Decisión nº XP01-P-2009-001499 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoAuto De Ejecución De Pena Con Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 5 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001499

ASUNTO : XP01-P-2009-001499

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO.-

Por recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto en fecha 14DIC12, por ante este Tribunal de Ejecución, de la revisión efectuada, se observa que en fecha 23NOV12, se publica el texto integro de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial dictada en contra O.S.M.C., quien quedó identificado como titular de la Cédula de Identidad N° 20.436.996, edad 23 años, P.S.M. y A.C., fecha de nacimiento 15/10/1989 en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, dirección urbanización S.R., calle principal, casa N° 8, Puerto ayacucho, Estado Amazonas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del Adolescente (identidad omitida), y queda condenado de las medidas accesorias de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función del Circuito Judicial del Estado Amazonas, y a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 471 474, 476, ( antes 479, 480 y 482) del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el referido penado de la siguiente manera:

PRIMERO

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, dictó Sentencia en fecha 16NOV12, en la cual condena al ciudadano O.S.M.C., quien quedó identificado como titular de la Cédula de Identidad N° 20.436.996, edad 23 años, P.S.M. y A.C., fecha de nacimiento 15/10/1989 en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, dirección urbanización S.R., calle principal, casa N° 8, Puerto ayacucho, Estado Amazonas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del Adolescente (identidad omitida); mas las accesorias de ley; de conformidad con lo establecido en los artículos 344 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 476 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado O.S.M.C., titular de la Cédula de Identidad N° 20.436.996, fue detenido preventivamente el día 28SEPT09 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha 05FEB13, siendo que hasta la realización del presente cómputo ha cumplido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, siendo que la pena quedara totalmente cumplida el 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2.018.

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. D. notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2.018.

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado C.Z. de M.. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………

CUARTO

Se designara como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta una vez se obtenga el cupo respectivo en el recinto carcelario solicitado, en virtud de la situación carcelaria reinante en los actuales momentos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario notifíquese para el traslado solicitado a la Dirección Nacional de Centros Penitenciarios, debiéndose remitir al director de dicho centro copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente cómputo.

QUINTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:

• Opta al DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez cumplida la 1/2 parte de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida a partir del 28 DE SEPTIEMBRE DE 2.014.

• Opta al ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida a partir del 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2.015;

• Opta al INDULTO: Una vez cumplida la mitad (1/2) de la pena impuesta, significa entonces que optará a la señalada medida a partir del 28 de DICIEMBRE DE 2.014;

• LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez cumplida las 3/4 partes de la pena, por lo que optará a la señalada medida a partir del 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2.016;

• CONFINAMIENTO: Una vez cumplida las 3/4 partes de la pena, en consecuencia optará a la conmutación de la pena a partir del 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2.016;

Para hacerse acreedores a las formulas alternativas de cumplimiento de pena deben cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son:

  1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.

  2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.

  3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia materia Penitenciaria.

  4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

  5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.

  6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código Orgánico Procesal Penal, el penado NO OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. O. al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la División de Antecedentes penales, Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.

P., regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. C..

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H

LA SECRETARIA

Abg. N.C.S.C..-

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