Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 12 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoOrden De Allanamiento

San A.d.T., 12 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002586

ASUNTO : SP11-P-2005-002586

Por recibido de la Oficina de Alguacilazgo, constante de diecinueve (19) folios útiles, solicitud de orden de allanamiento correspondiente a la investigación N° 20-F8-0651-05 y según oficio N° 20F8-3752-05 de esta misma fecha, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra las Personas y en donde solicita se expida la Orden de Visita Domiciliaria, a ser practicada por el Sub. Delegación R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, al mando del Agente de Investigaciones J.S., en las siguientes direcciones:

  1. - Vivienda tipo Unifamiliar, construida en paredes de cemento, de color verde, s/n, ubicada en la vía que conduce de Escalera al Sector de S.A.d.E.T., donde residen los ciudadanos E.D. Y R.C..

  2. - Vivienda tipo Unifamiliar, con una fachada con paredes construidas en cemento, revestía de color blanca y puerta de metal tipo batiente del color azul, traspuesta la entrada se observa la vivienda tipo familiar, con paredes de color blanca y puerta de color azul, ubicada en final de la calle 06 del Barrio La Palmita, Rubio, Estado Táchira, donde reside el ciudadano A.G.C.B., apodado (LA RANA).

  3. - Vivienda tipo Unifamiliar, construida de paredes de bloque en obra limpia, sin número, ubicada en la final de al calle 06 del barrio La Palmita R.E.T., donde reside el ciudadano LANDAZABAL WOLFANG ALBERTO.

  4. - Vivienda tipo Unifamiliar, construida en su totalidad en paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento y tierra, ubicada en la Finca La Hormiga, Sector el Silencio, Alddea Escalera Municipio Junín, donde reside La Familia Carreño, fundamentándose en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Que la referida solicitud de Orden de Visita Domiciliaria recae sobre los inmuebles señalados anteriormente, se evidencia del referido escrito signado con el N° 20-F8-0651-05, de esta misma fecha y Acta Policial G-130.124 por el señalado Despacho Fiscal, que la averiguación se inicia por uno de los delitos Contra las Personas, la cual se encuentra en fase de investigación, cumpliéndose así con las exigencias del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL ALLANAMIENTO, solicitado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público por ser procedente, autorizando para la practica de las mismos por el Sub. Delegación R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, al mando del Agente de Investigaciones J.S., donde se presume que existan elementos de convicción y relacionados con la investigación, N° 20-F8-0651-05 y Acta Policial N° G-130-124, ya indicada, tales como: Cadena de Oro, armas de fuego.

Igualmente, se ordena notificar de la respectiva orden de allanamiento a quienes habiten o se encuentren en el lugar, entregándose copia de la misma, tal como lo dispone el 212 del Código en referencia. Líbrese Orden de Allanamiento.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ EN FUNCIÓN EN CONTROL N° 02

ABG. L.M.M.D.

SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 12 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002586

ASUNTO : SP11-P-2005-002586

ORDEN DE ALLANAMIENTO

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T., DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, signada bajo el No. N° 20-F8-0651-05 y según oficio N° 20F8-3752-05 de esta misma fecha, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra las Personas, en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.

El inmueble a ser registrado se encuentra ubicado en: Vivienda tipo Unifamiliar, construida en paredes de cemento, de color verde, s/n, ubicada en la vía que conduce de Escalera al Sector de S.A.d.E.T., donde residen los ciudadanos E.D. Y R.C., para practicar el allanamiento por el Sub. Delegación R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, al mando del Agente de Investigaciones J.S., quien deberá cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran elementos de convicción, relacionado con la investigación antes referida, tales como: Cadena de Oro, armas de fuego, provenientes de la investigación en mención.

La presente orden tendrá una vigencia de siete (07) días, contados a partir del día de hoy 12-12-2005 hasta el día 19-12-2005, a las 05:00 de la tarde.

Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.

Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02

ICCDEA/*LMMD.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 12 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002586

ASUNTO : SP11-P-2005-002586

ORDEN DE ALLANAMIENTO

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T., DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, signada bajo el No. N° 20-F8-0651-05 y según oficio N° 20F8-3752-05 de esta misma fecha, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra las Personas, en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.

El inmueble a ser registrado se encuentra ubicado en: .- Vivienda tipo Unifamiliar, con una fachada con paredes construidas en cemento, revestía de color blanca y puerta de metal tipo batiente del color azul, traspuesta la entrada se observa la vivienda tipo familiar, con paredes de color blanca y puerta de color azul, ubicada en final de la calle 06 del Barrio La Palmita, Rubio, Estado Táchira, donde reside el ciudadano A.G.C.B., apodado (LA RANA), para practicar el allanamiento por el Sub. Delegación R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, al mando del Agente de Investigaciones J.S., quien deberá cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran elementos de convicción, relacionado con la investigación antes referida, tales como: Cadena de Oro, armas de fuego, provenientes de la investigación en mención.

La presente orden tendrá una vigencia de siete (07) días, contados a partir del día de hoy 12-12-2005 hasta el día 19-12-2005, a las 05:00 de la tarde.

Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.

Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02

ICCDEA/*LMMD.

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San A.d.T., 12 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002586

ASUNTO : SP11-P-2005-002586

ORDEN DE ALLANAMIENTO

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T., DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, signada bajo el No. N° 20-F8-0651-05 y según oficio N° 20F8-3752-05 de esta misma fecha, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra las Personas, en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.

El inmueble a ser registrado se encuentra ubicado en: Vivienda tipo Unifamiliar, construida de paredes de bloque en obra limpia, sin número, ubicada en la final de al calle 06 del barrio La Palmita R.E.T., donde reside el ciudadano LANDAZABAL WOLFANG ALBERTO, para practicar el allanamiento por el Sub. Delegación R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, al mando del Agente de Investigaciones J.S., quien deberá cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran elementos de convicción, relacionado con la investigación antes referida, tales como: Cadena de Oro, armas de fuego, provenientes de la investigación en mención.

La presente orden tendrá una vigencia de siete (07) días, contados a partir del día de hoy 12-12-2005 hasta el día 19-12-2005, a las 05:00 de la tarde.

Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.

Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02

ICCDEA/*LMMD.

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San A.d.T., 12 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002586

ASUNTO : SP11-P-2005-002586

ORDEN DE ALLANAMIENTO

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T., DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, signada bajo el No. N° 20-F8-0651-05 y según oficio N° 20F8-3752-05 de esta misma fecha, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra las Personas, en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.

El inmueble a ser registrado se encuentra ubicado en: Vivienda tipo Unifamiliar, construida en su totalidad en paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento y tierra, ubicada en la Finca La Hormiga, Sector el Silencio, Aldea Escalera Municipio Junín, donde reside La Familia Carreño, para practicar el allanamiento por el Sub. Delegación R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, al mando del Agente de Investigaciones J.S., quien deberá cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran elementos de convicción, relacionado con la investigación antes referida, tales como: Cadena de Oro, armas de fuego, provenientes de la investigación en mención.

La presente orden tendrá una vigencia de siete (07) días, contados a partir del día de hoy 12-12-2005 hasta el día 19-12-2005, a las 05:00 de la tarde.

Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.

Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02

ICCDEA/*LMMD.

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