Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007607

ASUNTO : KP01-P-2008-007607

SENTENCIA CONDENATORIA POR CONFESIÓN JUDICIAL

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. C.T.B.P..

SECRETARIA: Abg. F.D.A..

ACUSADOS: Oswild J.N.A., J.E.P.P. y A.R.L.Z..

DELITOS: Privación Ilegítima de Libertad y Concusión, tipificados en los artículos 176 en relación con el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal y 60 de la Ley Contra la Corrupción, para los dos primeros acusados y en grado de complicidad no necesaria para el tercero de los acusados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal.

FISCALIA XXII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.C..

DEFENSA PRIVADA: Abg. G.E..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 365 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar texto íntegro de Sentencia Condenatoria en la presente causa mediante confesión judicial dictada en fecha 30/01/2012 en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

Oswild J.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.408, nacido en la ciudad de Carora Estado Lara, el 09.05.1980, de 28 años de edad, Casado, de oficio comerciante, hijo de A.A. y de Yiridineo J.N., residenciado en Urbanización F.T. calle 01 casa numero 14 Carora estado Lara. Se deja constancia que una vez revisado el sistema Juris 2000 aparece registrado por el asunto P-07-11218, por ante el Tribunal de Juicio N° 02.

J.E.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.826.252, nacido en la ciudad de Ciudad Ojeda estado Zulia, el 05.04.1985, de 23 años de edad, Soltero, de oficio Comerciante, hijo de L.P. y de B.P., residenciado en Campo Carorita calle 2 casa 41-C Mene Grande estado Zulia. Se deja constancia que una vez revisado el sistema Juris 2000 aparece registrado solo por el presente asunto.

A.R.L.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.799.323, nacido en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el 19.01.1982, de 27 años de edad, Casado, de oficio Agricultor, hijo de C.Z. y de H.L., residenciado en Urbanización P.L.M. B casa 09, el Cuji estado Lara. Se deja constancia que una vez revisado el sistema Juris 2000 aparece registrado solo por el presente asunto.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 25/02/2008 siendo aproximadamente las 03:50 p.m., la Fiscalía XXI del Ministerio Público en el estado Lara recibe llamada telefónica del despacho de la Fiscalía Superior informando haber atendido a la ciudadana Eudimar de Pérez, quien compareció para denunciar a 3 presuntos efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes vistiendo sus uniformes y a bordo de 2 motocicletas, se llevaron detenidos a dos ciudadanos sin motivo alguno, requiriéndoles el pago de tres millones de bolívares (tres mil bolívares fuertes) por la liberación de los mismos. Seguidamente se le giró instrucción a la denunciante a fin que acudiese a la sede de la DISIP, ya que se practicarían las diligencias urgentes y necesarias tendientes a lograr la identificación de los autores del hecho.

La denuncia ratificada por la ciudadana en la sede de la DISIP estableció que su sobrino J.Z. se encontraba en frente de su casa junto al ciudadano E.R., así como con dos adolescentes más, cuando repentinamente llegan dos motos negras con gris a bordo de las cuales se hallaban tres sujetos vestidos con uniformes verdes de la Guardia Nacional de Venezuela y portando las motos la insignia del citado organismo castrense, procediendo los mismos a dejar ir a los adolescentes que allí se encontraban pero iniciaron la revisión corporal de su sobrino y del joven que lo acompañaba a quienes no les incautaron evidencia alguna de interés criminalístico, hecho éste presenciado por los ciudadanos M.L.P., Yeliannys Pérez y Yaicelis Pérez, sin embargo, procedieron a esposarlos y llevárselos del lugar, abordando Joseph una moto en medio de dos Guardias mientras que Eduard se fue en compañía de otro Guardia en una moto. Siendo aproximadamente las 03:00 p.m. y luego de haber transcurrido 5 minutos de que se los llevasen, la denunciante recibe un mensaje de texto de su sobrino en el que le pedía lo llamase, cuando cumple lo solicitado se comunica con un uno de los Guardias y éste le informa que de no querer ver a los detenidos involucrados en un expediente de delitos fuertes, debía llevarle la cantidad de 3 millones de bolívares a las 04:00 p.m., por lo que la ciudadana Eudimar Pérez decide formular denuncia.

Seguidamente y en compañía de los efectivos de la DISIP que se apostaron en sitio estratégico, la denunciante se traslada al sitio señalado por los Guardias Nacionales para hacer entrega de la suma de dinero exigida a cambio de la liberación de su sobrino y amigo, sin embargo el funcionario que llevaba al agraviado E.R. se percató de la presencia de los efectivos de la DISIP, dando alerta a sus compañeros quienes desviaron la ruta y procedieron a la liberación de los jóvenes en las inmediaciones del centro comercial Éxito, quienes de inmediato se dirigen a sus viviendas y una vez allí, reciben llamada telefónica de parte de uno de los funcionarios que los habían privado de su libertad, señalándoles que debían entregarle el dinero a las 08:30 p.m., en las inmediaciones del cementerio nuevo, sin embargo los Guardias Nacionales se percatan de la presencia de efectivos de la DISIP y se retiran, luego de lo cual efectúan nueva llamada para decirles que ya no requerían el dinero inicialmente exigido.

En fecha 26/02/2008 en la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de Venezuela, los funcionarios Cap. M.A.R.P., Insp. Jefe DISIP L.M.C., Insp. DISIP A.R.G., en compañía de los testigos Emilides del c.C.P. y Lides M.P.S., proceden a la revisión en conjunto con los agraviados del álbum fotográfico del personal de Guardias Nacionales, integrantes del Destacamento de Seguridad Ciudadana del CORE 4, ubicado en las instalaciones del Destacamento Nº 47, logrando reconocer los agraviados a los funcionarios: Dtgdo. A.R.L.Z., conductor de la moto negra XT-660, Guardia Nacional J.P.P., quien manejaba la moto a.X.-660 y Guardia Nacional Oswild Nelo Acurero con le cargo de servicios generales, quien según lo manifestado por las víctimas fue la persona que los maltrató física y verbalmente, encargándose de realizar las llamadas a la familia para gestionar el pago de su liberación, igualmente lograron la identificación de los vehículos motos conducidos por los Guardias Nacionales y que estaban asignados a ellos para el cumplimiento de sus funciones.

HECHOS ACREDITADOS

Celebrado el juicio oral y público en seis (06) sesiones realizadas los días 07 y 21 de noviembre de 2011, 05 y 19 de diciembre de 2011, 17 y 30 de enero de 2012, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal XXII del Ministerio Público en el Estado Lara, en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado de Control respectivo, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida a los ciudadanos Oswild J.N.A., J.E.P.P. y A.R.L.Z., ya identificados por la presunta comisión de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad y Concusión, tipificados en los artículos 176 en relación con el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal y 60 de la Ley Contra la Corrupción.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica de los procesados niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación formulada por el Ministerio Público, por cuanto la misma no se encuentra ajustada a la realidad, señalando que en el curso del debate oral y con la evacuación de los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública a los que se acoge por el principio de comunidad de prueba, demostrará la inocencia de sus patrocinados.

De inmediato, se le cede el derecho de palabra a los acusados quienes previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos que se investiga, manifestaron por separado: “no deseo declarar, es todo”.

Seguidamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se apertura el período de recepción de pruebas.

En sesión del 21/11/2011 y vista la incomparecencia de órganos de prueba, se procede conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar al juicio por su lectura Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana Eudimar Coromoto Moran de Pérez, en fecha 25/02/2008 por ante la sede de la DISIP del estado Lara.

En sesión de fecha 05/12/2011 el acusado Oswild J.N.A. rinde declaración y previamente impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó “Soy inocente de lo que me acusan, es todo”. Las partes y el Tribunal no formularon preguntas.

En sesión del 19/12/2011 y vista la incomparecencia de órganos de prueba, se procede conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar al juicio por su lectura acta policial de fecha 25/02/2008 procedente de la Dirección de Los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP Lara suscrita por los funcionarios T.M., L.C. y A.G..

En sesión del 17/01/2012 se toma entrevista a los siguientes órganos de prueba:

Testigo Eudimar Coromoto Moran de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13881815, quien impuesta de las generales de ley en materia de testigos, manifestó no tener vinculación con las partes y el Tribunal y una vez juramentada expuso: estábamos en la casa y en eso llegaron dos guardias en una moto y dijeron que no nos acercáramos donde los estaban revisando y vemos que se los lleva, y los seguimos y en eso cuando se detuvieron uno de los funcionarios me manifestó que si queríamos que soltaran a los muchachos debíamos darle 5 millones de bolívares, luego fuimos a la DISIP, y la ellos saben todo porque grabaron y todo. Es todo. A preguntas de la Fiscal responde: Yo me encontraba debajo de un palo frente a mi casa en vereda 15 sector 4 al mediodía de los horcones, se encontraban J.Z. y el otro muchacho, yo vi que a los muchachos se los estaban llevando la guardia y yo me acerque, mi casa al palo donde estaba mi sobrino queda cerca, cuando fuimos a ver lo que estaba sucediendo no era muy lejos, llegaron dos guardias ¡, cuando llegaron los guardias era como el mediodía, nosotros escuchamos las motos y salimos a ver y cuando nos damos cuanta estaban con los muchachos, y fuimos a ver lo sucedido. Salimos cuando escuchamos motos porque en el sector ha sucedido mucho que llegan funcionarios y se los llevan y los desaparecen. Cuando intentamos acercarnos los funcionarios no nos dejaron que nos acercaron, yo logre ver a los funcionarios, un guardia se llevo a mi sobrino y el oto a otro muchacho, en a moto junto con los dos funcionarios era Eduard y en la otra moto se llevaron a Jopseph, y los esposaron para llevárselos. Luego al irse nosotros nos montamos en el carro de mi esposo los seguí para ver donde se los llevaban, empezamos a dar vueltas y cuando pasamos por la iglesia vemos que ellos pasan y los seguimos y se pararon en una esquina y en eso nos paramos y nos paramos mas adelante y cuando me acerque fue cuando ellos me dijeron. Entre el vehiculo y las motos había una distancia mas o menos, un muchacho por la casa estaba manejando el carro, los funcionarios al detenerse y me paro y los funcionarios me hicieron señas que me bajara del carro y me acercara, cuando me acerco a los guardias estaba frente a ellos, y uno de ellos se baja de la moto, yo le pregunte al funcionario que porque se lo habían llevado y el funcionario me dijo que si los quería volver a ver que le encontrara 5 millones de bolívares, y le dije en este momento no los tengo y me dijo que bueno que los buscara y nos estábamos llamando y me dijo que me iba a llamar. Me dijo que tenia dos horas para ubicar el dinero. En ese momento no me indico sitio para entregar dinero. El funcionario era Moreno y delgado, cargaban uniforme de guardia nacional y las motos también. En la sala se encuentra el funcionario que me pidió el dinero ( en este estado señala al imputado O.N.). Ellos me hicieron muchas llamadas porque no encontraba el dinero, fueron mas de 7 llamadas y me estaban amedrentando, yo sentía que el que me llamaba era el mismo. El funcionario me dijo que le buscara 5 millones, y a los 20 minutos me vuelven a llamar, ellos en si n me amenazaron pero si estaban apurados para encantarle el dinero. Yo les pedí como 1 hora para encontrarle el dinero por sugerencia de la DISIP. Luego me comunique con ellos y le dije que tenia el dinero y me dijeron que lo dejara frente a la iglesia, me decían que dejara el dinero en la entrada de la iglesia, todas estas conversaciones estaban siendo escuchadas por funcionarios de la DISIP. Cuando me dirigí a la entrada de la iglesia yo me paro y todos los funcionarios tenían todo cuadrado para capturarlo, y uno de los funcionarios de la DISIP tenia chaleco y los que cargaban a mi sobrino se dieron cuenta y escuche que dijeron dale dale que hay funcionarios y los escuché porque me pasaron al frente donde yo estaba, y después de eso pasaron dos horas mas y después aparecieron los muchachos y mi sobrino apareció golpeado. En esa dos horas no supe mas nada. Cuando mi sobrino aparece ya nos habíamos ido y yo estaba dando unas vueltas con funcionarios de la DISIP, y me dijo el funcionario que debería estar en la DISIP para esperar nueva llamada, y al rato me llamo mi suegra Liian Pérez que me fuera a la casa porque habían aparecido los muchachos, cuando aparecieron los muchachos golpeados, y los muchachos decían que unos de los funcionarios le decían a los otros que no lo golpearan mas. Al día siguiente fuimos a la DISIP a declarar junto a los muchachos, desde entonces hasta ahora no hemos recibido amenazas. Los otros dos funcionarios que estaban con el funcionario que me pidió el dinero y los que se llevaron a los muchachos, y (señala a os imputados en sala) indica igualmente que uno de ellos era el que decía que no le pegara a los muchachos, y lo se porque mi sobrino lo relato. Es todo. La defensa expone: Plantea incidencia indicando por el interrogatorio de la fiscalía, la defensa se opone al reconocimiento por no cumple con los requisitos del mismo, y solicita nulidad del mismo de conformidad con los artículos 190 y 191 en concordancia con el artículo 49 de la CRBV aunado al artículo 230 del COPP. Es todo. La fiscal expone: la victima ha hecho señalamiento de los sujetos según su declaración, y no se puede oponer en esta oportunidad se tache de nula una declaración en un debate que esta iniciando, en las conclusiones se determinara si hubo contradicción en la denuncia y la declaración de la ciudadana en esta sala, no se puede pretender intimidar a la testigo, solicita que no se acuerde la nulidad puesto que lo que se haría es violentar a las partes el derecho de conocer lo ocurrido. Es todo. De conformidad con el artículo 346 del COPP el tribunal procede a dictar decisión: tal como lo establece el ministerio público la sentencia del TSJ indica que esta viciado el reconocimiento de los imputados en sala y no el señalamiento que haga la testigo en sala en base al conocimiento de los hechos, por lo que se considera que los señalamientos realizados no constituyen violación del derecho de la defensa y derechos constitucionales de los imputados, es todo, continua con el interrogatorio. A preguntas de la Defensa responde: Los funcionarios llegan cerca de la casa al mediodía, y salgo de la casa porque escuchamos las motos, se encontraba afuera mi sobrino con el otro muchacho frente a la casa, debajo del palo. Cuando los muchachos estaban siendo detenidos estábamos la mama de mi sobrino, mi persona y otra sobrina, no estaba otra persona que no fuera familia, cuando se llevaron a los muchachos, agarre el carro y los seguimos y cerca de la iglesia vimos a los guardias y es cuando me bajo y me acerco al mismo, hasta ese momento no recibí llamada, cuando me acerque el funcionario me pidió 5 millones para soltar a los muchachos y los otros funcionarios se quedaron atrás. El guardia anota mi numero de teléfono en su celular, y a mi me llamaban siempre del mismo numero de teléfono. Yo fui a denunciar a la DISIP y ellos me dijeron que al llamar diga que les de mas tiempo para encontrarle el dinero. Cuando se iba a ser la entrega del dinero los funcionarios llevaban a los muchachos en la moto y decían sigue que hay funcionarios y los funcionarios de la DISIP no los siguen porque tenían el carro parado al contrario de la vía que llevaban los motorizados. Nosotros señalamos la motos donde se llevaron a los muchachos. Desde esa fecha en que se llevaron a mi sobrino hasta la fecha no había vuelto a ver a los funcionarios. Es todo. El Tribunal no formula preguntas.

Victima J.A.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de ka cédula de identidad Nº 19164731, quien impuesto de las generales de ley en materia de testigos, manifestó no tener vinculación con las partes y el Tribunal y una vez juramentado expuso: Nosotros estábamos debajo de un palo de Ceiba y llegaron los funcionarios llegaron y nos llevaron y nos dieron vueltas y querían plata, y mi mama y mi tía fueron a poner denuncia en la DISIP. Es todo. A preguntas de la Fiscal responde: Yo estaba con un amigo y dos menores de edad, estaba Eduard y Ferty y era como el mediodía, llegaron los funcionarios en dos motos eran tres funcionarios y estaban uniformados de verde de guardia, cuando ellos llegan nos dijeron que nos pegáramos para revisarnos y nos revisaron a todos, y no nos encontraron nada, yo estaba fumándome un cigarro, cuando terminaron de revisarnos nos dijeron ustedes están pichados así que nos vamos, y nos montan en la moto a mi con un funcionario con las manos atrás y con la camisa tapándome la cabeza, y nos empiezan a dar vueltas, y nos pedían plata, y me pidieron 3 mil, y si no le encontraba el dinero íbamos directo para las grandes, las grandes es directo para URIBANA. El funcionario decía que si no le daba dinero me iba a sembrar unos pitillito que cargaba en el bolsillo y era uno de los funcionarios que estaban en la otra moto. Eudimar es mi tía, cuando íbamos por la iglesia ella venia en un carro corola, y le pidieron una plata y allí arrancamos y no la vi mas, ese carro es de un tío mió. Cuando ella nos vio a ella le dijeron que le encontrara dinero y ellos la llamaban de mi teléfono, ese teléfono se me perdió. Ellos nos llevan por un callejón y no se que zona era, allí seguían pidiendo plata, ellos recibían la llamada, los funcionarios nunca nos golpearon. No se cuanto tiempo me tuvieron y me soltaron por babilón. Esperamos tu llamada para la plata chico. Nosotros no volvimos a pasar por la iglesia donde vi a mi tía. Cuando me sueltan me dicen que esperan la plata y me sueltan como a las 5pm. Nos dejaron a los dos en Babilon. Los funcionarios que nos llevaron ese dia son los tres funcionarios que están aquí, el que me mostró los pitillos y me amenazo en sembrármelos fue el blanquito( y señala a Oswil Nelo. Los funcionarios estaban armados cada uno y las tenían en la mano en el callejón, las llamadas las hacían desde mi teléfono y ponían altavoz y pedían plata y las llamadas las hacia uno solo que era el mismo que tenía el arma desenfundada( señala a Oswil Nelo). Es todo. A preguntas de la Defensa responde: los otros dos muchachos que estaban con nosotros en el palo se fueron. Loa funcionarios cuando nos revisan me encuentran solamente media caja de cigarro, y eso fue al mediodía. Luego nos llevan nos metieron por callejones, vieron mi detención mi tía, mi mama, puros familiares. Cuando venimos bajando de la iglesia se para y el funcionario le dijo no tengo nada que hablar contigo consígueme la plata y me llamas. El teléfono de donde se comunicaban con mi familia era de mi esposa pero yo lo cargaba, ellos llamaban de ahí. Yo no cargaba prenda ni nada que me quitaran, cuando me soltaron me dijeron que me iban a llamar para que le hiciera la entrega del dinero por el cementerio pero no se hizo la entrega porque ya estaba la denuncia puesta por mi familia, y ellos me entregaron el teléfono para comunicarse conmigo. A mi me pidieron de 2 a3 mil. Yo lo que quiero es que esto se borre yo tengo trabajo lejos. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: mi mama y mi tía llamaban a mi teléfono que ellos lo tenían. Y ellos pedían la plata y si no pagaban nos iban a sembrar y llevar detenido.

En sesión del 02/11/2011, la Fiscal del Ministerio Público solicita la palabra a los fines de exponer, anunciando en éste estado debido a las pruebas evacuadas, la ampliación de la calificación fiscal en cuanto al ciudadano A.R.L.Z., destacando que su participación criminal en los delitos de Privación Ilegítima de Libertad y Concusión, tipificados en los artículos 176 en relación con el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal y 60 de la Ley Contra la Corrupción, se encuentra enmarcada en la facilitación conforme a las reglas contenidas en el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, es todo.

En virtud del cambio de calificación jurídica realizada en éste estado por la fiscal es por lo que se acuerda cederle la palabra a la defensa quien manifiesta con base al cambio de calificación jurídica realizado por la fiscal, su defendido A.R.L.Z. (beneficiado con el cambio de calificación) así como los ciudadanos Oswild J.N.A. y J.E.P.P. les ha manifestado su intención de admitir los hechos, por lo que solicita que se le ceda la palabra a tales efectos y renuncia al lapso establecido para la realización de la defensa respectiva vista la manifestación de mi representado, es todo.

De inmediato se le cede la palabra a los acusados, a quienes se les impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los mismos libres de apremio y coacción exponen cada uno A.R.L.Z. “admito los hechos de los que se me acusa en este estado”, Oswild J.N.A. “admito los hechos de los que se me acusa en este estado” y J.E.P.P.: “admito los hechos de los que se me acusa en este estado”.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos Oswild J.N.A., J.E.P.P. y A.R.L.Z., ut supra identificados, por los delitos de Privación Ilegítima de Libertad y Concusión, tipificados en los artículos 176 en relación con el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal y 60 de la Ley Contra la Corrupción, para los dos primeros acusados y en grado de complicidad no necesaria para el tercero de los acusados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, a través de:

• Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana Eudimar Coromoto Morán de Pérez, rendida en fecha 25/02/2008 por ante la sede de la DISIP, destacando que estableció que su sobrino J.Z. se encontraba en frente de su casa junto al ciudadano E.R., así como con dos adolescentes más, cuando repentinamente llegan dos motos negras con gris a bordo de las cuales se hallaban tres sujetos vestidos con uniformes verdes de la Guardia Nacional de Venezuela y portando las motos la insignia del citado organismo castrense, procediendo los mismos a dejar ir a los adolescentes que allí se encontraban pero iniciaron la revisión corporal de su sobrino y del joven que lo acompañaba a quienes no les incautaron evidencia alguna de interés criminalístico, hecho éste presenciado por los ciudadanos M.L.P., Yeliannys Pérez y Yaicelis Pérez, sin embargo, procedieron a esposarlos y llevárselos del lugar, abordando Joseph una moto en medio de dos Guardias mientras que Eduard se fue en compañía de otro Guardia en una moto. Siendo aproximadamente las 03:00 p.m. y luego de haber transcurrido 5 minutos de que se los llevasen, la denunciante recibe un mensaje de texto de su sobrino en el que le pedía lo llamase, cuando cumple lo solicitado se comunica con un uno de los Guardias y éste le informa que de no querer ver a los detenidos involucrados en un expediente de delitos fuertes, debía llevarle la cantidad de 3 millones de bolívares a las 04:00 p.m., por lo que la ciudadana Eudimar Pérez decide formular denuncia.

• Acta Policial de fecha 25/02/2008, suscrita por los funcionarios Sub. Comisario T.M., Insp. Jefe L.M.C. e Insp. A.R.G., adscritos al DISIP que se apostaron en sitio estratégico, la denunciante se traslada al sitio señalado por los Guardias Nacionales para hacer entrega de la suma de dinero exigida a cambio de la liberación de su sobrino y amigo, sin embargo el funcionario que llevaba al agraviado E.R. se percató de la presencia de los efectivos de la DISIP, dando alerta a sus compañeros quienes desviaron la ruta y procedieron a la liberación de los jóvenes en las inmediaciones del centro comercial Éxito, quienes de inmediato se dirigen a sus viviendas y una vez allí, reciben llamada telefónica de parte de uno de los funcionarios que los habían privado de su libertad, señalándoles que debían entregarle el dinero a las 08:30 p.m., en las inmediaciones del cementerio nuevo, sin embargo los Guardias Nacionales se percatan de la presencia de efectivos de la DISIP y se retiran, luego de lo cual efectúan nueva llamada para decirles que ya no requerían el dinero inicialmente exigido.

• Acta Policial de fecha 26/02/2008 realizada en la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de Venezuela, dejando constancia los funcionarios Cap. M.A.R.P., Insp. Jefe DISIP L.M.C., Insp. DISIP A.R.G., quienes en compañía de los testigos Emilides del C.C.P. y Lides M.P.S., proceden a la revisión en conjunto con los agraviados del álbum fotográfico del personal de Guardias Nacionales, integrantes del Destacamento de Seguridad Ciudadana del CORE 4, ubicado en las instalaciones del Destacamento Nº 47, logrando reconocer los agraviados a los funcionarios: Dtgdo. A.R.L.Z., conductor de la moto negra XT-660, Guardia Nacional J.P.P., quien manejaba la moto a.X.-660 y Guardia Nacional Oswild Nelo Acurero con le cargo de servicios generales, quien según lo manifestado por las víctimas fue la persona que los maltrató física y verbalmente, encargándose de realizar las llamadas a la familia para gestionar el pago de su liberación, igualmente lograron la identificación de los vehículos motos conducidos por los Guardias Nacionales y que estaban asignados a ellos para el cumplimiento de sus funciones.

• Acta de entrevista rendida por el ciudadano J.A.Z.P., en la sede de la DISIP, quien informa que el día 25/02/2008 siendo aproximadamente las 03:00 p.m., se encontraba en el sector 4 de la Urbanización Los Horcones, cuando tres funcionarios vestidos con uniforme de la Guardia Nacional lo interceptan, requisan y no le encuentran evidencia de interés criminalístico, sin embargo lo obligan en compañía de su amigo E.R. a abordar las motos procediendo los efectivos a realizarles recorrido por los sectores de San Francisco y S.I., tiempo durante el cual los obligaron a enviar mensajes de texto a sus familias y hacer llamadas telefónicas, requiriéndoles el pago de 3.000 Bs. a cambio de su liberación y evitar la siembra de estupefacientes que los perjudicase, destacando además que en varias ocasiones los efectivos fueron quienes realizaron contacto con la ciudadana Eudimar Morán de Pérez para la entrega del dinero, la cual se frustró en dos ocasiones por haberse percatado los funcionarios de la presencia de integrantes de la DISIP en los alrededores del lugar convenido para la entrega del dinero, por lo que procedieron a dejarlos abandonados en las inmediaciones del Centro Comercial Éxito.

• Acta de entrevista rendida por el ciudadano E.A.R., en la sede de la DISIP, quien informa que el día 25/02/2008 siendo aproximadamente las 03:00 p.m., se encontraba en el sector 4 de la Urbanización Los Horcones, cuando tres funcionarios vestidos con uniforme de la Guardia Nacional lo interceptan, requisan y no le encuentran evidencia de interés criminalístico, sin embargo lo obligan en compañía de su amigo J.Z. a abordar las motos procediendo los efectivos a realizarles recorrido por los sectores de San Francisco y S.I., tiempo durante el cual los obligaron a enviar mensajes de texto a sus familias y hacer llamadas telefónicas, requiriéndoles el pago de 3.000 Bs. a cambio de su liberación y evitar la siembra de estupefacientes que los perjudicase, destacando además que en varias ocasiones los efectivos fueron quienes realizaron contacto con la ciudadana Eudimar Morán de Pérez para la entrega del dinero, la cual se frustró en dos ocasiones por haberse percatado los funcionarios de la presencia de integrantes de la DISIP en los alrededores del lugar convenido para la entrega del dinero, por lo que procedieron a dejarlos abandonados en las inmediaciones del Centro Comercial Éxito.

• Reconocimientos Médicos Forenses realizados a los ciudadanos E.A.R. y J.Z.P..

• Acta de entrevista rendida la ciudadana M.E.P.d.Z. en fecha 26/02/2008 por ante la DISIP, informando que J.Z. se encontraba en frente de su casa junto al ciudadano E.R., así como con dos adolescentes más, cuando repentinamente llegan dos motos negras con gris a bordo de las cuales se hallaban tres sujetos vestidos con uniformes verdes de la Guardia Nacional de Venezuela y portando las motos la insignia del citado organismo castrense, procediendo los mismos a dejar ir a los adolescentes que allí se encontraban pero iniciaron la revisión corporal de su sobrino y del joven que lo acompañaba a quienes no les incautaron evidencia alguna de interés criminalístico, hecho éste presenciado por los ciudadanos M.L.P., Yeliannys Pérez y Yaicelis Pérez, sin embargo, procedieron a esposarlos y llevárselos del lugar, abordando Joseph una moto en medio de dos Guardias mientras que Eduard se fue en compañía de otro Guardia en una moto. Siendo aproximadamente las 03:00 p.m. y luego de haber transcurrido 5 minutos de que se los llevasen, la denunciante recibe un mensaje de texto de su sobrino en el que le pedía lo llamase, cuando cumple lo solicitado se comunica con un uno de los Guardias y éste le informa que de no querer ver a los detenidos involucrados en un expediente de delitos fuertes, debía llevarle la cantidad de 3 millones de bolívares a las 04:00 p.m., por lo que la ciudadana Eudimar Pérez decide formular denuncia.

• Acta de entrevista rendida por el ciudadano R.G.M.C., manifestando en fecha 26/02/2008 por ante la sede de la DISIP que J.Z. se encontraba en frente de su casa junto al ciudadano E.R., así como con dos adolescentes más, cuando repentinamente llegan dos motos negras con gris a bordo de las cuales se hallaban tres sujetos vestidos con uniformes verdes de la Guardia Nacional de Venezuela y portando las motos la insignia del citado organismo castrense, procediendo los mismos a dejar ir a los adolescentes que allí se encontraban pero iniciaron la revisión corporal de su sobrino y del joven que lo acompañaba a quienes no les incautaron evidencia alguna de interés criminalístico, hecho éste presenciado por los ciudadanos M.L.P., Yeliannys Pérez y Yaicelis Pérez, sin embargo, procedieron a esposarlos y llevárselos del lugar, abordando Joseph una moto en medio de dos Guardias mientras que Eduard se fue en compañía de otro Guardia en una moto. Siendo aproximadamente las 03:00 p.m. y luego de haber transcurrido 5 minutos de que se los llevasen, la denunciante recibe un mensaje de texto de su sobrino en el que le pedía lo llamase, cuando cumple lo solicitado se comunica con un uno de los Guardias y éste le informa que de no querer ver a los detenidos involucrados en un expediente de delitos fuertes, debía llevarle la cantidad de 3 millones de bolívares a las 04:00 p.m., por lo que la ciudadana Eudimar Pérez decide formular denuncia.

• Acta de entrevista rendida por la ciudadana Jelliannys L.P., manifestando en fecha 26/02/2008 por ante la sede de la DISIP J.Z. se encontraba en frente de su casa junto al ciudadano E.R., así como con dos adolescentes más, cuando repentinamente llegan dos motos negras con gris a bordo de las cuales se hallaban tres sujetos vestidos con uniformes verdes de la Guardia Nacional de Venezuela y portando las motos la insignia del citado organismo castrense, procediendo los mismos a dejar ir a los adolescentes que allí se encontraban pero iniciaron la revisión corporal de su sobrino y del joven que lo acompañaba a quienes no les incautaron evidencia alguna de interés criminalístico, hecho éste presenciado por los ciudadanos M.L.P., Yeliannys Pérez y Yaicelis Pérez, sin embargo, procedieron a esposarlos y llevárselos del lugar, abordando Joseph una moto en medio de dos Guardias mientras que Eduard se fue en compañía de otro Guardia en una moto. Siendo aproximadamente las 03:00 p.m. y luego de haber transcurrido 5 minutos de que se los llevasen, la denunciante recibe un mensaje de texto de su sobrino en el que le pedía lo llamase, cuando cumple lo solicitado se comunica con un uno de los Guardias y éste le informa que de no querer ver a los detenidos involucrados en un expediente de delitos fuertes, debía llevarle la cantidad de 3 millones de bolívares a las 04:00 p.m., por lo que la ciudadana Eudimar Pérez decide formular denuncia.

• Acta de entrevista rendida por la ciudadana Jaircelix C.P., manifestando en fecha 26/02/2008 por ante la sede de la DISIP J.Z. se encontraba en frente de su casa junto al ciudadano E.R., así como con dos adolescentes más, cuando repentinamente llegan dos motos negras con gris a bordo de las cuales se hallaban tres sujetos vestidos con uniformes verdes de la Guardia Nacional de Venezuela y portando las motos la insignia del citado organismo castrense, procediendo los mismos a dejar ir a los adolescentes que allí se encontraban pero iniciaron la revisión corporal de su sobrino y del joven que lo acompañaba a quienes no les incautaron evidencia alguna de interés criminalístico, hecho éste presenciado por los ciudadanos M.L.P., Yeliannys Pérez y Yaicelis Pérez, sin embargo, procedieron a esposarlos y llevárselos del lugar, abordando Joseph una moto en medio de dos Guardias mientras que Eduard se fue en compañía de otro Guardia en una moto. Siendo aproximadamente las 03:00 p.m. y luego de haber transcurrido 5 minutos de que se los llevasen, la denunciante recibe un mensaje de texto de su sobrino en el que le pedía lo llamase, cuando cumple lo solicitado se comunica con un uno de los Guardias y éste le informa que de no querer ver a los detenidos involucrados en un expediente de delitos fuertes, debía llevarle la cantidad de 3 millones de bolívares a las 04:00 p.m., por lo que la ciudadana Eudimar Pérez decide formular denuncia

La responsabilidad penal de los acusados en la perpetración de este punible, tomando en consideración que los mismos de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistidos de su Abogado Defensor, admitieron su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

• Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana Eudimar Coromoto Morán de Pérez, rendida en fecha 25/02/2008 por ante la sede de la DISIP, destacando que estableció que su sobrino J.Z. se encontraba en frente de su casa junto al ciudadano E.R., así como con dos adolescentes más, cuando repentinamente llegan dos motos negras con gris a bordo de las cuales se hallaban tres sujetos vestidos con uniformes verdes de la Guardia Nacional de Venezuela y portando las motos la insignia del citado organismo castrense, procediendo los mismos a dejar ir a los adolescentes que allí se encontraban pero iniciaron la revisión corporal de su sobrino y del joven que lo acompañaba a quienes no les incautaron evidencia alguna de interés criminalístico, hecho éste presenciado por los ciudadanos M.L.P., Yeliannys Pérez y Yaicelis Pérez, sin embargo, procedieron a esposarlos y llevárselos del lugar, abordando Joseph una moto en medio de dos Guardias mientras que Eduard se fue en compañía de otro Guardia en una moto. Siendo aproximadamente las 03:00 p.m. y luego de haber transcurrido 5 minutos de que se los llevasen, la denunciante recibe un mensaje de texto de su sobrino en el que le pedía lo llamase, cuando cumple lo solicitado se comunica con un uno de los Guardias y éste le informa que de no querer ver a los detenidos involucrados en un expediente de delitos fuertes, debía llevarle la cantidad de 3 millones de bolívares a las 04:00 p.m., por lo que la ciudadana Eudimar Pérez decide formular denuncia.

• Acta Policial de fecha 25/02/2008, suscrita por los funcionarios Sub. Comisario T.M., Insp. Jefe L.M.C. e Insp. A.R.G., adscritos al DISIP que se apostaron en sitio estratégico, la denunciante se traslada al sitio señalado por los Guardias Nacionales para hacer entrega de la suma de dinero exigida a cambio de la liberación de su sobrino y amigo, sin embargo el funcionario que llevaba al agraviado E.R. se percató de la presencia de los efectivos de la DISIP, dando alerta a sus compañeros quienes desviaron la ruta y procedieron a la liberación de los jóvenes en las inmediaciones del centro comercial Éxito, quienes de inmediato se dirigen a sus viviendas y una vez allí, reciben llamada telefónica de parte de uno de los funcionarios que los habían privado de su libertad, señalándoles que debían entregarle el dinero a las 08:30 p.m., en las inmediaciones del cementerio nuevo, sin embargo los Guardias Nacionales se percatan de la presencia de efectivos de la DISIP y se retiran, luego de lo cual efectúan nueva llamada para decirles que ya no requerían el dinero inicialmente exigido.

• Acta Policial de fecha 26/02/2008 realizada en la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de Venezuela, dejando constancia los funcionarios Cap. M.A.R.P., Insp. Jefe DISIP L.M.C., Insp. DISIP A.R.G., quienes en compañía de los testigos Emilides del C.C.P. y Lides M.P.S., proceden a la revisión en conjunto con los agraviados del álbum fotográfico del personal de Guardias Nacionales, integrantes del Destacamento de Seguridad Ciudadana del CORE 4, ubicado en las instalaciones del Destacamento Nº 47, logrando reconocer los agraviados a los funcionarios: Dtgdo. A.R.L.Z., conductor de la moto negra XT-660, Guardia Nacional J.P.P., quien manejaba la moto a.X.-660 y Guardia Nacional Oswild Nelo Acurero con le cargo de servicios generales, quien según lo manifestado por las víctimas fue la persona que los maltrató física y verbalmente, encargándose de realizar las llamadas a la familia para gestionar el pago de su liberación, igualmente lograron la identificación de los vehículos motos conducidos por los Guardias Nacionales y que estaban asignados a ellos para el cumplimiento de sus funciones.

• Acta de entrevista rendida por el ciudadano J.A.Z.P., en la sede de la DISIP, quien informa que el día 25/02/2008 siendo aproximadamente las 03:00 p.m., se encontraba en el sector 4 de la Urbanización Los Horcones, cuando tres funcionarios vestidos con uniforme de la Guardia Nacional lo interceptan, requisan y no le encuentran evidencia de interés criminalístico, sin embargo lo obligan en compañía de su amigo E.R. a abordar las motos procediendo los efectivos a realizarles recorrido por los sectores de San Francisco y S.I., tiempo durante el cual los obligaron a enviar mensajes de texto a sus familias y hacer llamadas telefónicas, requiriéndoles el pago de 3.000 Bs. a cambio de su liberación y evitar la siembra de estupefacientes que los perjudicase, destacando además que en varias ocasiones los efectivos fueron quienes realizaron contacto con la ciudadana Eudimar Morán de Pérez para la entrega del dinero, la cual se frustró en dos ocasiones por haberse percatado los funcionarios de la presencia de integrantes de la DISIP en los alrededores del lugar convenido para la entrega del dinero, por lo que procedieron a dejarlos abandonados en las inmediaciones del Centro Comercial Éxito.

• Acta de entrevista rendida por el ciudadano E.A.R., en la sede de la DISIP, quien informa que el día 25/02/2008 siendo aproximadamente las 03:00 p.m., se encontraba en el sector 4 de la Urbanización Los Horcones, cuando tres funcionarios vestidos con uniforme de la Guardia Nacional lo interceptan, requisan y no le encuentran evidencia de interés criminalístico, sin embargo lo obligan en compañía de su amigo J.Z. a abordar las motos procediendo los efectivos a realizarles recorrido por los sectores de San Francisco y S.I., tiempo durante el cual los obligaron a enviar mensajes de texto a sus familias y hacer llamadas telefónicas, requiriéndoles el pago de 3.000 Bs. a cambio de su liberación y evitar la siembra de estupefacientes que los perjudicase, destacando además que en varias ocasiones los efectivos fueron quienes realizaron contacto con la ciudadana Eudimar Morán de Pérez para la entrega del dinero, la cual se frustró en dos ocasiones por haberse percatado los funcionarios de la presencia de integrantes de la DISIP en los alrededores del lugar convenido para la entrega del dinero, por lo que procedieron a dejarlos abandonados en las inmediaciones del Centro Comercial Éxito.

• Reconocimientos Médicos Forenses realizados a los ciudadanos E.A.R. y J.Z.P..

• Acta de entrevista rendida la ciudadana M.E.P.d.Z. en fecha 26/02/2008 por ante la DISIP, informando que J.Z. se encontraba en frente de su casa junto al ciudadano E.R., así como con dos adolescentes más, cuando repentinamente llegan dos motos negras con gris a bordo de las cuales se hallaban tres sujetos vestidos con uniformes verdes de la Guardia Nacional de Venezuela y portando las motos la insignia del citado organismo castrense, procediendo los mismos a dejar ir a los adolescentes que allí se encontraban pero iniciaron la revisión corporal de su sobrino y del joven que lo acompañaba a quienes no les incautaron evidencia alguna de interés criminalístico, hecho éste presenciado por los ciudadanos M.L.P., Yeliannys Pérez y Yaicelis Pérez, sin embargo, procedieron a esposarlos y llevárselos del lugar, abordando Joseph una moto en medio de dos Guardias mientras que Eduard se fue en compañía de otro Guardia en una moto. Siendo aproximadamente las 03:00 p.m. y luego de haber transcurrido 5 minutos de que se los llevasen, la denunciante recibe un mensaje de texto de su sobrino en el que le pedía lo llamase, cuando cumple lo solicitado se comunica con un uno de los Guardias y éste le informa que de no querer ver a los detenidos involucrados en un expediente de delitos fuertes, debía llevarle la cantidad de 3 millones de bolívares a las 04:00 p.m., por lo que la ciudadana Eudimar Pérez decide formular denuncia.

• Acta de entrevista rendida por el ciudadano R.G.M.C., manifestando en fecha 26/02/2008 por ante la sede de la DISIP que J.Z. se encontraba en frente de su casa junto al ciudadano E.R., así como con dos adolescentes más, cuando repentinamente llegan dos motos negras con gris a bordo de las cuales se hallaban tres sujetos vestidos con uniformes verdes de la Guardia Nacional de Venezuela y portando las motos la insignia del citado organismo castrense, procediendo los mismos a dejar ir a los adolescentes que allí se encontraban pero iniciaron la revisión corporal de su sobrino y del joven que lo acompañaba a quienes no les incautaron evidencia alguna de interés criminalístico, hecho éste presenciado por los ciudadanos M.L.P., Yeliannys Pérez y Yaicelis Pérez, sin embargo, procedieron a esposarlos y llevárselos del lugar, abordando Joseph una moto en medio de dos Guardias mientras que Eduard se fue en compañía de otro Guardia en una moto. Siendo aproximadamente las 03:00 p.m. y luego de haber transcurrido 5 minutos de que se los llevasen, la denunciante recibe un mensaje de texto de su sobrino en el que le pedía lo llamase, cuando cumple lo solicitado se comunica con un uno de los Guardias y éste le informa que de no querer ver a los detenidos involucrados en un expediente de delitos fuertes, debía llevarle la cantidad de 3 millones de bolívares a las 04:00 p.m., por lo que la ciudadana Eudimar Pérez decide formular denuncia.

• Acta de entrevista rendida por la ciudadana Jelliannys L.P., manifestando en fecha 26/02/2008 por ante la sede de la DISIP J.Z. se encontraba en frente de su casa junto al ciudadano E.R., así como con dos adolescentes más, cuando repentinamente llegan dos motos negras con gris a bordo de las cuales se hallaban tres sujetos vestidos con uniformes verdes de la Guardia Nacional de Venezuela y portando las motos la insignia del citado organismo castrense, procediendo los mismos a dejar ir a los adolescentes que allí se encontraban pero iniciaron la revisión corporal de su sobrino y del joven que lo acompañaba a quienes no les incautaron evidencia alguna de interés criminalístico, hecho éste presenciado por los ciudadanos M.L.P., Yeliannys Pérez y Yaicelis Pérez, sin embargo, procedieron a esposarlos y llevárselos del lugar, abordando Joseph una moto en medio de dos Guardias mientras que Eduard se fue en compañía de otro Guardia en una moto. Siendo aproximadamente las 03:00 p.m. y luego de haber transcurrido 5 minutos de que se los llevasen, la denunciante recibe un mensaje de texto de su sobrino en el que le pedía lo llamase, cuando cumple lo solicitado se comunica con un uno de los Guardias y éste le informa que de no querer ver a los detenidos involucrados en un expediente de delitos fuertes, debía llevarle la cantidad de 3 millones de bolívares a las 04:00 p.m., por lo que la ciudadana Eudimar Pérez decide formular denuncia.

• Acta de entrevista rendida por la ciudadana Jaircelix C.P., manifestando en fecha 26/02/2008 por ante la sede de la DISIP J.Z. se encontraba en frente de su casa junto al ciudadano E.R., así como con dos adolescentes más, cuando repentinamente llegan dos motos negras con gris a bordo de las cuales se hallaban tres sujetos vestidos con uniformes verdes de la Guardia Nacional de Venezuela y portando las motos la insignia del citado organismo castrense, procediendo los mismos a dejar ir a los adolescentes que allí se encontraban pero iniciaron la revisión corporal de su sobrino y del joven que lo acompañaba a quienes no les incautaron evidencia alguna de interés criminalístico, hecho éste presenciado por los ciudadanos M.L.P., Yeliannys Pérez y Yaicelis Pérez, sin embargo, procedieron a esposarlos y llevárselos del lugar, abordando Joseph una moto en medio de dos Guardias mientras que Eduard se fue en compañía de otro Guardia en una moto. Siendo aproximadamente las 03:00 p.m. y luego de haber transcurrido 5 minutos de que se los llevasen, la denunciante recibe un mensaje de texto de su sobrino en el que le pedía lo llamase, cuando cumple lo solicitado se comunica con un uno de los Guardias y éste le informa que de no querer ver a los detenidos involucrados en un expediente de delitos fuertes, debía llevarle la cantidad de 3 millones de bolívares a las 04:00 p.m., por lo que la ciudadana Eudimar Pérez decide formular denuncia

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de Sentencia Condenatoria formulada por los acusados y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado verificó su procedencia por cuanto se acreditó:

La comisión de los delitos de por los delitos de Privación Ilegítima de Libertad y Concusión, tipificados en los artículos 176 en relación con el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal y 60 de la Ley Contra la Corrupción, según consta: 1.- Declaración de los ciudadanos J.A.Z.P. y E.A.R.R., quienes en su condición de víctimas relataron en el curso de la investigación las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de esta causa. 2.- Declaración de los funcionarios Cap. M.A.R.P., Insp. Jefe DISIP L.M.C., Insp. DISIP A.R.G.,, quienes destacan las circunstancias que rodearon los hechos ye l reconocimiento que de los acusados efectúan las víctimas en la sede del Grupo Antiextorsiòn y Secuestro de la Guardia Nacional, destacando su responsabilidad y grado de participación; 3.- Declaración de la ciudadana Eudimar Coromoto Morán de Pérez, quien indica las circunstancias que rodearon la comisión del hecho así como la exigencia de dinero por parte de los acusados para lograr la libertad de las víctimas; 4.- Declaraciones de los ciudadanos M.E.P.d.Z., R.G.M.C., Jarcelix C.P. y Jelliannys L.P., testigos presenciales de la detención de los agraviados por parte de los acusados.

Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condeno a los acusados Oswild J.N.A. y J.E.P.P., a cumplir la pena de cuatro (04) años y once (11) meses de prisión por los delitos de Privación Ilegítima de Libertad y Concusión, tipificados en los artículos 176 en relación con el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal y 60 de la Ley Contra la Corrupción, sobre los siguientes cálculos. Asimismo, el Tribunal condenó al ciudadano A.R.L.Z., a cumplir la pena de dos (02) años y once (11) meses de prisión, por los delitos de Privación Ilegítima de Libertad y Concusión, tipificados en los artículos 176 en relación con el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal y 60 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de complicidad conforme a lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, habiéndose rebajado para los acusados de autos la cantidad de un (01) año por la concurrencia de la atenuante genérica de la responsabilidad criminal establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal.

Se prescinde de conformidad con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2442 de fecha 22/12/07, de las penas accesorias de vigilancia previstas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo, se les impone la pena accesoria establecida en el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción, ordenándose el envío de la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V ejusdem, permaneciendo vigente la medida de coerción personal sustitutiva a la privación de libertad que en contra de los justiciables fue dictada en su debida oportunidad, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de condena el 30/12/2016. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado II en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena a los ciudadanos Oswild J.N.A. y J.E.P.P., ut supra identificados, a cumplir la pena de cuatro (04) años y once (11) meses de prisión por los delitos de Privación Ilegítima de Libertad y Concusión, tipificados en los artículos 176 en relación con el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal y 60 de la Ley Contra la Corrupción, calculándose la pena correspondiente con fundamento en las normas sustantivas y adjetivas aplicables; SEGUNDO: Condena al ciudadano A.R.L.Z., a cumplir la pena de dos (02) años y once (11) meses de prisión, por los delitos de Privación Ilegítima de Libertad y Concusión, tipificados en los artículos 176 en relación con el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal y 60 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de complicidad conforme a lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, calculándose la pena correspondiente con fundamento en las normas sustantivas y adjetivas aplicables; TERCERO: De conformidad con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2442 de fecha 22/12/07, se prescinde de la imposición de las penas accesorias de vigilancia previstas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo se impone la accesoria establecida en el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de condena el 30/12/2016 salvo mejor criterio del Juzgado Ejecutor respectivo; CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro V del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo vigente la medida de coerción personal que en contra de los justiciables fue dictada en su debida oportunidad; QUINTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano; SEXTO: No se ordena la devolución de objetos afectados al proceso por cuanto no han sido colocados a disposición de este Tribunal.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo y al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.-//

C.T.B.P.

JUEZ II DE JUICIO

F.D.A.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

F.D.A.

La Secretaria

Carmenteresa.-/

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