Decisión nº 1CA-1608-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZuleima Del Carmen Zárate Laprea
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San F.d.A., 07 de Julio de 2009.-

199º y 150º

CAUSA Nº 1CA-1608-09

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por los ABGS. JOSÈ HERNÀNDEZ Y MILÀNYELA HERNÀNDEZ, en su condición de Fiscal Octavo y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requieren de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 8º del artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:

...Ciudadano Juez, por cuanto estamos en presencia de hechos punibles contra las personas específicamente el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien, la acción penal prescribe a los tres (3) años, según lo dispuesto en la ley Especial en su artículo 615; siendo ese el caso que nos ocupa; de esta forma y debido a que los mismos ocurrieron en fecha 16-04-2004, se evidencia que hasta la presente, fecha contando a partir de la presunta comisión del delito, han transcurrido cinco (5) años, con un (1) mes y veintitrés (23) días, desde la comisión del mismo…

Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la denuncia en la presente causa, es decir, desde el 16 de Abril de 2004 hasta la presente fecha, 07 de Julio de 2009, han transcurrido Cinco (05) años, Dos (02) meses, y veintiún (21) días. El delito imputado en la presente causa es TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la entonces Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual para la sanción establece: “…será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años…”, considerando quien aquí decide que este delito es de los que admiten privación de libertad, siendo el tiempo máximo de prescripción de la acción penal en estos tipos de delitos en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el término de cinco (05) años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente iuris: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la anterior Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1608-09, a favor del adolescente iuris: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la anterior Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad para la fecha de los hechos, hijo de W.W.C., residenciado en el Barrio L.M., sexta transversal, casa Nº 87, de la Parroquia El Recreo de esta ciudad de San F.d.A.; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA,

DRA. Z.Z.L.

LA SECRETARIA

ABG. ANA ISABEL MARCANO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. ANA ISABEL MARCANO.

ZZL/am/CAUSA Nº 1CA-1608-09

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