Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010787

ASUNTO : LP01-P-2005-010787

Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensor privado del acusado N.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.485.968, natural de Aricagua, nació en fecha 03/12/1953, de 57 años de edad, agricultor, divorciado, hijo de M.R. (f) y A.M., domiciliado en la Aldea Moconmoco, finca el Carrizal Municipio de Aricagua, teléfono: 0426-9118521; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 42 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra del ciudadano N.J.M.R., por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte, el delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, articulo 53, el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS, artículo 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 109 de la Ley forestal de suelos y aguas; consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra al acusado N.J.M.R., quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO …”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte, el delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, articulo 53, el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS, artículo 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 109 de la Ley forestal de suelos y aguas; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de cuatro años previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, razón la cual la Fiscal no tuvo objeción alguna sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso. El tribunal escuchó del ciudadano N.J.M.R., quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano N.J.M.R., por espacio de TRES (03) MESES, a contar desde la emisión del presente auto fundado.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en el domicilio indicado, si llegará a cambiar el mismo indicarlo al Tribunal. 2.- Presentarse ante el delegado de prueba que le sea designado la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario Los Andes. 3.- Presentar un informe del área afectada a los fines de evidenciar que la zona deforestada fue recuperada.4.- No portar armas ningún tipo de armas de fuego ni blancas. 5.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

  1. - Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano N.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.485.968, natural de Aricagua, nació en fecha 03/12/1953, de 57 años de edad, agricultor, divorciado, hijo de M.R. (f) y A.M., domiciliado en la Aldea Moconmoco, finca el Carrizal Municipio de Aricagua, teléfono: 0426-9118521, por el lapso de TRES (03) MESES a contar de la presente fecha;

  2. - Impone al ciudadano N.J.M.R., las condiciones siguientes: 1.- Residir en el domicilio indicado, si llegará a cambiar el mismo indicarlo al Tribunal. 2.- Presentarse ante el delegado de prueba que le sea designado la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario Los Andes. 3.- Presentar un informe del área afectada a los fines de evidenciar que la zona deforestada fue recuperada.4.- No portar armas ningún tipo de armas de fuego ni blancas. 5.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Mérida. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 42, 43, 44 Código Orgánico Procesal Penal. Se omite librar boletas de notificación las partes quedaron debidamente notificadas en sala. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A. PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY H.D.R.

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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