Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRafael Antonio Urbina Vivas
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007- 000943

ASUNTO : XP01-P-2007- 000943

Visto el escrito presentando por el presentante del Ministerio Público, Abg. V.G.; en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, mediante al cual notifica a este Tribunal haber acordado el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones llevadas en contra del ciudadano O.A.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.032.233, cuya causa esta signada bajo el ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007- 000943, y por el Ministerio Publico, asignada con la nomenclatura Nº 02FS-968-07, al respecto este Tribunal observa:

En fecha 21MAR2007, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la ciudadana C.M.O.J., titular de la cédula de identidad Nº 16.767.883, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio el Moñito, segunda entrada, primera cuadra a mano derecha, casa sin numero, de color amarillo, a los fines de interponer una denuncia, en la cual expuso lo siguiente “Tengo 10 meses conviviendo con O.A.A., durante este tiempo recibo agresiones verbales, físicas y psicológicas, ahora que le dije que no quería seguir más con él, me amenaza con agredirme físicamente, el sábado pasado se fue de mi casa y se llevó todo lo que habíamos comprado, incluso mi ropa íntima y mi teléfono celular, yo lo que quiero es que me deje en paz, que no se presente más por mi casa…” Seguidamente en fecha 21-03-2007, los ciudadanos O.A.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.032.233 y C.M.O.J., titular de la cédula de identidad Nº 16.767.883, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de celebrar acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. De igual manera una vez analizado el contenido de las presentes actuaciones, considera esta representación del Ministerio Público, que de los hechos denunciados se presume la comisión del delito AMENAZAS y VOLENCIA PSICOLOGICA, contemplada en los artículos 17 y 20, de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, ahora bien por cuanto en la última actuación que consta en el presente expediente, es el Acta Conciliatoria, en la que el presunto agresor y la victima, se comprometieron a no agredirse, ni física ni verbal ni psicológicamente y en virtud de no existe ningún elemento de convicción que permita formular otra decisión, considera este representante fiscal, que lo procedente a Derecho, es decretar el ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y que a posteriori se llegare a tener conocimiento de algún otro elemento que permita demostrar la responsabilidad del ciudadano O.A.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.032.233, para que la misma sea reabierta para su continuación, atendiendo con el presente archivo a garantizar los derechos de la victima.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Tercero de Control, se recibió escrito de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Amazonas, mediante el cual notifica a este Órgano Jurisdiccional el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, en relación al ciudadano O.A.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.032.233, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, argumentado para ello, que en virtud de que no se encuentra otro elemento de convicción que permita formular otra decisión en contra del citado imputado.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de la averiguación Penal, que se le sigue al ciudadano O.A.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.032.233.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de la averiguación Penal, que se le sigue al ciudadano O.A.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.032.233, en v.d.A.F. decretado por el Abg. V.G.; en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico; en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. R.A.U.V.

LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO

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