droga y el chopo encuatado en el comando de la policía.

    Con la declaración de la ciudadana Yasmel S.B.A., en su condición de funcionaria actuante adscrito a la Comandancia General de Policía por cuanto señalo, que presencio fue el procedimiento por cuanto fue llamada a colaborar con la revisión Corporal de las personas de sexo femenino, indicando que el ciudadano que se encontraba en la sala se le incauto un chopo de fabricación casera, el cual le fue entregado para seguir la cadena de custodia hasta llegar a la comandancia, indico además que fue ubicado en distintas áreas de la vivienda pitillos, sellados, unos vacíos, otros llenos, sellados por ambas partes, debajo de una cama unos cuchillos, artefactos eléctricos que fueron incautados como evidencia.

    Con la declaración del ciudadano A.E.D., en su condición de funcionario actuante adscrito a la Comandancia General de Policía por cuanto señalo que presencio procedimiento de allanamiento en una vivienda ubicada en el sector la Revolución donde fue incautada en diferentes áreas presunta droga, indicó que se incauto sustancia en una cesta de la que se usa para guardar ropa, así como en el área de la cocina en un pote de crema de arroz y otra en la parte externa de la vivienda, indico que se encontraban acompañados de tres testigos, y que se incauto un arma de fabricación casera con proyectiles.

    Con la declaración rendida por la testigo R.Y.M.H., en su condición de testigo del procedimiento, quien indicó participó junto a dos testigos más, que dentro de la casa en el primer cuarto en una ropa se encontró una supuesta droga, así como en el área de la cocina en una mesa de planchar, en un pote de Polly y en las afueras de la vivienda en un topochal, indico de igual manera que observó y tuvo conocimiento que al acusado le fue incautado un chopo.

    Con la incorporación por lectura del acta policial levantada en fecha 04 de agosto de 2006, la experticia química Nº 9700-133-963, de fecha 24/08/2006, suscrita por los expertos J.A. y M.P., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de donde se desprende que al practicar los análisis correspondientes se llegó a determinar que la sustancia resulto ser COCAÍNA BASE LIBRE (Crack) con un peso de Ciento Cuarenta y un (141) Gramos con Cuatrocientos Ochenta (480) Miligramos, y COCAINA BASE BAZUCO con un treinta y nueve (39) Gramos con Setecientos Setenta (770) Miligramos, así como la experticia N° 234, de fecha 16/08/06 suscrita por el experto F.L., funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a un arma de fuego de fabricación casera de las denominadas CHOPOS el cual resulto estar constituido por dos trozos de tubería elaboradas en metal separados entre si uno de 10.7 cms de longitud por 2,4 cms de diámetro en su parte prominente y otro de 11.4 cms de longitud por 2.4 cms de diámetro en su parte prominente, en su extremo posterior presenta un tapón de material metálico presentando en su parte media de la parte interior, un segmento de metal forma de aguja que se incrusta a manera de percutor , con empuñadora de un fascimil de plástico, envuelto en cinta adhesiva de las denominadas de teipe de color negro.

    Luego de analizar separadamente los medios de pruebas aportados por las partes, y haciendo una concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio hacen llegar a quien decide a la convicción que la conducta desplegada por el ciudadano T.C.J.R., encuadra perfectamente en el tipo penal de AUTOR del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUNCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial que rige la materia, y como AUTOR por el delito de DETETACIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en los artículos 277, en concordancia 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y el Articulo 01 De La Ley Aprobatoria de la Convenció Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, municiones, explosivos y otro materiales relacionados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pues ello quedó plenamente demostrado en el curso del debate, este ciudadano desplegó una acción de ocultar entre sus partes genitales un arma de fabricación casera de las denominadas chopo, la cual tenia un cartucho calibre 9 mm sin percutar y en el bolsillo izquierdo de la bermuda se el incauto tres cartuchos calibre 9 mm, así como que se encontraba la vivienda en donde se ubico en el primer cuarto un trozo de bolsa plástica transparente que envolvía una sustancia sólida de presunta droga de olor fuerte y penetrante, en el segundo cuarto ocultó dentro de prendas de vestir un trozo de bolsa de color negra que al ser examinada por los funcionarios envolvía varios trozos de pitillos de material sintético, los cuales estaban llenos de una sustancia granulada de color amarillenta, dentro de un zapato se encontraban ciento cincuenta y cuatro trozos de pitillo todos vacíos y debajo de un colchón se encontraron tres cuchillos de uso domestico y un navaja, en la sala lograron incautar dentro de una cesta de ropa un frasco de vidrio transparente que contenía en su interior un trozo de bolsa de color amarillo con la cantidad de 34 trozos de pitillos los cuales estaban llenos de una sustancia de forma granulada de color amarillenta de presunta droga, en la cocina se encontró un envase de de crema de arroz de color blanco que contenía en su interior avena en hojuelas y varios trozos de pitillos que al contarlo dio un total de ciento quince pitillos (115), un trozo de bolsa que contenía varias piedras sedimentarias de color amarillentas de olor fuerte y penetrante, así como u trozo de bolsa plástica de color rancio que contenía una sustancia con le mismo olor anterior, así mismo se consiguieron oculto en un topochal un frasco de vidrio forrado con tirro que contenía en su interior cuarenta y cuatro pitillos los cuales estaban llenos de una sustancia granulada de color amarillenta de presunta droga, en el mismo frasco se encontraba se encontraba seis trozos de bolsas negras de las denominadas cebollita de presunta droga, también se encontró 06 trozos de bolsas negras de las denominadas de cebollitas de presunta droga, también se encontró en el lugar debajo de una lamina de Zinc la cantidad de 80 de pitillos en su original, dentro de la maleza fue encontrado en un envase plástico de color blanco tapado que al abrirlo contenía un envoltorio mediano embalado el cual contenía presunta droga, por lo que produce en el ánimo de quien decide la convicción sin lugar a dudas de la comisión de un hecho punible y de la autoría en el mismo por parte del ciudadano T.C.J.R., quedando fuera de toda apreciación la presunción de inocencia.

    Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este Tribunal considera que en el presente caso se encuentra acreditada la comisión de los delitos de AUTOR del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUNCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial que rige la materia, y como AUTOR por el delito de DETETACIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en los artículos 277, en concordancia 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y el Articulo 01 De La Ley Aprobatoria de la Convenció Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, municiones, explosivos y otro materiales relacionados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que el Ministerio Público logró demostrar en el debate realizado, que la actividad desplegada por el acusado se subsume perfectamente en ese tipo penal, lo que hace concluir en esta Juzgadora que el mismo realizó esa conducta antijurídica, en virtud de lo cual, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia quien aquí decide considera que en las audiencias Orales y Públicas llevada a cabo con ocasión al presente proceso penal ha quedado demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de la ciudadana T.C.J.R. la comisión de los delitos de AUTOR del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUNCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial que rige la materia, y como AUTOR por el delito de DETETACIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en los artículos 277, en concordancia 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y el Articulo 01 De La Ley Aprobatoria de la Convenció Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, municiones, explosivos y otro materiales relacionados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que la presente sentencia ha de ser, como en efecto lo es, CONDENATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.

    En el presente caso se debe traer a colación la siguiente jurisprudencia patria:

    Sentencia la Sala de Casación Penal del más Alto Tribunal de la República en sentencia de fecha 16 de junio de 2005, caso D.Y.P.C., con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, la cual señala:

    … Si bien es cierto que en el presente caso no comparecieron al debate oral y público los expertos que suscribieron la experticia química practicada a la sustancia incautada, a fin de ratificar el contenido de la misma, esto no es un impedimento para que su resultado sea valorado y se acredite la ilicitud de la sustancia, como en efecto estableció el Tribunal en función de Juicio en la sentencia de condena, ya que en el caso en particular se les permitió a las partes controlar el medio de prueba al momento de verificarse la naturaleza de la sustancia, en cumplimiento a la sentencia Nº 2720, del 4 de noviembre de 2002 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Como colorario de lo anterior, las partes tuvieron la posibilidad de realizar ante el juez las objeciones pertinentes con relación al medio de prueba, lo que constituye una garantía al principio de contradicción…

    .

    Y es que de lo anterior se desprende que la experticia se basta por si sola, y que si bien es cierto que no comparecieron al debate los expertos para ratificar el contenido y firma de la misma, no existe imposibilidad alguna para que sea valorada, pues la incomparecencia de los expertos no impide que se acredite como en efecto se ha acreditado la ilicitud de la sustancia incautada al ciudadano T.C.J.R. que se trata la sustancia de COCAÍNA BASE LIBRE (Crack) con un peso de Ciento Cuarenta y un (141) Gramos con Cuatrocientos Ochenta (480) Miligramos, y COCAINA BASE BAZUCO con un treinta y nueve (39) Gramos con Setecientos Setenta (770) Miligramos.

    Ahora bien respecto a lo indicado por la defensa, en la cual solicita que se tome las medidas pertinente y se aperture una investigación en contra de los expertos ya que los mismo tienen la obligación de venir, por cuanto hay un hecho punible y debe respetarse el principio de inmediación, por cuanto el Magistrado Alejandro Angulo Fontivero se ha pronunciado en relación a que los expertos que suscriben la experticia química deben ratificarlas, en relación a la experticia la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León es del criterio que no debe prescindirse de los expertos, indica además que debe tomarse en cuenta la jurisprudencia mas actual y no la obsoleta ya que la misma se aplicaba a otro procedimiento, el Ministerio Publico promueve a los experto y la Sala Constitucional en sentencia 1303, manifiesta que en aras de protección del principio de inmediación se debe ratificar los suscrito por los expertos, con carácter vinculante, la máxima expresión del Principio de inmediación es en juicio, no puede ser que se aplique una sentencia obsoleta por cuanto era de un procedimiento de 2002, que era para destruir la droga, las máximas de experiencia le permiten a esta Juzgadora considerar que la no presencia de los expertos no constituye un impedimento para que su resultado sea valorado y se acredite la ilicitud de la sustancia, por lo que este Tribunal declara sin lugar el alegato de la defensa. ASÍ SE DECIDE.

    Así pues en el curso del debate el Ministerio Público logró probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado T.C.J.R., a través de los medios probatorios y en este sentido considera el Tribunal que la presente sentencia ha de ser condenatoria como ya se señaló. ASÍ SE DECIDE.

    PENALIDAD

    Establece el Código Penal que para el AUTOR de la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUNCIÓN, tipificado en artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas (por ser el que tiene asignada mayor pena y absorbe según el sistema establecido en el artículo 88 del texto sustantivo penal al delito de Detentación de Arma de fabricación Casera) una pena de prisión que oscila entre ocho (08) a diez (10) años, cuyo término medio es de NUEVE (09) AÑOS, pena a la que se lleva a su límite mínimo en aplicación de la atenuante genérica prevista en el ordinal 4° del articulo 74 del Código Penal y de conformidad al artículo 37 ejusdem, aminorándose la gravedad del hecho en virtud que el acusado no presenta antecedentes penales, la pena por este delito es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y en aplicación a la agravante del artículo 46 numeral 5 ejusdem que contempla que cuando el delito se este realizando en el seno del hogar domestico se aumentara de un tercio a la mitad de la pena, aumentándose la pena aun tercio por cuanto no presenta antecedentes penales, correspondiendo a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN quedando la pena en relación de este delito en DIEZ AÑOS (10) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y en cuanto al delito de AUTOR en la DETETACIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en los artículos 277, en concordancia 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y el Articulo 01 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, en correcta aplicación del articulo 88 del Código Penal el cual dispone que debe imponerse la mitad tiempo correspondiente de la pena de este delito y en virtud que la pena oscila de tres (03) a cinco (5) año de prisión y cuyo termino medio es cuatro (04) años la mitad es DOS (02) AÑOS de PRISIÓN siendo la pena total a imponer de DOCE (12) AÑOS y OCHO (08) MESES que deberá cumplir el acusado T.C.J.R.. Y ASI SE DECIDE.

    En consecuencia efectuada la sumatoria correspondiente y en ejercicio de la soberanía del Juez sentenciador para efectuar las rebajas correspondientes por aplicación de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, resulta como pena definitiva a imponer al acusado T.C.J.R. (suficientemente identificado en autos) por la comisión de los delitos de AUTOR del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUNCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial que rige la materia, y como AUTOR por el delito de DETETACIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en los artículos 277, en concordancia 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y el Articulo 01 De La Ley Aprobatoria de la Convenció Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, municiones, explosivos y otro materiales relacionados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ejusdem, de DOCE (12) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

    DISPOSITIVA

    En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 y 74 ordinal 4° y 88 el del Código Penal, CONDENA al ciudadano T.C.J.R., titular de la Cédula de Identidad N° 14.564.631, de nacionalidad venezolana, natural de La Urbana-Estado Bolívar, lugar donde nació el 03-08-80, de 26 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Mecánico,, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AUTOR del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUNCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial que rige la materia, y como AUTOR por el delito de DETETACIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en los artículos 277, en concordancia 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y el Articulo 01 De La Ley Aprobatoria de la Convenció Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos. Y ASI SE DECIDE.

    Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia, Y ASI SE DECIDE.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

    Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, en los términos y condiciones establecidos por éste mismo Tribunal en su debida oportunidad, mientras la presente causa.

    Regístrese, Publíquese, Déjese copia de la presente sentencia y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

    La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día veintinueve (29) de marzo de 2007, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en audiencia pública, el día siete (17) de abril de 2007.

    LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO,

    ABG. E.M.H.

    LA SECRETARIA,

    ABG. K.A.A.

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