Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRafael Antonio Urbina Vivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2008

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000781

ASUNTO : XP01-P-2006-000781

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

De la revisión efectuada en la presente causa se observa que se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho J.M.F.A., en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano J.A.D., venezolano, soltero, natural del Municipio Atabapo, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 02-02-1970, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.923.286, residenciado en el barrio Monte Bello, casa s/n, frente a la Escuela C.A., de esta ciudad, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que considera esa representación fiscal, que lo procedente en el presente asunto es decretar el Sobreseimiento de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, en su primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, (negritas suyas) el tribunal para decidir dicha solicitud, observa lo siguiente:

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO

De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que en fecha 18 Septiembre de 2005, mediante oficio s/n suscrito por el Comandante de la Policía del Estado Amazonas, solicitó al Fiscal Octavo del Ministerio Público en Materia de Drogas, Orden de Allanamiento en la Residencia del ciudadano J.D., apodado “El Papi”, ubicada en el Barrio monte Bello, sector el Cerro Pelón, al lado reside su hermana de nombre T.D., diagonal a la casa de la ciudadana C.D.V.P.D.G., casa de color verde, al frente está ubicada una mata de mango, en esta ciudad, en donde se presumía la existencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Armas de Fuego y Objetos Provenientes del delito, cometidos en esta ciudad.

Manifiesta que en fecha 16-08-2006, mediante Orden de Allanamiento Nº 016-06, emanada de este despacho, y suscrita por este operador de justicia, autorizó el allanamiento previa solicitud de la vindicta pública, en el Barrio monte Bello, sector el Cerro Pelón, al lado reside su hermana de nombre T.D., diagonal a la casa de la ciudadana C.D.V.P.D.G., casa de color verde, al frente está ubicada una mata de mango, donde reside el ciudadano J.D., apodado “El Papi”, en esta ciudad, y donde se presumía la existencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Armas de Fuego y Objetos Provenientes del delito, cometidos en esta ciudad.

De igual forma, señala que en fecha 18 de Agosto de 2006, siendo las 06:00 horas de la tarde, se constituyó una comisión de l Comandancia General de Policía, acompañados por los ciudadanos G.A.A. Y NIETOS CIPRIANI RAIDIS ABELARDO, titulares de la Cédulas de Identidad Nº (s): 17.137.396 y 15.954.616, como testigos presenciales del registro de morada, previa orden emanada de este tribunal, , arrojando dicho allanamiento como resultado que no se logró encontrar ninguna evidencia de interés criminalístico. (Cursiva y subrayado suyos).

De las diligencias practicadas por el Fiscal del Ministerio Público, se evidencian las actuaciones que a continuación se señalan:

1) Acta policial de fecha 18 de Agosto de 2006, suscrita y presentada por ante el despacho de la Fiscalía Octava, por el funcionario INSP/JEFE (PEA) ALEDYS RIVAS, Jefe de la Dirección de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, donde se deja c.d.A. efectuado.

2) Oficio s/n de fecha 18-09-2006, suscrito por el Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, por el cual solicita al Fiscal Octavo del Ministerio Público, Orden de Allanamiento en la residencia del ciudadano J.D., apodado “El Papi”, ubicada en el Barrio monte Bello, sector el Cerro Pelón, al lado reside su hermana de nombre T.D., diagonal a la casa de la ciudadana C.D.V.P.D.G., casa de color verde, al frente está ubicada una mata de mango, en esta ciudad, donde se presumía la existencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Armas de Fuego y Objetos Provenientes del delito, cometidos en esta ciudad.

3) Declaración en calidad de testigo del funcionario INSP/JEFE (PEA) ALEDYS RIVAS, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, por ante esa representación fiscal.

4) Declaración en calidad de testigo del funcionario SGTO/2DO (PEA) M.C.L.A., adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, por ante esa representación fiscal.

5) Declaración en calidad de testigo del funcionario SGTO/2DO (PEA) H.O.P.F., adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, por ante esa representación fiscal.

6) Declaración en calidad de testigo del funcionario AGTE (PEA) M.S.C.S., adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, por ante esa representación fiscal.

7) Declaración en calidad de testigo del funcionario AGTE (PEA) M.H.Y.M., adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, por ante esa representación fiscal.

8) Declaración en calidad de testigo del funcionario AGTE (PEA) R.A.C.Y., adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, por ante esa representación fiscal.

9) Declaración en calidad de testigo del funcionario C/2 (PEA) SOLER SOLER E.F., adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, por ante esa representación fiscal.

10) Declaración en calidad de testigo del funcionario AGTE (PEA) J.F.Z., adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, por ante esa representación fiscal.

11) Acta de Entrevista realizada en calidad de testigo Presencial al ciudadano NIETO CIPRIANI RAIDIS ABELARDO, por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, en fecha 09/10/2006.

12) Acta de Entrevista realizada en calidad de testigo Presencial al ciudadano A.A.G., por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, en fecha 09/10/2006.

13) Acta de Allanamiento, de fecha 18-08-2006, suscrita por los funcionarios actuantes y los testigos presenciales del mismo.

14) Orden de Allanamiento Nº 016-06, de fecha 169-08-2006, asunto principal Nº XP01-P-000578, suscrita por este operador de justicia.

DEL DERECHO

Ahora bien, se evidencia que de las actuaciones producidas por el Ministerio Público, que no se logró incautar ningún elemento constitutivo de delito, pudiéndose determinar tal hecho, en virtud de que en la vivienda del ciudadano DABUEMA A.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.923.286, fue practicado un allanamiento por funcionarios de la División de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, por autorización de quien aquí decide, a través de Orden Nº 016-06.

Así pues, de todas las actuaciones producidas por la representación fiscal, puede evidenciarse, que no se logró incautar elemento de convicción alguno que haga presumir la existencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En el mismo orden de ideas, señala que resulta plenamente aplicable la causal contenida en el numeral 1º del artículo 318 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su primer supuesto, que establece: “ El hecho objeto del proceso no se realizó (subrayado y negritas suyas) o no puede atribuírsele al imputado.

Así pues, de las actuaciones pertinentes y de la revisión efectuada a la presente causa, observa quien aquí decide, que la causal invocada por el Ministerio Público, de la contenida en el artículo 318, numeral 1º, en su primer supuesto, se encuentra perfectamente enmarcada en los hechos contenidos en los autos, por lo que considera este juzgador que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción penal no se requiere la celebración de audiencia, toda vez que de configurarse la misma debe surgir de las actas que conforman el presente asunto, no siendo en consecuencia necesaria convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a al ciudadano J.A.D., venezolano, soltero, natural del Municipio Atabapo, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 02-02-1970, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.923.286, residenciado en el barrio Monte Bello, casa s/n, frente a la Escuela C.A. de esta ciudad, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.-

Contra la presente decisión procede recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem, se ordena la notificación de las partes. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 318 numeral 1º, 319, 320, 321, 323, 324 del ibidem.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Tercero De Primera Instancia En Función De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los catorce (14) días del mes de Enero de 2008.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. R.A.U.V..

LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO.

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