Decisión de Tribunal Tercero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteCarmen Martínez Barrios
ProcedimientoPrórroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS 23 DE ABRIL DE 2014

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002271

ASUNTO: AP01-S-2014-002271

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal (109º) del Ministerio Público, en materia especial de violencia contra la Mujer, de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso establecido en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una v.L.d.v., para concluir la investigación, el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO

El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., establece entre otras cosas lo siguiente:

El ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal……

De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador en su sabio proceder, consideró suficiente cuatro meses para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales no se encuentren presentes circunstancias fácticas que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados.

Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el lapso; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dichos cuatro meses,

De manera pues, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso.

En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe a.e.y. de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público mas tiempo para concluir la investigación.

SEGUNDO

Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., asimismo se constató que la solicitud fue realizada dentro del lapso establecido en la Ley especial que rige la materia que nos ocupa, en consecuencia, quien hoy decide pasa a decidir en los términos siguientes:

Se inició la presente averiguación 24/02/2014, en virtud de la denuncia formulada M.E.D.H., Titular de la cedula de identidad Nº V- 13.873.724, dictado el correspondiente auto por parte del Fiscal del Ministerio Público, el cuerpo auxiliar comisionado realizó una serie de diligencias tendentes a esclarecer los hechos denunciados; asimismo se tomaron las entrevistas correspondientes y demás diligencias ante el Despacho Fiscal

Ahora bien, de las múltiples diligencias realizadas, aún falta recabar algunos resultados e igualmente ordenar la práctica de una serie de diligencias de interés criminalístico que ayuden a determinar el hecho punible que ha sido denunciado, así como la práctica de las diligencias propuestas por la defensa de quien fue señalado por la Vindicta Pública como imputado y como quiera que a pesar de haber transcurrido considerable tiempo desde tal apertura, es necesario en aras del proceso y el fin último de la Justicia, habilitar al Ministerio Público como responsable del ejercicio de la acción penal, con mas tiempo para su definitiva resolución, a los fines pertinentes, quien hoy decide considera que es procedente y ajustado a derecho CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., PRORROGA POR NOVENTA (90) DIAS, a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., CONCEDE PRORROGA POR NOVENTA (90) DIAS, desde la fecha en que cumpla el término previsto para la conclusión de la averiguación, al Ministerio Público a los fines de concluir la presente investigación y en consecuencia presentar el acto conclusivo a que haya lugar.

Notifíquese a las partes. Llévese el respectivo registro a los fines contemplados en el artículo 103 de la Ley especial. Remítase lo actuado al Ministerio Público a los fines de su consignación al asunto principal. CÚMPLASE.

LA JUEZA

C.J.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. TAMAR CAMACARO

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. TAMAR CAMACARO

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002271

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